¿COMO HACER UNA DECLARACIÓN SUCESORAL ONLINE?

 Recordemos que La Declaración Sucesoral, es un trámite que realizan familiares de fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades y bienes que pertenecían al difunto ante el Seniat; se trata de un acto obligatorio para poder disponer de esas propiedades.

Términos básicos en el ámbito del Derecho Civil

  • Herencia: masa patrimonial que deja la persona que fallece a sus herederos, conformados por activos y pasivos.
  • Derecho hereditario: normas jurídicas que regulan la transmisión del patrimonio del causante, a sus herederos o legatarios
  • La sucesión: modo derivado de adquirir la propiedad por virtud de lo dispuesto en el artículo 796 del Código Civil.

Momentos de la Sucesión.

Apertura.

Delación

Aceptación; Pura y simple o a Beneficio de Inventario

La sucesión puede ser

Sin testamento o ab intestato; donde en estos casos se seguirá el llamamiento de los herederos que dispone la ley.

Sucesión testada, que ocurre cuando el causante realiza un testamento en el cual se observan los requisitos exigidos por el Código Civil y en la Ley de Registro civil.

EXENCIONES

  • Los entes públicos territoriales.
  • La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco (75UT) unidades tributarias.
  • Las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia o protección social, siempre que destinen los bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines.

EXONERACIONES

  • Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto sea de carácter científico, docente, artístico, o de índole similar.
  • Los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen a realizar actos benéficos, de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.
  • Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.
  • La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas.
  • La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras.
  • Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad.

EXCLUSIONES

La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante.

Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales.

Libros, ropas, enseres personales y mobiliario de la vivienda.

Los bienes que correspondan a entes públicos territoriales.

¿Cuándo debe presentarse la declaración Sucesoral?

Dentro de los 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, acontecimiento que da lugar a la apertura de la Sucesión.

Artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC)

¿Dónde debe presentarse la Declaración Sucesoral?

En la Gerencia o Sector de Tributos Internos de la Región en la cual se encuentren ubicados los bienes del causante y en caso de encontrarse en varias jurisdicciones, donde esté su asiento principal (domicilio fiscal).

Artículos 5 y 34 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISSDDRC)

PRESCRIPCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES.

10 años contados a partir del primero de enero del año siguiente a la muerte de la persona.

La prescripción se interrumpe por:

  1. Cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, del hecho imponible.
  2. Cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.
  3. La solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

Para realizar la misma debes tomar en cuenta lo siguiente;

Recaudos del RIF Sucesoral:

  1. Crear o agregar un correo electrónico activo que sea para la Sucesión.
  2. Planilla o Formulario emitido por el sistema.
  3. Original y fotocopia del Acta de Defunción.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad del causante (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  5. Fotocopia de la Cédula de identidad de todos los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad (la copia debe presentarse centrada en una hoja).
  6. En caso de que sea casado acta de matrimonio
  7. Partidas de Nacimiento de los herederos o cualquier otro documento que pruebe la filiación con respecto al causante.
  8. Original y fotocopia de un recibo de servicio público (agua, luz, teléfono, otros) o cualquier documento que avale el domicilio.
  9. Poder Notariado del Representante Legal, si éste último es distinto de los herederos. fotocopia de su cédula de identidad.
  10. El representante Legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal RIF, con antelación al trámite de inscripción de la sucesión; y anexar copia de los mismos.

PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL RIF SUCESORAL

  • Ingrese a la página Web del SENIAT

boton-click-aqui

  • Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
  • Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
  • Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
  • Complete los datos del causante. El nro de cedula y la fecha de defunción. Presione el botón Guardar.
  • Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
  • Indique los datos del Representante de la Sucesión.
  • Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión (no se aceptan como herederos las concubinas a menos que tenga un mero declarativo de un tribunal)
  • En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la oficina del SENIAT, área de RIF de su domicilio, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .
  1. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT: Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro

SENIAT.png

  • Ingrese a la página Web del SENIAT
  • boton-click-aqui
  • Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
  • Pulse la opción
  • Llene los datos de validación del usuario (difunto).
  • Presione el botón aceptar.
  • Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
  • El sistema muestra un mensaje de operación exitosa
  1. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL, debe tomar en cuenta que se tiene la posibilidad de solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto (recuerde que el domicilio del RIF de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal, coloque allí cuales son los bienes muebles e inmuebles que dejo e imprimir cuatro planillas
  2. SI RESULTARE EL PAGO DE IMPUESTO, DEBERÁ PAGAR EN EL BANCO Y ESPERAR 24 HORAS PARA IMPRIMIR SU CERTIFICADO DE PAGO.
  3. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) 

