REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - ECUADOR

Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.403 , 4 de Marzo 2021
Normativa: Vigente

REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
(Resolución No. C.D. 625)

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo. ";

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, señala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;

Que, el tercer inciso del artículo 371 de la Constitución de la República determina que las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, Título IV, Infracciones en Particular, Capítulo Tercero, Delitos contra los Derechos del Buen Vivir, Sección Sexta y Séptima, tipifica los delitos de retención ilegal de aportación a la seguridad social, falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte de una persona jurídica; y, la contravención de falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Segundad Social;

Que, el Código del Trabajo en su artículo 42, establece las obligaciones del empleador, determinando en el número 32 las obligaciones de los inspectores del trabajo y de los inspectores Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social establece que el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social estará sujeto a las normas del derecho público, y su organización y funcionamiento se regirá por el principio de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y dependencias del Instituto;

Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Social determina que el IESS administrará directamente las funciones de afiliación, recaudación de aportes y contribuciones al Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrará las prestaciones que le corresponde otorgar;

Que, el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, establece que la mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés;

Que, el artículo 91 de la Ley Ibídem establece la facultad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores;

Que, el artículo 100 de la Ley de Seguridad Social, prohíbe la exoneración de intereses, multas y más recargos causados por la mora en la remisión de aportes, fondos de reserva y descuentos que ordenare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, el artículo 287 de la Ley ibídem, determina que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tiene la facultad coactiva para el cobro de aportes, fondos de reserva, descuentos, intereses, multas;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 559 de 30 de marzo de 2009, innova las disposiciones relacionadas con el pago del fondo de reserva y establece facilidades para el pago de obligaciones patronales;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 301 de 11 de enero de 2010, expidió la "Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo"; regulando los procesos de registros patronales, la afiliación de los trabajadores al Seguro General Obligatorio y del Régimen del Seguro Especial Voluntario, así como el control de pagos de aportes y recaudación de obligaciones al IESS a través de la gestión directa o la acción coactiva; la cual fue reformada posteriormente por algunas Resoluciones;

Que, el Consejo Directivo del IESS a través de Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo del 2016, expidió el "Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", en razón de que era necesario orientar los procesos de afiliación e inspección en seguridad social, recaudación y gestión de cartera, conforme a las responsabilidades y funciones de cada Dirección a nivel central y provincial; y, que es necesario contar con un solo cuerpo normativo, que permita una eficaz y eficiente de los procesos administrativos internos;

Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D 535 de 8 de septiembre de 2016 expidió el "Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social"? en el cual, se determinan las responsabilidades y funciones de las Unidades del Instituto en particular, Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y de la Dirección Nacional Recaudación y Control de Gestión de Cartera, y sus Coordinaciones o unidades Provinciales.

Que, con Memorando No. IESS-DNAC-2020-0834-M de 12 de noviembre de 2020 la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, remitió el proyecto de reforma integral a la Resolución No. C.D. 516, así como la matriz del articulado del proyecto aludido el informe técnico suscrito por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y el Informe Técnico suscrito por la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera

Que, la Procuraduría General con Memorando No. IESS-PG-2020-1737-M de 17 de noviembre de 2020, emitió el criterio legal favorable a fin de que el proyecto normativo pueda ser conocido por el Máximo Órgano de Gobierno del IESS en primer debate;

Que, la Dirección General con Memorando No. IESS-DG- 2020-2290-M de 18 de noviembre de 2020, acogiendo los informes técnico y legal de las áreas de apoyo, elevó el proyecto normativo para su conocimiento y tratamiento en primer debate en el seno del Consejo Directivo;

Que, el Consejo Directivo en sesión de 8 de diciembre de 2020, conoció en primer debate el proyecto que contiene el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

Que, mediante Memorando Nro. IESS-DG-2020-2417-M, de 09 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Director General del IESS, en calidad de Secretario del Consejo Directivo, pone en conocimiento del Director Nacional de Afiliación y Cobertura, el Director Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, Encargado, el Director Nacional de Tecnologías de la Información y el Procurador General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Disposición de Consejo Directivo emanada en sesión de 08 de diciembre de 2020, respecto del primer debate del Proyecto de Reforma de la Resolución C.D. 516 que contiene el Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del IESS;

Que, con Memorando Nro. IESS-DNRGC-2020-1707-M, de 16 de diciembre de 2020, el Director Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera Encargado, remite "1.- Informe técnico de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, en el cual se absuelven las observaciones emitidas en sesión ordinaria virtual de 08 de diciembre de 2020, respecto del primer debate del Proyecto de Reforma de la Resolución C.D. 516; 2.-informe técnico de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura remitido mediante memorando Nro. IESS-DNAC-2020-0921-M de fecha 15 de diciembre de 2020, con el cual el Director Nacional de Afiliación y Cobertura absuelve las observaciones del primer debate del Consejo Directivo en relación al referido Proyecto Integral de Reforma de la Resolución C.D. 516; 3.- Memorando Nro. IESS-DNTI-2020-2752-M, de diciembre de 2020, mediante el cual la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información da respuesta al memorando IESS-DG-2020-2417-M de fecha 9 de diciembre de 2020, en relación a tiempos de implementación de la normativa propuesta; y, 4.- Proyecto de reforma integral a la Resolución No. C.D. 516 consolidado.";

Que, con Memorando Nro. lESS-PG-2020-1880-M, de 21 de diciembre de 2020, la Procuraduría General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emite pronunciamiento jurídico favorable, respecto al tratamiento en segundo debate del "Proyecto de Reforma a la Resolución C.D. 516, Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";

Que, la Dirección General con Memorando No. IESS-DG-2020-2484-M de 22 de diciembre de 2020, con sustento en la documentación citada y sobre la base del pronunciamiento y jurídico elevo para conocimiento, análisis y aprobación en segundo debate el "Proyecto de Reforma a la Resolución C.D. 516, Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";

Que, el Consejo Directivo en sesión de 31 de diciembre de 2020, aprobó en segundo debate el "Proyecto de Reforma a ta Resolución C.D. 516, Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social";

Que, es necesario actualizar la normativa interna referente a los procesos de afiliación e inspección en segundad social, recaudación y gestión de cartera, conforme a las responsabilidades y funciones de cada Dirección a nivel central y desconcentrado; y, que es necesario contar con un solo cuerpo normativo consolidado, que permita una eficaz y eficiente ejecución de los procesos administrativos internos; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los literales c) y f) del artículo 27 de la Ley de Segundad Social, y del artículo 10, número 1.1.1, del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir el "REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL".

