CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DENTRO DEL DERECHO ROMANO (APUNTES)

CLASES DE CONTRATOS:

Según Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en dos.

CONTRATOS NOMINADOS: Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están:

-Verbis

-Literis

-Reales

-Consensuales

CONTRATOS INNOMINADOS: Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que está reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:

  • Do ut des -doy porque des
  • Do ut facias-doy para que hagas
  • Facias ut des-hago para que des
  • Facia ut facias-hago para que hagas
  • Verbis

Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Ius Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio, spandes, spandeo, cabe señalar que la spandio era una institución de raigambre, sello religioso jurídico y que solo era válida a los estados romanos y en cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecían de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.

  • REQUISITOS DE LA ESTIPULATIO.
  • -Oralidad
  • -Nnitas actos
  • -Congruencia entre pregunta y respuesta
  • -Presencia de las partes

En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razón no era permitido a los sordomudos (porque no podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclásico se permitió la intervención de un tutor o representante de acuerdo al digesto.

Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se afirmó durante el periodo clásico.

Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de mediar correspondencia porque no es válida la estipulatio en la que se interroga sin condición y se responde con condición.

Presencia, debido a la estructura formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de las partes.

CLASES DE ESTIPULATIO

La estipulatio puede ser de dos clases: (certa o incerta)

  1. Certa, cuando de las mismas palabras de desprenda el quid, quale, quantum (que, como, cuando de la obligación).
  2. Incerta, cuando falta dicha determinación o bien cuando la obligación consiste en una mera obligativo faciendi (una obligación de ser).

CONTRATO LITTERIS

La transcriptio o namen transcripticium en el contrato literal de la época clásica de las obligaciones y dicha obligación literal se funda en las anotaciones que hace el páter familias en su libreta de cuentas llamada Codex Accepti el Expensi (libro de ingresos y egresos), es decir el páter familias a manera de comerciante actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus acreedores.

CLASES DE TRASCRIPTIO

Según Gayo la transcriptio, podría ser de dos clases:

  1. A RES IN PERSUNAM (DE UNA COSA O PERSONA)

Significa la transformación de una obligación literal y en este caso se da una expensilatio ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era así y por lo tanto el ejemplo más representativo sería un pagaré.

  1. A PERSONAM IN PERSONAM (DE PERSONAS A PERSONA)

Esta transcriptio según Gayo significa la sustitución de un deudor, es decir, en este caso el páter familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque engendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago.

La tanscriptio no puede ser sujeta a término.

CONTRATOS REALES

Los contratos reales son aquéllos que para su perfección necesitan dos elementos: la entrega de la cosa (datio reiy el acuerdo de las partes (conventio), que versa sobre la finalidad de la entrega y va dirigido, fundamentalmente, a crear una obligación de restitución a cargo del que la recibe. Si alguno de estos dos elementos falla, el vínculo obligatorio no surge: si no había acuerdo no había contrato, y si faltaba entrega el acuerdo era nulo.

El Derecho romano conoció cuatro contratos reales, mentados en las Instituciones de Justiniano (3,14):

 Mutuo (mutuum), comodato (commodatum), depósito (depositum) y prenda (pignus).

Como hemos dicho, característica común a todos ellos es que el vínculo obligatorio sólo surge cuando tiene lugar la entrega de la cosa, pero tal entrega entraña un contenido diverso según los diversos contratos: en el mutuo la entrega implica transmisión de la propiedad, en la prenda transmisión de la posesión y en el comodato y depósito, transmisión de la mera tenencia.

También la finalidad de la entrega es diferente en cada uno de ellos. Mientras en el mutuo se entrega una determinada cantidad de cosas fungibles para que se consuman y se devuelva otro tantoen el comodato se entrega la cosa para que se useen el depósito para que se guarde y conserve y en la prenda para garantizar una obligación previamente contraída.

Finalmente debemos recordar que, a partir de la época postclásicajunto a la categoría de los contratos reales, se consolidó un grupo de contratos llamados "innominados" o "reales innominados", en los que alguien entregaba una cosa a cambio de otra cosa, o a cambio de una actividad o servicio, o viceversa.

