LA CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN EN EL PROCESO

 

  1. CONCEPTO

Es el acto mediante el cual el tribunal realiza un llamamiento a una persona natural o jurídica, para que se defienda. Es el llamamiento jurídico, procesal, judicial, realizado por el Tribunal a una persona para que CONTESTE, SE DEFIENDA, PARA QUE SE ENTERE QUE EN SU CONTRA HA SIDO INTERPUESTO UNA DEMANDA.

Cuando un tribunal recibe una demanda tiene que admitirla, SALVO QUE SEA CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES  O CONTRARIA A DERECHO, expresando los motivos de dicha negativa mediante auto motivado. (Art. 341 C.P.C.) Al mismo tiempo ordena que comparezca a contestar esa demanda.

1.1. LAPSO PARA COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL: Una vez citado debe comparecer ante el tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES A LA CITACIÓN DEL DEMANDADO.

Ejemplo Supongamos que el demandado fue citado el 27/06/2016, a partir de mañana 28/06/2016 es el primer día de despacho para contestar la demanda

Ahora bien, Si son varios los demandados  dentro de los VEINTE DÍAS SIGUIENTES A LA CITACIÓN QUE DE EL ULTIMO DE ELLOS  CONSTE EN EL EXPEDIENTE.

 

1.2. LA CITACIÓN DEBE CONSTAR POR ESCRITO: La citación debe ser entregada de manera escrita mediante COMPULSA (copia certificada de la demanda) con la orden de comparecencia del Tribunal. Cabe destacar que ningún alguacil puede, ni debe obligar al demandado a suscribir, ni recibir la compulsa ya que esto denotaría abuso de poder y abuso de autoridad.

1.3. DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN, INTIMACIÓN Y NOTIFICACIÓN:

 

CITACIÓNINTIMACIÓNNOTIFICACIÓN
Acto solemne mediante el cual el Tribunal realiza el llamamiento de una persona Natural o Jurídica para que se defienda.

 

Esto se realiza a través de la citación, medio legal para poner en conocimiento al demandado que está siendo demandado o que tiene una acción en su contra, la misma garantiza el derecho  a la defensa.

Es un llamado que realiza el tribunal a una persona (Deudor) para que pague.  Este llamamiento tiene como PRINCIPAL FINALIDAD QUE EL DEUDOR PAGUE.

 

Si el deudor no paga o se opone ejecutan la medida de esa intimación, es decir le ejecutan los bienes.

Es el aviso, información, que le suministra el juez a las partes de la reanudación, de la continuación de un proceso. Acto que se realizó o está por realizarse.
TIENEN COMO SIMILITUD, QUE TODAS SE REALIZAN POR ESCRITO
  1. EFECTOS DELA CITACIÓN

2.1. EFECTOS PROCESALES:

  1. PONE A LAS PARTES A DERECHO,de manera especial al demandado, esto basado en el PRINCIPIO DE LA CITACION UNICA(Art: 26 C.P.C.)  Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que así la ley lo exija. La única excepción es cuando se promueve una prueba de POSICIONES JURADAS o CONFESIONES PROVOCADAS donde hay que citar nuevamente.

 

  1. ORIGINA EN EL DEMANDADO LA CARGA DE COMPARECER A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: la citación ofrece al demandado la GARANTIA DE LA DEFENSA, en cuanto ofrece al demandado la oportunidad de ejercer  su defensa y la manera de cómo va ejercer su defensa.

 

  1. DETERMINA LA PREVENCION: Se entiende como prevención la toma anticipada del conocimiento de un juicio (Litis) por ejemplo: Dos jueces con competencia para conocer determinado asunto, asumirá aquel que haya practicado PRIMERO LA CITACION, debiendo en consecuencia serle remitidos los expedientes con lo actuado por los tribunales atraídos por la prevención, es decir, quien cite atraerá la otras causas.