Título Preliminar
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será aplicado por empleadores y asegurados entendiéndose a los afiliados, jubilados, derechohabientes y demás beneficiarios; y, los servidores públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 2.- Alcance.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las políticas, procedimientos, procesos y directrices de la gestión de afiliación, aseguramiento, inspección del estado de afiliación; y, recaudación y cartera de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 3.- Responsabilidades.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, actuarán de conformidad con las atribuciones y responsabilidades determinadas por el Consejo Directivo en el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las Direcciones Provinciales deberán cumplir con las atribuciones y responsabilidades determinadas en la Ley de Seguridad Social y las Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo. Las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico; y, de Gestión de Cartera y Coactiva, ejecutarán las directrices y procedimientos determinados por las Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura; y, de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, respectivamente.

Los procesos de afiliación y, de recaudación y control de gestión de cartera, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social, serán responsabilidad de las Direcciones Provinciales, las cuales se sujetarán a los principios de descentralización operativa, control interno, jerárquico, rendición de cuentas, garantía de buen gobierno y toma de decisiones.

El proceso de afiliación e inspección en seguridad social es de responsabilidad de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, quien supervisará la ejecución de los lineamientos, procedimientos y directrices; las Subdirecciones Nacionales controlarán su aplicación dentro del ámbito de su competencia; y, las Direcciones Provinciales ejecutarán en su jurisdicción, a través de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, Centros de Atención Universal o ventanillas del IESS.

Las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias y la Comisión Nacional de Apelaciones conocerán y resolverán las impugnaciones y apelaciones de los asegurados o sus derechohabientes; las presentadas por el empleador en materia de sus derechos y obligaciones; así como aquellas presentadas de oficio por los Directores de los Seguros Especializados, Directores Nacionales y Directores Provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Libro I
DE LA AFILIACIÓN, ASEGURAMIENTO E INSPECCIÓN

Título I
DEFINICIONES GENERALES
Art. 4.- De la Afiliación.- Son sujetos de afiliación obligatoria al Seguro General Obligatorio las personas que perciben ingresos económicos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella.

Para efectos de la afiliación al Seguro General Obligatorio los sujetos de protección serán los siguientes:

a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente;
g. Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y,
h. Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.
Art. 5.- De los requisitos de la afiliación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá en el presente Reglamento, los requisitos para cada modalidad de afiliación.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura deberá proponer la inclusión, modificación o eliminación de los requisitos para la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para aprobación del Consejo Directivo.
Art. 6.- De los órganos de aseguramiento.- Son órganos de gestión especializados en el aseguramiento de las contingencias y la calificación del derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: la Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar; la Dirección del Sistema de Pensiones; la Dirección del Seguro General de Riesgos del Trabajo; y, la Dirección del Seguro Social Campesino y los demás que determine la ley.

Cada Unidad y Seguro Especializado deberá manejar de forma independiente sus documentos y registros en sus diferentes estados y deberá generar mecanismos de integración con los sistemas especializados e interoperabilidad en el ámbito de sus competencias.

Los Seguros Especializados y Unidades de Negocio para realizar la calificación de derechos para sus prestaciones, coordinarán con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura los mecanismos para la entrega de datos como insumo para sus procesos. Ninguna Unidad de Negocio y Seguro Especializado podrá insertar o modificar la información de la Historia Laboral del afiliado, conforme la reserva que determina la Ley de Seguridad Social.
Art. 7.- De la afiliación, planillaje y controversias.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, emitirá el procedimiento para la construcción o ajustes automatizados, en el sistema informático, que permita a los empleadores o contratantes de seguro la gestión de afiliación, registro de novedades en curso e inclusión de miembros del núcleo familiar, en coordinación con las Unidades de Negocio correspondientes de ser el caso, conforme a lo registrado por el empleador o contratante de seguro; y, la emisión de planillas para el pago de aportes personales y patronales del Seguro General Obligatorio y Régimen Especial del Seguro Voluntario, por la portabilidad de aportes con las entidades de seguridad social a nivel nacional.

El contratante del seguro, no podrá efectuar ajustes en planillas canceladas.

Será responsable de la emisión de planillas del aporte de la organización campesina la Dirección del Seguro Social Campesino; así mismo las Unidades de Negocio, emitirán las planillas que les correspondan en el ámbito de sus atribuciones, a excepción de las de aportaciones; esto en coordinación con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y de conformidad con la normativa vigente.

Los Directores Provinciales ordenarán y vigilarán que todo pedido de modificación de aportes por parte de los empleadores, sean receptados a través de Gestión Documental de la Dirección Provincial, con toda la documentación que sustente el requerimiento, de lo cual, solicitará su análisis e informe a los servidores de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, según corresponda, a fin de obtener la respectiva autorización del Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, para el registro.

En el caso que exista: controversia, marcación de aportes pendientes de verificación por remisión de intereses o devolución de valores, el caso será remitido a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias para su conocimiento, análisis y resolución, a través de Acuerdo; según lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento. Las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, procederán de conformidad con lo establecido en el presente procedimiento.

El proceso de devolución de valores dispuesto por los Órganos de Reclamación Administrativa, será tramitado por las Direcciones Provinciales, a través de sus respectivas dependencias, las cuales efectuarán los procedimientos de conformidad con sus atribuciones y responsabilidades.

