Perspectivas sobre el matrimonio putativo en la legislación venezolana

Un matrimonio putativo es un matrimonio que es aparentemente válido, que fue celebrado de buena fe por parte de al menos uno de los cónyuges, pero es legalmente inválido debido a un impedimento técnico, por ejemplo como un matrimonio preexistente por parte de uno de los cónyuges.
Subjetivamente, se entiende por matrimonio putativo aquel que ha sido celebrado de buena fe, por uno o ambos contrayentes. Sin embargo, debemos aclarar que según el artículo 127 de Código Civil Venezolano, el matrimonio declarado nulo produce efectos civiles respecto de los hijos, aun cuando hubiere sido contraído de mala fe por ambos cónyuges, la buena fe sirve para determinar los efectos civiles del matrimonio declarado nulo en relación con los cónyuges.
Mientras que objetivamente, el matrimonio putativo es un matrimonio que ha sido declarado judicialmente nulo.
El matrimonio putativo tuvo su origen en el Derecho Canónico medieval. Nació en el siglo XII para mitigar, respecto a los hijos, las rigurosas consecuencias de la nulidad del matrimonio por violación del impedimento de parentesco.

En materia de matrimonio putativo se entiende por buena fe la creencia equivocada, por parte de alguno de los esposos o por parte de ambos, de que celebran un matrimonio valido y legal. Por consiguiente, la buena fe radica en el error en el cual incurrieron uno de los contrayentes o los dos .
Dicho error por otra parte, puede ser de hecho o de derecho, como lo reconoce la doctrina, sin dudas de ninguna clase. Habrá error de hecho cuando los contrayentes conocían el derecho, pero ignoraban encontrarse incursos en prohibición legal para celebrar matrimonio. Habrá error de derecho cuando las partes conocían perfectamente su respectiva condición o situación de hecho pero ignoraban que ella constituía un obstáculo legal para la celebración del matrimonio.
El matrimonio putativo, pues, no es más que un efecto peculiar de la sentencia de nulidad, que favorece a determinadas personas. De ahí que un mismo matrimonio anulado pueda tener valor de putativo respecto de uno de los esposos y no en relación con el otro; o que puede tener valor de tal frente a los hijos y no en cuanto a los cónyuges que son sus padres. Como el efecto del matrimonio putativo, en cuanto se refiere a los esposos, únicamente se produce en función de la buena fe de ellos.

Autora: Abg. Mylener Echeverría
Derecho Civil-Familia
Administradora de @civilízate
Consultas a civilizate5@gmail.com

Bibliografía consultada:
-CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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