Vicios de la voluntad

En Derecho, se denominan vicios de la voluntadvicios del consentimiento o vicios de los actos voluntarios a ciertos defectos congénitos de ellos, susceptibles de provocar la invalidez de los actos que los padecen. 1

Introducción

Un acto jurídico se reputa voluntario cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad. 2 Si falla cualquiera de estas características estamos frente a un acto jurídico que no producirá sus efectos propios.

Teniendo encuenta estas características:

  • Obstan eldiscernimiento: la inmadurez y la insania.
  • Obstan laintención: el error o ignorancia y el dolo.
  • Obstan lalibertad: la violencia, la simulación y el fraude, aunque algunos estudiososdel derecho incluyen a la lesión.

Contendránvicios del consentimiento aquellos actos jurídicos que no hayan sido realizadoscon intención y libertad, mientras que los realizados sin discernimiento seránactos jurídicos inexistentes.

Vicios que afectanla intención

En Derecho el error es una "mala apreciación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias".3

Error

El error puedeentonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es elmismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es elerror. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas quepuede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de susactos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujetodesconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que surepresentación de la realidad es acertada.

Clases de error

El error endefinitiva puede ser de dos tipos, error de hecho y error de Derecho. Elprimero es aquella falsa representación de la realidad que recae sobresituaciones fácticas, como creer comprar una vaca y en verdad comprar un cerdo(error in re), o dar un mandato a Juan cuando se da a Diego (error in persona),o celebrar una compraventa cuando celebró un usufructo (error in negotio)

El segundo esaquel que recae sobre situaciones jurídicas, como suponer que el arrendador sehace dueño de cierta cosa, o que la compraventa de cosas inmuebles esconsensual (en la mayoría de las legislaciones, que siguen la doctrinacontinental, la compraventa de inmuebles es solemne).

El error dehecho es generalmente un vicio del consentimiento, mientras que el error dederecho es comúnmente rechazado como tal, siguiendo al código francés y aPothier. El código civil chileno, en el artículo 1452 señala expresamente queel error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento, con ciertasexcepciones en lo relativo al cuasicontrato de pago de lo no debido, queobedecen más que nada a un asunto de rechazo al enriquecimiento sin causa.

Al menos en lalegislación que sigue a Pothier, sólo el error de hecho vicia elconsentimiento. Pero éste no lo hace siempre, debiendo distinguir tres clasesde error: error esencial u obstáculo, el error sustancial, o el error accidental.

Error esencial

Error esencial uobstáculo es aquel que recae sobre la identidad del acto o contrato que secelebra, o sobre la identidad de la cosa que es objeto de dicho acto ocontrato. Señala el artículo 1453 del Código Civil chileno que "El errorde hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto ocontrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendieseempréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica deque se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vendercierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra".

Este error viciasiempre el consentimiento, y en su sanción se distingue entre quienes aceptanla teoría de la inexistencia, y quienes la rechazan. Los primeros señalan queen este caso no se configura consentimiento alguno y por tanto el acto ocontrato debería ser sancionado como inexistente, para los segundos aquello escierto, pero no contemplando el código civil (chileno) la sanción deinexistencia, debe aplicarse la de nulidad absoluta (1682).

Error sustancial

Este tipo deerror se produce cuando, no habiendo error sobre la identidad de la cosa objetodel contrato, existe aquel sin embargo en alguna sustancia o calidad esencialque en realidad no tiene. Señala el artículo 1454 que "el error de hechovicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial delobjeto sobre el que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree;como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata,y realmente es una masa de algún otro metal semejante".

Es como sialguien creyera comprar un sillón dieciochesco que en verdad es contemporáneo,o creyera diamante el vidrio o vacuno la carne de caballo. Lo básico es que setrate de cualidades esenciales de la cosa.

Error accidental

Señalafinalmente el código de Bello en el artículo 1454 inciso segundo que "Elerror acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimientode los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una deellas para contratar, y ese motivo ha sido conocido de la otra parte".

Así una pinturaal óleo, realizada por un artista famoso que en verdad es de un novato. O elError en la persona, donde señala el artículo 1455 que "el error acerca dela persona con quien se tiene intención de contratar no vicia elconsentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causaprincipal del contrato". Esto se refiere principalmente a los contratos intuitopersona.

En cuanto a lasanción, tanto el error sustancial y el accidental, cuando vician elconsentimiento. Se sancionan con nulidad relativa.

Especies de error

Error de hecho: es el falso conocimiento que se tiene de las cosas.

  • Error dederecho: es el falso conocimiento de la ley.

Error de hecho

  • Error obstáculo:es aquel que no vicia la voluntad sino que la destruyen por completo. Es elerror que recae sobre la naturaleza del acto (error in negotio) osobre la identidad del objeto (error in corpore)
  • Error esencial:es el error que versa sobre la persona con quien se celebra el acto (errorin personam) o sobre la cualidad substancial de la cosa (errorin substantia)
  • Error ligero: esel referido a cualidades accidentales de la cosa, sobre su valor, sobre losmotivos para contratar, etc.