Las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico oficiarán a las Coordinaciones o Unidades Provinciales de los Seguros Especializados de Salud Individual y Familiar, Pensiones, Riesgos del Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro Social Campesino; a fin de que remitan el informe de prestaciones valoradas otorgadas en el término de treinta (30) días. Se deberá remitir la información correspondiente al registro de prestaciones otorgadas y valoradas a nivel nacional.

Las Coordinaciones o Unidades Provinciales de los Seguros Especializados deberán dar respuesta indicando sí el afiliado obtuvo o no prestación alguna. Los Seguros Especializados y las Unidades de Negocio asumirán esa responsabilidad, debiendo generar el cargo para el empleador o afiliado, por las prestaciones concedidas no reportadas, se notificará a las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Gestión de Cartera y Coactiva para que realice las acciones que le competan.

Así mismo, se deberá solicitar el reporte de distribución a la Coordinación o Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva.

Con los valores determinados por los Seguros y Unidades Especializadas del IESS, más el reporte de distribución individual elaborado por la Coordinación o Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva, y el listado de las notas de crédito generadas en el sistema de historia laboral, las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico elaborarán el informe para envío a la Coordinación o Unidad Provincial Administrativa Financiera, quien determinará los valores por liquidar, para posterior autorización del Director Provincial.

Luego de que el área financiera haya cumplido con la liquidación y devolución de valores remitirá copia del boletín contable a las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico para su registro en el sistema.
Art. 8.- Del proceso de gestión de afiliación e inspección.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura será la responsable de lo siguiente:

a) Promoción y gestión de la afiliación al IESS.
b) Gestión y administración del registro de empleadores, contratantes del seguro y de los afiliados.
c) Promoción y difusión de la seguridad social, afiliación, prestaciones que brinda el IESS, de la cultura previsional y las obligaciones con el Instituto.
d) Actualización de la información y depuración de la base de datos de empleadores, afiliados y asegurados mediante cruces de información.
e) Del proceso de inspección del estado de afiliación. ¿
Art. 9.- De la promoción de la afiliación.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura efectuará estudios, planes y programas para promover la afiliación, impartirá y estandarizará los procedimientos a las Direcciones Provinciales.

Los Directores Provinciales son los responsables de ejecutar los planes y programas de la promoción de la afiliación para el incremento del número de afiliados dentro de su jurisdicción y cumplir las metas de afiliación emitidas por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura efectuará el seguimiento y la evaluación a las Direcciones Provinciales, debiendo comunicar a la Dirección General el cumplimiento o incumplimiento de las metas de conformidad con los estudios realizados. Para estos casos la Dirección General establecerá incentivos y sanciones, respectivamente.
Art. 10.- De la actualización y depuración de la información.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura mantendrá actualizada la información de los empleadores y asegurados, mediante el cruce de información disponible entre las entidades del sector público.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a través de la Subdirección Nacional de Afiliación, Cobertura y Gestión de la Información, en caso de identificar inconsistencias a las novedades registradas por el empleador, o en base a los cruces de información con otras Instituciones o Unidades de Negocio, podrá depurar dicha información con base a la normativa legal vigente, a fin de mantener actualizada la misma en el sistema de historia laboral y que se realice un eficiente proceso de planillaje de aportes.

Las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico cumplirán con las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento Orgánico Funcional, referente a la depuración de información de aportes.

En caso de identificar alguna inconsistencia en la información de los afiliados, en el sistema de Historia Laboral del Instituto, específicamente relativa a afiliación, las Direcciones Nacionales y Seguros Especializados, dentro del ámbito de su competencia, comunicarán a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura el particular, a fin de actualizar dicha información.
Art. 11.- De la inspección del estado de afiliación.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a través de la Subdirección Nacional de Control Técnico y unidades desconcentradas, planificará, realizará el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Inspecciones a Empleadores, a nivel nacional.

Las Direcciones Provinciales dentro de su jurisdicción, ejecutarán el proceso de inspección en territorio, de acuerdo a los instructivos, manuales y directrices vigentes.
Art. 12.- Inclusión de otros sectores a la seguridad social.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura generará estudios, planes y programas en base a los informes emitidos por la Dirección Actuarial y de Investigación, para la incorporación y afiliación de otros sectores, previa autorización del Concejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las Direcciones de Seguros Especializados o Direcciones Nacionales podrán presentar estudios para la generación de paquetes prestacionales diferenciados para la aprobación del Consejo Directivo del IESS.

Título II
DE LOS EMPLEADORES
Art. 13.- Registro de empleadores.- El registro de empleador se lo realizará a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

El empleador, con su Registro Único de Contribuyente (RUC) o cédula de identidad, efectuará el registro respectivo, debiendo para su uso, obtener la correspondiente clave a través de los mecanismos dispuestos por el IESS.

Los empleadores que tengan Registro Único de Contribuyente (RUC), efectuarán el registro con el número del RUC, validado con el Servicio de Rentas Internas.

Los contratantes de seguro que tengan cédula de identidad y los empleadores domésticos, aplicarán el registro con su número de cédula de identidad.

El IESS podrá asignar un código en el caso de que se lo requiera, a fin de garantizar el derecho a la Seguridad Social.

La condición de afiliado, sin relación de dependencia, no limita la posibilidad de tener la calidad de empleador cuando tenga trabajadores, debiendo llenar el registro correspondiente en el IESS.