EL MUTUO

El término mutuum deriva de mutare (cambiar) y probablemente significa cambio, esto es, entregar ciertas cosas para recibir otras de igual valor. El mutuo, llamado también préstamo de consumo, es un contrato real, unilateral, gratuito, por el que una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando éste obligado a devolver otro tanto del mismo género y de la misma calidad (tantundem eiusdem generis).

CARACTERES:

-Es unilateral

-Es estricti juris

-Transmite la propiedad

- El mutuario puede hacer lo que quiera con la cosa

-La pérdida por fuerza mayor perjudica al mutuario

-Se pueden practicar intereses

-Se pueden rembolsar bienes de la misma cantidad.

EL COMODATO

Comodato es la traducción del término latino commodatum, que deriva de commodare (prestar). El comodato se llama también préstamo de uso. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, en el que una persona llamada comodante entre a otra llamada comodatario una cosa inconsumible, para que la use y la devuelva dentro del término acordado.

CARACTERES

-Bilateral

-Bonae Fidei

-Transmite una simple detención de la cosa

-Pérdida por fuerza mayor perjudica al comandante

-Evidentemente gratuito

-Restituye el mismo objeto.

 EL DEPÓSITO (sólo de los muebles) depositum

El contrato de depósito es un contrato real bilateral imperfecto (dominio) y de buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y la custodie.

De ahí que los romanos decían "depondré, commedare, sarvadorum, custudindum, dare"(el depósito se da para encomendar, guardar y custodiar.

Cabe señalar que el objeto del depósito es precisamente la datio , pero en este caso no significa transmisión de una cosa , ni convierte al depósito únicamente confiere la tendencia a través de una interdicción es decir, un juicio de interdección, ya que la tenencia real que tiene el depositario únicamente significa detentar la cosa.

Figuras especiales del depósito

  1. 1. Depósito miserable o necesario: tenía caso en calamidad pública o privada. Tal es el caso de un naufragium o incenduim , ya que en estos dos casos de catástrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona a la que la guardara o la custodiara (permitía echazan de personas y cosas)
  2. Depósito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su identificación, es decir, restituir una cosa del mismo género, cantidad y calidad. Pero cabe señalar que este depósito únicamente te aplicó durante el derecho posclásico.
  3. Secuestro : "las cosas se secuestran por ser depositadas" dicho secuestro tiene como efecto que la tenencia real se va a dar a través de una posesión interdictal la cual puede llevarse a convertir en propiedad una vez que dos o más personas encomiendan a otra llamada. Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al cabo de cierto tiempo deberá de restituirla a aquella persona que se encuentre en una situación especial ya sea al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o litigio.

LA PRENDA

Los romanos la denominaron con el nombre de pignus y era un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garantía es decir era una transmisión que se hacía de una cosa mueble al acreedor de una obligación y dicho acreedor tenía la facultad de conservar la cosa hasta que fuera satisfecha la obligación.

En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en el cual el acreedor tenía derecho de hipotecar bienes inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación.

CONTRATOS CONSENSUALES

Según los romanos son los inventores del consensualismo es decir un asentimiento más otro asentimiento originan la con sensualidad y dicha consensualidad fue llamada por los romanos Aquiesencia y el ejemplo más común de un contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era llamada entre los romanos con el nombre de: emptio venditi.

ORIGEN DE LA COMPRAVENTA ROMANA

Está en las permutas-permutatum ya que acontecía que a ti te sobrara lo que a mí me faltaba pero como no siempre era frecuente intercambiar cosas inútiles por cosas útiles se tuvo que crear en roma un común denominador que llegó a tener cierto valor abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que acudir al intercambio de una cosa por otra sino más bien iban a pagar un precio para adquirir una cosa llamada mercancía.

CONCEPTO DE COMPRA-VENTA

La compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa llamada mercancía (merx) a un comprador (emptor) que tenía que hacer un pago cierto y en dinero llamado precio.

