RECORRIDO PRÁCTICO POR EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

En esta oportunidad quiero hablarles del proceso penal venezolano,haciendo un recorrido por las fases del procedimientopenal ordinario desde un punto de vista práctico, dirigido a aquellosestudiantes de derecho interesados en ejercer el derecho penal en Venezuela,recién egresados, abogados penalistas litigantes que deseen refrescar susconocimientos, así como a aquellos colegas extranjeros que les interese conocerel proceso penal en Venezuela.

En primer término, hay que señalar que con la entrada en vigencia delCódigo Orgánico Procesal Penal (COPP), se estableció un proceso penal regidopor el Sistema Acusatorio,sustituyendo el anterior Sistema Inquisitivo del Código de EnjuiciamientoCriminal (CEC). Entre los cambios más resaltantes, además de los derechos ygarantías procesales del imputado y de la víctima, el COPP reemplazó el secretosumarial del CEC, la instrucción escrita, la averiguación de oficio y el podercasi infinito del juez, por un proceso oral, breve y garantista desarrolladopor audiencias, donde el Ministerio Público tiene la titularidad de la acción penaly el Juez Penal no puede actuar de oficio sino a instancia de la parteacusadora. Es decir, desde un primer momento debemos tomar en cuenta que elproceso penal venezolano es un PROCESOPOR AUDIENCIAS ORALES.

Así mismo, la columna vertebral de este nuevo proceso penal son losprincipios que lo rigen, a saber: principio de la oralidad, publicidad,inmediación, concentración, contradicción y libre valoración de las pruebas.

En el proceso acusatorio venezolano, intervienen diversos actoresprocesales con facultades bien definidas, siendo las partes la Fiscalía delMinisterio Público, la víctima querellada, y el imputado con su defensor deconfianza. Los sujetos procesales vienen siendo los jueces, secretarios,alguaciles, funcionarios policiales, y todos aquellos que de una u otra maneraintervienen en el proceso.

Ahora bien, sobre esta base, el proceso penal venezolano se desarrollaen cuatro grandes fases o etapas procesales: fase preparatoria, faseintermedia, fase de juicio y fase de ejecución. Algunos autoresconsideran una fase recursiva, pero a mi consideración esto forma parte de lasegunda instancia penal.

Estas fases se desarrollan conforme al principio de preclusión procesal,es decir, transcurren una tras otra en orden consecutivo y cronológico y alterminar una inmediatamente prosigue la otra.

A la par de estas fases, existen dos instancias ordinarias y unainstancia extraordinaria. La primera instancia penal está conformada por losTribunales en Funciones de Control, Tribunales de Juicio y Tribunales deEjecución penal. La segunda instancia penal es ejercida por la Corte deApelaciones. Por último la instancia extraordinaria es dirigida por la Sala deCasación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Los tribunales de primera instancia son unipersonales con juecesdistintos, mientras que la Corte de Apelaciones es un tribunal colegiadoconstituido por tres magistrados. La Sala de Casación Penal por su parte es untribunal colegiado integrado por cinco magistrados.

La organización jurisdiccional por el territorio se hace por Circuitos Judiciales Penales de cadacircunscripción judicial del país (con sede y alcance territorial en loslugares donde haya mayor índice poblacional y desarrollo). Ej: CircuitoJudicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sedeen Barcelona.

Ahora bien, dicho esto veamos los actos procesales que ocurren en cada una de estas etapas e instancias.

FASE PREPARATORIA

También llamada fase deinvestigación, es la fase que da inicio al proceso penal. Durante eldesarrollo de la misma, el Ministerio Público como titular de la acción penal(art. 285.3 CRBV), dirigirá la investigación penal, ordenando al cuerpo de investigaciones la práctica de todasaquellas diligencias de investigaciónque sean útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

Este es el fin principal de esta primera etapa procesal. Por lo tanto,la investigación penal llevada a cabo por la Fiscalía del Ministerio Públicodebe encaminarse a indagar las circunstanciasde modo, tiempo y lugar de los hechos, es decir, cómo, cuándo y dóndeocurrió el hecho punible, recabando todos los elementos de convicción que posteriormente servirán de fundamentopara su acto conclusivo.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo deJusticia, en Sentencia N° 701 de fecha 15 de diciembre de 2008, expresó losiguiente:

...En la fase investigativa del proceso se recaban los elementos tendientes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables a fin de lograr en definitiva, que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo que bien puede ser para promover el juicio penal (acusación), solicitar su archivo o bien para clausurar la persecución penal (sobreseimiento).

Igualmente, en Sentencia N° 388 de fecha 06 de noviembre de 2013, laSala indicó que:

...fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin de ésta es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa. En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso.

Esta fase reviste de gran importancia para el proceso penal venezolano,toda vez que es donde se sustanciará elexpediente con los elementos deconvicción que posteriormente se convertirán en medios de prueba en la faseintermedia –en caso de haber acusación–, no pudiéndose incorporar máselementos a la investigación en etapas posteriores –salvo dos casos muyexcepcionales de Nueva Prueba y Prueba Complementaria regulados expresamente enel COPP–.

El legislador la denominó como fase preparatoria porque es aquella donde se realiza la investigación penal para preparar la causa con miras a la fase de juicio oral, donde se debatirán los elementos de convicción que previamente fueron obtenidos en fase preparatoria y admitidos por el Juez de Control en la fase preliminar para ser evacuados en juicio como medios de prueba. Por eso, considero un acápite para explicar el tema de los elementos de convicción y medios de prueba.

