EL CHEQUE

Si la letra de cambio es una promesa de pago, el cheque es una orden de pago.  El Art. 489 del C. Com. dice: “La persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de Crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.”

¿Qué es un cheque?

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

En los últimos años el cheque ha sido desplazado paulatinamente por los instrumentos electrónicos, y su importancia se está limitando a los llamados cheques de gerencia o giros librados por los Bancos.

Una  persona tiene disponibilidad en dos supuestos:

  1. Cuando tiene cantidades de dinero depositados en el Banco.
  2. Cuando sin tener cantidades de dinero el Banco le hace adelantos. 521 del C. Com. Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.

Naturaleza jurídica del cheque.  Muchas teorías se han ensayado para establecer la naturaleza jurídica del cheque: Existen muchas otras teorías como, por ejemplo:

Teoría de la delegación, teoría de la asignación, etc. El cheque simplemente es un título valor doblemente casual, sustentado por la cuenta corriente bancaria que genera relaciones entre librador y el Banco librado y el vínculo existente entre el librador y el tomador.

Emisión del cheque:

Los cheques pueden ser emitidos en dos formas:

  1. Nominal o a la orden.
  2. Al portador.

¿Cuáles son sus requisitos formales?

Según el Art. 490 del C. Com.

  • Cantidad. Debe ser pura y simple, sin contraprestación, no subordinada.  La cantidad debe expresarse en guarismos y en letras, o en guarismos o en letras.  No se pueden pactar intereses.
  • Estar fechado. Es una condición esencial y reiteradamente confirmado por nuestra jurisprudencia. Pueden existir cheques posdatados; en algunas legislaciones se permite incluso el pago del cheque posdatado. En Venezuela los Bancos no están autorizados a pagar cheques posdatados. El uso del cheque posdatado es muy común en el Comercio. (Art. 494 del C. Com.)  El cheque antedatado es de pago obligatorio por el Banco ya que el Banco no esta en disposición de establecer si el cheque es antedatado o no.
  • Suscrito por el librador. El Art. 1.368 del    Civil establece que todo documento privado debe estar suscrito por el obligado.  Se admite la pluralidad de firma de libradores.  Algunos Bancos admiten los cheques sin las firmas autógrafas, asumiendo el girador del cheque los riesgos de las falsificaciones.  Aquí existiría una firma pero no autógrafa.
  • Beneficiario. Puede ser a la orden o al portador, en Venezuela los Bancos no pagan los cheques que están en blanco.
  • Vencimiento. Los cheques son a la vista al ser presentados al librado  y pueden ser a los días vista (Art. 490, último aparte del C. Com.) pagaderos a un máximo de seis días vista.
  • Lugar de pago. El Art. 491 indica el lugar de pago.  Si no indica el lugar de pago debe tomarse en cuenta el domicilio del Banco librado.  La costumbre ha señalado que debe hacerse en cualquiera de las agencias o sucursales del Banco.

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Menciones facultativas.  El cheque admite ciertas menciones facultativas, pueden ser:

  1. No a la orden o no endosable. Estos cheques pueden ser pagados por el Banco cuando han sido depositados en otro instituto bancario o en otra cuenta bancaria.
  2. Sin garantía (estipulado por un endosante).
  3. Al cobro o por procuración.
  4. Se puede establecer la cláusula “a la vista” o “sin protesto”, pero se consideraba que esta cláusula desnaturaliza el cheque.

Requisitos de fondo.

El Art. 491 del C. Com.  Establece que son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

El endoso.

El aval.

La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

El vencimiento y el pago.

El protesto.

Las acciones contra el librador y los endosantes.

Las letras de cambio extraviadas.

Presentación del cheque. 

cheque anpat marzo 2011

El Art. 492 del C. Com. Nos dice:

“El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar  en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto.  El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII, Título IX.”

La no presentación oportuna del cheque.  Los efectos que produce esta hipótesis son muy simple:

  1. Se pierde la acción contra los endosantes. Art. 493 del C. Com.
  2. Se pierde las acciones penales.

Caducidad del cheque. 

La Sala Civil y Mercantil del Tribunal Supremo de Justicia decidió el día 30  de Octubre del 2003, que el cheque debe presentarse y protestarse dentro de los seis (6) meses después de emitido bajo pena de caducidad; esta disposición de la Sala Civil y Mercantil cambia totalmente el criterio sustentado hasta este momento sobre el protesto del cheque.

¿Cómo reclamar judicialmente el pago de un cheque?

Las acciones judiciales que pueden interponerse contra el deudor por el impago de un cheque bancario, deben ejercitarse en el plazo de 6 meses contados desde el momento en que se intentó su cobro y se tramitan a través del juicio cambiario.

¿Qué tipos de cheques hay?

  1. Ordinarios o abiertos.
  2. Cheque cruzado. Su finalidad es prevenir los inconvenientes de la perdida, hurto o falsedad del cheque.
  3. Cheque de viajero
  4. Cheque de gerencia o de caja. En Venezuela no esta regulado.

El pago.  El pago debe hacerse a la persona indicada previa la verificación de la firma   del girador.  Si el librado paga a un incapaz puede ser considerado válido.  El pago debe hacerse el mismo día de la presentación no hay día de gracia.

Pago en moneda extranjera.  Puede establecerse que los cheques sean pagados en moneda extranjera, pero el Art. 26 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras establecen que los fondos deben ser retirados en moneda de curso legal al cambio del día.

Cheques falsificados. Mucho se ha discutido sobre este tema y se ha determinado responsabilidades compartidas:

  • Culpa del cliente.
  • Culpa del Banco.
  • Culpa de ambas partes.

La Corte Suprema de Justicia, sentencia del 22-07-87 estableció, siguiendo la tendencia francesa que la falsificación de la firma del librado puede comprometer la responsabilidad del Banco y esa responsabilidad se agrava si fue falsificada la firma del librador o girador para obtener las chequeras.

Cheques sin fondos.  Art. 494 del C. Com.

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Tres tipos delictivos:

  1. Emitir un cheque sin tener previsión de fondos y no proveer los fondos antes de la presentación del titulo al cobro.
  2. Después de emitido el cheque, el girador o librador frustre su pago.
  3. Recibir un cheque sin fondos sabiéndolo.

Prescripción de las acciones:

  1. Hay unos que opinan que el lapso para prescribir es de tres años en las acciones contra el girador por interpretación analógica del Art. 479 del C. Com.
  2. Otros consideran que el lapso es de un año por la acción regresiva contra el girador.
  3. Otros consideran que debe aplicarse la norma general de prescripción del Código de Comercio, es decir, diez años (Art. 732 del C. Com.).

También se discute desde cuándo va a comenzar a contarse el lapso en la siguiente forma:

  1. A partir de la fecha del vencimiento.
  2. A partir de la fecha del pago.
  3. A partir de la fecha del protesto.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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