ANTECEDENTES DE LA COMPRA VENTA ROMANA

COMPRAVENTA ARCAICA:

Durante el derecho arcaico se imponía la obligación al vendedor de transmitir la cosa en propiedad y según Ulpiano nos dice que desde el derecho romano arcaico existía la hipótesis de vender algo ajeno solo que podía ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces surge la figura jurídica de la evicción que es el desposeimiento jurídico que alguien sufre en virtud de una anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.

COMPRAVENTA LA LEX 12 TABULARUM:

Durante esta ley la compraventa únicamente te verificaba mediante la traidito es decir, la entrega de las cosas .Cabe señalar que en dicha ley de las 12 tablas había tres características para la venta.

 CARACTERÍSTICAS:

La compraventa no era un contrato traslativo de dominio, ya que el vendedor sólo se obligaba a transmitir la propiedad mediante la MANCIPA TÍO IN IURE CEOSIO y la propia traidito, es decir , la compra venta en la ley de la doce tablas no era traslativa de dominio sino una mera obligación de entregar.

Se impone la obligación al vendedor de responder el saneamiento por evición , ya que en el derecho romano arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer válido el contrato pero como la evicción la cosa podía ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el vendedor de por fe este debería sanear por todos los vicios.

Consistía en que el precio debía pagarse en dinero (una especie de permuta) dicho precio debía tener como características:

Consistir en dinero

Ser fijado y determinado

Ser verdadero

-COMPRAVENTA JUSTINIANA: durante la época de Justiniano se abolió la diferencia entre RES MANCIPI y RES MANCIPI.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR EN LA COMPRAVENTA JUSTINIANA

-El vendedor está obligado a transferir la perdida propiedad

-El vendedor será responsable de la pérdida de la causa siempre y cuando haya actuado con culpa o dolo.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR DURANTE LA COMPRAVENTA JUSTINIANA

-El comprador está obligado a pagar un precio y a transferir la propiedad de las monedas

-El comprador será responsable por el riesgo de la cosa siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el momento en que se estipula los riesgos correrán a cargo del comprador.

-En el caso de las cosas fungibles el comprador será responsable desde el momento en que las cosas fungibles son pesadas, numeradas, y medidas.

-En tanto a la compraventa condicional mientras la condición este pendiente el riesgo de la cosa perdida será a cargo del vendedor pero en caso de deterioro de la misma perjudicara al vendedor.

-Las acciones y exepciones que tenían el vendedor y el comprador respectivamente eran la actio emití a favor del comprador y actio venditi a favor del vendedor.

ACCIONES ESPECIALES IN FACTUAL SIMILARES A LA COMPRAVENTA

-Precontrato:

Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.

CONTRATOS INNOMINADOS

Son aquellos que tienen como característica la prestación de un servicio y además esta contemplado en diversas legislaciones son:

-Permuta: es un contrato clásico innominado, doy para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran varias las diferencias entre la compraventa y la permuta razón por la cual prefirieron denominar a la permuta como un contrato inanimado.

Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra tal y como lo señala el digesto 19.4.

-Contrato estimatorio:

Llamado DATIO IN AESTIMATUM (dar en estimación) en este caso una persona da a otra una cierta cantidad de mercancías con el objeto de que esta las reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo tendrá la facultad de restituir las mercancías no vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por ellas.

Este es un clásico contrato innominado, hago para que des por el cual un comerciante recibía un cierto número de mercancías para restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de aquellas mercancías que hubiese vendido ya que cabe señalar que el comerciante que recibía las mercancías tenía la facultad al precio que él quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume la acción estimatoria a efecto de suprimir una.

-Precarium: clásico contrato innominado por el cual se dice que era un préstamo de uso a petición especial llamada preces = suplica que hacían peticiones de manera general a favor del beneficiario pero se comprometían a devolver las cosas en cuanto se les pidiera.

-Transactio: contrato clásico innominado hago para que hagas por el cual las partes se hacían concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.