Recaudos que deben consignarse conjuntamente con la declaración, en original y dos copias

  • RIF Sucesoral (Providencia 0048)
  • Relativos a la filiación y al estado civil (Artículo 445 CCV y siguientes. Convenio de la Haya del 05/10/1961, 97 países, Apostilla de documentos extranjeros)
  • Relativos a la representación legal (Artículo 5 Ley de Abogados)
  • Relativos al activo (Artículo 31 y 32 LISSDDRC)
  • Relativos al pasivo (Artículo 32 LISSDDRC)
  • Desgravamenes (Registro de Vivienda Principal, Constancia de Asiento Permanente suscrita por autoridad competente)
  • Exenciones (Aplica de pleno derecho, Artículo 8 LISSDDRC)
  • Exoneraciones (Decreto N° 2.001 del 20/08/1997, publicado en G. O. N° 36.287, del 09/09/1997 y Artículo 75 del COT)
  • Reducciones (Artículos 11 al 14 LISSDDRC)
  1. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES DE SU DOMICILIO

 

  1. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DÍAS, NORMALMENTE SE TARDA MAS DE 2 MESES

 

  1. SON 180 DÍAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCIÓN

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REFERENCIAS:

www.seniat.gov.ve

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. elisa jimenez dice:

    Buenas esto me confunde bastante... me gustaría que me ayudara a entender. Cuando mi suegra muere mi cuñado se encargo de todos los asuntos legales, segun el abogado que lo asesoro le indico que esperara mas de 5 años para hacer la declaracion porque asi se exoneraba no se que impuesto por la vivienda principal. Ahora que se va hacer la declarcion me informa una abogada que se debe pagar una multa porque debio hacerse como informa ud dentro de los 180 dias habiles.

    1. Hola Elisa, como lo indico usted misma en el comentario el plazo máximo es de 180 días hábiles para hacer la declararon sucesoral art 27 (LISDRC), pasado ese tiempo se debe pagar una sanción pecuniaria por incumpliendo de la obligación tributaria, claro si han transcurrido 6 años o más desde el fallecimiento del causante, y no se hizo la declaración de los bienes dejados por el ante el SENIAT, la misma obligación queda prescrita, por lo tanto no da lugar a multa, lo que se debe hacer es la declaración informativa, tomado en cuenta los requisitos que se presentan en la publicación. Hay que aclarar que la vivienda principal siempre estará exonerada en la declaración, pues la Ley de impuestos sobre sucesiones y demás ramos conexos (LISDRC) así lo establece.

      Saludos

      Atte.

      Abg. Edgar Varela
      SEO @AQUISEHABLADERECHO

      1. ROQUE TORRES AGUILAR dice:

        ESTOY LEYENDO EN LA LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES DONACIONES Y DEMÁS RAMOS CONEXOS, EN SU CAPÍTULO V “DE LA DECLARACIÓN”, ARTÍCULO 27: “A LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO, LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS, O UNO CUALQUIERA DE ELLOS, DEBERÁN PRESENTAR DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS SIGUIENTES A LA APERTURA DE LA SUCESIÓN UNA DECLARACIÓN JURADA DEL PATRIMONIO GRAVADO CONFORME A LA PRESENTE LEY”. POR QUÉ SE AGREGA LA EXPRESIÓN “HÁBILES” SI EN LA LEY NO LO DICE. RECUERDO EL AFORISMO LATINO “DURA LEX SED LEX”. DENME SU OPINIÓN, POR FAVOR, A ESTE RESPECTO+++

        1. Hola Roque, gracias por tu consulta.

          En cuanto a su pregunta la respuesta se encuentra en el artículo 12 numeral 2 de los plazos del código orgánico tributario venezolano el cual citó textualmente: "Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la
          siguiente forma:
          1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o
          mes respectivo; y,
          2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
          En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderánprorrogados
          hasta el primer día hábil siguiente.

          Espero haberte ayudado!

          Atte.