Otro ejemplo lo tenemos cuando:

Ignacio demanda a Antonio en x Juzgado pero no lo ha podido citar, pero además Antonio demanda a Ignacio el Lunes la semana pasada, admitieron la demanda el martes y el miércoles Ignacio fue citado se determina la prevención el juicio que se va sustanciar es en donde Antonio demando a Ignacio. Entonces Antonio ira a el Juzgado donde lo demando Ignacio y alegará la Litispendencia.

  1. PERPETÚA LA COMPETENCIA: Después de practicada la citación la competencia del Juez queda insensible a cualquier cambio sobrevenido de las circunstancias de hecho que la habían determinado al momento de la proposición de la demanda, tal como lo establece el PRINCIPIO DE LA PERPETUACION DE LA JURISDICCION(Art. 3 C.P.C.)

 

2.2. EFECTOS SUSTANTIVOS:

  1. Una vez citado el poseedor de un inmueble (De Buena Fe) tiene que restituir los frutos  que percibiere después que se le haya notificado legalmente la demanda. (Art. 790 C.C.).

 

  1. CONSTITUYE O PONE EN MORA AL DEUDOR:Una vez que citamos al deudor  a través de este llamamiento judicial se le exige el cumplimiento de la obligación.

 

  1. INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN: Cuando se cita al demandado se interrumpe la prescripción ¿Qué pasa en estos casos?Se cita a la persona y se interrumpe la prescripción porque la misma queda a derecho. La otra manera de interrumpir la prescripción es cuando se introduce en un Tribunal incompetente incluso por la materia y se pide que se certifique la demanda con la orden de comparecencia para protocolizarlo en la Oficina del Registro Público. A partir del registro de la demanda con la orden de comparecencia se interrumpe la prescripción por un lapso igual al derecho ejercido.

Por Ejemplo: si es un derecho personal  10 años, si es un derecho real a los 20 años.

  1. NATURALEZA DELA CITACIÓN

Existen dos doctrinas con respecto a la naturaleza de la citación

  1. LA CITACIÓN ES DE ORDEN PÚBLICO.

 

  1. LA CITACIÓN ES DE ORDEN PÚBLICO RELATIVO:lo cual significa que es convalidable, si en un juicio se intenta una demanda y no hay citación del demandado hay que reponer la causa hasta el acto de la citación del demandado, porque entonces se estaría violando lo consagrado en el debido proceso (Art. 49 C.R.B.V.),  y la consecuencia de esto es la reposición de la causa porque es una norma de orden público. Para ello el Art. 215 del C.P.C. “Es FORMALIDAD NECESARIA para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda”

Ahora bien, ¿POR QUÉ ES UNA FORMALIDAD DE ORDEN PUBLICO RELATIVO?, porque si bien es cierto que el Tribunal debe ordenar una citación personal, EL DEMANDADO PUEDE AUTOCITARSE, asistido por el abogado o le otorga un poder el Abogado para que se dé por citado.

  1. LA CITACIÓN ES DE ORDEN PRIVADO:

 

  1. CITACIÓN PERSONAL

Es la que impone al demandado o demandados la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.

Como ya dijimos anteriormente se realiza mediante compulsa (Copia certificada de la demanda) más la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, en la misma se hace del conocimiento del demandado, en donde debe ejercer su derecho a la defensa, y cuanto tiempo tiene para ejercer su derecho a la defensa y como debe ejercer su derecho. Esta es entregada por el Alguacil a la persona del demandado o personas demandadas en su domicilio procesal. A parte de la compulsa, el Alguacil lleva una boleta (es un recibo que firma el demandado la cual es constancia de que le fue entregada esa compulsa día, hora y lugar de la citación). Aquí se presentan o se pueden presentar los siguientes supuestos:

 

  1. a) EL ALGUACIL NO CONSIGUIÓ AL DEMANDADO: en este caso le comunica al tribunal mediante diligencia, que se presentó en el domicilio del demandado, pero que no lo consiguió, (se realizan tres citaciones), realizadas las citaciones ordenadas por el Tribunal y resultaron impracticables la citación personal, queda al demandante solicitar al Tribunal se CITE AL DEMANDADO POR CARTELES.

