LA  INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN

¿EN QUE CONSISTE LA INTERDICCIÓN CIVIL?

Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, cuya consecuencia inmediata es la incapacidad  negocial plena,  general y uniforme.

Puede ser judicial y legal

  • JUDICIAL: Es la que resulta de un defecto intelectual habitual grave. Se dice que es judicial porque requiere que sea el juez el que la decrete. Se trata de una interdicción de protección.
  • LEGAL: Es la que resulta de una condena penal, (presidio), se dice que es legal, porque una vez que el reo es condenado, automáticamente queda entredicho por establecerlo así la ley, no requiere de otro requisito y es una interdicción de defensa social.

INTERÉS DE LA INTERDICCIÓN:

  • En la interdicción judicial: Se trata de proteger los intereses individuales de la persona entredicha y sus bienes, al igual que se trata de proteger los intereses de la comunidad y los intereses de terceros.
  • En la interdicción legal.-Se trata de resguardar el interés social de la ejecución de la pena y al mismo tiempo los intereses individuales del reo sobre sus bienes.

CAUSAS DE LA INTERDICCIÓN JUDICIAL.-

  • Esta interdicción presupone un defecto intelectual grave y continuo. En efecto, requiere la existencia de un defecto intelectual que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona, es decir, mentales.
  • Que el defecto sea grave que impida a la persona proveer a sus propias necesidades e intereses.
  • Que el defecto sea habitual, aunque la ley (393 C.C) establece que el declarado entredicho puede tener intervalos lúcidos.

QUIENES PUEDEN SER DECLARADOS ENTREDICHOS.

  • Los mayores de edad
  • Los menores emancipados
  • Los menores no emancipados en el ultimo año de su menor edad. En este caso la interdicción surte efecto cuando adquiera la mayoría de edad.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA INTERDICCION.-

  • El cónyuge.
  • Cualquier pariente
  • El Fiscal del Ministerio Público
  • Cualquier persona que tenga interés
  • El juez, puede hacerlo de oficio.

JUEZ COMPETENTE EN ESTA MATERIA

Es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, y en materia de niños y adolescentes, es el Juez de mediación y Sustanciación de Protección de niños y adolescentes.

PROCEDIMIENTO DE LA INTERDICCIÓN JUDICIAL.

  • Promovida la interdicción o que haya llegado al juez la noticia de que una persona reúne las condiciones que dan lugar a ella, el juez abrirá el proceso y procederá a la averiguación sumaria de los hechos.
  • Nombrará dos facultativos para que examinen a la persona y emitan un juicio, procederá a los interrogatorios, interrogará a la persona de que se trata y oirá a 4 de sus parientes y en su defecto a los amigos de la familia.
  • Del resultado de todas las diligencias practicadas, el juez tomará una decisión, que puede ser declarar terminado el procedimiento si no encuentra motivo suficiente, o seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino.
  • Decretada la interdicción, el juicio queda abierto a pruebas, que promoverán las partes y el juez si lo cree conveniente.
  • La decisión puede consistir en decretar la interdicción, la inhabilitación o sin lugar la demanda.

EFECTOS DE LA INTERDICCION JUDICIAL.-

  • El entredicho pierde el gobierno de su persona
  • El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial, plena, general y uniforme.
  • Estos efectos comienzan a partir del decreto de interdicción, sin embargo los actos anteriores a la interdicción son anulables si se comprueba que la causa de interdicción existía en el momento de la celebración de los mismos y había mala fe de parte de quien contrató con él.
  • El entredicho queda sometido a tutela.

REVOCATORIA DE LA INTERDICCIÓN JUDICIAL.

  • Esta procede cuando se comprueba que han cesado las causas que dieron lugar a ella. Una vez firme la revocatoria hace cesar ésta con todos sus efectos.

INTERDICCIÓN LEGAL.

CAUSAS:

  • Queda sometida a interdicción legal toda persona condenada a presidio durante el tiempo de éste.

NATURALEZA.

Se trata de una pena accesoria que sigue a la de presidio y que no puede imponerse separadamente de éste.

  • La interdicción legal se rige por las normas de la interdicción judicial en cuanto sean aplicables, pero en cuanto a a la incapacidad y otros efectos se rige por el Código Penal.

EFECTOS DE LA INTERDICCIÓN LEGAL.

  • El reo no queda sometido al gobierno de la persona del tutor, sino al régimen penitenciario.
  • El reo queda privado de la administración de sus bienes, (actos de disposición entre vivos) y de la Patria Potestad. Sin embargo puede disponer de sus bienes por testamento, puede contraer matrimonio y puede reconocer hijos extra matrimoniales.
  • Los actos realizados por el entredicho por condena penal, adolecen de nulidad absoluta, en virtud de que el fin que se persigue es el interés colectivo de defensa social, y puede ser invocada por cualquier interesado.

