RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EN VENEZUELA

 

Si bien es un delito cambiar el contenido de la Partida de Nacimiento sin autorización judicial. Es por ello que en los casos de requerir  una rectificación de partida es preciso conocer el procedimiento aplicable.

En este caso se trata del procedimiento de rectificación de partida en Venezuela o acta de nacimiento, por adolecer la misma de vicios o errores en su texto. Al respecto, el Código Civil Venezolano establece que al nacer un (a) niño (a), existe la obligación para sus progenitores de presentarlo ante la primera autoridad civil del municipio (la prefectura).

El Artículo 3 de Ley orgánica de registro civil, dice cuales actos deben inscribirse en el registro civil:

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

  1. El nacimiento.
  2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial
  3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.
  4. La separación de cuerpos.
  5. La filiación.
  6. La adopción.
  7. La interdicción e inhabilitación.
  8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
  9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de naturalización,
  10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas. Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según las costumbres y tradiciones ancestrales.
  11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte,
  12. La residencia.
  13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.
  14. La condición de emigrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma-
  15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Se trata del procedimiento de rectificación de partida o acta de nacimiento, por adolecer la misma de vicios o errores en su texto.

Al respecto, el Código Civil Venezolano establece que al nacer un (a) niño (a), existe la obligación para sus progenitores de presentarlo ante la Primera Autoridad Civil del Municipio (la Prefectura). Allí será elaborada el Acta de Nacimiento en cuatro ejemplares, una es para los padres, otra se archiva en la respectiva Prefectura; la tercera es enviada al Registro Principal del Estado Civil, y la última la remiten a la Dirección de Identificación y Extranjería. Una vez registrado el nacimiento y asentado en los libros respectivos, si más tarde se pretende efectuar alguna modificación en la Partida, es requisito estamparle la Nota Marginal en cuestión.

Y es que, inscrita un Acta en el Registro Civil, sólo podrá ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva, producida en el juicio de rectificación de partida, Art.768 del Código de Procedimiento Civil, y Art.462 del Código Civil. Por tanto, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la Partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente. Cambiar el contenido del Acta o Partida, sin autorización judicial, constituye el delito de forjamiento de documento público, previsto y sancionado en el Art. 320 del Código Penal vigente.

 El principio que rige la materia es que no puede alterarse o modificarse "de hecho" el Acta o Asiento Registral, sin que sea "salvada" dicha modificación al final del Acta, y esta actuación deberá ser efectuada por todos los funcionarios que la firmaron ab initio, léase el día de la inscripción original. Es de subrayar que, cuando no pueda cumplirse con lo anterior, nuestro legislador consagra que la modificación deberá ser ordenada por sentencia recaída en el respectivo juicio de "Rectificación de Partida de Nacimiento".

 En la solicitud formulada al juez competente, se pedirá la corrección de los errores materiales de fechas, lugares, nombres, apellidos o palabras mal escritas en la Partida de Nacimiento que se trate. Por ejemplo, en la solicitud se leerá: “…ciudadano Juez, consta en Acta de Nacimiento anexa, en el renglón o línea doce …naturale di Potenza Italia… siendo el caso que hoy denunciamos, que se omitieron al momento de ser elaborada la Partida de Nacimiento ya mencionada, dos palabras relativas a la identificación del lugar de nacimiento de mis padres según se lee del Acta de Matrimonio anexa… el error de omisión consiste en que no fue agregada en mi Partida, la dirección completa.

Por lo explicado acudo ante su autoridad a solicitar, y juro la urgencia del caso, se ordene sean agregadas a mi Acta de Nacimiento las dos palabras que señalo en letras mayúsculas, así: …naturale di MURO LUCANO Potenza Italia…, es todo”.

Una vez ordenada la rectificación, la Sentencia Definitiva deberá ser "insertada de forma íntegra", en la Oficina de Registro del Estado Civil, estampando la Nota Marginal de la corrección judicial. Luego, recomendamos solicitar una copia certificada del Acta o Partida de Nacimiento en referencia, allí se leerá el nuevo asiento registral con la modificación ya efectuada con data reciente.

FUNDAMENTO LEGAL (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) 

Capítulo X  De la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil   

Artículo 768  La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.

Artículo 769  Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.   En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Artículo 770  Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 771  Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

Artículo 772  Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

Artículo 773  En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Artículo 774  Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el  Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.

 

REFERENCIAS:

Proyecto de Ley Orgánica del Registro Civil. Caracas, Consejo Nacional
Electoral, Octubre 2007.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (CPC) GACETA OFICIAL N° 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
ELUNIVERSAL.COM

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Edgar Varela

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  1. Gracias por este artículo, me ha servido de mucho. Que estén bien, saludos.

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  2. HONORIO GONZALEZ dice:

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  4. ELIZABETH dice:

    Quisiera saber cual sería el procedimiento para agregar un segundo nombre al acta de nacimiento de un bebe ?

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  5. herminia dice:

    Buenas noches,nesecito una orientación tengo una amiga que nesecita rectificar su partida de nacimiento,ya que su mama tenia un error en la de ella,pero la chica al ir a la jefatura de perez bonalde le exigen una providencia la cual en el tachira donde su mama hizo la rectificación desconocen lo de la providencia y no se lo emiten agradecería su ayuda u orientación.

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  6. Francisco dice:

    Muy buen articulo.

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  7. Luis eduardo dice:

    Buenas noches.. Yo te un problema yo soy en hombre de 37 años a mi me presentaron unos wuajiro q nos son mis padres.. Mis padre no se preocuparon por presentarme y otras personas fueron los q me presentaron.. Y los q me presentaron murieron.. Y siempre que voy a sacarme la cédula llevo la partía de nacimiento y no me la pueden sacar.. Quisiera saber q tengo hacer para sácarme la cédula xq nunca he podido.

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