Los dos primerostipos de error de hecho son susceptibles de producir la anulación del acto quevician, pero el último no ejerce influencia alguna sobre la suerte del acto.

Error de derecho

La ley se presume conocida por todos, esta regla clásica que tiene suorigen en el derecho romano (errorjuris nocet) tiene un claro fundamento que los autores han puestosiempre de relieve. De otro modo, la ley, perdería su carácter obligatorioconforme las personas aleguen su desconocimiento para librarse de su manda. Porello el error de derecho no puede ser presentado como un vicio de la voluntad.

Dolo

Los actos nolícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que causan un dañoimputable al agente en razón de dolo o culpa. El dolo es uno de los vicios delos actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Definición: "accióndolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que esfalso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia omaquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)4​ El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a lapersona o propiedad de otro. (conf. Art. 44 inc. 6º del Código Civil Chileno)5​ Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte deuno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sinellas, no hubiera hecho. (conf. Art. 1269 Código Civil Español)6

Requisitos del dolo

Son cuatro losrequisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

  • Que haya sidograve: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidadocorriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínimaprecaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.
  • Que haya sidocausa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: seentiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.
  • Que hayaocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para lapersona que lo sufre.
  • Que no hayahabido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre lastrampas que empleen los inescrupulosos.

Vicios que afectan la libertad

Fuerza o intimidación

La fuerza es el apremio físico o psicológico hechosobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración deun acto jurídico. Se dice que hay dos tipos de fuerza: la física y la moral; laprimera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una aparienciade voluntad que en verdad no existe. La fuerza moral es vicio delconsentimiento, pues el sujeto presta su voluntad, aunque ésta no es libre niespontánea, pues se le ha amenazado con un mal futuro que de no celebrar el actole podría llegar a ocurrir.

Vicios de los actos jurídicos

Simulación

Hay simulación cuando bajo la apariencia de un actose oculta otro distinto o cuando el acto contiene cláusulas que no sonsinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen otransmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quienes enrealidad se constituyen o transmiten.

Clases de Simulación:

  • Absoluta y Relativa: Es absoluta cuando se celebra un acto jurídico quenada tiene de real, y relativa cuando para dar una acto jurídico una aparienciaque oculta su verdadero carácter.
  • Lícita e Ilícita: No es reprobada por la ley cuando a nadie perjudica nitiene un fin ilícito. Lícita no confiere acción alguna para dejar sin efecto alacto.Ilícita, cuando tiene un fin ilícito o perjudica a terceros.

Fraude

Hay fraude cuando una persona insolvente enajenabienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los acreedores, pero con unavoluntad real, lo que distingue el acto fraudulento del acto simulado.

Así, el fraude de acreedores en sentido estricto,señala el maestro Guillermo Lohmann, es concisamente, un problema decomportamiento impropio o imperfecto del deudor ante una legitima aspiracióndel acreedor.

En sentido ortodoxo el fraude es siempregenuinamente doloso; ausencia consciente de buena fe y voluntad maliciosa deimpedir el cobro del acreedor.

No hay que negar, que se puede cometer fraude a losacreedores mediante diversas formas, una de ellas es la simulación; se puedesimular más acreedores, enajenar bienes ficticiamente, etc. Empero, todas estasmodalidades de conductas dolosas – que suelen calificarse como delito civil-ofrecen un común denominador constituido por dos elementos que han depresentarse de consuno: a- un perjuicio a los acreedores; b- una deliberadaintención del obligado de eludir sus compromisos o, si no hay tal intención,una conciencia que su conducta puede ser perjudicial.

Lesión subjetiva

  • "Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible la reducción equitativa de su obligación. ..." 7
  • "También podrá demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación."8​

Referencias

  1.  «Vicios de la voluntad»Enciclopedia jurídica. 2014. Consultado el 24 de mayo de 2016.
    1.  «Código Civil de la República Argentina Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles».
    1.  VIAL DEL RÍO, Víctor. Teoría General del Acto Jurídico. Editorial Jurídica de Chile. 2003. P. 77.
    1.  Código Civil Argentino
    1.  Código Civil Chileno Art. 44 inc 6º
    1.  Código Civil Español Art. 1269
    1.  Código Civil de la República Mexicana Art. 17
    1.  Código Civil Argentino Art. 954
    2. Vicios de la voluntad. (2018, 30 de noviembre). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17:58, enero 5, 2019 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Vicios_de_la_voluntad&oldid=112369817.

Bibliografía

  • Llambías,Jorge Joaquín (2003). Tratado de Derecho Civil: Parte General.Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot. ISBN 950-20-1515-0.
  • Cifuentes,Santos (2006). Vicios de la voluntad. Buenos Aires, Argentina: LaLey. ISBN 987-03-0825-2.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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