LA INHABILITACIÓN JUDICIAL

CONCEPTO: La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción, o en razón de prodigalidad.

CLASES:

  • Puede ser judicial y legal
  • -Judicial es la que decreta el juez
  • -Legal, es la que afecta a personas determinadas por la Ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial. Ambas son medidas de protección.

CAUSAS DE LA INHABILITACIÓN JUDICIAL.-

  • La debilidad de entendimiento (corresponde apreciar al juez) Ej: casos de pérdida de memoria, dificultad de razonar, debilidad de entendimiento.
  • La prodigalidad. Que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados. Ej, si los gastos no exceden de los ingresos no hay prodigalidad,  si en cambio son desproporcionados, exceden a los ingresos, pero son justificados,  tampoco hay prodigalidad. Es necesario que concurran la desproporción y lo injustificado en los gastos.

QUIENES PUEDEN PEDIR LA INHABILITACIÓN.

  • Las mismas personas que pueden pedir la interdicción.
  • El procedimiento es semejante al de la interdicción, a excepción de que no procede de oficio, ni puede decretarse la inhabilitación provisional.

EFECTOS DE LA INHABILITACION JUDICIAL.

  • No priva del libre gobierno de la persona.
  • En materia de capacidad, los efectos de la inhabilitación varían, el juez puede graduar la incapacidad de acuerdo a cada caso. Los inhabilitados deben estar asistidos por un curador para realizar actos que excedan de la simple administración y para la validez de capitulaciones matrimoniales.
  • El inhabilitado no puede hacer donaciones, a menos que las haga al cónyuge por causa de matrimonio.
  • Los inhabilitados no pueden recibir herencia sino autorizados por su curador y a beneficio de inventario y en su defecto por el juez.
  • El inhabilitado queda sujeto a curatela de inhabilitados que es un régimen de asistencia.

INHABILITACIÓN LEGAL-

Son inhábiles por determinación de la ley:

  • Los sordomudos y ciegos por nacimiento.
  • Los que hubieren cegado durante la infancia a partir del momento de su mayoridad
  • Esta es una inhabilitación que procede de pleno derecho, sin necesidad de pronunciamiento legal alguno.
  • Los actos realizados por el inhabilitado sin la asistencia del curador, adolecen de nulidad relativa, que solo puede invocar el curador, los herederos o causahabientes de éste.

DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN:

  1. La interdicción puede promoverse de oficio, la inhabilitación no.
  2. Luego del procedimiento sumario, en el procedimiento de interdicción, si se encuentran meritos suficientes, podrá decretarse la interdicción provisional, en la inhabilitación no ha lugar a la inhabilitación provisional, pues solo habrá lugar a que el juez acuerde la continuación del procedimiento en plenario, de encontrar meritos suficientes para ello.
  3.  La interdicción hace cesar en forma absoluta la capacidad de obrar del entredicho, la inhabilitación solo respecto de los actos que el juez determine en la sentencia, de acuerdo al grado de incapacidad del inhabilitado.
  4.  En el procedimiento de interdicción, si al momento de dictarse la sentencia definitiva el juez observa que no hay merito para que se declare la interdicción, podrá decretar la inhabilitación, en el procedimiento de inhabilitación, solo podrá decretarse la inhabilitación pero no la interdicción, aun cuando surjan meritos para ello.

 DIFERENCIAS ENTRE LA INTERDICCIÓN Y LA INHABILITACIÓN:

La interdicción supone un defecto intelectual habitual, que hace incapaces a quienes se le aplique, para proveer a sus propios intereses, aunque tengan intervalos lucidos (Art. 393 C.C). Es la situación de los locos, dementes e imbeciles, absolutamente privados de voluntad y de discernimiento, equiparable a la incapacidad de los menores (Art. 394 C.C).

La inhabilitación supone debilidad de entendimiento que no sea tan grave como el defecto intelectual que da lugar a la interdicción, “porque pueden razonar y manifestar su voluntad, aunque se hallen fácilmente expuestos al engaño, a la intimidación o al error”.
Se equiparan a esta categoría los pródigos (Art. 409 C.C) y los sordomudos, ciegos de nacimiento y el que hubiere cegado durante la infancia (Art.410 C.C). Son personas, cuya inteligencia no ha podido desarrollarse normalmente, desprovista de conocimientos indispensables que no pudieron suministrarle los sentidos de la vista, el oído y el medio de comunicación de la palabra.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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