Para los trámites que el empleador realice en los Centros de Atención Universal del IESS o ventanillas de atención, debe presentar única y exclusivamente la cédula de identidad, pasaporte y visa en el caso de extranjeros; y demás documentos requeridos por ley, según el caso.
Art. 14.- Datos del registro de empleador.- El registro de empleador contendrá los siguientes datos:

  1. Determinación de la naturaleza de la persona, jurídica o natural:
    1.1. Para el caso de la persona jurídica el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y comercial, nombres y apellidos completos del representante legal con el número de cédula de identidad;
    1.2. Para el caso de la persona natural el número de cédula de identidad o pasaporte y visa.
  2. Determinación de su ubicación en el sector económico de conformidad con la Constitución de la República.
  3. Tamaño de la empresa de acuerdo a la definición establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su respectivo Reglamento.
  4. Actividad económica.
  5. Tipo de empleador.
  6. Domicilio del empleador; y, en caso de la persona jurídica, del representante legal.
  7. Ubicación del establecimiento, empresa o lugar donde se realiza la actividad laboral.
  8. Número telefónico fijo o móvil.
  9. Estado del empleador (societario y tributario).
  10. Designación y registro del custodio adicional de la clave patronal (opcional).
  11. Registro del correo electrónico y la aceptación para recibir avisos y notificaciones electrónicas a través de este medio.
  12. Aceptación y firma del acuerdo para el uso de la clave.
  13. Otra información que requieran las áreas de negocio, una vez aprobada su inclusión por el Director General.

Será obligación y responsabilidad de los empleadores mantener actualizados sus datos de contacto, así como de sus sucesores, para el caso de empleadores domésticos.
Art. 15.- Obtención de la clave del empleador.- La clave será entregada al empleador de conformidad con los mecanismos que disponga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La obtención de la clave por parte del empleador deberá ser automatizada y conforme el procedimiento determinado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.

La clave de empleador deberá obtenerse de acuerdo a las condiciones establecidas en el correspondiente contrato para el uso, de conformidad con lo previsto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Este trámite se lo realizará en línea a través del Portal Institucional, www.iess.gob.ec, de conformidad con el formulario establecido y aprobado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.

El empleador, sea persona natural o representante legal de la persona jurídica, será custodio y, por lo tanto, responsable de la clave; sin embargo, puede designar un custodio adicional de la clave, en cuyo caso, dicho custodio será solidariamente responsable de su buen uso.

El custodio adicional de la clave del empleador, es la persona legalmente facultada para cumplir con las obligaciones del empleador persona natural o representante legal de la persona jurídica. En el caso de personas jurídicas la designación del custodio adicional será acorde a su estatuto social, estructura y organización; en apego a las normas del derecho mercantil y societario.
Art. 16.- Falta de registro.- En los casos en que las personas naturales, personas jurídicas u organizaciones corporativas mantengan trabajadores y no se encuentren registrados como empleadores en el sistema informático del IESS, el servidor de la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, los ingresará en el sistema, con el número de cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), del empleador o representante legal; y, registrará todas las novedades con la clave del servidor.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura establecerá el procedimiento administrativo para la falta de registro del empleador y trabajador o trabajadores.

En el seguro de la construcción, se tendrá como empleador al dueño de la obra o al contratista.

Se exceptúan de la afiliación a cargo del empleador, a las personas que, en el ámbito de la construcción o similares realicen reparaciones locativas en domicilios particulares con una duración menor a treinta (30) días; y, siempre que sean contratados directamente por el dueño del inmueble a reparar. Para estos casos la afiliación se efectuará como trabajador sin relación de dependencia.

Cuando se trate de un proceso de inspección o reclamo y, se detecte a trabajadores que no están registrados en el sistema informático del IESS por parte del empleador, el servidor de la Unidad de Afiliación, con su clave, procederá a registrar el aviso de entrada de los trabajadores con base en el informe técnico de inspección o reclamo, aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, documento único de sustento; además, registrará las novedades identificadas de ser el caso, garantizando el debido proceso.

Cuando se trate de una sentencia ejecutoriada emitida por la autoridad judicial competente, el servidor de la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, verificando previamente que la información no se encuentra registrada en el sistema, ingresará al empleador con el número de cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, registrará todas las novedades con la clave del servidor.
Art. 17.- Modificación y actualización de datos.- La modificación y actualización de datos en el registro de empleadores, será realizada por el mismo bajo su exclusiva responsabilidad, a través del Portal Institucional, www.iess.gob.ec.

El registro de novedades, en el sector público o privado, se realizará dentro de los plazos previstos en la Ley de Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones causará responsabilidades al empleador.

Ante el requerimiento de cierre definitivo de un registro de empleadores, las Direcciones Provinciales previamente verificarán documentadamente y en el sistema informático, que no existen obligaciones pendientes de pago, así como también responsabilidades patronales, notas de débito, planillas de aportes, préstamos o cualquier otra obligación pendiente. Adicionalmente efectuará un cruce de información con el Servicio de Rentas internas para verificar su estado.

El instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará todas las actualizaciones y modificaciones que efectúe el empleador.
Art. 18.- Registro histórico de los representantes legales.- El Instituto Ecuatoriano de Segundad Social mantendrá un registro histórico de todos los empleadores y representantes legales en el caso de las personas jurídicas según corresponda; así como de los administradores.

La modificación o actualización del registro de empleadores no los eximirá de las responsabilidades generadas por las obligaciones en el período de gestión respectivo.

Cuando no se hubieren actualizado los datos del representante legal en el registro de empleadores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el servidor de la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico procederá a efectuar el cruce de información con el Servicio de Rentas Internas para su actualización, formando parte del registro histórico, las Unidades de Negocio tomarán esta información para las acciones correspondientes.

Para efecto de la responsabilidad solidaria, la sustitución o reemplazo del representante legal y del administrador, no determina el cambio de registro de empleador otorgado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni tampoco le exime de la responsabilidad en el período de su gestión o mandato.
Art. 19.- De los liquidadores.- Los liquidadores designados por los órganos de control competentes para el cierre de personas jurídicas no serán responsables solidarios por el incumplimiento de las obligaciones patronales de sus antecesores, excepto cuando por sus actividades propias y durante su período de gestión hubieren incurrido en incumplimiento con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 20.- Del cumplimiento del registro de novedades.- Los registros de entrada, salida y novedades de los afiliados son de exclusiva responsabilidad del empleador o sujeto de protección, lo efectuarán de manera automática con la clave otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dentro de los términos determinados en la Ley de Seguridad Social.