 

  1. b) EL ALGUACIL CONSIGUIÓ AL DEMANDADO:En este supuesto se manifiestan dos casos que EL DEMANDADO FIRME LA BOLETA,el Alguacil retorna al tribunal y hasta que la boleta sea consignada y conste en el expediente desde ese momento en que consta en el expediente es que se considera a la persona citada de lo contrario no. El otro caso es que EL DEMANDADO NO QUIZO O NO PUEDE FIRMAR LA BOLETA, de igual manera el Alguacil retorna al tribunal, realiza la diligencia donde notifica al Tribunal que encontró al demandado en su domicilio, le puso en conocimiento de la citación, más el demandado no quiso o no pudo firmar y consigna la compulsa  sin firmar. Paso a seguir el Tribunal dispondrá que el Secretario del Tribunal libre y entregue una boleta de notificación en la cual comunique al demandado la declaración del Alguacil relativa a su citación, esta boleta se le puede entregar a cualquier persona, es decir esta boleta lo que hace es ratificar el comunicado del Alguacil. Al día siguiente al de la diligencia que ponga el secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del demandado.

 

  1. CITACION POR CORREO

Esta es opcional, si el demandante así lo prefiere puede pasar directamente a la citación por carteles. Se realiza a través del correo oficial, SOLAMENTE SE PUEDE REALIZAR EN PERSONAS JURÍDICAS PUBLICAS O PRIVADAS, no se cita por correo a las personas naturales porque es un proceso que tarda mucho.  La citación por correo se practicara en el domicilio procesal que previamente indique en autos el demandado. El Alguacil del tribunal depositara el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo, por su parte el funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha e recibo del sobre y cerrará este en presencia del Alguacil. Al  retornar el correo el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso los datos nombres, apellidos, C.I. de la persona que firma.

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Acto seguido el aviso de recibo, será consignado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente (DÍA “A QUEM”, es decir día siguiente después de insertado en el expediente), comenzara a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

 

5.1. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA CITACION POR CORREO:

  1. Debe tratarse, en primer lugar de una persona jurídica.
  2. Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiere sido posible agotarlas.
  3. El actor (demandante) debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223 C.P.C.

 

5.2. PERSONAS QUE DEBEN FIRMAR LA CITACION POR CORREO (ART.220 C.P.C.).

Cabe destacar, que en la citación por correo el Aviso de Recibo deberá ser firmado por: Representante Legal o Judicial, cualquiera de sus directores, gerentes o por el receptor de correspondencia de la empresa (Art.220 C.P.C.)

 

5.3. NULIDAD DE LA CITACION POR CORREO (ART. 221 C.P.C.)

La citación por correo se declarará nula cuando el Aviso de Recibo no estuviere firmado por:

  1. Alguno de los funcionarios o personas anteriormente indicados (Representante Legal o Judicial, cualquiera de sus directores, gerentes o por el receptor de correspondencia de la empresa)
  2. Si en el aviso no constare los datos (nombre, apellido y cedula de identidad) de la persona que recibió el sobre y firmo el recibo.

 

5.4. SANCIÓN (ART. 222 C.P.C.)

Los funcionarios judiciales, los funcionarios de la Administración de Correos, los funcionarios y empleados de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que HAYA FORJADO O CONTRIBUIDO A FORJAR UNA FALSA CITACIÓN JUDICIAL serán castigados con prisión de uno a cinco años.

Las personas indicadas en el artículo 221 QUE REHÚSEN FIRMAR EL AVISO DEL RECIBO EN LOS CASOS DE CITACIÓN POR CORREO, O ENTREGAR EL SOBRE CON LA CITACIÓN A SU DESTINATARIO, serán castigados con arresto de tres a doce meses.

  1. CITACIÓN POR CARTELES

La Citación por carteles, es una citación de excepción extraordinaria, que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no se ha podido encontrar a la persona del citado, para realizar la citación personal, ni tampoco ha sido posible la citación por correo con aviso de recibo, por lo tanto, es necesario agotar las anteriores (personal y correo) clases de citaciones, y no habiendo podido verificarse la citación personal, es cuando procede la citación por carteles.

