La Conciliación según el ordenamiento jurídico Colombiano

La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera, presentan sus diferencias ante un tercero, puede ser judicial, es decir, se surte en la primera etapa del proceso, con el fin de que el Juez asignado pueda dar por terminado el conflicto, también se puede presentar de forma extrajudicial, en este caso se gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, este mecanismo cuenta con plenos efectos jurídicos, así como también constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, proporcionando una ayuda al sistema, toda vez que hacer uso de ella, permite la descongestión del aparato judicial.

Nuestra Constitución Política consagra la figura de la Conciliación en su artículo 116, el cual dispone que: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley, en la actualidad encontramos su reglamentación en la ley 640 de 2001, la cual dispone de forma taxativa que los trámites de conciliación que se celebren ante los funcionarios públicos facultados para conciliar, o los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de las entidades públicas, deben ser gratuitos.

La conciliación en Colombia demuestra el interés del Estado de establecer mecanismos que proporcionen celeridad y eficacia a las controversias suscitadas entre la comunidad en general, este derecho constitucional tiene unos elementos los cuales constituyen una garantía al debido proceso como lo son:

LA CONFIDENCIALIDAD: toda vez que la información que revelen las partes durante el transcurso de la audiencia debe ser confidencial y reservada, es decir esta información No se puede manejar o tratar en otros espacios.

EL OBJETIVO: Al momento de iniciar el trámite de conciliación, se debe plantear ante el agente encargado, cual es el motivo de la conciliación, identificar el conflicto, y el interés de las partes con la diligencia.

EL SUBJETIVO: Se refiere a la relación entre los sujetos que intervienen en el proceso o trámite conciliatorio quienes deben expresar su voluntad o animo conciliatorio, a través de las respectivas fórmulas de arreglo, así como también expresar en caso de conciliación si esta es parcial o total.

EL METODOLÓGICO: Está determinado por el trámite por el que se adelanta la conciliación, el cual, según su clase, deberá seguir en forma precisa los lineamientos señalados por la ley; éste constituye el debido proceso que debe ser respetado, y sin este, el acuerdo conciliatorio carecería de plenos efectos jurídicos.

La conciliación trajo consigo múltiples beneficios para un sistema judicial que presentaba serias dificultades en su acceso, gracias a esta alternativa ciertos conflictos pueden ser resueltos sin desgastar la justicia con procesos dispendiosos, otro de los beneficios es la economía procesal para las partes, la eficacia, la rapidez, la informalidad, la buena fe, el debido proceso, son principios que operan en el tramite conciliatorio, el efecto legal que produce la conciliación, tiene fuerza vinculante, obliga a las partes al cumplimiento de las obligaciones conciliadas, hace tránsito de cosa juzgada, no se puede volver a tratar el tema de controversia, presta mérito ejecutivo, y en caso de incumplimiento de una de las partes la otra puede dirigirse al sistema judicial solicitando el cumplimiento de su derecho.

La participación de las partes e idoneidad de los conciliadores nombrados por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, son expertos en los temas jurídicos debatidos, en técnicas de negociación y en sociología de los conflictos y, por tanto, el conciliador se convierte en un facilitador de la información en la audiencia, quien busca que las partes lleguen a un feliz acuerdo.

Los asuntos más comunes que pueden ser conciliados son:

• Fijación de cuota alimentaria.
• Liquidación de la sociedad conyugal.
• Custodia de hijos y regulación de visitas.
• Disolución de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.
• Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
• Restitución de inmueble arrendado.
• Responsabilidad por accidentes de tránsito.
• Responsabilidad médica.
• Conflictos de convivencia entre vecinos.
• Conflictos entre socios
• Propiedad Horizontal cuota de administración. Restitución de inmueble arrendado
• Daño en bien ajeno

A través de la historia la conciliación ha tenido como motivación fundamental, dirimir las relaciones interpersonales y negociables, más allá de contribuir a la descongestión de los despachos judiciales, constituye en la practica un mecanismo que invita a las personas que resuelvan sus controversias de manera pacífica y sin necesidad de acudir al aparato de justicia estatal.

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Autora de la entrada:
Ab. Karen López Matheus
Derecho Civil- Familia- Comercial
Creadora de @elderecho.esdetodos
Consultas: elderecho.esdetodos@gmail.com

Biografía consultada:
Constitución Política Colombia
Ley 640 de 2001

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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