Elementos de convicción y mediosde prueba

Los elementos de convicción, sonaquellos derivados de las diligencias o actos de investigación practicados porla policía de investigaciones penales (Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas), que sirven de evidencias o indicios para relacionara la persona investigada en el hecho punible como presunta autora o partícipe,y que aún no han sido promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público niadmitidos por el Juez de Control en la etapa preliminar.

Mientras tanto, los medios deprueba, son aquellos elementos de convicción que fueron ofrecidos por laparte acusadora en su acto conclusivo acusación y admitidos por el Juez deControl en la audiencia preliminar para su evacuación en juicio. Es decir, loselementos de convicción se convierten en medios de prueba cuando el Juez deControl los admite en la preliminar (fase intermedia), ya que está facultadopara inadmitirlos por ilicitud, impertinencia, falta de utilidad o de necesidaddel elemento con relación a los hechos. Ej: es ilícito aquél elemento deconvicción obtenido con violación del debido proceso, de la cadena de custodiao de los derecho humanos, como podría ser el caso de un arma de fuegoencontrada en un allanamiento practicado sin orden judicial previa.

Por último, hay que decir también que los elementos de convicción nosólo pueden ser promovidos por las partes acusadoras (MP y víctimaquerellante), sino también por la defensa para desvirtuar las acusaciones deculpabilidad del acusado, promoviendo aquellos elementos que resulten de lainvestigación y le favorezcan, ya que el MP está obligado a recabar durante lafase preparatoria tanto los elementos que inculpen como los que exculpen, por eso,aquellos que favorezcan la inculpabilidad del imputado pueden ser aprovechadospor la defensa, pues precisamente la finalidad de los elementos de convicciónes convencer al Juez de Control sobrela inocencia o culpabilidad del imputado.

Formas de inicio de la fasepreparatoria

La fase preparatoria y, en consecuencia, el proceso penal, puede iniciarde varias formas: por una aprehensión enflagrancia, a través de una investigaciónde oficio, mediante la interposición de una Querella, o por una Denuncia.Esto es lo que se conoce como modos de proceder en materia penal y tienendistintas connotaciones practicas cada uno, por lo que los comentaré porseparado.

1) Investigación de oficio: cuandoel Ministerio Público tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible –de acción pública, puesto que losdelitos de acción privada sólo pueden ser perseguidos por la víctima mediante unaacusación privada–, y recibe de cualquier forma la noticia criminis (por ejemplo, puede ser mediante una llamadatelefónica, por redes sociales, por un mensaje, etc.), dará inició a lainvestigación mediante una orden deinicio de investigación penal.

2) Por denuncia: toda personaque por vía de los sentidos tiene conocimiento de un hecho punible puededenunciarlo verbalmente o por escrito ante un órgano policial, ante el cuerpode investigaciones penales o directamente ante el MP.

3) Por aprehensión en flagrancia:cuando la persona es sorprendida en flagrancia durante la comisión de un delitoy es aprehendida por las autoridades policiales. Será puesta a la orden delFiscal MP de guardia en el lapso de 12 horas, quien a su vez lo pondrá a laorden de un tribunal de control dentro de las 36 horas siguientes, y eltribunal de control tendrá 48 horas más para realizar la audiencia depresentación;

4) Por querella penal: lavíctima de un delito de acción pública tiene derecho a interponer una querellapenal en contra del autor del hecho, con independencia del MP. La querellaconfiere la condición de parte formal en el proceso –toda vez que la víctimaes, en principio, un sujeto procesal con derechos–, y la posibilidad depresentar una acusación particular propia en contra del querellado.

El Fiscal del MP por su parte también puede conocer el hecho por lainterposición de una denuncia y de una querella remitida a su despacho fiscal,y dar inicio a la investigación penal correspondiente. A este respectoestablece el artículo 282 del COPP, lo siguiente:

Artículo282. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de undelito de acción pública, el o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sinpérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquentodas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de quetrata el artículo 265 de este Código.

Mediante esta orden el MinisterioPúblico dará comienzo a la investigación de oficio.

Ahora bien, no puedo cerrar este punto de las formas de inicio delproceso penal sin antes mencionar que en la práctica forense, en muchos casos elinicio del proceso no ocurre de forma tan expedita ni tal cual lo establece elCOPP. Por ejemplo, cuando no se ha identificado ni individualizado al presunto autor y/o partícipes del hecho, esdecir, se desconoce quién o quiénes lo cometieron, se deberá llevar a cabo una investigación preliminar tendiente a laidentificación e individualización de sus autores o partícipes. También puedeocurrir que se tienen sospechas de una persona como autora de un hecho punibleo se sigue un proceso de investigación por una denuncia, pero no se tienensuficientes elementos para proceder a su imputación. En cualquiera de loscasos, el proceso de investigación puede demorar un tiempo indefinido.

Por otro lado, sea cual sea el modo en que inició el proceso y lainvestigación, todos llevan a un mismo fin: la IMPUTACIÓN de la persona indiciada, lo cual se realiza en la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO oAudiencia de imputación.

¿Qué se hace en la audiencia depresentación?