El incumplimiento en el registro de avisos de entrada, ocasionará una sanción del cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada afiliado del que se hubiere emitido el registro de la novedad y será a cargo del empleador, esto de conformidad con lo establecido en el Art. 245 de la Ley de Seguridad Social.

El empleador o sujeto de protección deberá cancelar las planillas a cobro por concepto de multa, por ingreso extemporáneo del aviso de entrada, hasta quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla.

Si el empleador o contratante de seguro no cancelare las multas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dentro de los quince (15) días del mes siguiente en que fue emitida la planilla, la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera procederá al cobro.
Art. 21.- De las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.- Al presentarse una reclamación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y relacionadas con delitos o con la contravención tipificada en el Código Orgánico Integral Penal los servidores de la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico a través de la Dirección Provincial pondrán en conocimiento de las autoridades competentes, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de cobro establecido en la Ley de Seguridad Social.

Título III
DEL PROCESO DE AFILIACIÓN
Art. 22- Generalidades.- La afiliación al Seguro General Obligatorio, Régimen Especial del Seguro Social Campesino y Régimen Especial del Seguro Voluntario y demás regímenes especiales, se realizarán de conformidad con la Ley de Seguridad Social y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 23.- De la afiliación.- La afiliación se efectuará en línea a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.
Art. 24.- Del registro del aviso de entrada y salida.- El empleador o sujeto de protección, bajo su responsabilidad tiene la obligación de registrar los avisos de entrada y salida del trabajador en el sistema informático del IESS, a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec, dentro del período contemplado en el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social.

De registrar el empleador o sujeto de protección varias novedades sobre el mismo aspecto, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social tomará en cuenta la última registrada.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realizará periódicamente cruces de información con la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de identificar y registrar de manera automática a empleadores fallecidos.

En caso de fallecimiento del empleador persona natural y empleador doméstico, el IESS registrará automáticamente, al cierre de cada mes, el aviso de salida de todos sus trabajadores, con la fecha del fallecimiento del empleador, a fin de no generar mora inorgánica; para lo cual se notificará a los afiliados bajo relación de dependencia del empleador persona natural y empleador doméstico fallecido, para que en el caso de subsistir el contrato con los herederos y existir un sucesor que continúe la empresa o negocio, puedan regularizar su afiliación, en concordancia con lo establecido en los artículos 169 y 267 del Código de Trabajo.

En el caso de que el empleador sea una persona jurídica y fallezca el representante legal, el IESS notificará al empleador para que registre al nuevo representante legal. El empleador tendrá la obligación de mantener actualizado el registro del representante legal y del custodio adicional, que refiere el artículo 15 del presente Reglamento.

Si un trabajador afiliado falleciere, se registrará, al cierre de mes, el aviso de salida con la fecha de la defunción que consta registrada por el órgano competente.

Se registrará de manera automática el aviso de salida de los trabajadores de la personería jurídica disuelta o extinta, para lo cual se fundamentará en el cruce de información con los organismos pertinentes. La fecha de salida será la fecha de la disolución o extinción de la personería jurídica.
Art. 25.- De las novedades extemporáneas.- El IESS registrará novedades en forma extemporánea de manera excepcional cuando exista lo siguiente:

1 Sentencia ejecutoriada. No se admitirá actas de mediación, laudos arbitrales, ni transacciones, según lo contemplado en la Ley de Arbitraje y Mediación y Código Civil.
2 Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo en firme;

  1. Acuerdos ejecutoriados emitidos por los Órganos de Reclamación Administrativa del
  2. Informe motivado, sustentado y aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico.

Toda novedad que se registre dentro del período correspondiente se comunicará de forma electrónica o por cualquier medio legalmente establecido, tanto al afiliado como al empleador, para lo cual se solicitará los documentos que fueran factibles para registrar la novedad. De no existir respuesta en el término de ocho (8) días, por cualquiera de las partes, las novedades se las tomará como aceptadas.

De conformidad con la Ley de Seguridad Social, las novedades que afecten la historia laboral se conocerán con base al informe técnico aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, quien dispondrá la ejecución de los registros.

Las solicitudes que se realicen al IESS, para modificación de aportes, por parte del empleador serán receptadas a través de Gestión Documental de la Dirección Provincial, con la documentación que sustente el requerimiento.

Toda solicitud deberá adjuntar uno o varios de los documentos indicados en el artículo 140 de este Reglamento, los cuales deberán ser expedidos por la entidad competente, en originales o copias certificadas, los cuales sustentarán el pedido, detallando la época a la que se refiere la novedad.

Para que surtan efecto los documentos suscritos ante el Ministerio de Trabajo deberán reunir los requisitos, términos o plazos y demás condiciones contempladas en las regulaciones emitidas por dicha Cartera de Estado. Se adicionarán medios probatorios de las remuneraciones pagadas.

En caso de controversia, los Órganos de Reclamación Administrativa se pronunciarán motivadamente sobre los elementos que sustentan la petición.

Una vez registradas las novedades extemporáneas, ya sea por inspecciones, reclamos o generadas por el empleador, éstas tendrán una compensación en la base de aportación; tomando en consideración que en la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema de seguridad social funciona con base a criterios de sostenibilidad y solvencia.

El porcentaje de la compensación será establecido por la Dirección Actuarial de Investigación y Estadística.
Art. 26.- De los documentos habilitantes para las prestaciones y las solicitudes del contratante de seguro o del empleador.- Los asegurados para efectos de afiliación, acreditación de prestaciones y demás trámites en el IESS, deberán presentar única y exclusivamente la cédula de identidad; pasaporte y visa para el caso de ciudadanos extranjeros.
Art. 27.- Registro de Contratantes de Seguro.- El registro de contratantes de seguro para el Seguro General Obligatorio y Régimen Especial del Seguro Voluntario, se realizará a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec. Para lo cual, el interesado accederá a los sistemas del IESS como un usuario externo, será responsable de administrar sus claves, usuarios y las novedades que en el sistema informático del IESS registre.

