CONSIDERACIONES DE LA PATRIA POTESTAD Y LAS AUTORIZACIONES DE VIAJES PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES #VENEZUELA

  1. Lineamientosvigentes para autorizaciones de viajes de niños, niñas y

Adolescentes.

      De acuerdo a lo establecido en la LeyOrgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si  ellos van a viajar dentro del país con algunode sus padres, lo pueden hacer sin la autorización del otro progenitor; pero siviaja solo o en compañía de otra persona, debe dar su autorización expresa unode sus progenitores, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas yAdolescentes; pero si el viaje es fuera del país, no basta con que vaya encompañía de uno de sus representantes, sino que necesita el permiso expreso deambos padres, otorgado personalmente ante las instituciones correspondientes; ysi ambos padres están fuera del país lo pueden realizar a través de la embajadadel país o consulado, donde se encuentren, pero nunca se podrá otorgar autorizacióna través de poder de ningún tipo.

Circular de fecha 19-07-2019 SAREN 00781 CJ-0230-CN00789.DG.

      En el mes de Julio de los corrientes, elServicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), mediante Circular de fecha19-07-2019 SAREN DG 00781 CJ-0230-CN00789; nuevamente estableció  lineamientos en torno al otorgamiento deautorizaciones de viaje (permisos de viaje) a terceros, a través de poderes,las cuales quedan sin efecto a partir de ese momento y para ese grupo depersonas. Por medio de dicha circular, se ratifica los lineamientos emitidos enel mes de mayo y los mismos se hacen extensivos a los poderes otorgados entremadre y padre; quedando estos instrumentos o acuerdos, sin efecto jurídicoalguno.

     Dichos poderes daban facultad plena en losque se delegaban a uno de los padres, tutores, representantes o a un terceroatribuciones las cuales estaban estrechamente vinculadas con la PATRIAPOTESTAD, y no solo para viajar con el niño, sino con la coletilla en elpermiso autorizando al apoderado: "Las facultades aquí mencionadas no sonlimitativas sino meramente enunciativas y no taxativas".

      La Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente en relación a La PatriaPotestad:

       Artículo347°.- Definición. Se entiende porpatria potestad el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación conlos hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los hijos.

Artículo 348°. Contenido.-La patria potestad comprende la guarda, la representación y la administraciónde los bienes de los hijos sometidos a ella.

        De los mencionados artículos sedesprenden las siguientes características inherentes a la Patria Potestad:

  • Es obligatoria, pues los padresejercen conjuntamente la Patria Potestad, a no ser que la misma ley los privede la misma o los excluya de su ejercicio.
  • Es personal eintransmisible, porque son los padres quienes deberán ejercerla personalmente, ano ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
  • Es un régimen deprotección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores noemancipados, porque cuenta con el concurso de los protectores naturales deéstos.
  • Es indisponible, porque elejercicio de la Patria Potestad, no puede ser atribuido, modificado, regulado,ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos en que la mismaley lo permita.

¿Qué establece la circular emitida por el SAREN?

         En términos generales, que  la  autorizaciónpara viajar dentro y fuera del país, sólo puede ser otorgada por el padre y lamadre, tutor o tutora. En ningún caso  por un tercero, facultado por Poder.

  • Supuestos para tramitarla autorización de viajes de niños, niñas y adolescentes:

1.- Un progenitor(a)  se encuentra  en el exterior.

      Se debe enviar la autorización de viaje, desdedonde está residenciado; tramitada  antela representación Consular de Venezuela en ese país. La otra opción es hacer laautorización en una Notaría del país donde se encuentra el/la progenitor(a);apostillarla y traducirla al español (si fue realizada en otro idioma). Una vezque llegue a Venezuela ese documento, se puede tramitar la autorización deviaje ante el SAREN. El mismo proceso aplica para terceros, cuando uno de losprogenitores está en el exterior; solo que debe acudir al Consejo de Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio que corresponda.

2.- Ambos padres están en elexterior, y deciden autorizar a un tercero.

     La autorización de viaje debe tramitarsepor vía judicial en el Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesdel Circuito Judicial  de la residenciadel niño o adolescente, es el competente por el territorio, para decidir lasolicitud la autorización de viaje (Artículo 453° LOPNNA).

3.- Si no existe acuerdo entrelos progenitores, porque alguien no quiere dar su autorización, o no se tieneinformación de su paradero;

     La autorización de viaje debe tramitarsepor vía judicial, ante el  prenombrado Tribunal.

4.- Si no es un viaje de paseo o turístico,  sino que los progenitores se residenciarán enotro país.

    Se debe solicitar un cambio de residencia,ante el prenombrado Tribunal. Si uno de los progenitores no se encuentra en elpaís para autorizar el cambio de residencia, debe enviarla desde el país dondese encuentre, siguiendo el procedimiento ya señalados.

  • Requisitos paragestionar autorizaciones ante el SAREN:

1. Datos delpasaporte del niño, niña y adolescente (incluyendo su vigencia).

2. Datos deresidencia y teléfono de contacto del niño, niña y adolescente, así comotambién del acompañante.

3. Datos deresidencia y teléfono de quien recibe al niño, niña y adolescente en elexterior (en caso que viaje con un tercero).

4. Cinco (05)fotografías actualizadas del niño, niña y adolescente (fondo blanco).

5.  No se emitirán autorizaciones de viajeterrestres, sin boleto de retorno.

6. Solo seemitirán autorizaciones de viaje por vía terrestre con terceras personas,cuando el mismo sea familiar directo del niño, niña o adolescente (indicardatos de parentesco cuando se trate de viaje con un tercero).

7. No se emitiránautorizaciones para viajar cuyo retorno exceda los  noventa (90) días.

    OBSERVACIÓN: Se reitera que quedansin efecto jurídico alguno, los Poderes Generales y Especiales, otorgados aterceras personas, donde se facultaron atribuciones inherentes a la Patria Potestad.

Referencias:

-ASISTENCIA AL TALLER PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA, EL ABUSO Y LA EXPLOTACIÓN CON ÉNFASIS EN LAS RUTAS DE LOS MIGRANTES, ORGANIZADO A TRAVÉS DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE U.N.IC.E.F Y ALDEAS INFANTILES S.O.S, CARACAS 13 DE AGOSTO DE 2019.

Copyright: Abogada. Mylener Echeverría

Derecho Civil – Familia

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Marcos Sanchez dice:

    Mil gracias por toda la informacion , ha sido de gran utilidad y ayuda.
    Saludos y bendiciones…

    1. Hola Marcos, gracias por su comentario. Saludos

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