REQUISITOS DE LA TRANSACTIO

-Tenía que haber un derecho incierto (las partes no están de acuerdo)

-Tenía que haber concesiones recíprocas

-Había que impedir su anulación

LOCATIO CONDUCTIO

Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en el un lucator llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya que equivaldría a 4 contratos actuales que son de 4 clases:

  1. Locatio conductio rerum. Es un contrato por el cual el lucator (arrendador) transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un precio en este caso llamado renta.

Respecto de la renta el derecho romano contempló el perdón parcial de la venta pero esto prosperaba únicamente en caso de catástrofes en zonas urbanas o bien de esterilidad de la tierra en caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la esterilidad de un terreno agrícola se volvería a cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser fértil .en tanto al perdón parcial de la venta de carácter urbana los romanos le denominaron remiso merceris en caso de un incendio o de falta de agua.

También se dice que los romanos fueron los primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tácita (tácita conducción es decir el contrato anterior se sobre entiende y se tiene implícito y dicho contrato se va a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha tesis de jurisprudencia (digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio tacita por más de 2 años.

 

  1. Contrato de aparcería: Es un contrato por el cual el locutor se compromete a entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce temporal sobre un terreno agrícola prometiéndole además de los frutos adquiridos en dicha parcela.
  2. Locatio conductio opererum: Contrato por el cual hay un luchador llamado patrón que se compromete a pagar un cierto precio llamado salario a un conductor llamado empleado quien rentará su fuerza de trabajo sin embargo este contrato de trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que podía ser el patrón a su aprendiz en este caso se denomina nodriza aprendiz.
  3. Locatio conductio operis: En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para él ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

EL MANDATO

El mandatum tiene su origen en las palabras latinas manum dare que significa dar la mano en señal de confianza y por extensión dar poder, el contrato de mandato es un contrato de gran utilidad práctica porque acontecía frecuentemente que una persona estaba imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo referente a la gestión de sus bienes.

CONCEPTO DE MANDATO

Es un contrato por el cual una persona llamada mandante encomienda a una persona llamada mandativo la realización de ciertos actos civiles a interés del mandante en dado caso de un derecho tercero así lo señalaba el digesto 17.1.1

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MANDATO

Primer elemento: Que la declaración del mandato puede ser expresa o tácita y no forzosamente requiere de manera simultánea la bilateralidad del acto ya que la voluntad tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior, lo señala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede aceptar por mensajero o por carta.

Segundo elemento: El objeto del mandato en su determinación debe ser lícito pues de lo contrario sería nulo y podrá ser objeto de mandato cualquier actividad personal aunque no sea negocio jurídico siempre y cuando sus actos sean evidentemente civiles.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL MANDATO

  1. Reparar con intereses los gastos y perjuicios que el mandatario hubiese hecho para la gestión de los bienes del mandante.
  2. Aceptar en su patrimonio los resultados negativos que surgieran durante el mandato por ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daños causado por el esclavo que había solo comprado por el mandatario al ruego del mandante.

OBLIGACIONES DEL MANDATARIO

1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales pretensiones del mandante y de faltar el interés del mandante te ejecutará de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato civil que se desea obtener por ejemplo había ocasiones en que el mandatario se excedía en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de que si el mandante había destinado $10, 000 y el mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos entendían que no se había ejecutado mandato alguno en cambio los proculeyanos basándose en la buena fe del mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si había habido mandato en ese caso el mandatario únicamente respondería por el excedente es decir de $5000 y no de $15,000.

  1. Rendir las cuentas de la gestión del mandante así como de responder de culpa y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su gestión y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que Paulo nos dice que el mandatario sería responsable de la pérdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin embargo esta opinión fue sumamente rigurosa siguiendo el principio "res perit domino" quiere decir las cosas perecen por su dueño.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO

  1. Es por cumplimiento de la obligación
  2. Por imposibilidad total de cumplir Celso "algo imposible nadie está obligado
  3. Por mutuo consentimiento
  4. Por revocación o renuncia siempre y cuando dicha revocación no se hiciere en un momento inoportuno.
  5. Por muerte de una de las partes (CAPITIS DEMINUTIO)
  6. Por vencimiento del término para su ejecución.

El único supuesto básico en el que se da la gestión sin mandato es para actos de representación procesal.

