LOS AUXILIARES DEL COMERCIO

  • CLASIFICACION DE LOS AUXILIARES DE COMERCIO

 

 

Los auxiliares del comerciante pueden ser clasificados en 2 grupos: los que tienen con él una relación de dependencia que tipifica, además, un vínculo laboral; y los que ejercen en forma autónoma e independiente su actividad, prestando frecuentemente su concurso a varios comerciantes.

 

  1. LOS AUXILIARES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA:

Todos tienen con respecto al comerciante, al cual se identifica como principal o como patrono (termino consagrado por el derecho de trabajo). Por lo demás ninguno de ellos es comerciante, porque todos ejercen el comercio en nombre de un tercero (su principal) y no en nombre propio.

 

EL FACTOR:

 

El C.Com lo define como el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Es el auxiliar del comerciante como facultades más amplias.

Articulo 95 C.Com “el factor debe constituido por documento registrado, que se anotara en el registro de comercio y se fijara en la sala de audiencias del tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere”.

 

  • Naturaleza Jurídica y Facultades del Factor: la naturaleza jurídico-comercial ha sido identificada por un sector de la doctrina como una relación de mandato. El factor ejerce la representación de su principal, en el sentido de que procede en nombre de este.

 

Articulo 96 C.Com “en las operaciones que se ejecutaron expresaran los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma que obran por poder”.

 

Articulo 97 C.Com “si los factores omitieron la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos que celebren; pero se entenderá que han hecho por cuenta de sus principales en los casos siguientes:

  1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
  2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no este comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
  3. Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden.
  4. Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal. En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra este o contra el principal, pero no contra ambos”.

 

No puede haber confusión entre esa representación general y el mandato concebido en términos generales que no comprende más que los actos de administración. Articulo 1688 Código Civil “el mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.

 

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso”. El factor tiene facultades ilimitadas, con excepción de las eventuales limitaciones expresas contenidas en el poder, en el ámbito de su gestión en la empresa.

 

  • Constitución del Factor: debe ser constituido por documento registrado que se anotara en el registro de comercio. Articulo 19 código comercio “los documentos que deben anotarse en el registro de comercio, según el artículo 17, son los siguientes:
  1. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios”.

Articulo 25 C.Com “los documentos expresados en los números 1°,2°, 3°, 7°,8°,9°,10°,11°,12°,13° del artículo 19, no producen efecto si no después de registrados y fijados. Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerlas a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números”.

 

  • Forma de actuar del Factor: en las operaciones que ejecutare expresara el factor que contrata a nombre de su principal; y en los documentos que suscribiera pondrá antes de la firma que obra por poder.

 

  • Capacidad del Factor: la persona debe tener capacidad. Articulo 1172 código civil “no se requiere que el representante tenga capacidad para obligarse, basta que él sea capaz de representar a otro conforme a la ley y que el acto de que se trate no esté prohibido al representado. Si la voluntad del representante está viciada, el acto anulable siempre que el representante no haya hecho sino expresar la voluntad del representado.

 

  • Prohibición de Comercio: el factor no puede competir con su principal traficando por su cuenta. Tampoco puede el factor tomar interés, en nombre propio o ajeno. Articulo 98 C.Com “se prohíbe a los factores y dependientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven a menos que fueren expresamente autorizados para ella. En caso de contravención se aplicaran al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las perdidas por cuenta de aquellos”.

 

  • Actuación procesal Factor: (extensiones de los poderes Amplias Eventuales Limitaciones)

 

Articulo 137 C.P.C “las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad”.

 

Articulo 1115 Código de Comercio “Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles, aunque su mandato no les de facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal”.

 

  • Representación: Articulo 99 C.Com “los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que estos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro”
  • Revocación del Factor: la relación entre el principal y el factor puede ser concluida por cualquiera de las partes, pero la revocación de los poderes del factor no puede ser opuesta a los terceros de buena fe por operaciones realizadas con posterioridad a la revocación, sino se hubiere hecho esta en la misma forma en que se otorgó la autorización, y además, se hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiera dado por escritura pública o por circulares.

 

Articulo 106 C.Com “el principal no puede oponer a los terceros de buena fe, la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, sino hubiere hecho esta en la misma forma en que otorgo la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares”.

 

La Importancia Principal:

Está en determinar la naturaleza jurídica de esa situación.

 

EL AGENTE:

 

Es el intermediario profesional generalmente independiente.

Articulo 100 ultimo aparte C.Com “pero la autorización para firmar la correspondencia, girar, aceptar o endosar letras de cambio o libramientos, suscribir obligaciones y la que se dé al dependiente viajero, deben otorgarse por escritura pública, que se anotara y fijara en la forma dicha en el Artículo 95”.

 

EL COMISIONISTA:

 

Articulo 376 C.Com “comisionista es el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente”.

Articulo 378 C.Com “el comitente no tiene acción contra la persona con quien ha tratado el comisionista y recíprocamente, esta no lo tiene contra el comitente”.

Articulo 2 numeral 4 C.Com “son actos de comercio, ya de parte todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente: 4. La comisión y el mandato comercial”.

 

¿Qué es la Comisión?: es aquel acuerdo en virtud del cual una persona denominada comisionista se obliga a ejecutar en nombre propio pero por cuenta de otro denominado comitente determinadas y especificas actividades económicas.

Articulo 377 C.Com “el comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente; pero queda obligado directa y personalmente hacia aquel, como si el negocio fuera suyo propio”.

Articulo 380 C.Com “el comisionista puede aceptar o no el encargo que se le hace; pero si rehusare, queda obligado bajo responsabilidad de daños y perjuicios:

1° A dar aviso de su repulsa al comitente en el menor tiempo posible.

2° A tomar, mientras reciba instrucciones, las medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como son: las conducentes a impedir la pérdida o deterioro de la mercancías consignadas, la caducidad de un título, una prescripción o cualquier otro daño inminente”.

Articulo 382 C.Com “aceptada expresa o tácitamente la comisión, el comisionista debe ejecutarla y concluirla; y no haciéndolo, sin causa legal, responderá al comitente de los daños y perjuicios que le sobrevinieren. Pero si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla aunque la haya aceptado, mientras el comitente no le haya la provisión en cantidad suficiente, y aun podrá suspender la comisión cuando se haya agotado lo provisión recibida”.

Articulo 388 C.Com “se prohíbe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados”.

 

LOS DEPENDIENTES:

 

Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección. (Artículo 94 C.Com).

Articulo 100 C.Com “los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal”.

Articulo 101 C.Com “los dependientes encargados de vender por menor, se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren; pero deberán expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaren. Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven”.

Articulo 102 C.Com “los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales, tienen el mismo valor que si fueran hechos por estos”.

Articulo 103 C.Com “los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:

  1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
  2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
  3. Injurias o actos que a juicio del tribunal de comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.
  4. Maltrato por parte del principal, a juicio del tribunal de comercio.
  5. Falta de pago en el salario en dos meses consecutivos.
  6. Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes para el servicio estipulado.”

Articulo 104 C.Com “no habiendo tiempo determinado en el contrato, cualesquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes”.

Articulo 105 C.Com “los factores o dependientes tienen derecho:

  1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.
  2. A la indemnización de las perdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron”.

Articulo 106 C.Com “el principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho esta en la misma forma en que otorgo la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el otorgo la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares”.

 

EL DEPENDIENTE VIAJERO:

El viajero llamado antiguamente en Venezuela “agente viajero”, fue un personaje muy útil cuando las comunicaciones eran difíciles. (Es un auxiliar del comerciante “agente” es una relación laboral)

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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