En esta audiencia oral, la primera del proceso penal, ocurren variascosas muy importantes de cara a la continuación del proceso en las ulterioresfases, a saber:

  1. LaRepresentación Fiscal del Ministerio Público expondrá las circunstancias demodo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión, hará la precalificación jurídica de los hechosatribuyendo a la persona unos delitos que se subsuman en los hechos que sedesprenden de las actas policiales y de los elementos de convicción.
  2. LaFiscalía solicitará las medidas de coerción personal queconsidere necesarias para asegurar el sometimiento del imputado al proceso,sean medidas cautelares de lasestablecidas en el artículo 242 del COPP o una medida privativa de libertad si se cumplen los requisitos delartículo 236 ejusdem, dependiendo del delito (si es menos grave –menor de 8años– no procede privativa), del daño causado y de las circunstancias del caso.
  3. Ladefensa pública o privada del imputado expondrá sus alegatos con relación a lalegalidad de la aprehensión, solicitará la nulidad de las actuaciones, lalibertad sin restricciones o libertad plena de su defendido, dependiendo delcaso.
  4. Elimputado podrá declarar en esta audiencia
  5. El juezdeberá decidir sobre todas lassolicitudes formuladas en la audiencia por las partes, y en particular,decidir la libertad plena de la persona porque considera que los elementos noson suficientes o no se materializó delito alguno, o la continuación delproceso con libertad sin restricciones, con medida cautelar sustitutiva delibertad, o privado de libertad durante la fase preparatoria.

¿Cómo se hace la Audiencia depresentación?

Es una audiencia breve donde se traslada al detenido del sitio dedetención al calabozo de los tribunales, se constituye el tribunal con lasecretaria de sala, alguacil y las partes (Fiscalía y defensa), y la víctima siestuviere presente. El alguacil lleva al detenido a la sala de audiencia, lasecretaria deja constancia de la presencia de todas las partes y del juez y eljuez da inicio a la audiencia.

Hablará primero el fiscal, quien expondrá las circunstancias de laaprehensión, los elementos de convicción, los hechos punibles que le imputa yla solicitud de medidas de coerción personal. Seguidamente la defensa tendrá elderecho de palabra para refutar los alegatos de la fiscalía y exponer losargumentos que a bien tenga sobre la inocencia de su defendido, así como podráhacer solicitudes de nulidad de las actuaciones por violación de algún derechoconstitucional. La secretaria dejará constancia en acta transcribiendotextualmente lo expuesto por las partes.

Una vez que las partes hayan expuesto, el juez le preguntará al imputadosi desea declarar, y este voluntariamente y libre de coacción manifestará sidesea hacerlo o no. Si no desea declarar, la secretaria dejará constancia enacta.

Al final el Juez de Control tomará la palabra y decidirá, primero sobrela solicitud de nulidad de las actuaciones, si fue formulada –porque si laaprehensión es ilegal deberá decretar la libertad plena–; segundo, sobre siacoge o no la tesis fiscal y si decide la continuación del proceso a fase deinvestigación; y tercero, sobre el decreto de las medidas cautelares oprivativa de libertad solicitado por la Fiscalía, o si acuerda la libertad sinrestricciones.

Cabe destacar que la pena mínima para que una persona quede privada delibertad es de 5 años, por lo que siel o los delitos suman una pena inferior el Juez no puede ordenar la privativay obligatoriamente deberá otorgar cautelares o libertad sin restricciones.

Por ejemplo: si una persona es detenida por el delito de hurto simple,la pena es de un año a cinco años de conformidad con el artículo 451 del CódigoPenal venezolano, aplicando la dosimetría penal se suman ambas y el resultadose divide entre dos para obtener la pena media (1+5= 6/2 = 3), es decir tresaños de prisión. Por este delito la persona no puede ser privada de libertad enla audiencia de presentación.

DURACIÓN

La duración de esta fase es de 45días continuos, dentro de los cuales la Fiscalía del Ministerio Públicodeberá presentar su ACTO CONCLUSIVOde la investigación penal. Aunque es un lapso procesal, en la práctica forensepor lo general la Fiscalía presenta el acto conclusivo el día a quem (el 45º día).

Pero este lapso es para presentar el acto conclusivo. En el caso de quela Fiscalía del MP inicie la investigación, tendrá 8 meses para investigar y recabar los elementos de convicción paraimputar a la persona investigada. Esto ocurre en los casos en que el proceso noinicia por aprehensión en flagrancia y debe presentarse al imputado ante el tribunalde control, sino, por ejemplo, mediante la denuncia de una persona del presuntohecho punible, que da inicio a la investigación.

También puede solicitar al tribunal de control un plazo prudencial nomenor de 30 días, ni mayor de 45 para la conclusión de la investigación.

¿Cuándo inicia la fasepreparatoria?

Este es un punto que considero importante aclarar porque se sueleconfundir. Desde el punto de vista estrictamente procesal, el lapso de duraciónde la fase preparatoria comienza apartir del día siguiente de la celebración de la audiencia de presentación deimputado –en caso de que el Juez haya ordenado la prosecución del proceso yno la libertad plena, claro está–, ya que una cosa es el inicio de lainvestigación penal (cuando el MP ordena la práctica de diligencias deinvestigación) y otra distinta cuando se presenta a la persona investigada oaprehendida en flagrancia ante el Tribunal de Control para su imputación. Esrealmente a partir de ese momento que comienza procesalmente los 45 días continuosde la fase preparatoria o de investigación.

ACTOS CONCLUSIVOS

            Dentro del lapso deduración de la fase preparatoria, computado por días continuos, cuando el MPconsidere que tiene los elementos necesarios para concluir la investigaciónpenal, emitirá su acto conclusivo, el cual no es más que la forma procesalpenal en que la Fiscalía termina con la investigación penal, siempre dependiendode los elementos de convicción. Los actos conclusivos en el proceso penalvenezolano son tres: sobreseimiento, acusación o archivo fiscal.

