PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: EL ARBITRAMIENTO (APUNTES)

¿Que es el Arbitramiento?

Es un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero para que le ayude a resolver un conflicto legal, es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación

El arbitramiento es el derecho de nombrar árbitro particulares para decidir determinado litigio la discusión del controvertido entre las partes ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.

 Para el jurista Uruguayo Eduardo Couture "el arbitraje voluntario es aquel que no siendo impuesto por la ley, es adoptado por las partes de nombrar jueces para dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria".

En otras palabras, es la Facultad de las partes de nombrar jueces legítimos en un asunto, pero esta facultad no lo autoriza para nombrarlos ejecutores de los fallos que dicten, porque eso iría en contra del orden social.

Los árbitros dictan la sentencia, pero a los jueces ordinarios, es a los que corresponde ejecutarla conforme al poder que ejercen por el Ministerio de la ley.

Ventajas del arbitraje

  • Mayor celeridad
  • Las partes son quienes eligen el procedimiento
  • No da lugar a apelación ( excepción) los árbitros de derecho

Características

  • Las partes eligen el árbitro
  • Es espontáneo o voluntario
  • No Aplica para todas las materias ejemplo en acciones del estado, capacidad de las personas, casos de divorcio, el desconocimiento de la paternidad o en general materia de orden público.

 * El procedimiento de arbitraje tiende a ser más célere que un procedimiento judicial ordinario, esto constituye una ventaja a la economía procesal que se da la figura del arbitramiento.

* El árbitro no emite sentencia, sino resoluciones que tienen carácter vinculante.

* La voluntariedad de someterse al procedimiento de arbitraje corresponde ser manifestado por escrito por las partes; es por ello que se dice que el arbitraje debe ser espontáneo.

*El arbitraje no procede en todas las materias, tales como asuntos de orden público o de reserva legal, en los cuales no se puede recurrir a este procedimiento.

 Ahora surge la interrogante ¿QUÉ CONTROVERSIA PUEDEN SOMETERSE AL ARBITRAJE? el artículo 608 del código procedimiento civil, nos da la respuesta.

 Los derechos patrimonio, en general, pueden ser objeto del procedimiento de arbitraje.

Por otro lado no puede en caso de:

*Derechos indisponibles como las cuestiones de estado y capacidad de las personas. Ejemplo: el divorcio, la separación de los cónyuges y las capitulaciones matrimoniales. *Asuntos en los cuales no se admite transacción.

*Materia en las que se ventilen juicios en los cuales se produzca la intervención del Ministerio Público.

¿CUÁNTOS ÁRBITROS PUEDEN DESIGNARSE?

Uno o más pero siempre en números impares.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE ARBITRAJE?

  1. DE DERECHO Y DE EQUIDAD.

 1.1 Arbitraje de derecho: sólo pueden ser árbitro los abogados, los cuales son elegidos por las partes. El árbitro de derecho deberá observar las disposiciones de derecho en la fundamentación de los laudos.

1.2 Arbitraje de equidad: cualquier persona puede ser elegida como árbitro, el cual decidirá conforme a su ideal de Justicia siempre respetando el derecho a la defensa.

* Si no hubiera indicación de las partes sobre el carácter de árbitros se entenderá que serán  árbitros de derecho.

  1. INSTITUCIONAL Y LIBRE O AUTÓNOMO

2.1 Institucional: se realiza ante un centro de arbitraje, el cual debe cumplir con ciertas normas registros y reglamentos.

2.2 Libre o autónomo: queda a la libre voluntad de las partes, la determinación del número de árbitros y el  mecanismo de designación.

  1. NACIONAL O INTERNACIONAL

3.1 Nacional: se somete el conflicto al arbitraje dentro del territorio.

3.2 Internacional: existe un conflicto que sobrepasa la esfera nacional y por lo tanto de someterse un arbitraje de este tipo.

¿CUÁLES SON LAS OPORTUNIDADES PARA SOMETERSE AL ARBITRAJE?

 Antes o durante del juicio conforme al artículo 608 de la norma procesal en ambos casos debe ser formalizado

¿QUE DEBE CONTENER LAS CLÁUSULAS ARBITRALES?

  1. El número de árbitros y sus nombres.
  2. Tipo de arbitraje.
  3. Facultad de los árbitros.
  4. Cuestiones sometidas al arbitraje.

