Humanización de la pena

La humanización de la pena es la evoluciónsufrida por el Derecho penal en cuanto a la intensidad y motivacióndel castigo impuesto al condenado.

En la actualidad el castigo o pena puede ser entendidacomo el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito,expresándose como la "restricción de derechos del responsable".También se define como la pérdida o restricción de derechos personales,contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso,al individuo responsable de la comisión de un delito. Sin embargo, la anteriordefinición no se ajusta a la concepción que se tenía sobre la pena en elderecho antiguo, ya que la pena es una de las instituciones que más se hatransformado y evolucionado en el derecho.

Etapas en la transformación de la pena

Venganza libre

En los tiempos primitivos no existían penas estructuradas ypreestablecidas, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas enconceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo parael ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estasprohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes,quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor.

Venganza talionaría

La Ley de Talión, que establecía limitaciones en la venganza,aparece como método de castigo con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre eldaño producido y el castigo. Éste debe ser igual a aquel. Es el famoso"ojo por ojo, diente por diente".

Composiciones voluntarias

Las mismas consistían en un acuerdo entre las partes para fijarel precio del daño causado, o de la sangre. Estas tienen un carácter voluntarioya que el autor del daño no estaba obligado a hacer una reparación. Si no habíaacuerdo se recurría al Talión. A modo de ejemplo, en la Ley de las XII Tablas(450 a. C.) se establecía que “si le arrancó un miembro y no se avinocon él, aplíquese talión” . Es decir que en caso de que alguien hubiesemutilado un miembro a otro, y si no hubiera transacción, o sea, composiciónvoluntaria se le imponía al autor la pena del talión.

Sistema de pena pública

El Sistema de pena pública supone que el Estado desplazatotalmente a los particulares en el derecho de impartir justicia; quedándosecon la exclusividad de imponer penas. Ya en el siglo V a. C., yvolviendo a la Ley de las XII Tablas vemos en ésta como implícitamente sedistingue entre la pena pública y la pena privada. Dentro de la pena pública seincluía los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el puebloromano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos másgraves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio ysancionados con la pena capital o en su caso el exilio. Pero la misma Ley,establecía también una distinción que implicaba la existencia del delitoprivado, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia dela víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con penapecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo.Los mismos consistían en daños a bienes de terceros, el furtum y la iniuria odelito de lesiones. Vemos pues que en el DerechoRomano, en un principio no se desarrolla por completo el sistema porel cual el Estado se queda con la exclusividad de imponer penas; sin embargocon el paso del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por elEstado y sometidos a pena pública. Durante la época de la República, solo vanquedando como delitos privados los más leves. En la época del Imperio lostribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimientoextraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbitode los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más.Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamenteintereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos.

Es reciente, con Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1256-1265) que queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

La humanización de la pena es la evolución sufrida por el Derecho penal en cuanto a la intensidad y motivación del castigo impuesto al condenado.

Principal avance hacia la humanización de las penas

Durante la etapa de venganza libre nos enfrentamos a las penasmás crueles, su intensidad variaba según la fuerza que tuviera la víctima o susfamiliares contra el delincuente. En el caso de la venganza talonaria, si biencomienzan a aparecer regulaciones para las penas, éstas no disminuyen sucrueldad. Como ya fue señalado la Ley de Hammurabi establecía para una grancantidad de delitos graves, y no tan graves, la pena capital. Con respecto adelitos menores se establecían penas que consistían en la mutilación del cuerpodel penado, entre otros castigos tales como arrojar la víctima al río, etc.Vemos, como las penas carecen de humanidad y tienen un sentido puramenteintimidatorio. En el Derecho Romano, no es sino hasta la etapa Imperial cuandolas penas empiezan a reducir su severidad, si bien se sigue manteniendo la penacapital. Hasta los siglos XVII y XVIII e incluso durante estos siglos, fueroncomunes penas tales como: el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca,la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente yla flagelación.

César Bonesana Marchese di Beccariaconocido principalmente como Cesare Beccaria fue el autor de “De los delitos y las penas” en 1764. En este libro, plantea una serie de principios queson la base del actual derecho penal, pero que para su época fueronrevolucionarios.

  • Sólo las leyes pueden decretar penas:

En el capítulo III de su libro el autor señala el primerprincipio básico: "solo las leyes pueden decretar las penas sobre losdelitos" y señala también que la función de imponer sanciones a cada unode los delitos que se pudieren cometer dentro del núcleo social, debían serestablecidas solo por el legislador. Quien al igual que hoy, es elrepresentante legitimo de los integrantes del pacto . Esto es un motivo deseguridad para los infractores, de que ningún juez, en un arranque de cólera ovenganza, pueda imponer una sanción que le satisficiera en estos lapsos deirracionalidad desmedida.