Sobreseimiento: El sobreseimientoes un acto conclusivo que pone fin al proceso penal con autoridadde cosa juzgada mediante un auto que tiene carácter de sentencia interlocutoriacon fuerza de definitiva –porque pone fin al proceso– denominado decreto de sobreseimiento, dictado porel Tribunal de Primera Instancia Penal de la causa en Funciones de Control o deJuicio, según el caso, cuando existe uno de los motivos que lo hacenprocedente, previa solicitud fiscal, de oficio, o como consecuencia de ladeclaratoria con lugar de excepciones penales.

Las causales que hacen procedente el sobreseimiento, se encuentrancontenidas en el artículo 300 del COPP, a saber:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó.
  2. El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
  3. El hecho imputado no es típico.
  4. El hecho imputado es típico pero concurre una causa de justificación,inculpabilidad o de no punibilidad.
  5. La acción penal se ha extinguido.
  6. Resulta acreditada la cosa juzgada.
  7. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidadde incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitarfundadamente el enjuiciamiento del imputado.
  8. Cuando así lo establezca expresamente el COPP.

Cada una de estas causales tiene un sinnúmero de aplicaciones prácticasen materia penal y siempre dependerá del caso en concreto. El estudio de estosmotivos realmente es un tema digno de tratar por separado porque tiene un granalcance y aplicabilidad en el día a día del ejercicio del derecho penal.

El sobreseimiento puede ser solicitado por la Fiscalía del MP como actoconclusivo y corresponde decretarlo al tribunal de control en el lapso de 45días siguientes.

El efecto jurídico del sobreseimiento es la extinción del proceso penalcon autoridad de cosa juzgada, por eso la jurisprudencia patria es reiterada enequipararlo a una sentencia definitiva.

Archivo fiscal: el archivo de las actuaciones procederá cuando noexistan contra el imputado suficientes elementos de convicción para presentaruna acusación ni para solicitar el sobreseimiento de la causa.

El archivo fiscal puede ser decretado por la Fiscalía cuando no pudorecabar en la investigación suficientes elementos para acusar al imputado, porlo que es una forma de mantener el proceso “suspendido” con la posibilidad dereaperturarlo cuando surjan nuevos elementos, según lo establecido en elartículo 297 ejusdem.

El archivo fiscal produce el cese de toda medida de coerción personaldictada en contra del imputado en cuyo favor se acuerda el archivo y el cese detoda condición de ser tratado como imputado.

Acusación: La acusación es el acto conclusivo mediante elcual se formulan los cargos contra el imputado y se le atribuye formalmenteunos delitos con una calificación jurídica para ser enjuiciado por taleshechos, cuando existe un pronóstico de condena o causa probable, es decir, unaalta probabilidad de que sea condenado en el juicio oral porque existensuficientes elementos de convicción incriminatorios.

Los requisitos formales de la acusación se encuentran establecidos en elartículo 308 ejusdem.

La fase preparatoria termina con el acto conclusivo, y la acusación dainicio a la fase intermedia.

FASE INTERMEDIA

Una vez presentado el acto conclusivo acusación porparte de la Fiscalía del Ministerio Público –porque los demás actos conclusivosno tienen por efecto la continuación del proceso–, el paso procesal siguientees una audiencia llamada AUDIENCIAPRELIMINAR, la cual deberá ser fijada por el Juez de Control en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20. Asíse desprende del contenido del artículo 309 del COPP:

Artículo 309. Presentada laacusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, quedeberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor deveinte. (…)

Sin embargo, en el ejercicio, lo común es que esta secuela procesal nose realice con la celeridad procesal que la norma adjetiva penal establece enlapsos (45 días de investigación + 20 preliminar), sino que puede transcurrirun tiempo bastante considerable para que pueda celebrarse efectivamente laaudiencia preliminar, ya que una vez convocada por el Juez de Control, lapreliminar puede ser diferida por distintos motivos (incomparecencia de todaslas partes, no se puedo trasladar al imputado, diferimiento por auto deltribunal por exceso de trabajo acumulado, falta de notificación de la víctima,etc.)

Por eso, el mismo COPP dispone que “en caso de que hubiere que diferirla audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podráexceder de veinte días”. Y así se puede fijar y diferir innumerables veces,transcurriendo meses de retardo procesal en fase intermedia hasta que se puedarealizar la audiencia preliminar.

La audiencia preliminar compone el acto estelar de la fase intermedia, yse le dice así a esta fase porque es una etapa de transición entre lapreparatoria y juicio. Es una fase relativamente breve que tiene un fin únicomuy importante: DEPURAR el procesocon miras al juicio oral y DECIDIRsi hay mérito para el enjuiciamiento del acusado o CAUSA PROBABLE para ir a juicio.

La función principal del Juez de Control en la audiencia preliminar, es lade ejercer el control judicial y ser un filtropurificador o de decantación del escrito de acusación fiscal y de la acusaciónparticular propia de la víctima querellante, si la hubiere.

Podemos decir entonces que la fase intermedia del actual proceso penalvenezolano cumple una función DEPURATIVA,porque en la audiencia preliminar el Juez de Control debe analizar y determinarsi los elementos de convicción promovidos por la Fiscalía y por la Víctimaquerellante (si la hubiere) en su acusación son LÍCITOS, ÚLTILES, PERTINENTES y NECESARIOS para el esclarecimientode los hechos y para establecer la responsabilidad penal del acusado, es decir,si con ellos razonablemente se puede obtener una condena.