Para los trámites que el contratante de seguro requiera en los Centros de Atención Universal o ventanillas de atención del IESS, deberá presentar la cédula de identidad o pasaporte y visa en caso de ciudadanos extranjeros.

El IESS podrá emitir un código de contratante de seguro, equivalente a los siguientes documentos:

  1. El RUC validado con el Servicio de Rentas internas, en el caso de empleador, incluida la persona sin relación de dependencia; quien, para efectuar el registro respectivo, obtendrá su usuario y clave a través de los mecanismos dispuestos por el IESS.
  2. La cédula de identidad más los dígitos incluidos acorde al sistema del IESS, para el empleador doméstico; quien, para efectuar el registro respectivo, obtendrá su usuario y clave a través de los mecanismos dispuestos por el IESS.
  3. La cédula de identidad más los dígitos incluidos acorde al sistema del IESS, para ecuatorianos domiciliados o residentes en el exterior que accedan al Régimen Especial del Seguro Voluntario.
  4. La cédula de identidad o código temporal asignado por el IESS más los dígitos incluidos acorde a su sistema, para ecuatorianos y extranjeros dentro del Ecuador que accedan al Régimen Especial del Seguro Voluntario.
  5. La cédula de identidad o código temporal asignado por el IESS más los dígitos incluidos acorde a su sistema, para ecuatorianos y extranjeros dentro del Ecuador, que accedan al Seguro General Obligatorio en el marco de la Ley Orgánica de Cultura.

Para el caso que, el gestor de la cultura contrate trabajadores, este se convertirá en Contratante de Seguro sujeto a las normas del Código del Trabajo y deberá afiliar a sus trabajadores durante el periodo del contrato, a través de su Registro Único de Contribuyentes (RUC).

  1. La cédula de identidad más los dígitos incluidos acorde a su sistema, para quienes accedan al Seguro General Obligatorio bajo el esquema semi-contributivo del Trabajo No Remunerado en el Hogar.
    Art. 28.- Acceso a la historia laboral.- Todo afiliado al IESS tendrá libre acceso a su historia laboral; mediante la obtención de la clave en forma directa, automática e inmediata, a través de los mecanismos que disponga el IESS.

El afiliado cada vez que ingrese a su historia laboral, actualizará su información personal y la de sus dependientes, información que será validada con la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
Art. 29.- Información de la historia laboral.- El Registro de Historia Laboral del asegurado incluirá la siguiente información:

  1. Datos personales del asegurado;
  2. Datos de los familiares dependientes del asegurado;
  3. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio o Régimen Especial del Seguro Voluntario;
  4. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador;
  5. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por lo que haya cotizado o cotizare.
    Art. 30.- De la reserva de la historia laboral.- La información de la historia laboral del asegurado tiene el carácter de reservada.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá suscribir acuerdos y convenios cuyo objeto sea el intercambio de información, siempre y cuando no vulnere aquella que se encuentra contemplada como reservada por la Ley de Seguridad Social.

La aplicación de los convenios internacionales en materia de seguridad social será a través de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales.
Art. 31.- Registro simultáneo de afiliación.- Los trabajadores que presten sus servicios o ejecuten obras para más de un empleador, deberán ser afiliados por cada empleador.

Para el caso del trabajador a tiempo parcial, agropecuario y bíoacuático discontinuo que no sea al mismo tiempo trabajador a tiempo completo bajo otro empleador, se registrará en el sistema informático del IESS, el salario real de uno o más empleadores al igual que e tiempo real aportado, pudiendo llegar hasta los treinta días de aportación al mes

No procederá la afiliación simultánea en los siguientes casos:

  1. Régimen Especial del Seguro Voluntario.
  2. Afiliación del trabajo no remunerado en el hogar.
  3. Régimen Especial del Seguro Social Campesino.

En caso de simultaneidad, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social notificará por correo electrónico al contratante de seguro o afiliado para que efectúe la salida; en caso de no hacerlo, el IESS registrará de manera automática el aviso de salida en los regímenes especiales.
Art. 32.- De las Afiliaciones fraudulentas e indebidas.- Se considerarán afiliaciones fraudulentas, aquellas que provengan de acuerdos entre supuestos empleadores y trabajadores para simular la existencia de una prestación de servicios que no sea sujeta de afiliación obligatoria, a fin de obtener prestaciones y beneficios por parte del IESS, cuya sanción se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Seguridad Social.

El IESS podrá revisar en cualquier tiempo los procedimientos administrativos que originaron tales afiliaciones, a través de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, con cuyo informe corresponderá a las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias declarar las afiliaciones como fraudulentas, con recurso para ante la Comisión Nacional de Apelaciones.

Se consideran indebidas las afiliaciones registradas por períodos posteriores a las fechas de terminación de relaciones laborales; así como, después de las fechas que registren suspensión, cancelación o cierre de actividades económicas unipersonales, autónomas, de administración o profesionales, etc. En todos los casos antes señalados se revisará que en los períodos de afiliación en controversia dejaron de cumplirse las condiciones establecidas en los Arts. 2 y 9 de la Ley de Seguridad Social, situaciones que serán verificadas, justificadas y probadas documentadamente mediante instrumentos públicos debidamente otorgados ante las Autoridades Competentes que corresponda; dando lugar a la devolución de los valores que hubieren ingresado al IESS por concepto de aportes, cumpliendo previamente para efectos de dicha devolución el procedimiento de verificación establecido en el presente Reglamento.

