Requisitos para la venta de un Inmueble

En esta entrada hablaremos acerca del contrato de compraventa de inmuebles, recomendaciones y requisitos necesarios para la venta de bienes inmuebles en Venezuela, todo de acuerdo a la norma vigente.

El Contrato de compraventa obliga a una persona a entregarle a otra un bien a cambio de una suma de dinero estipulada

La Venta es un contrato por el cual una persona , llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Articulo. 1.474 C.C.V.)

PARTES EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA

1.- COMPRADOR O ADQUIRIENTE: El que paga el precio cierto y en dinero.

2.- VENDEDOR O ENAJENANTE: El que transmite el dominio de una cosa o un derecho.

La venta de un inmueble cumple con dos (2) etapas:

  • La primera es la opción de compra-venta, donde se establecen las condiciones de la operación, esto es: descripción del inmueble, precio, forma de pago, plazo para la protocolización del documento definitivo de venta, monto de la garantía entregada para asegurar la operación, y las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.
  • La segunda es la protocolización del documento definitivo de compra-venta, presentado al Registro Inmobiliario correspondiente con los recaudos que señalamos a continuación.

Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado, los siguientes recaudos:

  • Documento de venta redactado y visado por abogado.
  • Copia de la Cédula de Identidad de los otorgantes.
  • Original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes.
  • En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
  • Ficha Catastral (Si la Cuenta esta a nombre de una persona diferente al propietario actual, debe hacerse el cambio de nombre)
  • Solvencia del Derecho de Frente.
  • Solvencia de Agua del inmueble (Si se trata de un apartamento, previamente debe obtenerse la Solvencia de pago del Condominio)
  • Registro de Vivienda Principal. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
  • Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
  • Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.

RECOMENDACIONES:

El propietario una vez tomada la decisión de vender y comience con la tramitación de la documentación necesaria para protocolizar.

El comprador debe antes de suscribir la  opción de compra-venta, comprobar ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al documento de venta, que el inmueble este libre de gravamen (embargo, prohibición de enajenar y gravar).

Existen requisitos especiales cuando un copropietario ha fallecido, en caso de divorcio o cuando el inmueble pertenezca a un menor o cuando se actúa por poder:

  •  Si ha fallecido alguno de los propietarios del inmueble, los coheheredos deberán presentar la declaración sucesoral y la correspondiente solvencia sucesoral.
  •  En el caso de divorcio, cuando las partes no estén de acuerdo en vender de mutuo acuerdo debe presentar al vendedor la constancia de la liquidación de la comunidad de gananciales y adjudicación del referido bien.
  •  Cuando inmuebles están en posesión de menores se necesita la autoridad previa de un Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente.
  •  Cuando se actúa mediante poder, el mismo debe ser registrado y no sólo notariado

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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