Segundo, que la fase intermedia cumple una función esencial de CONTROL DE LA ACUSACIÓN, toda vez queel Juez de Control está facultado para ejercer el control formal y el controlmaterial de la acusación. Esto consiste en revisar, examinar, analizar ydeterminar si la misma cumple con todos los requisitos formales del artículo308 del COPP (control formal) y si realmente existe una CAUSA PROBABLE o PRONÓSTICODE CONDENA, esto es, si existe altaprobabilidad de que el acusado sea condenado en juicio por los hechoscontenidos en esa acusación (control material), lo cual tiene su lógica yfundamento en el principio de economía procesal, ya que un Juicio oral implicagastos tanto económicos como en horas hombre para el Estado, por lo que si nohay posibilidad de obtener una sentencia condenatoria no tiene sentido algunoir a juicio, así como en el principio de presunción de inocencia que debemantenerse incólume ante una acusación infundada sin elementos de convicciónsólidos.

Lamentablemente, la mayoría de los jueces que integran los Tribunales deControl del país no cumplen con esta función como debería ser y lo que suelenhacer es admitir la acusación fiscal y todos los elementos de convicción yprácticamente pasar automáticamente el expediente a juicio y que el Juez deJuicio se encargue de lo que le correspondía por ley al juez de control en laetapa intermedia.

Referente a esta fase intermedia, es pertinente traer a colación elcriterio establecido en la Sentencia vinculante N° 1303 de la SalaConstitucional, de fecha 20/06/05, donde se dejó sentado lo siguiente:

…la faseintermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en elmarco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se iniciamediante la interposición de la acusación por parte del Fiscal del MinisterioPúblico, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.

En talsentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidadesesenciales lograr la depuración delprocedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en sucontra, y permitir que el Juez ejerza elcontrol de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de losfundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio,fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusacionesinfundadas y arbitrarias. 

Es elcaso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial,es decir, existe un control formal yun control material de la acusación.En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formalespara la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que ladecisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de losimputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hechopunible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo enlos cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, enotras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitanvislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una altaprobabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; yen el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control nodeberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que endoctrina se denomina la “pena del banquillo”.

(…Omissis…) 

En lo quese refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde sepuede apreciar con mayor claridad la materialización del control de laacusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de siexisten motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Públicoy la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia seestudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Públicopara estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y públicocontra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que hayapresenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el procesopenal…

Acusación particular propia de lavíctima

            Otro punto importantede la etapa intermedia, es la posibilidad que se le da a la víctima deinterponer una acusación particular propia en contra del acusado. Esto podráhacerlo en un lapso de 5 días antes de la celebración de la audienciapreliminar contados a partir de la notificación, lo que quiere decir, que lavíctima debe ser notificada de la preliminar con suficiente anticipación parapoder ejercer este derecho.

            A este respectoestablece el mencionado artículo 309 del COPP lo siguiente:

“...La víctima podrá, dentro delplazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria,adherirse a la acusación de el o la Fiscal o presentar una acusación particularpropia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.

La admisión de la acusaciónparticular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, leconferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla conanterioridad por no haberse querellado previamente durante la fasepreparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propiasi la querella hubiere sido declarada desistida...”

Nótese que la norma adjetiva penal se refiere a la “víctima” en generaly no a la víctima querellada. Esto significa que este derecho correspondeindistintamente a la víctima se haya querellado con anterioridad en la fasepreparatoria o no. Inclusive, si se trata de una víctima no querellada,presenta su acusación particular propia y es admitida por el juez, se le otorgaigualmente la condición de parte querellante en el proceso.

Facultades y cargas de las partes antes de la audiencia preliminar

                Otra de las disposicionesde importante aplicación práctica en la fase preliminar es la norma adjetivapenal contenida en el artículo 311 del COPP, donde se enumeran una serie defacultades que pueden ejercer las partes (Fiscal, víctima querellante y el imputado)al 5to día antes (término procesal) de la primera oportunidad fijadapara la audiencia preliminar.

Artículo 311. Hasta cinco días antes delvencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, elo la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado unaacusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar porescrito los actos siguientes:

  1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
  2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
  3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
  4. Proponer acuerdos reparatorios.
  5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
  6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
  7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
  8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Las facultades descritas en losnumerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audienciapreliminar.

            En esta oportunidad,las partes ejercen estas facultades en función del caso, ya que no toda causaes igual. Por ejemplo, los acuerdos reparatorios no son proponibles paradelitos graves, así como la suspensión condicional del proceso. Quizás para elimputado por homicidio intencional calificado le conviene admitir los hechos eneste momento para recibir una rebaja de pena en lugar de ir a juicio porquesabe con seguridad que será condenado con una pena alta. Todo depende de lascircunstancias del caso concreto.

Por lo general, las partes promueven las pruebas, la fiscalía ratificala privativa, y la defensa presenta escritos de descargo (excepciones a laacusación de las del art. 28 del COPP, solicitud de revocatoria de una medidaprivativa de libertad, etc.)

¿Qué se hace en laaudiencia preliminar?

Como hemos visto, la fase intermedia cumple una función muy importanteen nuestro proceso penal. Básicamente, es un filtro de todo el proceso paradepurar y controlar la acusación y las pruebas promovidas, así como resolvertodos aquellos vicios u obstáculos que existan, antes de ordenar el pase ajuicio, con la finalidad de que llegue al tribunal de juicio un expedientedepurado con lo que sea de utilidad para la decisión del fondo de la causa.