Igualmente, y conforme lo previsto en el Art. 152 de la Ley de Seguridad Social, resultan indebidas las afiliaciones voluntarias que consten registradas por los mismos períodos que la persona haya mantenido afiliación como sujeto obligado comprendido en el Art. 2 de la misma Ley; esto es dentro del Régimen del Seguro General Obligatorio, siendo así mismo sujeto de devolución los valores que hubieren ingresado al IESS por concepto de aportes, cumpliendo previamente para efectos de dicha devolución el procedimiento de verificación establecido en el presente Reglamento.

Finalmente, los casos de afiliaciones no contempladas en los incisos anteriores que generen ciertas controversias y se consideren indebidas o que afecten la Historia Laboral de los involucrados, tales como: errores en los registros sobre la modalidad de la afiliación; afiliaciones entre cónyuges y otras excepciones anteriores a la vigencia de la Ley de Seguridad Social; afiliaciones del cónyuge y grupo familiar del artesano dueño de taller o autónomo; afiliaciones en el Seguro General Obligatorio y en el régimen especial del Seguro Social Campesino, anteriores a las reformas a la Ley de Seguridad Social constantes en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, serán resueltas por los Órganos de Reclamación Administrativa, en mérito del proceso y de acuerdo a las facultades previstas en las Resoluciones Nos. C.D. 535 y C.D. 084 y sus reformas, que contienen el Reglamento Orgánico Funcional del IESS y el Reglamento de Integración y Funcionamiento de los mismos, respectivamente.

En el caso de afiliaciones que se declaren indebidas por errores en los registros sobre la modalidad de la afiliación las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliaron y Control Técnico, procederán a corregir tales inconsistencias.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tiene la facultad de oficio o a petición de parte de efectuar los procedimientos administrativos para determinar posibles casos indebidos o fraudulentos.

Las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias del IESS, son los únicos órganos facultados para declarar sí una afiliación es indebida o fraudulenta, de conformidad con lo previsto en los Arte. 80 y 81 de la Ley de Seguridad Social. Las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades otorgadas en el Reglamento Orgánico Funcional, emitirán los informes técnicos para conocimiento, análisis y resolución de los órganos de reclamaron administrativa, los mismos que deberán ser claros, concretos, motivados y concluyentes.
Art. 33.- Del certificado de afiliación.- El afiliado podrá obtener el certificado de afiliación con su clave a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

La persona que no registre aportes al IESS, podrá obtener el certificado de afiliación, con su número de cédula de identidad y su fecha de nacimiento.
Art. 34.- De la cuenta bancaria única. - Para otorgar las prestaciones económicas el asegurado registrará una sola cuenta a través del Portal Institucional www.iess.gob.ec.

La Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano, en coordinación con los Seguros Especializados, será la unidad validadora del registro único de cuenta bancaria para afiliados, pensionistas y beneficiarios.
Art. 35.- De la concesión de prestaciones.- Los Seguros Especializados determinarán los requisitos para la concesión de las prestaciones a las que tienen derecho los asegurados, tomando en consideración el número de imposiciones o registros, los aportes efectivos y la información establecida en la historia laboral.

Título IV
DE LA AFILIACIÓN AL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

Capítulo I
DE LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Art. 36.- Registro de afiliación por parte del empleador. - El empleador, público o privado, registrará la afiliación de las personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra, desde el primer día de labor, hasta el último día efectivamente trabajado.
Art. 37.- De la persona con discapacidad.- El instituto Ecuatoriano de Seguridad Social identificará a las personas con discapacidad, mediante el cruce de información con la autoridad competente.
Art. 38.- Materia gravada.- El cálculo de aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio, se efectuará sobre todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria percibido por el afiliado con motivo de la realización de su actividad personal.
Art. 39.- De las prestaciones del afiliado a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático discontinuo.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, el afiliado a tiempo parcial, agropecuario y bioacuático discontinuo tendrá derecho a las prestaciones que otorga el IESS, tomando en consideración los aportes pagados y los requisitos establecidos por cada Seguro Especializado.

No se permitirá al empleador ingresar novedades fuera del mes para estos casos.
Art. 40.- Del contrato juvenil.- El empleador deberá registrar a su trabajador juvenil, en edad comprendida entre dieciocho (18) y veintiséis (26) años, desde el primer día de labor hasta el último día efectivamente laborado.

El empleador para registrar al trabajador juvenil deberá observar los requisitos contemplados en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

El sistema informático del IESS validará la edad del trabajador juvenil mediante el cruce de información con la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, coordinará con el Ministerio del Trabajo para verificar que se trata del primer empleo.

De conformidad con la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, el Estado Central asumirá el pago del aporte del empleador cuando el trabajador juvenil tenga como ingreso hasta dos salarios básicos unificados en general por un año y cuando no supere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el número de trabajadores juveniles es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, la totalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará el empleador.

El empleador cubrirá la diferencia de la aportación, cuando la remuneración supere los dos salarios básicos unificados.

El IESS generará una planilla de los trabajadores bajo la modalidad de contrato juvenil.

El pago del aporte se realizará dentro del plazo determinado en la Ley de Seguridad Social.

Las Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura y Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerán los procedimientos operativos para la afiliación y recaudación de aportes del trabajador juvenil, observando lo determinado en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y las disposiciones que emita la autoridad competente del trabajo.

La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerá los mecanismos de cobro del aporte por parte del Estado Central.
Art. 41.- De la jornada laboral disminuida. - El empleador, previa autorización del Ministerio del Trabajo, optare por la jornada laboral disminuida, pagará los aportes que le corresponden al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sobre las ocho horas diarias de trabajo, mientras dure la reducción.

El aporte personal se calculará sobre las ocho horas diarias del trabajo en iguales condiciones que el aporte del empleador.

El empleador registrará la novedad conforme la autorización emitida por el Ministerio del Trabajo.

