FUENTES DEL DERECHO

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.

Fuentes Del Derecho.

Origen Etimologico: Proviene del latin Fons, fontis, que significa manantial, origen causa o princiapio.moral-y-derecho.jpg

En Sentido Jurídico:

Se refieren al modo , causa o forma del origen de las normas.

Hanz Kelzen, afirma “Se tiene por establecido una normas cuando a sido creada de modo consciente por un órgano central, y consuetudinaria cuando a sido creada de manera inconsciente (…por los sujetos de derecho) ”.

Garcia Maynez habla de 3 acepciones fuentes formales, reales e historicas. Fuentes formales son los procesos de creación de la norma juridica. Fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de la mismas . Fuentes historicas se refierea los documentos (inscripciones, papiros, libros y otros), que encierra el texto de una ley o un conjunto de ella.

Historica tienen valor para el estudio del pasado y la transformcaion de las leyes.

Propiamente dicha se divide en dos:

  • Reales: Como la costumbre, nos dice como la costumbre juridica se convierte en algunos imperativos sociales.
  • Formales: Cumplen todos los requisitos legales para ser consideradas fuentes del derecho como la ley, jurisprudencia y la doptrina.

Subsidiarias: Como los aforismos, principios generales del derecho y la equidad.

Fuentes en sentido lato: Es todo aquello que engendra elo derecho donde nace el imperativo juridico.

Elementos de las Fuentes de Derecho

Elemento Material: Se refiere al supuesto de hecho que genera la norma juridica.

Elemento Formal: Se refiere a la declaracion imperativa del contenido del derecho.

Tipos  de  Fuentes

   Son muchos los tipos de fuentes  que los autores eligen:

Nacionales o Internacioanles: Según el ambito territorial de su eficacia.

Subsidiaria y Auxiliares: Las primera sirven para integrar lagunas del derecho o de la ley. La segunda sirven de ayuda o auxilio de las normas principales.

  1. C) Directas: La ley, la costumbre, los reglamento y ordenansas indirectas: La moral y la equidad.
  2. d) Generales y Epecificas: de acuado a las competencias que le asigne a la ley en el momento de su creacion, general, organica, especial o especificas.
  3. E) Legislativas o Particulares: Si son elaboradas por los organos del poder Legislativo o por particulares que esten en ejercicios de su derecho autorizados por la ley.
  4. F) Principales y Supletorias: Las que son creadas para regular la especialidad o la materia y las segundas sirven para llenar los vacios dejados por las partes.
  5. G) Escritas o no escritas: Dependiendo si constan en texto escrito o sino existen en texto pero han sido de cumplimiento social, como las costumbres y los usos.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

La Ley.

  Se produce a base de dos elementos. Fuerza o poder creador y forma de creación.

   Según el art. 202 de la constitución se define como, el acto sancionado por la Asamblea Nacional como Cuerpo Legislador.

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Criterios acerca de la Ley Jurídica.

   Se refiere tanto al derecho natural como al derecho positivo. Es un regla abstracta de aplicación general.

   Se refiere al derecho postivo: Es la norma juridica Estatal escrita y solemne.

Castan: “Es la regla del derecho dictada reflexivamente y en forma solemne por la autoridad legitima del Estado”.

Ley Formal: Son los actos que sancionan El Poder Legislativo y  resulta luego de cumplirse el procedimiento Constitucional.

Ley Material: Es aquella normativa que tiene los mismos caracteres de la ley formal, en cuanto a su generalidad.

Características de la Ley.

Aquella de orden interno que intrínsecamente correspondan a la misma ley y ve las de orden externo

Las de orden externo que correspondan al proceso de formación de la ley.

Vigencia del Ordenamiento Jurídico.

  1. Vigencia inmediata.
  2. Vigencia mediata o diferida.
  3. Vigencia parcial.

Clases de Leyes.

  1. Leyes Orgánicas: el Art. 203 de la constitución así lo define: Son leyes orgánicas las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales.
  2. Leyes Especiales: se llaman así porque rigen con preferencia en el campo de su especialidad.
  3. Ley Habilitante: Según El Art. 203 en su párrafo 4, define: Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional y las 3/5 partes de sus integrantes, a fin de establecer directrices.
  4. Tratados Internacionales: Son compromisos que el estado adquiere con la comunidad Internacional.
  5. Leyes Ordinarias: Son los actos sancionados por la Asamblea Nacional y los Cuerpos Legisladores, y reglamentos, son actos con fuerza de ley emanados por el Poder Ejecutivo Nacional.

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Consideraciones importantes de la Formación de la Ley.

  • La Ilegalidad: es un vicio que consiste en que una norma de rango inferior a la ley formal se coloque por encima de ella coelidiendo con su disposiciones.
  • La Codificación: es el proceso de sistematización del derecho, guardando un orden lógico y estructurado por instituciones especificas o materias determinadas pertenecientes a la clasificación del derecho positivo.

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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