En consecuencia, en la audiencia preliminar se debatirá todo aquello relacionadocon los fundamentos de la acusación y los elementos de convicción, haciendo unestudio y análisis exhaustivo del escrito acusatorio, para determinar siexisten suficientes motivos para ir a un juicio oral.

También se resolverán las excepciones que hayan sido opuestas por ladefensa del acusado y todas aquellas denuncias de vicios de la acusación fiscalo del procedimiento que deban resolverse antes de pasar a juicio.

En relación a esto, la Sala Constitucional en Sentencia N° 452, de fecha24 de marzo de 2004, ha señalado que:

...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina laviabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existenciao no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminarse determina –a través del examen del material aportado por el MinisterioPúblico- el objeto del juicio y si es probable la participación del imputado enlos hechos que se le atribuyen...

Sala de Casación Penal del TSJ, Sentencia Nro. 538, de fecha 27 de Juliode 2015:

…Es el caso, que el Juez deControl, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como directordel proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusaciónFiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debecumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código OrgánicoProcesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercerel control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garantede que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa eigualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de losrequisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora,determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitanvislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le estápermitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito deacusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de loselementos de investigación recabados en la fase preparatoria.

¿Qué pronunciamientospuede emitir el Juez de Control en la audiencia preliminar?

  1. Admitirtotal o parcialmente de la acusación fiscal del Ministerio Público y laacusación particular propia de la parte querellante, si la hubiere;
  2. Decidirsobre la legalidad, licitud, utilidad, pertinencia y necesidad de los medios deprueba ofrecidos por las partes para el juicio oral y admitirlos para serevacuados en juicio;
  3. Decretarel sobreseimiento de la causa (atipicidad de los hechos que se investigan,concurrencia de una causa de justificación, de inculpabilidad o de nopunibilidad, la inexistencia del hecho objeto del proceso o la noatribuibilidad del mismo al imputado);
  4. Resolvertodos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso deser procedente, la apertura del juicio oral y público, tales como incidenciasplanteadas en audiencia, excepciones opuestas por la defensa, etc.
  5. Proponeral acusado el procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida laacusación fiscal;
  6. Ordenarla apertura a juicio, mediante el auto deapertura a juicio.

En relación a las funciones del juez de control durante la celebraciónde la audiencia preliminar, se ha pronunciado la Sala Constitucional mediantela Sentencia N° 452 del 24 de marzo de 2004, señalando:

...Respecto a lospronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audienciapreliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penalle confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales seencuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusacióndel Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio(numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinenciay necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9),estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura ajuicio, a los fines de canalizar ulteriormente tales pronunciamientos, entreotros aspectos…

¿Cómo se desarrolla laaudiencia preliminar?

Realizado el traslado del acusado a la sede del tribunal–si se encuentra privado de libertad en un sitio de reclusión– y constituido eltribunal con la presencia de todas las partes y de la víctima, al igual que enla audiencia de presentación, las partes harán sus exposiciones orales. Primero expondrán las partes acusadoras (laFiscalía y la víctima querellante, si la hubiere) y luego la defensa. Sólo queesta vez, los alegatos serán con relación a los fundamentos de la acusación y las defensas o descargos,respectivamente.

Al finalizar las intervenciones de las partes el juez decontrol le preguntará al imputado si desea declarar. Si no quiere rendirdeclaración se dejará constancia.

Acto seguido, eljuez hará un estudio y análisis de la acusación y las defensas opuestas ypasará a emitir pronunciamiento, primero, sobre las excepciones de fondo que requieran de previo pronunciamiento (ej,la incompetencia del tribunal), ya que si el tribunal es incompetente paraconocer de la causa nada hay que seguir discutiendo; segundo, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de laacusación fiscal y de la acusación particular propia de la víctima, si fuepresentada; tercero, sobre la admisiónde los elementos de convicción promovidos que considere lícitos, útiles,pertinentes y necesarios para esclarecer los hechos.

Según la Sentencia N° 2811 del 7 de diciembre de 2004 de la Sala deCasación Penal, la audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros,resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por elMinisterio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución esconsecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal delMinisterio Público para estimar que existen motivos para que se inicie unjuicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez quepresencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el procesopenal.

El juez además puede admitir la acusación total o parcialmente, es decir, admitirlapor algunos delitos y por otros no porque considera que no se encuentranacreditados suficientemente con los elementos de convicción o no se configuranpor los hechos. También puede admitir algunos elementos como medios de prueba ydesechar otros porque los considera ilícitos, inútiles, impertinentes oinnecesarios.

Una vez admitida la acusación, el juez de control lepreguntará al acusado si desea admitirlos hechos, explicándole en qué consiste este procedimiento especial y larebaja de pena que puede recibir. Si no desea admitir los hechos, la secretariadejará constancia. Si admite los hechos, el juez pasará a dictar sentenciacondenatoria con la pena correspondiente a los delitos y termina el proceso, nohay pase a juicio en este caso porque ya no hay nada que debatir.

Por último, el juez decidirá los otros puntos que hayansido planteados por las partes.

Admitida la acusación y considerada la existencia de unpronóstico de condena, el juez ordenará la remisión del expediente a fase dejuicio mediante el auto de apertura ajuicio.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

El auto de apertura a juicio es un acto procesal delTribunal de Control que realizó la audiencia preliminar, mediante el cual,ordena el pase a juicio oral y público de la causa, y se le informa al Juez deJuicio las partes, el hecho, la decisión en fase intermedia, las pruebasadmitidas y la calificación jurídica por la cual se admitió la acusación (art.314 COPP).

