LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO EN GENERAL

Son aquellas actividades que realiza el Estado con la finalidad de obtener los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas y en general a la realización de sus metas y objetivos.

La actividad Financiera del Estado, se integra por tres etapas que determinan las relaciones jurídicas en su ejercicio establecidas entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado:

  • Obtención de ingresos. Pueden provenir de la realización de los actos regulados dentro del marco de Derecho Privado, como son los que obtiene el Estado cuando explota, arrienda, o vende sus propiedades y actividades realizadas dentro de la esfera del Derecho Público, como son los que percibe recurriendo al patrimonio de los particulares en forma coactiva.
  • La administración y fomento de los recursos obtenidos. Se derivan de su actuación en cualquiera de sus dos personalidades, como ente del Derecho Público o como sujeto de Derecho Privado.
  • Las erogaciones. Son necesarias para la realización de las múltiples y variadas atribuciones, actividades y finalidades, tanto propias como de la actividad que el Estado tiene a su cargo, todo ello con base en un presupuesto de egresos.

El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del estado: la recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación a los planes y programas y la erogación o gasto para satisfacer las necesidades públicas.

Objeto

El Derecho financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

El concepto de ingreso publico comprende lo siguientes:

Los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco).

El concepto de gasto público comprende básicamente el programa de gastos que se aprueban por ley de año en año (presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.

Derecho financiero patrimonial o Derecho patrimonial público. El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. Sobre la base de ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos:

  1. º. Gestión de los bienes de titularidad pública.
  2. º. Gestión de empresas de titularidad pública.
  3. º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada.

Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes:

  • Los llamadosBienes deminiales o de dominio público.
  • Los llamados bienes patrimoniales.

Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal y el [[patrimonio nacional de cualquier Estado

La actividad financiera

La actividad financiera es una actividad que desempeñan los entes públicas y su finalidad es la obtención de ingresos y la realización de gastos con los que afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades que pasa fundamentalmente por los pilares que contribuyen al progreso social: educación pública, sanidad pública… Es la actividad que el Estado realiza para recaudar y administrar el dinero que se invierte en el cumplimiento de sus fines y sostenimiento económico de sus órganos dicha actividad tiene primordial importancia dentro del estado moderno porque es por medio de ella que se realiza las actividades que le permite la administración y erogación del dinero el cual cumplirá sus fines.

Delimitación del Derecho financiero

Existen dos tipos de normas:

  1. Normas del Derecho Privado: regulan las relaciones entre particulares ya sean personas físicas o personas jurídicas.
  2. Normas del Derecho Público: regulan relaciones en las cuales alguna de las partes es un ente público. La Administración no suele actuar como un particular sino que posee unos privilegios o prerrogativas.

El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos y regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).

Contenido

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El Derecho Financiero, rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos.

Esto nos lleva a sostener que el Derecho Financiero se ocupa de una doble vertiente:

  1. Gastos
  2. Ingresos

Ingresos

El Derecho Financiero regula los distintos ingresos que acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos. ¿Cuáles son?

Ingresos tributarios: Conocido como los tributos, son los más importantes tanto a nivelo cualitativo como a nivel cuantitativo. Fueron objeto de un prolífico estudio por diversos autores lo que dio lugar a su gran importancia y que en la actualidad a esta rama del derecho se le denomine Derecho Financiero y Tributario.

Ingresos crediticios: Son los que se obtiene un ente público mediante el crédito ( al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un gasto pues se convertirá en una deuda).

Ingresos patrimoniales: El Estado por su condición de propietario de bienes obtiene ingresos a través de su cesión a terceros.

Multas y sanciones pecuniarias:

Gastos

Para la satisfacción de las necesidades de la sociedad)

Se ocupa de los gastos públicos en los que afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el control en el empleo de los recursos públicos. Existen 3 grandes fases importantes:

La asignación: Sinónimo de programación: las autoridades (más bien políticas, Parlamento, C.A) programan el gasto público. Esta previsión se establece en un documento: el presupuesto, en el cual se especifica cuánto vamos a gastar y en qué lo vamos a gastar. Este documento tiene efectos jurídicos pues tiene naturaleza de ley y por ello se habla de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el ámbito Local (Pleno) será un reglamento.

Desembolso: (ejecución) Es la fase del gasto.