          Abg. Edgar Varela
          abgvarela@outlook.com

      2. Miriam dice:

        Saludos, Buenas Tardes
        No hice la Declaracion Sucesoral, en el tiempo indicado, el causante cumplira el 17/11/2023, 6 años, de su muerte. Nesecitamos todos sus heredereros, vender la propiedad vivienda principal y secundaria. puedo empezar hacer la declaracion, y llevarla al SENIAT,sin ningun contratiempo¿ Gracias por su atencion y pronta respuesta.

  2. Ricardo Coronado dice:

    Hola buenos días me gustaría hablar con Ud para saber si me puede ayudar con un sucesión.
    Si me puede escribir sus datos a mi correo.

    1. Hola Ricardo, puede escribir su consulta a través de la sección de contacto de este blog o al correo electrónico que indico abajo.

      Atte.

      Abg. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

  3. Gujess dice:

    Buenas noches, me gustaría aclarar una duda. Si el único bien que se deja en herencia es un inmueble (vivienda principal) no se paga ningún tipo de impuesto, Aranceles, etc.. En la declaración?. Un funcionario del SENIAT me dijo que debíamos pagar 20% del valor del inmueble por heredero. Y no consigo quien me aclare la duda. Gracias.

  4. Cristina dice:

    Buenas tardes Dios les bendiga me encara la información tan detallada de su pagina.

    1. Cristina dice:

      Buenas tardes Dios les bendiga me encata la información tan detallada de su pagina.

    2. Hola Cristina, muchas gracias por tu comentario ☺

  5. CARMEN SEIJAS dice:

    muy buena explicación …bien clara y concreta. Tengo tiempo que no hago declaraciones y estoy refrescando mis conocimientos. Tengo una duda…voy a preparar la sucesión de un heredero y voy a realizar todo el tramite…mi pregunta es: debo actuar con poder? y colocándome como la Representante de la Sucesión?. Me disculpla la pregunta pero me crea duda esta acción, Mil gracias anticipadas. Ab. Carmen E. Seijas.

  6. janette dice:

    BUENOS DIAS ME GUSTARIA QUE ME ACLARARAN UNA DUDA MI PAPA FALLECIO Y SE REALIZO LA DECLARACION SUCESORALEN SU MOMENTO, AHORA FALLECE MI MAMA HAY QUE VOLVER HACER LA DECLARACION? TENGO ESA DUDA EL INMUEBLE ESTABA A NOMBRE DE MI PAPA AHORA A LA SUCESION.

    1. Hola Janette, cuando una persona fallece y si está dejo bienes y derechos todo pasa a la sucesión, como afirmaste que ya se hizo la declaración al momento de fallecer tu padre, todo parece bien. Pero ahora la pregunta ¿Liquidaron los bienes entre los herederos, incluyendo a tu madre? Sí es así, esa sucesión está cerrada, si tienen los documentos al día, pueden continuar ahora con la nueva sucesión, en cuanto a tu duda, si tus padres eran casados el inmueble es de ambos, pero como ya han fallecido, todo pasa a la sucesión, que quiere decir esto, que corresponde hacer la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días al fallecimiento del causante y pagar el impuesto si aplica. Para ello debes tener todos los requisitos que explicamos en estas publicación. Una vez hecho pueden liquidar los bienes de la herencia entre los herederos legítimos, en el caso de los hijos de doble conjunción, eso significa de mismo tronco en común, heredan en partes iguales. Ahora si hay hijos de simple conjunción les corresponde la mitad de lo que toca a un hijo de doble conjunción.

      Te dejo un ejemplo: María y Pedro fallecieron en un accidente de tránsito, ambos eran casados y tenían 4 hijos, pero uno de los hijos era de otro padre matrimonio. Los causantes dejaron bienes y derechos por un valor liquido de 1000.000 de bolívares.

      Cálculo de la cuota para a cada heredero:

      Total de la herencia líquida: 1000.000 bolívares
      / 4 hijos de doble conjunción
      = 250.000 bolívares a cada uno
      Pero como uno es un hijo es de simple conjunción sería la mitad que es 125.000 bolívares y la restante para igual se reparte entre los hijos de doble conjunción aumentando la cuota parte de la siguiente manera:

      Hijo 1 250.000+ 41.666 = 291.666
      Hijo 2 250.000+ 41.666 = 291.666
      Hijo 3 250.000+ 41.666 = 291.666
      Hijo 4 simple conjunción= 125.000
      Total de la herencia
      a liquidar = 1000.000

      Espero haberte ayudado!