Este auto viene a ser un “resumen del proceso penal” que en el deber ser ha sido depurado en fase intermedia, para informarle al juez de juicio cuáles son los hechos que se atribuyen al acusado, cuáles son los elementos probatorios y cuál es la calificación jurídica que se le dio a esos hechos. Por ello, el auto de apertura a juicio deberá contener, de conformidad con el artículo 314 del COPP, lo siguiente:

  1. La identificación de la persona acusada.
  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
  3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes
  4. La orden de abrir el juicio oral y público.
  5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.
  6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto es inapelable,porque los argumentos en contra de la acusación o de los medios de pruebapueden hacerse en el debate probatorio durante el juicio oral y público.

El auto de apertura a juicio pone fin a la faseintermedia y da inicio a la fase de juicio.

FASE DE JUICIO

            Ya hemosrecorrido las etapas preparatoria e intermedia del proceso penal. Si se hallegado a este punto es porque, en el deber ser, existe suficiente materialprobatorio para realizar un debate oral y público sobre los hechos delictivos,hay causa probable y pronóstico de condena.

            Sinembargo, esta fase no quiere decir que el acusado tenga todas las de perder nique la defensa deba desistir en su trabajo. Al contrario: aquí es dondeverdaderamente se debe convencer al juez de la inocencia o culpabilidad del ode los acusados. Un juicio oral y público perfectamente puede terminar con unasentencia absolutoria por la habilidad del abogado defensor para desacreditarla teoría del caso de la Fiscalía y desvirtuar o restar credibilidad a losmedios probatorios de cargo.

            Esto sedebe a que nuestro juicio oral y público se rige por un sistema CONTRADICTORIO en virtud del principiode contradicción, es decir, las partes pueden ejercer el Control y contradicción de las pruebas para posicionar mejor suteoría del caso.

            En eljuicio oral, la defensa puede desacreditar los testigos de la Fiscalía contécnicas de litigación en la audiencia oral y convencer al Juez de Juicio deque existe una duda razonable que ampara a su defendido, pues recordemos que elprincipio de presunción de inocenciabeneficia al acusado hasta antes del minuto antes de dictarse sentencia, y ladefensa tiene esta gran arma para su caso, al contrario de la Fiscalía, quedebe demostrar sin lugar a dudas la culpabilidad del acusado en los hechospunibles más allá de toda duda razonable.

El juicio oral y público se rige por los principiosde la oralidad, inmediación, concentración, publicidad, control y contradicciónde las pruebas, y sana crítica del juez para valorar las pruebas.

            Una vezque llegue el expediente a juicio, el Juez fijará una audiencia dependiendo deltrabajo del tribunal para que tenga lugar la audiencia de apertura del juicio.Aquí hay un punto importante en el ejercicio que difiere del COPP y es que lanorma adjetiva penal dice que el juicio debería darse en una sola audiencia oen su defecto, en el menor número de días de audiencia consecutivos, pero larealidad es que es imposible que un juicio oral se realice en este tiempo.

            Por eso,la primera audiencia es para aperturar el juicio con los alegatos de inicio ode apertura de las partes, y las subsiguientes audiencias para la evacuación delos medios de prueba, hasta agotarse, hasta llegar a una audiencia para lasconclusiones y cierre del debate y la sentencia definitiva.

            Esimportante acotar, que entre cada audiencia no pueden transcurridos más de 15días hábiles computados consecutivamente, en virtud del principio deconcentración, pues en ese caso si se llega al 16º día hábil sin lacontinuación de una audiencia de juicio se produce la interrupción del mismo y debe comenzarse desde el inicio.

¿Cómo se desarrolla laaudiencia de juicio?

Se constituye el tribunal en la Sala de Audiencia en lafecha y hora fijada. El juez le pide a la secretaria de sala que verifique ydeje constancia de la presencia de todas las partes. Si se encuentran presentesla Fiscalía, defensa y el acusado, dejará constancia y acto seguido el juezaperturará el juicio.

El juez le concederá el derecho de palabra a laRepresentación Fiscal para que haga sus alegatosde apertura. Luego a la víctima querellante, si la hubiere y por último ala defensa para que exponga su apertura.

Una vez que todas las partes hayan hecho su apertura, elJuez de Juicio, antes de declarar el inicio de la recepción de pruebas, lepreguntará al acusado si desea declarar,explicándole que tiene derecho a no declarar en causa propia según lo establecidoen el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución. Si no desea declarar lasecretaria dejará constancia en el acta de ello, igualmente si declaratranscribirá su declaración.

Seguidamente también le preguntará si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos,explicándole en qué consiste y la rebaja de pena que le puede corresponder. Si elacusado no admite los hechos se deja constancia en acta. Si los admite, no hayjuicio que continuar y se le impone la sentencia condenatoria con la penarespectiva.

Una vez que el acusado haya manifestado que no deseaadmitir los hechos, el Juez de Juicio declarará abierta la recepción de pruebas, que es el momento procesal donde se evacuaráslos medios de prueba que fueron admitidos en la fase preliminar.

Primero se iniciará con los medios probatorios de laFiscalía, luego los de la parte querellante si la hubiera y por último los dela defensa.

El orden de evacuación según el COPP es primero losexpertos, seguidamente los testigos y por último las documentales, a menos queel juez considere necesario alterarlo para el mejor esclarecimiento de loshechos.

Aquí es donde se realiza el debate probatorio y se ejerceel control y contradicción de la prueba por las partes.

