¿CÓMO SE CALCULA EL ISLR? PERSONAS NATURALES

En la presente entrada encontraras todos los detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo y declaración del ISLR, las rebajas, exoneraciones y desgravámenes. Todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Posteriormente se realizaron dos reformas parciales mediante decreto presidencial bajo régimen de ley habilitante: una reforma en 2014 donde se estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos, y otra reforma en 2015 que afectó más que todo a personas jurídicas.

Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR.

La fecha tope para la declaración del ISLR es el 31 de marzo de cada año.

Están exoneradas del ISLR aquellas personas naturales con ingresos brutos inferiores o iguales a 2.625 unidades tributarias siempre que que deriven únicamente de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, según lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000. Sin embargo, los beneficiarios de esta exoneración deben presentar una declaración jurada dentro de los tres primeros meses a la finalización del ejercicio fiscal.

Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales, se debe determinar su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han tenido durante el ejercicio gravable. Para determinar el enriquecimiento neto se deben restar los costos y deducciones permitidos por la Ley, a sus ingresos brutos. Cuando los ingresos sólo se correspondan a salarios y remuneraciones obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)

Una vez determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el enriquecimiento gravable o "pérdida", para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el monto por desgravámenes y por pérdidas de años anteriores.

Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto - pérdidas de años anteriores

Al enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tarifa respectiva; para ello debemos llevar la cantidad de bolívares que corresponde al enriquecimiento gravable a Unidades Tributarias, multiplicarlo por el porcentaje que corresponda y restarle el sustraendo si lo hubiere.

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La tarifa que corresponde se le impone al enriquecimiento gravable.

El sustraendo es la cantidad que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con ese nivel de gravamen. El sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido después de aplicarle el porcentaje al enriquecimiento neto. El sustraendo consiste en los desgravámenes y/o rebajas al ISLR permitidas por la ley.

Una vez obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargarán las rebajas que establece la Ley, así como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio, anticipos de ISLR por declaración estimada, anticipo de ISLR por enajenación de inmueble, ISLR pagado en exceso en ejercicios anteriores, entre otros.

En el caso de los contribuyentes bajo relación de dependencia y de profesionales en libre ejercicio, deberán exigir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retención de ISLR.

DESGRAVÁMENES

Los desgravámenes se entienden como una disminución al monto de tributación que pueden hacer los contribuyentes del ISLR. Las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 unidades tributarias (desgravamen único), o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes establecidos en la LISLR, así:

  1. Lo pagado a institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y la de sus descendientes no mayores de 25 años. El límite de edad no es aplicable en los casos de educación especial;
  2. Lo pagado por el contribuyentes a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad;
  3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo (cónyuges no separados de bienes, ascendientes y descendientes directos);
  4. Lo pagado por concepto de intereses por préstamos para adquirir vivienda principal, hasta por un monto de 1.000 U.T.
  5. Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un monto de 800 U.T. Los desgravámenes enumerados, deberán ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago -que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria-, como medio de prueba ante cualquier fiscalización.

DESGRAVAMEN ÚNICO

La ley del ISLR permite optar por un desgravamen único de 774 unidades tributarias con el que es posible beneficiarse de una rebaja legal del impuesto evitando declaraciones detalladas y complicadas. Sin embargo, es muy posible que la declaración detallada sea más ajustada a la realidad y el usuario pueda beneficiarse de un mayor desgravámen.

Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (774 unidades tributarias)

Empleando el desgravámen único se determina primero el total del ingreso bruto anual y se resta el equivalente a 774 unidades tributarias. Sobre este monto se aplica tarifa o tasa del ISLR según la tabla mostrada previamente.

REBAJAS AL ISLR

Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.

La LISLR establece que las personas naturales residentes podrán gozar entre otras, de una rebaja personal de 10 unidades tributarias anuales y de una rebaja por carga familiar de 10 unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país; en este último caso, los descendientes deben ser menores de 18 años, salvo que estén incapacitados para el trabajo o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Índice
  1. Enriquecimiento neto = Ingreso bruto - (costos y deducciones)
  2. Enriquecimiento gravable = Enriquecimiento neto - pérdidas de años anteriores
  • DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISLR
  • DECLARACIÓN Y PAGO DEL ISLR

    El Impuesto sobre la Renta puede ser declarado en línea a través de la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve, o a través de las taquillas de la institución. El SENIAT también realiza operativos de pago del ISLR cuando se acerca la fecha límite durante el mes de marzo, activando taquillas en los centros comerciales de mayor afluencia.

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    La banca pública recibe además el pago del ISLR de contribuyentes especiales.

     

    FUENTE:

     seniat.gob.ve

     www.venelogia.com

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    Edgar Varela

    Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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    1. castalñeda jose rafael dice:

      20 puntos colega, muy buena iniciativa estas abriendo las puertas a una educación y concientización tributaria. contribuyendo con la formacion de nuestra sociedad.

      1. Hola José Rafael, muchas gracias por leerme y valorar el contenido del blog.

        Saludos cordiales

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    2. jorge Eliécer Barboza Pérez dice:

      Buenas tardes, mi augerencia, es que la página debe mantenerse actualizada con los decretos, e incluso jurisprudencias relacionadas con la materia. Nada es más peligroso que la duda por carecer de información actualizada. agracias.

      1. Hola Jorge gracias por la sugerencia, la tomaremos en cuenta. Saludos

    3. Fredd Bracho dice:

      Hola Edgar si mis ingresos fueron unicamente en el exterior que taza debo utilizar para hacer la conversion de moneda extrajera a moneda nacional?

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