      PD: si sigues tiendo dudas te recomiendo ir a las oficinas del SENIAT de tu localidad.

      Atte.

      Abg. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

  7. Ventura Vidal Torres Requena dice:

    Buenas tardes Dr. Varela, mi cordial saludo.
    Le comento mi caso: tenemos un inmuebles de una sucesión de 11 hermanos. El caso es que fallece un hermano. ¿Debemos hacer la Declaración Sucesoral de ese hermano?. De ser positivo, ¿debemos declarar nuevamente el inmueble? por la parte que le correspondía a mi hermano. Mi hermano no era casado, no tenia pareja ni hijo.
    Agradezco que me saque de esa duda.
    Vidal Torres

    1. Ventura Vidal Torres Requena dice:

      Buenas tardes, Dr. Varela..En fecha 29/04/2018, solicite su opinión con respecto a la Declaración Sucesoral de mi hermano Juan. Ademas que porcentaje debo cancelar al Fisco Nacional.

      Muchas Gracias

      Lic. Vidal Torres

  8. Iraima Gamboa dice:

    Buenos días, gracias por tan excelente información. Una pregunta: Es obligatorio para realizar y presentar la declaración sucesoral al Seniat un abogado ? o el heredero puede presentarla? Mi hermana fallece y tiene una casa en otro Estado de donde vivimos y tenemos que trasladarnos hasta el Seniat de ese estado para hacer la declaración sucesoral. Ya hicimos la diligencia del Rif sucesoral Muchas Gracias

    1. Hola Iraima, gracias por sus palabras.

      En cuanto a su consulta no es necesario de los servicios de un abogado para hacer esos trámites.

      Saludos desde Quito, Ecuador ☺

      Atte.

      Abg. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

    2. Cualquier otra duda, la puede plantear por este medio!

  9. Iraima Gamboa dice:

    Muchas gracias desde Venezuela

  10. Christian Mora dice:

    Buenos días! Mi consulta es referente a ¿quien debe o puede ser el Representante de la Sucesion?

  11. Abg Ismael Hernandez dice:

    Usuario Christian Mora, el representante puede ser cualquiera de los herederos, esposa o algunos de los hijos, puede ser un tercero con poder notariado (no recomendado) coloca a un heredero si un hijo mejor aun para que la esposa del causante si es mayor no tenga que estar movilizandose ella.

  12. josman pineda dice:

    hola como esta? quisera q me sacara de una duda mi mama esta casada con mi papa ninguno saco cedula de casados, la casa donde vivian los 2 esta a nombre de mi papa mi mama fallecio hace 11 años, el quiere vender la casa y le dijeron q no puede si no ha hecho decalaracion sucesoral mis preguntas son las siguiente:
    1. q primero tengo q sacarle asiento permanente a mi mama antes de empezar hacer la declaracion sucesoral
    2. en este caso, me habian dicho q como la casa esta a nombre de mi papa y no tienen cedula de casados q no es necesario hacer decalaracion q de cierto es eso?
    3. si ental caso q haya q hacer todo esto si usted lo hace o tiene alguine conocido q lo haga yo estoy en bqto.
    de antemano gracias…

  13. Lola dice:

    Hay 4 herederos de su fallecida madre ya hace 6 meses y no han hecho la declaración sucesoral porque quieren seguir disfrutando de la jubilación que le depositan cestaticket y sueldo esta señora era enfermera y sus hijos mueven sus cuentas sacan el dinero etc. Esto se puede denunciar?

  14. teresa dice:

    hola los gastos medicos se declaran al 100%?

  15. leidys dice:

    buen dia, a la información que aporta es bastante útil, mi pregunta es que monto puedo ydebo declarar para el momento del fallecimiento de mi madre en el mes de enero del presente año, no se en que basarme para calcular ese valor y en el seniat me dijeron que si coloco cualquier monto nos podrían multar Gracias

    1. Hola Leidys, gracias por tu consulta:

      Debes tomar en cuenta la unidad tributaria vigente, según la última gaceta oficial publicada en materia de tributación. Recuerda consultar la ley de impuesto sobre sucesiones y demás ramos conexos.

      *Puedes bajarla desde la sección de leyes en la nube de categorías

      Espero haberte ayudado!

      Saludos

      Atte.

