HABLEMOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL

El recurso de apelación es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.

Dentrodel orden jurisdiccional existen diferentes instancias ordenadasde forma jerárquica. Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puedeser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emiteuna resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no estéde acuerdo con la decisión. En este caso, habitualmente, la parte puede usarla apelación, a través de la cual se recurre a un órganojurisdiccional superior para que revise el auto judicial ola sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija enconsecuencia.

Elequivalente en el orden administrativo suele denominarse recursode alzada, que es la forma en que se solicita al funcionario superiorque revise la decisión de un subordinado y que se contrapone al recursode reposición o reconsideración, que se dirige al mismofuncionario que dictó la resolución.

Cuandouna sentencia jurisdiccional no admite ningún recurso, o ha terminado el plazopara presentarlos, se denomina sentencia firme.

CARACTERÍSTICAS

  • La apelación es un recurso ordinario, es decir,la ley lo admite por regla general contra toda clase de resoluciones.
  • Además, es un recurso constitutivo de instancia,lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobretodas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas enel proceso. En otras palabras, no está limitado sólo a revisar la aplicacióncorrecta de la ley, como sucede en los recursos de casación.
  • Aunque normalmente varía en función de la legislación y de lamateria, lo normal es que el ámbito del tribunal en la apelación se limite a losolicitado por las partes (el petitum). Es posible que unasentencia no sea completamente favorable a ninguna de las partes, y si sólo unade las partes apela una decisión, el tribunal que revisa el caso no puedeperjudicar la situación del apelante y dictar una nueva sentencia que le seamás perjudicial (reformatio in peius). En este caso, lo normal es queambas partes presenten apelaciones, de forma que el órgano judicial tenga unámbito de actuación mayor.
  • Se trata de un recurso de enmienda, pues se interpone ante elmismo tribunal que dictó la resolución que se ataca, para que conozca yresuelva el tribunal superior jerárquico.1
Índice
  1. IMPORTANCIA DE LA APELACIÓN
  2. PROCEDIMIENTODEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL
  3. REFERENCIAS

IMPORTANCIA DE LA APELACIÓN

Elrecurso de apelación se considera una expresión del derecho a la tutelajudicial efectiva. Hasta tal punto es así que el Tribunal Europeo deDerechos Humanos ha reconocido que se vulnera este derecho si, en unjuicio penal, un acusado no tiene derecho a apelar su sentenciacondenatoria.

Sedistingue el recurso de apelación de los siguientes:

  • Recurso de alzada: es el equivalente de la apelación en elorden administrativo
  • Recurso de casación: de este recurso conoce un tribunalsuperior, habitualmente un Tribunal Supremo, y es más limitado que el deapelación.
  • Recurso de queja, reforma o reposición: se interpone ante elmismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe enmuchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión deciertos autos. También tiene utilidad en los casos especiales en los quela sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior.
  • Recurso de amparo: se interpone ante un tribunal superior,habitualmente un Tribunal Supremo, o ante un Tribunal Constitucional,por la vulneración de derechos fundamentales.

PROCEDIMIENTODEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL

Elrecurso de apelación se interpondrá por escrito en el plazo de veinte díasdesde el siguiente a la notificación de la resolución recurrida, o, en su caso,desde la resolución relativa a la aclaración o complementación de la sentenciao auto (art. 458.1 LEC 1/2000).2

Enel recurso se formularán las alegaciones en que se funde la impugnación, tantodefectos fácticos como jurídicos, incluida la infracción de normas o garantíasprocesales cuando previamente se hubiera formulado protesta habiendo ocasiónpara ello (art. 459 LEC).

Sepodrá formular prueba siempre que se cumplan las condiciones que establece elart. 460 LEC.

Seránecesario constituir depósito para recurrir (Disposición Adicional 15ª LeyOrgánica del Poder Judicial).

Elrecurso de apelación será admitido por el Letrado de la Administración deJusticia cuando se cumplen los presupuestos para ello. De entender que no esasí, en su caso tras intentar la subsanación, dará cuenta al titular de lapotestad jurisdiccional para que decida sobre su admisión, en forma deprovidencia si admite o de auto si no admite, en este último caso recurriblemediante recurso de queja (art. 457.4 LEC).

Unavez admitido el recurso se dará traslado del mismo a la parte recurrida, quienpodrá presentar oposición al recurso y, de tener gravamen, impugnación,denominada apelación posterior (art. 461 LEC).3​ Esta apelaciónposterior no está limitada materialmente por el recurso inicial de lacontraparte, pero, sí lo estará por el mismo recurso que se hubiera podidohaber interpuesto por la propia parte.4​ Si se interpone apelación posterior, sedará a su vez traslado a la recurrente inicial para que pueda oponerse.

Unavez finalizado el trámite de interposición se remitirán los autos al órganosuperior competente funcionalmente para conocer (generalmente AudienciaProvincial). Y las partes serán emplazadas para personarse dentro del plazo detreinta días con advertencia de que, si no se persona el recurrente, supondrádesistimiento del recurso (art. 463.1 LEC).

Encaso de haberse propuesto, el órgano superior decidirá sobre la admisión. Y sise admite y es necesario se señalará día y hora para la vista a los efectos dela práctica de la prueba.

Laforma de sentencia o auto de la decisión por el órgano superior será la misma ala forma de la resolución impugnada (art. 465 LEC).5

REFERENCIAS

  1. ORTELLS RAMOS,, M.,. Capítulo 20, en Derecho Procesal Civil, con otros, editorial Thomson-Reuters Aranzadi, Cizur Menor.
  2. RODRÍGUEZ CAMACHO,, N.,. La adhesión al recurso de apelación, Editorial JMB, 2013.
  3. BONET NAVARRO, J. «Apelación posterior con base en el art. 461.1 LEC no limitada materialmente por recurso de contrario pero sí por el propio 11 de junio de 2017».
  4. VALL-LLOVERA, S. El recurso de apelación en el proceso civil (partes, intervinientes y terceros), editorial Atelier, 2002.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Jose Manuel dice:

    Gracias por el material...

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