OBLIGACIONES ROMANAS Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN

CONCEPTOS DE OBLIGACIÓN

"Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura".

La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente constriñe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN

  1. a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)
  2. b) Responsabilidad- sujeción que se deriva del incumplimiento (es un elemento subjetivo.)

En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.

EVOLUCIÓN DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

  1. a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos
  2. b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los cuasicontratos y los cuasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 fuentes de Gayo (contrato y delitos).
  3. c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino,votumpromesa unilateral que se hacía ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacía ante los muros de la ciudad.
  4. d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos.
  5. e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

CLASES DE OBLIGACIONES

  • Obligaciones unilaterales

Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.

  • Obligaciones sinalagmaticas

Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.

  • -Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)

En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber

.-Obligaciones Bonae Fidei

En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.

  • -Obligaciones Abstractas

Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.

  • -Obligaciones Civiles

Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.

-Obligaciones Naturales

Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.

  • -Obligaciones Divisibles

Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.

  • -Obligaciones indivisibles

Se dan por tres disposiciones:

  1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.
  2. Por la ley (Per Lex).
  3. En caso de convenio especial o por testamento.
  • -Obligaciones específicas

Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.

  • -Obligaciones Genéricas

Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar

Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones

El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.

Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.

La Mora ofrece las siguientes modalidades:

MORA DEBITORI: es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber

MORA CREDITARI: es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.

¿CUÁNDO NACE LA MORA Y CUANDO SURTE EFECTOS JURÍDICOS?

-Cuando se deja de pagar

-Mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor.

Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto porque la acción que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter personal y se deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su domicilio se le ejecutará en su propia casa.

INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LAS OBLIGACIONES:

Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el vínculo obligatorio RESOLVITUR y en este caso de que la obligación sea totalmente imposible de cumplir el deudor podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso en el digesto. IMPOSIBILIUM NULLA OBLIGATIVO EST: A lo imposible nadie está obligado.

Formas de incumplimiento de las obligaciones:

  1. Culpa: Concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa nació en el ámbito penal y se aplicaba mediante la ley AQUILIA y poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual civil.
  2. Dolo: Intención o propósito deliberado de observar una conducta que acarrea en incumplimiento de la obligación.
  3. Caso Fortuito: De la naturaleza: en la cual ninguna medida de previsión normal la hubiese podido evitar.
  4. Mala Fe: En tanto esta consiste en disimular el error o bien en mantener a esa persona en dicho error.

DISTINCIONES ENTRE DOLO Y MALA FE:

Dolo: es activo, es dinámico, conduce, se empuja

Mala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene

  1. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con prisión.

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES:

El vínculo que entraña la obligación pude desaparecer de raíz y en este caso cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y no hacer.

Sin embargo se dice que toda obligación se extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya sea por otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien estaría librando de la obligación principal al deudor.

Sin embargo, para finales de la República ya no bastaba con el simple pago para extinguir la obligación sino que era necesario la figura política del SPONSIO ya que la obligación era una especie de atadura que necesitaba desatarse a través de la solemnidad que exigía la SPONSIO.

SPONSIO era una figura jurídica que necesitaba la ACCEPTILATIO del acreedor, la presencia del deudor ante un juez, cinco testigos, el LIBRINS y los cinco pedazos de plomo.

Maneras de extinción de las obligaciones.

-IPSO JURE

-EXCEPTIONIS OPE

*IPSO JURE significa de manera inmediata y señalada por la ley y consistían en aquellas acciones o pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su demanda, sin embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha obligación se extinga de pleno derecho.

Ejemplo:

-Los intereses

-El pago

-Novación forma de extinción de la obligación

-Subrogación transmisión de la obligación

-ACCEPTILATIO

-La perdida de la cosa

-LA CAPITIS DE MINUTIO

*EXCEPTIONIS OPE son aquellas defensas que hacen valor, el demandado en su contestación de su demanda, es decir, si el demandado no hacia valer en tiempo oportuno en el que se fijaba la LITIS CONTESTATIO en este caso su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio.

Ejemplo de EXCEPCIONES OPE:

-LITIS CONTESTATÍO, compensación y el juramento bajo palabra de decir verdad.

Pago:

El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución

Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que más frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto y al respecto el artículo 2062 C. Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la obligación ya sea la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a OBLIGACIONES ROMANAS Y SUS FORMAS DE EXTINCIÓN puedes visitar la categoría DERECHO.

Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

Entradas relacionadas:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies Más información