IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISRL

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano a través del SENIAT sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el año fiscal.

¿QUE ES EL ISLR?

El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el SENIAT. En este artículo encontrará cómo se declara el ISLR, dónde se paga, cómo se calcula, así como las exenciones y exoneraciones.

Según el articulo 1° de la Ley del I.S.L.R

Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie.

“El ISLR se declara antes del 31 de marzo en el caso de personas naturales, respecto al año fiscal anterior. Personas jurídicas declaran el ISLR al final de su ejercicio fiscal”

Índice
  1. ¿Cuál es la base  legal del ISLR?
    1. ¿CÓMO SE CALCULA LA DECLARACIÓN DEL ISLR?
    2. ¿Quienes deben declarar el ISLR? ¿cuanto debo haber ganado para declarar?

¿Cuál es la base  legal del ISLR?

Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que reemplazó la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.

Reforma parcial 2014. Esta reforma a la Ley del ISLR fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.152 extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se eliminó la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. Se condicionó la deducción de salarios al cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por inflación fiscal para bancos y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste por inflación y no es deducible la pérdida por destrucción de inventario. Esta reforma también estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos.

Reforma parcial 2015. El 30 de diciembre de 2015 el presidente Nicolás Maduro anunció vía decreto habilitante (un día antes de vencer) una reforma parcial a la Ley del ISLR, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015. Esta reforma entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, pero su impacto más importante será con la declaración del Impuesto sobre la Renta que se realizará en 2017. Se incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para bancos y seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por nuevas inversiones y ahora el ingreso declarado será sobre la "ganancia real". (Fuente: venelogia.com)

Sujetos que intervinientes en el impuesto sobre la renta (ISLR)

 Sujeto activo

De acuerdo al artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:

Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

Sujeto pasivo

Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:

  • Las personas naturales
  • Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
  • Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
  • Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
  • Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  • Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

ESTOS SUJETOS SE DIVIDEN EN DOS GRUPOS:

 Personas Naturales y Asimilados

 Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurídicas y Asimilados

 Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

  • Compañías Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
  • Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
  • Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
  • Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
  • Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
  • Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

¿CÓMO SE CALCULA LA DECLARACIÓN DEL ISLR?

Para conocer detalles de cómo hacer el cálculo del ISLR visite los siguientes enlaces:

 ¿CÓMO SE CALCULA LA DECLARACIÓN DEL ISLR? PERSONAS NATURALES

Declaración del ISLR para Personas Jurídicas (SENIAT)

¿Quienes deben declarar el ISLR? ¿cuanto debo haber ganado para declarar?

De acuerdo al articulo 79 de la LISLR 

  1. Aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, con un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 unidades tributarias, o ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias, lo que se de primero. Ejemplo de calculo en base a la U.T Vigente para el año 2016:

1000 U.T x 177 VALOR U.T igual a 177.000 Bs.F; ó 1500 U.T x 177 VALOR U.T Igual a 265.500 Bs.F

2. Toda persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.

CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES 

SEGÚN LA PROVIDENCIA N° 0685

En el caso de personas naturales, calificadas por la Administración Tributaria como sujeto pasivo especial.  El calculo se hace en base a la siguiente formula:

Personas naturales de acuerdo a sus ingresos iguales o superiores a 7500 U.T

Cálculo en base a la U.T  Vigente para el año 2016, es decir 177 bolívares la U.T

Tenemos 7.500 U.T x 177 es igual a 1.327.5000 bolívares

En el caso de Personas jurídicas,  calificadas por la Administración Tributaria como sujeto pasivo especial. El calculo se hace en base a la siguiente formula:

Personas jurídicas de acuerdo a sus ingresos brutos iguales o superiores a 30.000 U.T

Calculo en base a la U.T Vigente para el año 2016 30000 U.T X 177 VALOR DE LA U.T PARA EL 2016

Tenemos que 30.000 UT x 177 es igual 5.310.000 bolívares

COMENTARIORecordemos  el decreto de emergencia económica que activo el ejecutivo nacional a principios de año 2017, el cual se refería al cambio base del cálculo del ISLR.

EXPLICADO DE LA SIGUIENTE MANERA;

La base para el calculo de la declaración y pago del (ISLR) seria para quienes tenga un ingreso neto igual o superior a las 6.000 U.T equivalentes a 1.062.000 bolívares, tomando como referencia el valor de la U.T en 177 (2016)

Importantes: Para el mes de febrero del 2.017 la U.T se ajusto de 177 Bolívares a 300 Bolívares por U.T. 

*Según la GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.287 DE FECHA DE 24-02-2017

¿Que son los Desgravámenes?

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

¿Cuales son los Tipos de desgravámenes ?

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes Desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

  • Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
  • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
  • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
  • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen Único es de 774 U.T. este se dividen en:

REBAJAS PERSONALES

 Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS BRUTOS GLOBALES Y DISPONIBLES

 Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

  • Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.
  • Arrendamiento;
  • Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
  • Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO

 La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:

  • El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
  • Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;
  • Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
  • Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR

 Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

cuadro explicativo para el cálculo de la renta mundial gravable:

islr.png

Beneficios o incentivos fiscales

A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.

Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

¿CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EXENCIÓN Y EXONERACIÓN?

 La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

EXENCIONES

Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley, como por ejemplo:

  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  • Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
  • Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

EXONERACIONES

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

  • El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
  • Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos

LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Diapositiva2

LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:

PERSONA JURÍDICA

FRACCIÓNPORCENTAJESUSTRAENDO
Comprendida Hasta 2000 U.T.15%0
Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.22%140
Exceso de 3000 U.T.34%500

Diapositiva4

LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.

Sanciones

            Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

  • Por no presentar declaraciones que determinen tributos

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.

  • Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones(*)

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.

  • Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones (*)

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley.

Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal
  • Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva (**), y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo (**).

(*)       Aplicable a los agentes de retención.

(**)     Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto el artículo 37 del Código Penal.

Lapsos de declaración y pago

            Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:

  • La 1ra parte con la presentación
  • La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
  • La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

Formularios para declarar

Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:

Para las personas naturales

DPN-R-25      para personas naturales residentes en el país

DPN-NR-25   para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas

DPJ-26            para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

REFERENCIAS

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007

 GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.287 DE FECHA DE 24-02-2017

GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 41.077 DE FECHA 18-01-2017

TABLA Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1999 (tabla de tarifas aplicables)

Folleto descriptivo e informativo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta, personas naturales y personas jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del 01-01-2007.

Página Web: www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Elda Aponte dice:

    Material bien estructurado.

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