CONTRATO DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia constituye una especie dentro del género de los denominados “contratos de distribución”; y como tal, un nuevo instrumento jurídico destinado a facilitar la comercialización de bienes y servicios.

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  • Concepto

La franquicia es el contrato por el cual, el franquiciante, autoriza al franquiciado, a fabricar o distribuir y comercializar determinado producto o servicio, dentro de una zona determinada, generalmente con carácter exclusivo.

La tipicidad de esta figura y por ende, lo que le otorga especialidad frente a los restantes contratos de distribución, está marcada por el hecho de que la referida autorización comprende el uso de la marca de la cual el franquiciante es titular, y por el asesoramiento tecnológico y comercial que éste presta al franquiciado, a cambio de lo cual el franquiciado abona un derecho de entrada y regalías periódicas.

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Se caracteriza además por la independencia jurídica y financiera de los contratantes. Esto es, que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa a nombre propio asumiendo los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento y desarrollo de la actividad, y comprometiendo en ello su patrimonio.

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Asimismo, la Franquicia es un contrato de cooperación, ya que la asistencia e intercambio de información y experiencia entre las partes, se constituye en un elemento imprescindible para el éxito de la actividad.

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  • Contenidoimages (4)

El contrato de Franquicia presupone la existencia de un sujeto titular de un modelo o patrón de organización, y de formas de prestación de servicios particularmente originales y específicos; así como de elementos distintivos de la actividad y de los productos o servicios conocidos por el público, como es el caso de una marca o nombre comercial. A través de la Franquicia el franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento y comerciales acordadas para la ejecución del contrato.

 En consecuencia, aunque innominado, el contrato de Franquicia posee un contenido típico, el cual se detalla a continuación;

  1. Licenciamiento de uso de marca: el franquiciante es titular de una marca y otros signos distintivos cuya utilización autoriza al franquiciado.
  2. Transferencia de Know-How: el franquiciante toma a su cargo la obligación de enseñar y entrenar al franquiciado a efectos de que éste adquiera los conocimientos, métodos y técnicas que deberá aplicar en la dirección del negocio; de este modo en el contrato se establece por ejemplo, quienes serán los suministradores de materias primas, cómo debe prepararse el producto, indicaciones para la elección e instalación del establecimiento comercial, un régimen de capacitación y entrenamiento de los empleados del franquiciado, el uniforme que éstos deben utilizar, etc.
  3. Derecho de entrada y regalías: Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las ventas.
  4. Asignación de una zona: En el contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con exclusividad.
  5. Confidencialidad: Generalmente el franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el secreto comercial del franquiciante.

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 Son obligaciones del franquiciante:

La de conceder al franquiciado la licencia de una marca, que se regulará por las normas pertinentes de la Ley 17.011 de 25/9/1998.

La trasmisión al franquiciado del Know-How de las fórmulas técnicas, procedimientos y conocimientos secretos que caracterizan la producción de sus productos y presentación de sus servicios. Esta obligación incluye el asesoramiento comercial y de marketing durante la relación contractual, y al adiestramiento de su personal.

  • Son obligaciones del franquiciado:
  1. Pagar un derecho de entrada y una regalía periódica al franquiciante, como contrapartida al derecho por el uso de la marca.
  2. Equipar su establecimiento comercial y realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las condiciones pactadas.
  3. Cumplir con los procedimientos y pautas necesarias para respetar el estándar de calidad en la presentación del producto para la venta o en la prestación del servicio.
  4. Realizar la publicidad a que se hubiere obligado.
  • Derechos de las partes.

El franquiciante tiene derecho a cobrar las sumas pactadas por la entrada a la franquicia y las regalías, y a controlar el cumplimiento de las pautas que debe observar el franquiciado.

El franquiciado tiene derecho a realizar la explotación comercial y a los beneficios que la misma arroje, por el término contractual y de acuerdo a las pautas establecidas.

Ventajas contractuales que la Franquicia proporciona a los contratantes

El franquiciante se favorece porque elude los riesgos propios de la comercialización de sus productos o servicios, y logra una mayor colocación de sus productos en el mercado consumidor. Además difunde su marca y prestigio sin invertir capital propio.

Por su parte, el franquiciado garantiza su inversión favoreciéndose del prestigio y conocimiento de una marca ya impuesta en el mercado consumidor. Es además, un comerciante independiente jurídica y económicamente y los dividendos que arroje la actividad desarrollada serán suyos.

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La naturaleza de la Franquicia permite diferenciar claramente este contrato de los restantes contratos de Distribución.

La diferencia sustancial con la Distribución y la Concesión, es que en estos contratos se establece, entre otras posibles obligaciones, la promesa de compraventa de determinados productos fabricados o importados por el principal, para su posterior reventa por parte del distribuidor o concesionario en las condiciones pactadas en el contrato. Es decir que el principal promete vender y el distribuidor o concesionario promete comprar para revender en determinadas condiciones, mientras que como se dijo, la obligación típica que se asume en la Franquicia es el licenciamiento de una marca, cuyo uso será explotado por el franquiciado siguiendo  pautas e instrucciones concretas.

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Modelo de contrato

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  • REFERENCIAS

 MERLINSKY, Ricardo. (Modernas Formas de Distribución Comercial).

Pérez Fontana, Sagunto. (Manual de Derecho Comercial, t. II).

Rippe, Siegbert y otros. (Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo).

http://www.derechocomercial.edu.uy/ClaseFranqGP.htm

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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