Los Instrumentos Públicos y Privados

Instrumentos públicos:

     Los instrumentos públicos o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado lo cual se encuentra establecido en el artículo 1.357 del código civil.

Clases de instrumentos públicos:

    Los instrumentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo la calidad del funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado en las relaciones jurídicas.

      Según el artículo 1.357 podrían ser: registrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario que según la pertinente ley de registro público está autorizado por tales funciones; judiciales cuando han sido formados por un juez; notariales en los casos a que se refiere el decreto creativo de las notarias publicas y administrativos, cuando provienen de un funcionario de esta categoría.

Consideraciones necesarias para su eficacia:

      Para que un instrumento público pueda gozar de tal carácter es necesario que en su formación se hayan dado las siguientes condiciones:

      A)    Que este autorizado por un funcionario publico

B)    Que se hayan cumplido determinadas formalidades y

C)    Observado ciertas solemnidades en su formación

La falta de alguna de estas condiciones, en especial la de incompetencia del funcionario, o la existencia de defecto de forma da lugar a que el documento pierda su carácter y devengue en un simple instrumento privado, siempre y cuando haya sido firmado por las partes, según lo ordena el articulo 1.358 del código civil

Instrumentos privados:

     El instrumento privado es aquel que no tiene carácter de público sea o no autentico concluyendo que puede consistir en instrumentos cuando se trata de escritos formados o no y en documentos no declarativos pero representativos como mapas, cuadros, planos etc. Los instrumentos públicos y privados poseen la misma clasificación en atención a sus contenidos o sea constitutivos modificativos extintivos etc.

Condiciones para la existencia:

     Los instrumentos privados pueden revestir una gran variedad sin la exigencia de ningún requisito a menos que se trate de aquellos reglamentados en las disposiciones legales como el cheque, la letra de cambio y los libros de los comerciantes.

     En algunas ocasiones el instrumento tiene en sí mismo una formalidad como el testamento otorgado solamente ante testigos y a que se refiere el artículo 853 del código civil

     En nuestro ordenamiento procesal y en algunas otras legislaciones se tiene como condición esencial para su existencia que haya sido firmado por la persona a quien se opone, no pudiendo ser reemplazada la forma con una cruz, marca, sello u otro distintivo aunque el acto haya sido efectuado en presencia de testigos.

 

REFERENCIAS

CÓDIGO CIVIL Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Caracas, lunes 26 de julio de 1982
Número 2.990 Extraordinario
El Congreso de la República de Venezuela

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Lourdes Mendaz B auce dice:

    Gracias por la ayuda

    1. Hola Lourdes gracias por su mensaje, para mayor información síguenos en Instagram.com/aquisehabladerecho

      Saludos cordiales

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