El juez le toma el juramento de ley a los testigos yexpertos antes de declarar, y una vez que hayan rendido su declaración otestimonio, los órganos de prueba (expertos y testigos) pueden ser objeto depreguntas y repreguntas por las partes. Primero corresponde interrogar a laparte promovente y luego a las demás. Es decir que si el testigo es de laFiscalía (ej, un experto en Balística criminal en un juicio por homicidio),primero lo interrogará el fiscal y después la defensa.

Quedan prohibidas las preguntas capciosas, sugestivas eimpertinentes, pudiendo las partes formular objeciones a este tipo depreguntas.

En la práctica los órganos de prueba no se evacuan unsolo día sino en varias audiencias por el extenso tiempo que se requiere, yaque un interrogatorio de un testigo importante puede durar horas, así como ladeclaración de la víctima que haya sido promovida como testigo es un testimoniofundamental y puede durar un tiempo bastante considerable. Por eso, se citan alos expertos y testigos para distintas audiencias y se procura que se declare aun órgano de prueba o máximo dos en una audiencia.

Evacuados todos los órganos de pruebas y lasdocumentales, el juez declarará cerrada la recepción de las pruebas y sigue el cierre del debate.

El cierre del debate se hace en la última audiencia yconsiste en las conclusiones que hacen las partes mediante sus alegatos de clausura, en el mismo ordenque la apertura, primero las partes acusadoras y por último la defensa. Laclausura es la oportunidad que tienen las partes para terminar de armar suteoría del caso y explicarle al juez con base en los elementos probatorios porqué debe acoger su tesis de culpabilidad o inocencia del acusado.

Luego de la clausura, el juez le debe preguntar a laspartes si desean ejercer su derecho a réplicay contrarréplica, que no es más que refutar lo dicho por la parte contrariaen su clausura. Esto es opcional y queda a voluntad de las partes, distinto delos alegatos de clausura que son obligatorios.

Por último, el juez le preguntará a la víctima y alacusado seguidamente si desean rendir declaración, y luego declarará cerrado eldebate.

Culminado el debate, la sentencia se dictará el mismodía. El juez pasará a deliberar durante un periodo de tiempo, informándole alas partes y los presentes que se retiren de la sala de audiencia para tomarseun tiempo para analizar y los convocará para entrar nuevamente a la sala cuandohaya deliberado. Una vez que el juez haya tomado su decisión, se constituirá eltribunal y convocará a las partes para dar lectura del dispositivo del fallo ydictará sentencia condenatoria o absolutoria, pudiendo tomarse un lapso de 10días para la publicación íntegra de la decisión.

En caso de ser sentencia condenatoria, deberá indicar lapena correspondiente a los delitos de los cuales se consideró culpable y elsitio de reclusión, ordenando la detención inmediata del ahora condenado openado que se hará efectiva en la misma sala, quien será trasladado al sitio dereclusión fijado por el tribunal de juicio y será privado de libertad por eltiempo de la pena corporal.

FASE DE EJECUCIÓN

            Condenadoel acusado ya pasa a tener la condición de penadoy queda a manos del Tribunal de Ejecución Penal para todo lo relativo a laejecución de la pena y de las medidas que haya impuesto el tribunal de juicio.

En esta fase que es llevada ante el tribunal de ejecucióncorresponde dar cumplimiento a lo decidido en juicio, siendo una etapa procesalmás de índole administrativa que penal como tal, debiendo tratar todos losasuntos penitenciarios del sitio de reclusión con el Ministerio del PoderPopular para el Servicio Penitenciario. En pocas palabras, compete a laejecución penal hacer cumplir la condena impuesta al penado.

Así mismo, cualquier incidencia relativa a la ejecución, ala extinción de la pena, lo referente a la suspensión condicional de laejecución de la pena, las fórmulas alternativas de la ejecución de la pena ytodos aquellos asuntos relacionados con la ejecución del fallo judicial setratarán en esta última fase del proceso penal venezolano.

Dependiendo del tiempo cumplido de pena por el o los delitos,el penado podrá solicitar ciertos beneficios procesales o fórmulas alternativasde cumplimiento de la pena, después de transcurrido cierto tiempo decumplimiento de la pena y el tiempo establecido en la ley para solicitarlo, ohayan cambiado las condiciones que originaron la negativa para solicitar elmismo beneficio, o hayan surgido las condiciones y demás requisitos parasolicitar una fórmula de cumplimiento de penas no privativas de libertad, deconformidad con el COPP.

Este es el iter procedimental del proceso penal ordinarioresumido en sus aspectos más importantes. Nuestro proceso penal es bastanteamplio y pueden surgir cualquier cantidad de incidencias que alarguen elproceso, por ejemplo, podría haber una audiencia de excepciones cuando se hahecho oposición a la acusación o a una querella, o una audiencia deverificación de condiciones cuando se ha solicitado la suspensión condicionaldel proceso como medida alternativa en delitos menos graves.

Además, hay diversos procedimientos penales especialesestablecidos en el COPP para casos particulares que tienen un desarrolloprocesal distinto y son dignos de ser analizados en próximos artículos, asícomo el tema de los recursos procesales en materia penal que tiene muchocontenido que abarcar.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. GRACIMAR FIERRO dice:

    Excelente trabajo.

    1. Estimada GRACIMAR, gracias por valorar nuestra entrada. Saludos cordiales

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    1. Hola Salvador, gracias por leernos y valorar nuestro contenido jurídico. Saludos

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    1. Gracias por tu comentario. Saludos

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