      Ab. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

  16. Jose dice:

    Buenas tardes Dr. Varela, mi consulta: mi Sra. Madre falleció en Enero de éste año, entiendo que tenemos 180 días hábiles para iniciar la declaración sucesoral, ella dejó una única vivienda principal en la cual habitamos mi hermana y yo, al declararla en la sucesión será objeto de impuesto o está exonerada?, gracias anticipadas.

    1. Hola José gracias por leernos:

      En cuanto a tu consulta, al momento de realizar la declaración sucesoral; solo debes declarar la vivienda principal, tomando en cuenta que la misma está exonerada de pagar algún impuesto de acuerdo a las de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

      Saludos

      Atte.

      AB. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

  17. carolai dice:

    Buen día, mi pregunta es: en cuanto sale los honorarios para una sucesión? o cuanto cobran los abogados para realizar ese tramite?

    1. Hola Carolai, gracias por leernos:

      Si deseas saber los costos por concepto de honorarios profesionales del Abogado, puedes enviar tu requerimiento exponiendo tu caso al correo indicado abajo.

      Saludos

      Atte.

      AB. Edgar Varela
      abgvarela@outlook.com

  18. IRLANDA ALVAREZ dice:

    buenos dias…tengo una duda en como realiza r la declaracion sucesoral de los herederos de mi abuelo , el cual es el dueño de la casa, ya la declaracionde la sucesion de mi abuelo se hizo pero cuando llego a catastro me puden declaracion de los 3 hijos fallecidos y en realidad eso no lo se calcular porque le tocaria un porcentaje que en la planilla no lo se hacer…COMO SE REALIZARIA ESAS DECLARACIONES..QUE PORCENTAJE LE TOCARIA A LOS 3 HIJOS FALLECIDOS..’..O AQUIEN PODRIA LLAMAR PARA ASESORIA ..GRACIAS…!

  19. Nancy dice:

    buenas noches quisiera saber si es posible, como puedo saber si se realizo la declaracion sucesoral de un inmueble? a que organismo tengo que asistir.. es que no se si realizaron esa declaracion y la encargada de hacerlo no me d ainformacion.. gracias

    1. Hola Nancy gracias por leernos,
      En cuanto a tu consulta debes dirigirte a las oficinas del Seniat de tu domicilio. Saludos

  20. Zoraida Josefina Rodriguez Rivas - 10-6296 . dice:

    Buenos Días agradeciendo de antemano su informacion, la pregunta es la siguiente mi padre murio hace 20 años y se genero una sucesión en su momento , recientemente fallece mi madre y hay que generar una nueva sucesión el bien solo es la casa principal . Mi pregunta es como se haria en ese caso?

    1. Hola Zoraida, gracias por tu comentario.

      En cuanto al mismo, te comento que en su momento se debió abrir la sucesión ab intestato de tu padre por la cónyuge sobreviviente, quien luego de hacer la declaración ante el Seniat y obtener la sentencia respectiva a la Declaración Única de Universales Herederos, tuvo que ser declarada en ella.

      ¿Que se hace? Igualmente dar inicio a la nueva sucesión en este caso de su progenitora, asiste al Seniat inicia con la declaración sucesoral, luego de que tenga la solvencia Sucesoral se dirige al Tribunal Competente para tramitar la Declaración Única de Universales Herederos.

      En caso, si en su momento no hizo la de su papá. Debe hacer esa primero y luego la otra.

      Saludos

  21. oriana dice:

    Buenas tardes.
    Tengo una duda, tengo un amigo que esta viviendo en Perú. Su papá murió en Noviembre 2018 en Perú, el Sr. vivía en Venezuela (Extranjero); ahora bien, los hijos deben realizar la declaración sucesorial, pero se necesita algun requisito especifico ya que la persona no murió en Venezuela.
    Gracias!

  22. Alicia dice:

    Hola buenas tardes.
    Yo hice el rif sucesorial en el tiempo estipulado pero no hice la declaracion, mi mama no contaba con vivienda principal ni de ninguna propiedad. mi madre fallecio en agosto, si hago la declaracion ahorita, que debo colocar ya que no tenia ninguna propiedad. y me multan por hacerla fuera del plazo estipulado

  23. Ivonne Aguilar dice:

    Buenas tardes, si me pueden asesorar en algo, yo introduje al Seniat una declaración Sucesoral de mi papa, me la entregaron, pero cuando fui a buscar el documento al Inavi donde tenemos que aparecer las 3 herederas me dijo otro abogado que tenía que hacer también la declaración de mi Mamá, para poder entregarme el documento, porque le corresponde un 50 %, se hizo una sustitutiva con el 50%, cuando fui a buscarla al Seniat me dicen que no hacia falta esa declaración de mi mamá porque ellos no estaban casados y no habia ningún documento que lo probara, que ahora tenia que anular esa sustitutiva, que hiciera una carta anulando.