 Se requiere además que se establezca mediante documento autenticado la aceptación de los árbitros.

 El artículo 608 del código procedimiento civil establece la formalización.

 Presentado el instrumento el tribunal ordenará la citación de la parte renuente, cuando una de las partes se negare a formalizarlo, para que dé contestación en el quinto día siguiente. artículo 609.

 ¿QUE DEBE CONTENER LA CITACIÓN?

 Está deberá contener copia de la solicitud y de la cláusula de arbitraje, además de la orden de comparecencia una vez que el citado convenga en la obligación para constar en el acto de su comparecencia.

Una vez que el citado convenga en la obligación, hará constar en el acto de comparecencia las cuestiones que por su parte quiera someter a arbitraje. La elección de los árbitros se realizará al día siguiente a la hora que indica el tribunal artículo 610 los árbitros nombrados deberán manifestar su aceptación el mismo día de su designación o al día siguiente.

¿QUÉ SUCEDE SI EL CITADO CONTRADICE LA OBLIGACIÓN?

 Se abre una articulación probatoria de 15 días y transcurridos estos el tribunal decidirá dentro de los cinco días siguientes sobre la articulación.

 Apelación libre contenida en el artículo 611.

 Las costas serán impuestas en la sentencia de la articulación a la parte  vencida y serán ejecutadas una vez haya quedado firme artículo 612.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA?

El citado deberá proceder a expresar las cuestiones que por su parte quiere someter al arbitraje, en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de apelación si no la hubiere o al de la fecha de recibido de los autos del tribunal de origen. Artículo 603

¿QUÉ SUCEDE SI EL CITADO NO COMPARECE?

 Se tendrá por válida la cláusula compromisoria y los árbitros procederán a resolver la controversia ateniéndose a las cuestiones sometidas al arbitraje por el  solicitante. Artículo 614.

¿CUÁNDO COMIENZA A CORRER LAPSO PROBATORIO?

 Al día siguiente de la constitución del tribunal de árbitros.

¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL TRIBUNAL DE ÁRBITROS PARA DECIDIR?

 Tiene 30 días, contados a partir del vencimiento del lapso probatorio.

 Una vez aceptado el cargo de árbitro, no se podrá renunciar, tal como lo establece el artículo 615. La separación sin causa legítima del cargo podrá acarrear responsabilidad penal por el delito de denegación de Justicia. Cuando existen causas sobrevenidas que puedan interrumpir el ejercicio del cargo de árbitro, por ejemplo: la muerte u  otro motivo legal, se procederá la sustitución del impedimento del mismo modo en que fue nombrado. Artículo 616.

 Artículo 617 establece que en cualquier estado de la causa en que las partes de someterse al arbitraje, se suspenderá el curso de ella y los autos se pasaran inmediatamente a los árbitros nombrados.

 Artículo 618 al 623

Las decisiones resultantes del procedimiento de arbitraje tienen por regla ser inapelables (artículo 624). La excepción es cuando las partes han pactado la apelación en cuyo caso se intentará ante el tribunal superior natural o ante otro tribunal de arbitraje constituido por las partes para tal fin.

El artículo 625 establece que a los efectos de la publicación del laudo arbitral, los autos  se pasaran al juez ante el cual fueron designados los árbitros, quién lo publicará al día siguiente a la consignación de los mismos, a la hora que se señale.

¿CUÁNDO LA DECISIÓN DEL ARBITRAJE SERÁ NULA? ARTICULO 626

  1. Cuando se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o se haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.
  2. Cuando la sentencia no se hubiera pronunciado sobre los puntos del compromiso o se hubiera conseguido en términos contradictorios que no puedan ejecutarse.
  3. Cuando en el procedimiento no se hubieren observado sus formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes.

El recurso de nulidad se interpondrá conforme al artículo 627 de este código ante el tribunal que haya publicado el laudo arbitral ejecutoriado dentro de los 10 días siguientes a la publicación.

 Artículos 627 628 y 629 CPC.

 Por otro lado en materia mercantil, es la ley de arbitraje comercial gaceta oficial 36430 de fecha de 7 de abril del año 1998) quien rige el arbitramiento de forma especial.

FUENTE:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (CPC) GACETA OFICIAL N° 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009. 

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/septiembre/RC.000622-28912-2012-11-737.html

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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