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Se pueden citar mediante el procedimiento de carteles, a las personas que se conocen, pero que no están presentes en el país y a las personas que se conocen, pero que no están presentes en el país, y a las personas que se desconocen o inciertas, que puedan tener intereses en participar en determinadas controversias, y en este caso los carteles se llaman EDICTOS.

Se  libran dos (2) carteles,  realiza en los periódicos designados por el Tribunal entre los de mayor circulación tanto en el domicilio del Tribunal, como en el domicilio del demandado, con intervalo de tres días entre uno y otro, para que el demandado ocurra a darse por citado en EL TERMINO DE 15 DÍAS, la redacción de los carteles la realiza los Tribunales la misma contiene: Nombre y Apellidos de las partes, el Objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor. Se entrega al demandante dicha redacción para que realice la respectiva publicación en los diarios asignados por el Tribunal.

Aunado a estos carteles, el Secretario(a) del Tribunal tiene que librar un tercer cartel en el domicilio laboral, residencia o habitación o domicilio procesal del demandado. Cumplida estas formalidades, acto seguido se dejara constancia en autos  por el Secretario del Tribunal de que se han cumplido con las formalidades exigidas y se agregará al expediente por la parte interesada (el demandante), un ejemplar de los periódicos en se hayan publicados los carteles.

¿Cuál ES LA FINALIDAD DE ESTE LLAMAMIENTO POR CARTELES? Esta publicación aparte de comunicarle al demandado, en que tribunal lo están demandando, quien lo está demandando, porque lo están demandando, al final del cartel tiene una coletilla que dice “Ud. debe COMPARECER, a este tribunal a darse por citado DENTRO DE LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN y comienza un lapso de 20 DÍAS DE DESPACHO, siguientes para la contestación de la demanda.

  1. CITACIÓN DEL NO PRESENTE (224 C.P.C)

Cuando se tengan noticias y se compruebe que una persona (demandado) no está en el país, se convoca al no presente por carteles o a su apoderado si lo tuviere, para que se dé por citado pero dentro de un término que fijará el juez el cual NO PODRÁ SER MENOR DE TREINTA (30) DIAS, NI MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. En el entendido de que si no se da por citado, se le nombrara un Defensor Judicial o Defensor AD LITEM

  1. NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR JUDICIAL O AD LITEM (ART.225 C.P.C.)

¿QUE PASA, SI EL DEMANDADO NO COMPARECE VENCIDO ESTE LAPSO?, se le nombrara un DEFENSOR JUDICIAL, dicho defensor es “AD LITEM” que lo representara en el juicio, el Tribunal librara una boleta para que comparezca al 2º día después de notificado para que acepte o se excuse de aceptar el cargo. Una vez que el Defensor Judicial acepta el cargo, el abogado demandante solicita al Tribunal que citen al Defensor Judicial, se libra compulsa y boleta. ¿QUE PASA SI LO CITAN HOY LUNES Y CONSIGNAN MAÑANA?  El primer día para contestar  la demanda el defensor judicial es el DÍA miércoles ¿QUE DEBE HACER EL DEFENSOR JUDICIAL? Contestar la demanda, tratar de buscar el mismo DÍA al demandado, para que este le facilite documentos para así poder ejercer una mejor defensa del demandado. ¿QUÉ PASA SI EL DEFENSOR JUDICIAL NO CONTESTA LA DEMANDA?  Hay que reponer la causa y nombrar un nuevo defensor para garantizar a ese ausente o no presente su derecho a la defensa y no se le menoscaben sus derechos.

En el momento que el demandado se dé por citado en el juicio la representación del Defensor cesa y el demandado tendrá que cancelar los honorarios que se causaron por su defensa (Art. 226 C.P.C).