  • La interpretación de la Ley corresponde al Legislador y no al Juez:

La interpretación de la ley penal, no está permitida a losjuzgadores, pues si tuvieran esta capacidad, se convertirían automáticamente enlegisladores. El juzgador, recibe la codificación, como un dogma sagrado, elcual no tiene derecho a cuestionar y que principalmente, está obligado a llevara pie de la letra por ser estos resultado de la voluntad de los hombres,plasmada por el pueblo a través del legislador. El juzgador tan solo tiene lafacultad de realizar dentro del parámetro señalado por la ley, la motivacióncorrespondiente, precedida de un análisis de los elementos que confluyeron enla comisión del delito, ya que de lo contrario, de no ser así, se puede caer enespeculaciones sin respuesta, que en nada benefician a la aplicación de lapena. En conclusión, la intención de Beccaria es dejar de lado la subjetividadde los juzgadores.

  • Las penas deben ser proporcionales a los delitos:

Sería ilógico pensar, que todos los delitos deben ser castigadosde la misma manera; los delitos deben ser castigados, conforme la magnitud delbien tutelado que violaron o pusieron en peligro, señalamiento que claramenterealiza Beccaria en el capítulo XXIII de su tratado, al asegurar que la escalaa utilizarse en el establecimiento de la magnitud de la pena a imponerse, debeestar compuesta invariablemente de los deseos e impulsos que motivaron a lapersona a cometer el delito y el fin que se perseguía realmente al momento decometer este, es decir, las penas deben ser establecidas conforme al grado deofensa que se hizo a la sociedad con la falta cometida.

  • La finalidad de la pena:

La finalidad real de las penas, debe ser el no permitir que elinfractor continúe desafiando el marco legal de la sociedad, no continúehaciendo daño a los ciudadanos, los cuales deben ser persuadidos por laimposición de la pena justa a este "reo", para que se sustraigan decometer alguna falta de carácter similar. "El fin, pues, no es otro que elde impedir al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos, y el de apartara los demás de que los hagan iguales. Las penas por consiguiente, y el métodode infligirlas, deben elegirse en tal forma que, guardada la proporción, produzcanla impresión más eficaz y duradera en los ánimos de los hombres y la menosatormentadora sobre el cuerpo del reo".

  • La tortura, el tormento debe abolirse:

Con relación a tan delicado tema, Beccaria manifiesta que eltormento es una de las peores prácticas que se puede realizar, dentro delsistema de justicia, pues carece de todo valor probatorio. Si un ser humano essometido a una serie de torturas descomunales, seguramente terminara diciendolo que su verdugo espera que diga, razón por la que este método retrograda, notiene ningún motivo que justifique su existencia dentro de la procuración dejusticia. Una extraña consecuencia, que necesariamente se sigue del uso de latortura, es que al inocente se lo pone en peor condición que al reo; pues si aambos se les aplica el tormento, el primero lleva las de perder, ya que, oconfiesa el delito y se lo condena, o si se lo declara inocente, y ha sufridouna pena indebida. En cambio, el culpable tiene una posibilidad a su favor,toda vez que si resiste con firmeza la tortura, debe ser absuelto comoinocente, con lo cual ha cambiado una pena mayor en otra menor. Porconsiguiente, el inocente no puede más que perder, y el culpable puede ganar.

  • Prontitud de las penas:

Cuando la pena sea más pronta y más próxima al delito cometido,tanto más justa y más provechosa será. Es necesario fijar plazos breves perosuficientes para la presentación de las pruebas en defensa del reo y para laaplicación de la pena. Beccaria justifica este principio en que: la pena no esotra cosa que la consecuencia del delito y aplazar su aplicación, no representaotra cosa que la separación cada vez más errónea de estos dos conceptos,íntimamente ligados, tanto en la teoría como en la práctica. El acusado de sersentenciado con una tardía innecesaria, entraría en una etapa de torturapsicológica, al estar inmerso en la incertidumbre sobre la pena a la que sehará acreedor, a lo que se suma la necesidad de no dar tiempo a que el inculpadoo alguna persona que este en confabulación, pueda modificar o destruir loselementos que servirán para decretarle la culpabilidad.