El control: En esta fase se lleva a cabo el control de los fondos públicos es decir, se controla la ejecución del gasto. Por eso se dice que “controlamos lo que se gastó”. Aunque hay dos tipos de controles:

-Control simultáneo: realizado en el momento del gasto, es el más efectivo porque previene de efectos posteriores y adversos

-Control posterior.

A esta parte del Derecho Financiero se le denomina Derecho presupuestario.

Fuentes

La Constitución: Su consideración como norma jurídica[

En la cúspide (según Kelsen) se coloca la Constitución. El resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta Magna debido al principio de jerarquía que se le atribuye a la Constitución.

¿Qué valor normativo tiene la Constitución en el Derecho Tributario y Financiero? Es un valor normativo inmediato en cuanto a los derechos, pues es invocable ante los Tribunales de Justicia en defensa de los derechos a quienes asistan. Es decir, contiene normas jurídicas atributivas de derechos y obligaciones a los ciudadanos (la obligación más relevante son los tributos). Es invocable tanto por la Administración como por los ciudadanos.

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Hay que destacar también las sentencias del Tribunal Constitucional, este órgano (que emite interpretación auténtica sobre la Constitución) que no es propiamente un órgano judicial.

En la cúspide no se sitúa el Tribunal Constitucional, sino el Tribunal Supremo, pero cada uno pose unas determinadas competencias. El Tribunal Supremo, por ejemplo no puede emitir una interpretación sobre la constitucionalidad de normas de rango de ley.

Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen la virtud de declarar si una norma con rango legal se ajusta o no a la Constitución, ya sea en toda la norma o en una parte de ella. Si no se ajusta, emite una declaración de inconstitucionalidad y esa norma queda expulsada del ordenamiento jurídico con unas consecuencias importantes (casi equivalentes a una declaración nula de pleno derecho) es decir, es como si la norma no hubiese existido y por lo tanto no hubiese producido en ningún efecto posterior. Por ejemplo, un ciudadano paga tributos al amparo de una ley que luego es declarada inconstitucional, por lo tanto, son nulos todos los procedimientos y en principio se deben devolver lo pagado en los tributos.

 

Los Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales son convenios firmados entre dos o más Estados que se regulan acuerdos que vinculan a los estados parte. Pueden ser bilaterales o multilaterales.

Los Convenios de doble imposición internacionales (generalmente internacionales) CDI, regulan el pago de impuestos a dos estados que cobran el mismo impuesto a un mismo contribuyente. Esto surge debido a que hay dos estados, el estado de residencia del contribuyente y un segundo estado de fuente de riqueza del contribuyente.

Ej.: Un residente en Ourense es propietario de un piso en Alemania y lo alquila a un inquilino alemán. Tiene una fuente de ingresos en Alemania pero vive en Ourense. Alemania quiere cobrar el impuesto y España también pues es la residencia fiscal del contribuyente. Esto se solventa con un CDI que decide quien cobrará el impuesto. En los últimos tiempos tienen otra finalidad ya fuera de la doble imposición fiscal que es el intercambio de información entre países para luchar contra el fraude fiscal. Hay unas zonas y determinados Estados que no quieren firmar estos CDI, es decir son estados de baja tributación y muy opacos ya que no transmiten información a otros países, es lo que denominamos como paraísos fiscales. Que fueron de gran importancia.

FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO EN MATERIA FINANCIERA. (DERECHO DE LA UE)

Se debe destacar el Derecho de la Unión Europea, en el que hay que remarcar el Tratado de Lisboa. Ahora ya no es preciso hablar de Dº Comunitario sino de Dº de la UE. Esta ultima fue creada después de la II Guerra Mundial. Primero se denominó CECA (Comunidad Europea del carbón y el acero) después EURATOM, después CEE y finalmente con el Tratado de Lisboa se denominó UE. El Parlamento está en Estrasburgo y el Gobierno y la Comisión en Bruselas.

Las Directivas son normas jurídicas que vinculan directamente en cuanto al resultado. Muchas son impuestos armonizados por la UE por medio de una directiva.

