OBJETO DEL CONTRATO DE SEGUROS EN VENEZUELA

 

El contrato de seguro contribuye a dar tranquilidad al asegurado toda vez que siente que elimina el riesgo que se traslada al asegurador. Forma una conciencia de solidaridad social para afrontar en común las adversidades en el futuro, además de lograr la captación de recursos por medio de la percepción de las primas. El Estado asume un papel regulador de la actividad aseguradora, dictando las normas para orientar dicha actividad.

Objeto según la ley vigente 

Articulo 551 código de comercio

"Pueden ser aseguradas todas las cosas corporales o incorporales, con tal que existan al tiempo del contrato, o en la época en que principian a correr los riesgos por cuenta del asegurador, que tenían un valor estimable en dinero, que puedan ser objeto de especulación lícita y que estén expuestas a los riesgos que toma sobre sí el asegurador".

 Causa

Principal protección de la cosa asegurada mediante el resarcimiento del daño

Manifestación legitima de la voluntad

Se da por la celebración del contrato de seguro y esta es consensual

*Clases de Póliza

Según el artículo 549 de Código de Comercio "Las pólizas pueden ser Nominativas, a la orden o al portador"; esta dependerá de la designación del titular.

(Gaceta Oficial No. 475 [1955]. Caracas. Venezuela).

  • La Póliza Nominativa: "Esta Cubrirá a las personas que expresamente se han designado en el contrato; En esta se debe hacer constar la identidad de la persona a cuyo favor se extiende, de modo que ella sera la única garantizada por sus efectos". (Ignacio Lopez. Enciclopedia Financiera [Diccionario en Línea]).

Esta Póliza puede ser cedida, o los derechos que de ella emanen y requiere la aceptación del asegurador.

  • La póliza a la orden: "Esta es emitida designando quien es el asegurado, pero puede ser transmitida a otra persona mediante un Endoso". (Irene. Contigo Campus (2015) [Blog en Linea]).

A través de este procedimiento el asegurado puede ceder tanto los derechos que tiene sobre la Póliza; como también puede agregar cláusulas adicionales y especiales; y modificar el contenido de la póliza.

Este endoso se redacta en hoja separada que se adhiere a la Póliza; ya que por ser un contrato entre dos partes, no se puede hacer mediante firma en la parte posterior del documento como se hace en los cheques. Y debe estar explícita en la Póliza firmada tanto por el tomador como por el asegurador que es "a la orden".

  • La Póliza al Portador: " Esta cubren a las personas que legítimamente poseen la Póliza; el asegurado es la persona que en cada momento tenga en su poder la Póliza". (Ignacio Lopez. Enciclopedia Financiera [Diccionario en Línea]).

El asegurado cambiara cada vez que se transmita la Póliza.

Según la Doctrina existen Pólizas en Función al número de riesgos asegurados.

  • Las Pólizas sencillas o simples, son aquellas que solo cubren un riesgo.
  • Las Pólizas Combinadas, a todo riesgo o multiriesgo, son aquellas que cubren varios riesgos de forma simultánea.

La Doctrina igualmente establece que existen pólizas en función al numero de asegurados.

  • Las Pólizas Individuales, aseguran la vida o integridad física de una sola persona.
  • Las Pólizas Colectivas, aseguran la vida o integridad física de varias personas en un mismo contrato de seguro.

(Francisco Javier, Expansión.con [Diccionario en Linea]).

*El Anexo

Es la unión a otra cosa y depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la Póliza de seguro.

Las condiciones particulares

Constituyen la primera sección de una póliza de seguros y en ella se indican las condiciones específicas de riesgo para la persona o bien a asegurar.

Las condiciones particulares sólo pueden ampliar o aclarar aspectos de las condiciones generales que se incluyen en la segunda sección.

Entre ellas podemos observar los siguientes aspectos:

  1. Identificación del asegurador: indica nombre y dirección de la compañía aseguradora.
  2. Datos del contratante: indica nombre del contratante.
  3. Tipo de seguro o plan: indica si es seguro de auto, casa, vida, etc. Ejemplo parágrafo primero, parágrafo segundo, parágrafo tercero, parágrafo cuarto del código de comercio venezolano.

Las condiciones generales

Se establecen el marco de referencia para el seguro a contratar. Las condiciones generales de la póliza deben estar autorizadas por la Superintendencia de Seguros. De esta forma, las condiciones generales son estándar para el producto contratado y por lo tanto, para un cierto tipo de seguro son iguales para todos los clientes.

Podemos observar los siguientes aspectos:

  1. Definiciones de términos técnicos usados en la póliza, como por ejemplo, pérdida total, valor comercial, etc.
  2. Detalle de coberturas o riesgos cubiertos incluidos por ejemplo, incendio, inundación, en el seguro de casa.
  3. Detalle de exclusiones o situaciones no cubiertas por el seguro por ejemplo, accidentes por practicar deportes peligrosos sin declararlos, en un seguro de vida.
  4. Límites: son los montos máximos a cubrir por parte de la compañía.
  5. Obligaciones del asegurado: son las responsabilidades del asegurado, como por ejemplo, hacer denuncio en Carabineros después del siniestro, proteger el bien siniestrado, etc.
  6. Arbitraje: establece la forma de proceder cuando haya diferencias de interpretación de la póliza, entre el contratante o asegurado y la compañía de seguros.

Una vez recibida la póliza, se debe revisar que incluya todas las coberturas de la propuesta, es decir, que las condiciones corresponden a las acordadas, y la persona o bien asegurado esté correctamente identificado.

Es importante guardar la póliza, por si se tiene que hacer uso del seguro en caso de siniestro.

A modo de resumen, al analizar una póliza se debe revisar:

  1. La correcta identificación de persona o bien asegurado y beneficiarios.
  2. La vigencia del contrato.
  3. Las coberturas.
  4. Las exclusiones y riesgos no cubiertos.
  5. Qué otros beneficios se ofrecen.
  6. El monto máximo establecido para cada siniestro.
  7. El monto y forma de pago de la prima.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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