Coronavirus y Estado de Alarma en España vía A DEFINITIVAS

Coronavirus y Estado de Alarma

El pasado viernes día 13 de marzo de 2020 el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, anunció que el Consejo de Ministros se reuniría al día siguiente, de forma extraordinaria, para declarar el estado de alarma motivado por el coronavirus o Covid-19 que mantiene en alerta al mundo y ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes. 

Tras una larga deliberación, a última hora del sábado día 14 de marzo se publicó en España el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tal y como prevé su disposición final tercera, el Real Decreto entró en vigor en el mismo momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se prolongará durante 15 días salvo prórrogas acordadas por el Congreso.

Si queréis conocer la situación más en profundidad os invitamos a leer el artículo al completo titulado "Coronavirus y Estado de Alarma" escrito por nuestros colaboradores Felipe Herrera Herrera, Verónica Pedrón Pardo y Alberto F. Bonet y publicado en A definitivas Portal Jurídico.

Dicho esto, aquí os dejamos las principales medidas que se aplicarán en el Estado Español: 

  1. Autoridad
    La autoridad competente será el Gobierno.
    Éste podrá delegar funciones en:
    a) La Ministra de Defensa.
    b) El Ministro del Interior.
    c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
    d) El Ministro de Sanidad.
  2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    Todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya sean Estatales, autonómicos o locales quedan a las órdenes del Ministro del Interior a fin de aplicar las medidas del Real Decreto.

    A éstos se les puede obligar incluso a cumplir servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

    Podrán practicar comprobaciones que sean necesarias para comprobar e impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas.
  3. Circulación de personas
    Se limita todo movimiento de personas que no sea para realizar las siguientes actividades:

    a) Compra de enseres de primera necesidad (alimentos, medicinas etc.)
    b) Ir a centros médicos
    c) Ir al trabajo o desempeñar el trabajo
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Cuidado de personas vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Situaciones similares a las anteriores

    *Siempre que se pueda deberá desplazarse individualmente
    ** Puede realizarse repostaje de gasolina
    ***Se pueden cerrar carreteras o tramos
  4. Requisas de bienes y obligaciones personales.
    Las autoridades pueden acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios (mascarillas, equipos de protección para los profesionales sanitarios) e igualmente podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias (ausencia de vacaciones, variación en jornadas de trabajo) imprescindibles para la consecución de los fines del Real Decreto.
  5. Educación y formaciónSe suspende toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas. Se mantiene en la medida de lo posible las actividades educativas que puedan realizarse a distancia y «on line».
  6. Actividad comercial y ceremonias
    Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, manteniéndose abiertos únicamente los que se consideran necesarios: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

    * La presencia en dichos locales debe ser la estrictamente necesaria.
    ** Toda celebración o ceremonia queda restringida a que puedan evitarse aglomeraciones
    *** Se mantienen los servicios de entrega a domicilio.
  7. Refuerzo del Sistema Nacional de Salud
    Todo el personal sanitario queda a disposición del Ministro de Sanidad y se asegurará su plena disponibilidad.

    Para cumplir con las necesidades del servicio, el Ministro de Sanidad, podrá distribuir los recursos como mejor convenga, podrá dar las ordenes necesarias para el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios y podrá intervenir y ocupar industrias, fábricas, centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  8. Transportes
    El Ministro de Transportes, podrá dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

    Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %.

    Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar.
  9. Abastecimiento de alimentos
    Se adoptarán las medidas necesarias en todos los puntos de la cadena de producción, tránsito aduanero, trasporte, suministro y venta para garantizar el abastecimiento alimentario.
    *Si fuera necesario se establecerán corredores sanitarios e intervendrán empresas.
  10. Suministro de servicios esenciales
    Se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar el suministro de los servicios que se consideran esenciales así como la prensa libre, el suministro eléctrico y los productos derivados del petróleo.
    *La prensa queda obligada a emitir los mensajes que la Autoridad considere necesarios.
  11. Sanciones
    El incumplimiento de las medidas acordadas será sancionado de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que podemos resumir de la siguiente forma:

    a) Si el incumplimiento es de un particular podrá ser incluso delito de desobediencia a la Autoridad
    b) Si fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato con oportuno expediente disciplinario.
    c) Si fuesen cometidos por Autoridades, sus facultades quedarán revocadas y asumidas por otra Autoridad
  12. Suspensión de plazos.
    Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales con inclusión de los administrativos, los de caducidad y prescripción.

    * No se ve afectado el Habeas Corpus
    ** El juez de Instrucción podrá acordar la práctica de las diligencias y medidas que entienda improrrogables

Consulta aquí el texto completo


Autores: Fdo. Felipe Herrera HerreraVerónica PedrónAlberto Bonet.

Este artículo ha sido publicado originalmente en la pagina web del portal "A Definitivas" si quieres leer el artículo completo haz clic sobre la siguiente imagen:

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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