  • La crueldad de las penas es inútil:

En el capítulo XV de su tratado Beccaria hace referencia a lasuavidad de las penas y sostiene que la pena debe ser proporcional al delito ydebe desterrarse de ella, cualquier rastro de atrocidad, ya que de locontrario, este hecho representa en primer lugar para el posible infractor, unestimulante que lo invita a desafiarla, obviamente con miras a jamás tener queprobar su eficacia y en segundo una especie de escuela del delito, donde ellegislador guía al delincuente, mostrándole todas las puertas que existen paraviolentar el estado de derecho. "Uno de los mayores frenos de los delitos,no es la crueldad de las penas, sino su infalibilidad y, por consiguiente lavigilancia de los magistrados y la severidad del juez inexorable, la cual, paraque sea una provechosa virtud, deben ir acompañada de una legislaciónsuave" .

  • La pena de muerte no es útil ni necesaria:

Quien se mueva en la temática de que la pena ejemplar es lamejor solución en la prevención del delito, dirá que la pena de muerte es lonecesariamente justa, al tener que el homicida, de algún modo, hacer lareparación del daño, con la privación de su derecho a vivir, pero la realidad,es que la imposición de una pena de tal magnitud, en nada garantiza el fin deestos delitos. Beccaria señala: "no es la intensidad de la pena lo queproduce el mayor efecto en el ánimo del hombre, sino la duración; pues nuestrasensibilidad se mueve más fácil permanentemente por mínimas, pero reiteradasimpresiones, que por un impulso fuerte, pero pasajero... No es el terrible peropasajero espectáculo de la muerte de un criminal, sino el largo y continuadoejemplo de un hombre privado de libertad, que convertido en bestia de serviciorecompensa con sus fatigas a la sociedad que ofendió, lo que constituye elfreno más poderoso contra los delitos". Como lo señala el autor, la penade muerte representa dos cosas: primero una lucha de todo un pueblo en contrade un individuo y segundo la incapacidad de un sistema jurídico, que noencuentra otra solución mejor a esta situación. Cabe preguntarse, quién es losuficientemente infalible como para dictaminar una sentencia que quite la vidaa una persona. Qué ser humano tiene cualidades similares a las de unadivinidad. La pena de muerte se enfrenta a un gran dilema y es: qué sucede encaso de que luego de que es ejecutada, se pruebe que la persona condenada amuerte era inocente. La vida de esa persona inocente no puede devolverse.

  • Las penas deben ser las mismas para todos los ciudadanos:

Beccaria señala, que una ley es justa cuando todos los súbditos,al igual que el soberano, están sujetos al cumplimiento de la misma y no demanera contraria como algunos pensadores aseguraron, al señalar que lo justo dela pena, radicaba en el grado de afectación que representaba para el reo.

  • La educación es el medio más eficaz para prevenir el delito:

Quien se preocupe por la excelsa educación de sus gobernados,recibiera a cambio además de una sociedad libre del analfabetismo, una sociedadrespetuosa de las leyes, capaz de generar sus propias fuentes de riqueza y portanto, ocupada en la forma de avanzar cada vez más y no en la forma de cometerdelitos, sin tener que ser sancionado por estas acciones. Los postulados deBeccaria fueron un gran avance en materia humanitaria y fijaron principiosbasados en el razonamiento científico que fueron recogidos por la mayor partede las legislaciones posteriores.

Disposiciones internacionales

El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas señala entre otras cosas en la Declaración Universal de Derechos Humanos , en su artículo 5 que “nadie será sometido a torturas nia penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Posteriormente, el 10 dediciembre de 1984 se firma la Convención contra la Tortura y Otros Tratos oPenas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene la intención de hacer máseficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes en todo el mundo. Dicha Convención define el concepto de tortura:“todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores osufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ellao de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que hayacometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esapersona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo dediscriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por unfuncionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, ainstigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia” . Establece lasiguiente excepción: “no se considerarán torturas los dolores o sufrimientosque sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherenteso incidentales a éstas”. Sostiene también que “Todo Estado Parte secomprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otrosactos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que nolleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actossean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en elejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento ola aquiescencia de tal funcionario o persona”.

Referencia bibliográfica:

  • Rossi Masella, Blas (1961). Historia del Derecho Tomo III. Montevideo. Editorial “El Derecho”.
  • Beccaria, Cesare (1990). De los delitos y de las penas. Bogotá. Editorial Temis.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. herbert aristigueta dice:

    muy bien super interesante, me gusto mucho

    1. Hola Herbert gracias por leernos, te invitamos a seguir nuestra cuenta de Instagram.com/AquiSeHablaDerecho

      Saludos desde Ecuador

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