EL CONTRATO DE DONACIÓN

Es un contrato por el cual una persona llamada donante se empobrece voluntariamente y con cierto ánimo de generosidad que ellos llamaban ANUMUS DONANDIS a favor de otra persona llamada donatario quien se enriquecía.

CLASES DE DONACIÓN

  1. DONATIO PROPETER NUPITAS: Es aquella que hacía el marido a la mujer desde el momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la transmisión inmediata de valores patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la donación y no podía venderlos o hipotecarlos y se entregarían a su mujer al morir su marido como premio de supervivencia.
  2. DONATIO MARTIS CAUSA: esta solía hacerse en miras a un peligro evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario escapaba del peligro en cuestión.

LIMITACIONES DE LA PELIGRO MORTIS CAUSA

  1. Cuando el heredero o a quien le correspondía el JUS ADSCRECENDI de acrecentar su derecho para adquirir una propiedad.

2.LEX CINCIAE: la cual prohibía que las donaciones excedieran de un límite a efecto de proteger los bienes de los herederos así como sus derechos alimenticios en tanto a los abogados también se les prohibió adquirir bienes que pertenecía al JUS AXCRECENDIS.

3.La insinuativo que consistía en la inscripción obligatoria de aquellas donaciones que excedieran de un nuevo límite en este caso podía operar la ACCIÓN PAULIANA la cual concedía un derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que excedieran de un cierto límite y de esta manera poderle cobrar a su deudor.

 REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN

Según el digesto

-La donación podía revocarse por ingratitud

-Si el donatario no compila con el modo estipulado

-En donaciones es entre patrones y libertos si le sobrevenía un hijo al patrón.

CUASICONTRATOS.

Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir, el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos jurídicos a pesar de que faltan una de las voluntades o asentamientos por ejemplo la gestión de negocios que ellos le llamaban NEGOTIORUM GESTORUM. También el cuasicontrato puede darse en el caso del mandato cuando el mandante aún no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representación que se dé por solidaridad.

DELITOS (COMO FUENTE DE OBLIGACIONES)

Como tales también van a originar fuentes de obligaciones y en forma había dos clases de delitos:

-Delitos públicos: Conocidos entre los romanos con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al orden público y por tal motivo eran perseguidos de oficio

- Delitos privados: Conocidos por los romanos con el nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a alguien en particular.

Por tal motivo se perseguían por querella a petición del ofendido. En tanto los delitos en Roma, eran castigados con diferentes personas tales como la privación de la libertad, la pena capital ya sea por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el arval infeliz (Arval Infelix), también eran lanzados donde la roca Torpeya.

 CUASIDELITOS

También son fuentes de obligaciones solo que estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable de la víctima etc. Pero cabe señalar que dichos cuasidelitos no originan de una relación contractual sino de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en este caso la victima del cuasidelito puede ejecutar la actinios teneri para poder demandar ya sea la indemnización o la reparación de daños (patrimonio) y prejuicios (sobre persona).

 CLASES DE CUASIDELITOS EN ROMA

  1. EFFUSUM ET DEIECTUM: consiste cuando un objeto sólido se desprendía de una casa habitación matando a una persona, pero en ocasiones no se podía identificar dónde se desprendió el objeto sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman gral.
  2. POSTUM VEL SUSPENSUM: tiene que ver cuando un líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este caso el propietario sería responsable positum. En tanto a suspensum consistía en suspender algún letrero propaganda desde una casa habitación o bien desde estatuas en este caso quien denuncia que un objeto suspendido podía originar algún peligro era recompensado con 10 000 sestercios.
  3. ROBO A NAVES, HOTELES Y ESTABLOS: el naviero, hotelero establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos lugares o establecimientos, en el caso de que una persona se hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el que el huésped no tuviera con que pagar este podía optar por el abandono coxal.
  4. NEGLIGENCIA PROFESIONAL: cuando un médico cometía una negligencia en la operación, en este caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano derecha.
Fuente consultada: Derecho Privado Romano: Antonio Ortega Carrillo de Albornoz.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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