La Seguridad y el Control del Delito como fin supremo por Jorge Fernández

En el año 1961, se asume el Estado social de Derecho democrático en materia penal de la justicia venezolana. Con ciertos rasgos inquisitivos apegados a influencias autoritarias donde se ostentaban continuas violaciones a las estructuras del sistema penal, tales como, agravios a las garantías ciudadanas, demora procesal y leyes con criterios retraídos, los cuales para aquel momento generaron desconfianza en la ciudadanía.

En ese orden cronológico, en el año 1999, se caracterizó por la entrada en vigencia de una nueva Carta Magna que originaría cambios políticos importantes, en materia de Derechos Humanos (DD.HH). Es en aquel entonces cuando se implementa en Venezuela una renovación de concepciones y paradigmas necesarios para lograr en el interior de estos procesos de modernización del Estado, generando un real cambio sociopolítico.

En el plano objetivo, el proceso socio-histórico en ese período se desarrolló sobre la base de una correlación de fuerzas entre diversos actores, imponiéndose finalmente el sector oficial, el cual tuvo la capacidad de presentar un proyecto de organización de la sociedad, materializándose con la promulgación de la Constitución de Venezuela.

Ante este gran paradigma, el Código Orgánico Procesal Penal introduce cambios profundos de concepción y estructura, con implicaciones que serán relevantes  en la práctica jurisdiccional en el país; establece los principios y garantías procesales, sustentadas en el principio de inocencia y el derecho a ser oído.

Tomando en cuenta el desenvolvimiento del Estado como regulador de las condiciones necesarias para el funcionamiento del orden económico y social, se observan muchos factores que han generado esta crisis, entre los cuales podemos mencionar el desarrollo de una práctica clientelar en los partidos político.

Así como también las prácticas clientelares que han estimulado la corrupción en función de satisfacer los intereses particulares y grupales. El agotamiento del modelo de acumulación, la salida indiscriminada de recursos al exterior y la crisis fiscal que impide la satisfacción de las demandas sociales. El deterioro de la calidad de vida del venezolano marcado por índices inflacionarios nunca antes vistos en décadas pasadas.

Un trabajo de investigación realizado por el instituto de Criminología de La Universidad del Zulia, arrojó los siguientes datos: 56,70% de la muestra estudiada opina que la policía no está preparada ni personal ni materialmente para combatir la delincuencia  y un 46,20% considera que la mayoría de los funcionarios son corruptos.

En definitiva, el examen precedente en relación a las funciones reguladoras del Estado, en sus distintos niveles pareciera indicar que al momento de evaluar las reformas legislativas debemos considerar que los factores asociados al problema de la criminalidad se encuentran más ligados a la existencia de relaciones sociales atrapadas por la lógica del mercado y de la violencia institucional que a las tradicionales formas del delito.

A tenor del gran criterio del ilustre abogado italiano, Alessandro Baratta, la seguridad de los derechos de todos los individuos que forman parte de una sociedad y no únicamente de los individuos respetables.

Como reflexión final, es preciso destacar que aun cuando se han verificado avances en el marco formal de las actividades siempre políticas públicas regulatorias, las desigualdades sociales, la inequitativa distribución del ingreso, los problemas de desempleo. De allí que se pretenda neutralizar las contradicciones que se  crean en su interior mediante un control social del delito.

El análisis de estos dos grandes imperativos sociales (Seguridad y control del delito); permitirá, delimitar el problema de acuerdo con sus dimensiones materiales e ideológicas, en segundo lugar, ayudará a determinar la adecuación del modelo de justicia penal establecido por las reformas jurídicas al modelo garantista del derecho penal, y en tercer lugar, se podrá constatar la coherencia funcional de las prácticas de política criminal con los postulados axiológicos que se asumen en el pacto constitucional como fundamento del derecho a castigar.

Todo lo anterior dicho basado en el siguiente adagio jurídico, el cual reza; “No puede haber dignidad humana sin el fin de la miseria, ni tampoco felicidad sin  el fin de toda clase de vieja o nueva sumisión”.

- Ernst Bloch.

Por Jorge Fernández 

Abogado Criminólogo | M. Sc. D. Criminología por la Universidad del Zulia (LUZ) Venezuela  | Tesista en Sistema Penal por la Universidad Central de Chile (UCEN) 

Contacto: +56 951106261

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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