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Fisco Nacional

La Ley de Hacienda Pública Nacional en su Art. 1 señala: La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional. Así como también cita en su Art 3. El Fisco Nacional gozará, además de los privilegios que le confiere la legislación civil, de los acordados por esta Ley y por leyes fiscales especiales. El representante del Fisco que no haga valer estos privilegios, será responsable principalmente de los perjuicios que la falta ocasione al Fisco Nacional. El Fisco Nacional se refiere al Estado que en su carácter de persona jurídica, se inviste de potestad tributaria como organismo recaudador, para lograr por medio del cobro de impuestos, tasas y contribuciones, solventar necesidades de interés general y particular de los contribuyentes. La palabra Fisco es una denominación usada para designar a la República como persona jurídica titular de derechos y obligaciones frente a los ciudadanos. En latín, servía para referirse al recipiente para guardar monedas del público, es decir, donde era custodiado el dinero público que estaba bajo el control del emperador. Era un patrimonio separado del patrimonio del emperador, que salía de la administración de varias provincias del emperador. El organismo del estado central venezolano que se encarga de la recolección y el control de los Tributos es el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.)

El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta (ISLR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuestos sobre sucesiones• Impuestos sobre Donaciones
  • Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos.
  • Impuestos sobre licores y especies alcohólicas
  • Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar. ¿Qué sanciones o multas aplica el SENIAT?
  • Prisión: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
  • Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o por incumplimiento contractual.
  • Clausura del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).
  • Revocación o Suspensión de licencia: Decisión del SENIAT, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.
  • Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de ilícitos de defraudación tributaria. El Código Orgánico Tributario señala en su Art.68 que el Fisco es un acreedor privilegiado. Un privilegio fiscal es una prerrogativa que concede la Ley a un acreedor, en este caso el Fisco, para que se le pague su crédito con preferencia al crédito de otro acreedor. Los créditos por tributos tienen privilegio sobretodos los bienes Deudor. De modo que este responde con todos sus bienes en caso de incumplir su obligación. Cuando decimos “privilegio fiscal” queremos significar que el crédito del Fisco pre la sobre los créditos de otros acreedores del deudor. Así por ejemplo, si el deudor debe vender sus bienes o parte de ellos para satisfacer la acreencia de sus acreedores, las cantidades que se obtengan se usarán para pagar a los distintos acreedores, pero si uno de esos acreedores tiene un crédito privilegiado, a él deberá pagársele primero.

Pero su crédito no prela sobre los créditos por concepto de:

  • Créditos garantizados con derechos reales (Ej. Hipoteca y prenda). Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un banco hipotecario una suma de dinero para cancelar un préstamo que éste recibió para comprar una vivienda, el banco cobra primero y luego el Fisco.
  • Las pensiones alimenticias. Si el contribuyente debe suministrar mensualmente a favor de un menor, una suma de dinero para manutención del mismo, primero debe satisfacerse tal crédito alimentario y luego al Fisco.
  • Los salarios. Si una empresa debe pagar el salario a sus trabajadores, y también debe dinero al Fisco por concepto de impuestos, cobrarán primero los trabajadores y luego el Fisco.
  • Demás derechos derivados del trabajo.
  • Derechos derivados de la seguridad social. Al momento de pagar las sumas de dinero debido, conforme al Art. 45, el Ejecutivo Nacional en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados puede otorgar prorrogas, fraccionamientos, u otras facilidades de pago, en esto caso el beneficiario debe constituir garantías suficientes para responder en caso de incumplimiento. Esas garantías pueden ser reales o personales. En ningún caso se concederán fraccionamientos o plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el solicitante se encuentre en situación de quiebra. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos concedidos, de desaparición o insuficiencia sobrevenida de las garantías otorgadas o de quiebra del contribuyente, la Administración Tributaria dejará sin efecto las condiciones o plazos concedidos, y exigirá el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
  • Garantías reales: En contraposición a la garantía personal, es aquella en laque se afecta un bien mueble (prenda) o inmueble (hipoteca) al cumplimiento de una obligación. Ej. la hipoteca; Tipo de garantía real ofrecida con relación a un bien inmueble por la que se concede al acreedor la seguridad acerca del cumplimiento de una obligación dineraria mediante la constitución de una hipoteca que grave dicho bien inmueble, la cual será realizable si el deudor no cumple con su parte del contrato. O la prenda; Garantía real constituida sobre un bien mueble para asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del deudor. En caso de que éste no cumpliese, el acreedor tiene derecho a enajenar el bien y recuperar así los fondos que le había prestado.
  • Garantías personales: consiste en prestar un aval o fianza a una persona (deudor)para que pueda cumplir con su obligación frente a un tercero. Ej: las fianzas. Según el COT, para que la fianza pueda ser aceptada, debe otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda. Artículo 48: La máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses.

A manera de conclusión:

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde más del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos

 

 REFERENCIAS
 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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