DIVORCIO POR DESAFECTO EN VENEZUELA

Después del matrimonio, viene laconvivencia para mucho la partes más difícil y jamás imaginada, allí será donderealmente los cónyuges se muestres como son, con sus virtudes y debilidades, loque llevara a conocer realmente quien fue la persona con la que elegiste compartirtu vida.

Los primeros meses, siguen siendoabeja y miel, pero con el transcurrir del tiempo el amor debe ser tan fuertecomo para tolerar ciertas cosas de la convivencia que no conocíamos antes delmatrimonio, malos humores sin razón, tapas de baño abiertas, manías para comero compartir y un sinfín de cosas de la vida diaria, donde debemos compensar unacon otra.

La legislación venezolana enmateria civil, establece 2 procedimientos básicos para la disolución delmatrimonio, por las causales del articulo 185 o mediante separación de cuerpo,sin embargo, en Venezuela a nivel jurídico se ha venido desarrollando elderecho jurisprudencial debido a lo antiguo y desadaptado de la realidadsocial.

Solicitar el divorcio enVenezuela por que ya no amas a tu pareja o porque al convivir juntos se dieroncuenta que no eran compatible ya es un hecho desde el año 2017 y se suman comocausales a las 7 que existen en el artículo 185 del CCV.

Del mismo modo, el procedimientoa seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículosdel 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación delotro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido deabogado) y del Fiscal del Ministerio Público.

A continuación, parte del extractoque sustenta la jurisprudencia N° 1070 mejor conocida como la sentencia deldesafecto:

“Por último, ratifica esta Salaque el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como juecesnaturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisiónque entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entrelos cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la cargaemocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiadopara tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sinlugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causarácosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código deProcedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretaciónprogresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución deldivorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimientocélere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.

Por ello, una vez expresada enlos términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial, “…debetener como efecto la disolución del vínculo…” máxime si cualquier posiblediscusión en cuanto a una eventual reconciliación estaría –como ocurre en elsub iudice- fuera de contexto por ser ajena a las defensas que se plantearen,sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento dedesafecto ya que ello no está vinculada a condiciones ni a hechos comprobables;por el contrario, debe depender de la libre manifestación de voluntad delcónyuge de disolver el vínculo por la terminación del afecto, lo cual es másacorde con las exigencias constitucionales del libre consentimiento que imponeel derecho de libre desarrollo de la personalidad y sin que el procedimientopretenda invadir la esfera privada del cónyuge solicitante y sin cuestionar ellibre desarrollo de su personalidad, pues las relaciones conyugales seestablecen para vivir manteniendo el vínculo afectivo, por lo que a través delprocedimiento de jurisdicción voluntaria el Juez cuenta un amplio margen dediscrecionalidad para acordar la demanda y sus pretensiones y de conformidad alartículo 11 del Código ritual, pueda, en casos excepcionales de duda, requerir algunaprueba que considere indispensable, sin permitírsele al Juez inmiscuirse en ellibre desarrollo de la personalidad del individuo al valorar los motivos porlos cuales el solicitante adoptó la decisión. El trámite es estrictamenteobjetivo y nada invasivo de la esfera individual del o la solicitante.

Todo ello obedece al respeto alos derechos constitucionales relativos a la libertad y el libredesenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la SalaConstitucional de este Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014,expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N°12-1163; y N° 1070, del 9 de diciembre de 2016, expediente N° 16-916. Así sedecide.”

Luisana Vivas Ereú

@AbogadaEnTacones

Vivasluisana@gmail.com

Contacto: http://bit.ly/2P9D7rH

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Edgar Varela

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  1. diasmir jose alzolar monteverde dice:

    Lo mejor para el estudiante gracias gracias por sus artículos felicitaciones..

  2. Ana mercedes Pantoja R dice:

    Muy instructivo este material. Gracias por compartirlo.

    1. Estimada ANA, gracias por valorar nuestra entrada. Saludos cordiales

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