¿QUÉ ES UN PAGARÉ?

Antecedentes

Nace en la Edad Media.  Al igual que la letra de cambio, es una promesa de pago.

El Código de Comercio Venezolano nos habla del vale o pagaré como una sola institución.

“El pagaré es un título por medio del cual una persona (emitente o librador) se obliga a pagar a la orden de otra persona (tomador o beneficiario) una cantidad de dinero en una fecha determinada.”

En Venezuela el pagaré tiene dos limitaciones (Art. 486):

  • Es un título entre comerciantes.
  • Por actos de comercio por parte de los obligados.

El pagaré a diferencia de la letra de cambio es una promesa personal de pago.  En la letra de cambio el girador ordena a un tercero el pago.  El pagaré tiene dos sujetos el emitente y el beneficiario.  El pagaré es fundamentalmente un instrumento de crédito.

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¿Cuales son lo Tipos de pagaré?

Existen diferentes tipos de pagaré los hay a la orden, al portador, y nominativo.  En algunos países se admite el pagaré en blanco.  El pagaré más utilizado es el bancario y normalmente tiene una prenda de garantía prendaria e hipotecaria Requisitos (Formales).  El Art. 486 del C. Com. Señala los siguientes requisitos:

“Los pagarés o vales a la orden entre comerciantes o por actos de comercio de parte del obligado, deben contener:

  1. La fecha. Como todo documento cambiario debe indicar la fecha de emisión, es un elemento esencial.
  2. La cantidad en número y letras. Establece la obligación de expresarlo en números y letras.  Se le puede aplicar las mismas disposiciones de los demás títulos valores, es decir, tiene que ser en dinero determinado, líquido, efectivo. El pago puede ser en moneda nacional o extranjera.
  3. La época de su pago. Se le aplica las mismas modalidades que la letra de cambio (Art. 487 del C. Com.). El vencimiento también se le puede aplicar las disposiciones de la letra de cambio, así como la presentación y aceptación en lo posible.
  4. La persona a quien o a cuya orden deben pagarse o beneficiario. Es la persona a quien se le debe pagar la suma indicada.
  5. La expresión de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.” De todas formas si en el pagaré no existe la cláusula compromisoria o de valor, no significa que el documento no tiene validez.   El documento siempre tendrá una validez como documento probatorio de una obligación causal.

Normas de la letra de cambio aplicables por remisión al pagaré. (Art. 487 del C. Com.)

¿Cuales son sus Características?  

  • Es un título valor de crédito. Es un título valor con el cheque y la letra de cambio.
  • Es formal. La ley determina los requisitos que debe llenar.
  • Circula por endoso. Pueden ser en consecuencia a la orden, no a la orden.
  • Es causal. Tiene que decirse o indicarse el elemento “causa” si es por valor recibido o por valor en cuenta.
  • El endoso a terceros lo hace abstracto. Esta es una de las características fundamental de los títulos valores.  Nace como causal y se transforma en abstracto.
  • Es autónomo. Las obligaciones cambiarias tienen fisonomía propia e independiente. No se pueden alegar excepciones personales con el librado o con los endosantes anteriores.
  • Es literal. El alcance y derecho de las obligaciones están contenidas en el título.
  • No siempre es mercantil. Se requiere para que sea mercantil que sea entre comerciantes o por actos de comercio del obligado.
  • Es completo y necesario. Completo porque si no están todos los requisitos se convierte en una promesa de pago, y necesario porque obligatoriamente que tenga la forma clásica del título valor para poder ser exigible como tal.
  • Es constitutivo. Porque crea una nueva obligación, la cambiaria distinta a la obligación causal.

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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