  24. gloriana salzar dice:

    hola buenas tardes, me gustaría saber si la vivienda donde vivió mi padre (fallecido desde junio 2018), se tiene que hacer la declaración suceral para venderla? gracias

    1. Hola Gloriana Salazar, gracias por hacer llegar tu consulta.

      En cuanto a ella, efectivamente si es necesario hacer la declaración sucesoral ante el Seniat. Saludos

      PD: Para asistencia legal calificada, comuníquese a través de contacto@aquisehabladerecho.com

  25. arnaldo dice:

    buena tarde Dr. varela, mis padres nos vendieron la casa donde vivan, dejando una clausula de usufructo vitalicio, mi madre murió hace 3 años y mi padre hace 21 días, no dejaron ningún bien, se requiere de la declaración sucesoral para posesión de la misma o si quisiéramos vender, que tenemos que hacer, muchas gracias

    1. Hola Arnaldo gracias por escribirnos.

      En cuanto a tu consulta efectivamente necesitás la declaración sucesoral, asimismo para poder vender el buen inmueble deberá solicitar la extinción del usufructo vitalicio, pues el usufructo supone un gravamen sobre el inmueble. Para asistencia personalizada de nuestros especialistas contactenos a través de contacto@aquisehabladerecho.com

      Saludos cordiales

  26. Alexis Veliz dice:

    Buenas tardes, tengo una duda sobre la declaración sucesoral. En este caso murió mi madre y aun mi padre esta vivo,
    ellos estaban casados. En el valor declarado de los bienes se coloca el 50% ? Es decir, si un inmueble tiene como valor 1.000.000, coloco en el valor declarado solo 500.000?

    1. Hola Alexis gracias por tu comentario, para una atención personalizada contáctenos a través de contacto@aquisehabladerecho.com

      Saludos cordiales

  27. Thamara armao dice:

    Buenas tardes, mi esposo falleció en el 2011, y se presentó la declaración correspondiente, ahora bien por error involuntario no se declaró los derechos proindivisos sobre un apartamento los cuales mi esposo habia heredado de su madre. Entiendo se debe hacer una declaración complementria. Esta se ouede hacer online, o por medio de planillas, ya que la original fue por medio de planillas? Yo como su esposa deno colocarme co o coheredera o solo mis hijos?. Gracias

    1. Hola Tamara gracias por escribirnos, para una asesoría personalizada contáctenos a través de contacto@aquisehabladerecho.com

      Saludos cordiales

  28. Julio Rojas dice:

    Buendia gracias por la aclaratoria de la Declaracion sucesoral Mi Pregunta es: ¿La heredera que asume como representante Legal requiere de un documento que la avale como representante Legal de la sucesion?.

  29. MILVIANN dice:

    BUENAS TARDES
    QUISIERA SABER QUE PORCENTAJE DEBO DECLARAR SOBRE LOS BIENES DE UNA PERSONA QUE FALLECIO Y SOLO TIENE COMO HEREDERO UN HERMANO, SE DECLARA EL 100% DE LOS BIENES O EL 50%,

  30. Ggiancarlos dice:

    Buenas tardes una consulta mi mamá hizo la construcción de una casa hace más de 20 años en un terreno que le fue prestado por un compadre, al pasar de los años tuvo la intención de comprar el terreno pero el sr nunca presentó la documentación de titularidad del terreno, actualmente reclama la devolución del terreno sin ningún tipo de reconocimiento pero cabe destacar que el sr nunca hizo la declaración sucesoral del mismo ya que el terreno perteneció a su madre. Muy agradecido en la inf que me pueda suministrar

  31. Nadiuska dice:

    HOLA TENGO UNA DUDA MI MAMA FALLECIÓ DEJO 4 HIJOS LOS DOS ULTIMO SON DE UN MATRIMONIO LA MAYO LA RECONOCIÓ SU ACTUAL ESPOSO Y LA SEGUNDA HIJA LA RECONOCIÓ SU PADRE . XQ CUANDO REALIZAN LA DECLARACIÓN EN EL SENIAT NO INCLUYEN A LOS CUATROS HIJOS? . SI MUY BIEN DICE EN EL ACTA DE FUNCION QUE DEJA 4 HIJOS.