  1. CITACIÓN FUERA DELA SEDE DEL TRIBUNAL (ART. 227 C.P.C.)

Si el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto al del domicilio del demandado, se deberá comisionar al tribunal del lugar del domicilio del demandado para que lleve a cabo la citación del demandado y hay que concederle el término de la distancia UN DIA y luego comienzan a contarse los 20 DIAS para que proceda a contestar la demanda

  1. CITACION DEL LITISCONSORTE (ART.228 C.P.C.)

En el caso de Litisconsorcio Pasivo, deben ser citadas una por una; por ejemplo: Son tres las personas citadas se deben librar tres compulsas, citarlas una por una, es decir, cada demandado por separado recibe por separado su compulsa del libelo, con la orden de comparecencia y otorgara el correspondiente recibo.

Cuando se agregue en el expediente la citación del último de los codemandados comienza a correr al día siguiente el plazo para contestar la demanda.

Puede darse el caso de que a uno o varios de ellos, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, la fecha de la citación será distinta. Si hay termino de distancia, primero se debe cumplir el término de la distancia y luego una vez cumplido comienza acorrer el plazo para contestar la demanda, es decir, si debiere fijarse el término de la distancia a varios de los demandados, el tribunal fijara para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero (art. 344 C.P.C.).

  1. CITACION DE VARIOS REPRESENTANTES DE UNA PERSONA JURIDICA

Esto en el entendido de que los mismos conjuntamente obligan a la empresa, en este caso basta con que se cite a uno de ellos, para que se entienda que dicha persona jurídica está a derecho.

  1. CITACIÓN POR EDICTOS (ART.231 C.P.C.)

EDICTO, es un cartel, una publicación que se realiza llamando a juicio a los herederos de una de las partes que falleció para disponer de una herencia o de una cosa común.

Cuando se publica un edicto este debe contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia. Esto en virtud de señalar a los herederos desconocidos que deben darse por citados.

El edicto SE FIJARÁ EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL y SE PUBLICARÁ EN DOS PERIÓDICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD O EN LA MÁS INMEDIATA, que indicará el Juez POR LO MENOS DURANTE SESENTA DÍAS, DOS VECES POR SEMANA.

Si dichos herederos no comparecieren al llamamiento, el Tribunal procederá a nombrar un Defensor Ad Litem.

LA NOTIFICACION (ART.233 C.P.C.)

Es el acto mediante el cual se le informa a las partes de la reanudación de la causa, de la continuación del proceso, de la realización de un acto.

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Cuando es reanudación de la causa la boleta de notificación debe señalar que LA CAUSA SE VA REANUDAR PASADOS DIEZ (10) DÍAS DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN.

Ahora bien, ¿COMO SE REALIZA LA NOTIFICACION?, lo ideal es que esta se realice de forma personal, pero también puede realizarse por correo exclusivamente a personas jurídicas, y también se puede realizar por carteles.

Las partes en la demanda señalan siempre el domicilio procesal (tanto demandante como demandado), entonces, ¿DONDE SE REALIZA LA NOTIFICACION Y SE ENTREGA LA BOLETA?, En el domicilio procesal señalado por las partes.

Se debe tener mucho cuidado porque pudiera ocurrir que el Litigante que es el dueño del juicio, cambie de apoderado, en este caso se debe constituir el nuevo domicilio procesal.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Derly Vegas dice:

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    1. Edgar Varela dice:

      Muchas gracias por tu comentario, si deseas recibir más contenido diariamente, te invito a seguirnos en Instagram desde el siguiente enlace https://www.instagram.com/aquisehabladerecho/

  2. Francisco dice:

    “Por Ejemplo: si es un derecho personal 10 años, si es un derecho real a los 20 años.” no es un ejemplo; un ejemplo es: que me demandan en reivindicación y tengo en posesión un inmueble desde hace 5 años,en el momento que se admita la demanda y se registre el auto de admisión en la oficina subalterna, se interrumpe mi posesión, y, aunque venza en el proceso, se contará desde 0; y puede ser también que, me vuelvan a demandar en reivindicación otros 5 años y vuelva a vencer y vuelva a contarse desde cero. Eso es interrupción. Siendo así cada cinco años, puedo llevar más de 20 años en posesión pero nunca voy a usucapir.

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