  32. olimar marin dice:

    hola buen día tengo una duda …tengo un primer caso de sucesión y no hay descendientes del fallecido solo dos hermanos y uno esta residenciado fuera del país hace muchos años y el otro esta muy avanzado de edad pero aun lucido ..la vivienda fue regalada a su sobrino hace mas de 10 años pero no hay constancia de ello ..como se haría en ese caso por favor necesito asesoría… gracias

  33. DAYANA dice:

    Hola.buenas tardes. estoy confundida en cuanto al valor a declarar de los bienes, debe de ser el valor que tenia al momento del fallecimiento o al momento de hacer la declaracion?

  34. Francisco dice:

    Buenas Tardes Dr., yo como persona natural puedo pagar de forma electrónica el impuesto determinado de la Sucesión de mis primos y tia? de ser positivo cual es la forma? gracias

  35. Yonaide dice:

    Buen día. Dr Varela.
    Tengo duda con el Rif Sucesoral. Mi padre falleció, mis padres estaban casados y somos 5 hermanos. Mi mamá debe sacar el Rif sucesoral? el general el Rif es como un nuevo registro?, no vale que mi papa estuviese registrado en el Seniat?? lo pregunto ya que al intentar hacer el registro del Rif Sucesoral por servicio en linea, al colocar la cédula y fecha de fallecimiento y presionar el botón de buscar pensé que se vincularía a la información que esta registrada en el SENIAT y me traería automático el nombre, dirección, y algo mas , mas no es así , le coloque la información, y en el campo de correo, coloque el correo que usaba mi papá , como indicaba que ya esta asignado, coloque el de mi mamá en el seniat, mas indica que ese correo esta registrado, pregunta: hay que crear un nuevo correo para este tramite??. Si solo tienen la casa se coloca ese bien?? . Si mi papá tenia su cuenta de jubilado esto también se incluye ahí?? Mi mamá puede hacer uso de ese dinero o hasta que no realice esto no lo puede tocar ??

  36. jairo silveira dice:

    buenas quisiera saber que tengk que tener para hacer la sucesion de mi madre y ya la de mi padre se hiso primero le dije a un amigo abogado y me hizo fue la apertura del rif pero me falta todo lo demas el me dijo que me faltaba la sucecion anterior me imahino que es una planilla pero no se como es y/o como la consigo si me podrias indicar o decir que hcer y como es esa planilla te lo agradesco y si sabes cuanto hay que pagar de multa por que ya tengo mas de tres años del fallecimiento

  37. Cesar Jose Calzadilla dice:

    Buen gusto me ha generado encontrarme con una Web de mucha utilidad como otras, pero con la especial peculiaridad de prestar atención y dar respuesta a todas las personas que requieren de una orientación con respecto a esta materia que en un primer momento parece o simplemente resulta complicada, les felicito por su disposición para con las personas que le demandan.

  38. Mauricio Perez dice:

    Muy estimado abogado en la oportunidad acudo a usted para la siguiente consulta técnica en el siguiente dato a declarar en el sistema on line Sucesiones Seniat), el caso es el siguiente:
    El causante (PADRE) solamente deja (03) parcelas en el Cementerio del Este - Caracas, acto seguido, el C.D. Este me emite una carta dirigida al Seniat indicando el valor de cada parcela correspondiente a la fecha del fallecimiento Bs. 4.000,00; continuo; (titulares de las parcelas PADRE y MADRE), ahora bien, la declaración la realizare indicando el 50% correspondiente a las parcelas, por lo tanto en el campo "valor a declarar" tendré que colocar Bs. 2.000,00 (partiendo que el valor de cada parcela de Bs. 4.000,00) ???? Por favor que usted con su gentil ayuda me confirmara si estoy aplicando el método correcto ??? .... De antemano quedo muy agradecido y valorando su atención profesional. Saludos Cordiales

  39. Ninochska dice:

    Hola buenos dias. Caso: Hijastra recibe herencia de la madrasta al morir ( antes de morir le deja a su hijastra testamento abierto yregistrado ante el regitro inmobiliario) la testataria es hija de sangre del padre tambien fallecido, y la madrasta que no tuvo hijos, es decir no tieneascedentes ni dedendientes desdendiente y cuyos

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