Las Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura y Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerán los procedimientos operativos para la afiliación y recaudación de los aportes de los trabajadores que se acojan a la jornada laboral disminuida, observando lo determinado en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo y las disposiciones que emita la autoridad competente del trabajo.
Art. 42- De la licencia sin remuneración por maternidad y paternidad.- El afiliado que, concluida la licencia de permiso por maternidad o paternidad opte de manera voluntaria por la licencia sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales para el cuidado de los hijos, dentro de los doce meses de vida del infante, notificará al empleador para que este, en el plazo máximo de tres (3) días posteriores al fin de la licencia remunerada, registre la novedad en el sistema informático del IESS.

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

Terminado el periodo de licencia o permiso de paternidad o maternidad respectivamente, el padre o la madre podrá solicitar, dentro de los tres (3) días posteriores a la terminación de la licencia o permiso de maternidad o paternidad remunerado, el fondo de cesantía que tuviere acumulado, mismo que será entregado el día sesenta y uno contado a partir de la presentación de la solicitud.

SI el afiliado retiró su fondo de cesantía y decide reintegrarse a su puesto de trabajo, antes de terminar el plazo de licencia de permiso por maternidad o paternidad, el empleador notificará la modificación de la novedad, en el término de tres (3) días, a través de la herramienta informática correspondiente.

La entrega del Fondo de Cesantía deberá ser coordinada con el Área de Fondos de Terceros considerando su ámbito de gestión y competencia.

La Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo efectuará los procedimientos necesarios para entregar el fondo acumulado de cesantía una vez receptada la solicitud.

Para optar por la licencia sin remuneración para cuidados de los hijos de los doce meses de vida, se estará a los plazos dispuestos por las leyes de la materia.

Exclusivamente para la prestación de salud, en el sistema informático del IESS, se registrará como activo al afiliado que se acoja a esta licencia sin remuneración.

La Dirección del Seguro General de Salud Individual y Familiar establecerá el mecanismo para el cruce de cuentas con el Ministerio de Salud Pública.

El empleador deberá ingresar la información correspondiente al número de cédula del hijo nacido o adoptado, la cual será validada con la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

En el IESS, se registrará el período de la licencia sin remuneración para cuidado de los hijos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.

Capítulo II
DE LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA Y PERMANENTES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Art. 43.- De la afiliación.- El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador temporal y permanente de la industria azucarera como afiliado al Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor.
Art. 44.- Períodos Zafra - Interzafra.- Los trabajadores de temporada de la industria azucarera estarán protegidos por el Seguro General Obligatorio durante el período de zafra correspondiente a los meses de julio a diciembre de cada año, y durante el período interzafra correspondiente a los meses de enero a junio del siguiente año.

REGISTRO DE AFILIACIÓN ZAFRA- INTERZAFRA

MES DE ZAFRA MES DE INTERZAFRA
JULIO Del siguiente año
ENERO
AGOSTO FEBRERO
SEPTIEMBRE MARZO
OCTUBRE ABRIL
NOVIEMBRE MAYO
DICIEMBRE JUNIO
Art. 45.- Base de Aportación. - Los trabajadores de temporada y permanentes de la industria azucarera aportarán sobre el total de su remuneración, en todo caso no será inferior a un salario básico sectorial o un salario básico unificado del trabajador en general, según corresponda.
Art. 46.- De la responsabilidad patronal por pago extemporáneo de aportes- Los registros de aportación por períodos de interzafra causarán responsabilidad patronal exclusivamente cuando las aportaciones de los períodos de zafra conexos generaron dicha responsabilidad.
Art. 47.- Fecha de cese de los afiliados de temporada de la industria azucarera- Para la aplicación del presente Reglamento se considerará como fecha real de cese de los afiliados de temporada de la industria azucarera la que conste en el registro de salida notificado por el empleador, aún en los casos en que existieren registros de aportación por períodos de interzafra posteriores. Estos registros en ningún caso se considerarán como indebidos.

En el caso de que el afiliado cesare en el período de zafra, serán considerados los aportes para la calificación y el cálculo del derecho a las prestaciones hasta el último mes de interzafra.

Capítulo III
DE LOS TRABAJADORES ESPECIALES DEL SECTOR DE PROCESAMIENTO BIOACUATICO
Art. 48.- De la afiliación. - El empleador que de manera optativa aplicare el régimen de trabajo especial de procesamiento bioacuático bajo la modalidad de contrato para el procesamiento de recursos bioacuáticos discontinuo, deberá afiliar a sus trabajadores desde el primer día de labor.
Art. 49.- Del registro de días laborados. - En el sistema del IESS, el empleador registrará mensualmente los días laborados, durante el periodo de vigencia del contrato.

Para la generación de la planilla, el IESS en el sistema informático aplicará las normas que emita la autoridad competente del trabajo.
Art. 50.- De la base de aportación. - Para el cálculo de la base de aportación de los trabajadores bioacuáticos discontinuos, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social considerará lo que determine el Ministerio del Trabajo sobre la remuneración.
Art. 51.- Cobertura. - El afiliado bioacuático discontinuo, accederá a las prestaciones que determina la Ley de Seguridad Social, observando los requisitos determinados por cada uno de los Seguros Especializados y tomando en consideración los aportes pagados.
Art. 52.- Del aviso de salida. - El empleador registrará el aviso de salida del afiliado cuando termine definitivamente la relación de trabajo.

Capítulo IV
DE LOS TRABAJADORES BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL A JORNADA PARCIAL
Art. 53.- Del Objeto.- El objeto de este capítulo es regular la afiliación de los trabajadores bajo las modalidades contractuales de trabajo a: jornada parcial, discontinua parcial y permanente a jornada completa.
Art. 54.- De la información del contrato de trabajo registrado en el Ministerio del Trabajo.- El (ESS recibirá del Ministerio del Trabajo, como Órgano Rector de todas las modalidades de trabajo, por medio de interoperación entre las dos instituciones los registros de información en forma digital de los contratos, constancias y actas de finiquito, validados.

El empleador registrará el aviso de entrada.
Art. 55.- De la Afiliación.- El empleador que suscribiere contratos de trabajo: a jornada parcial, discontinua a jornada parcial y permanente a jornada completa, deberá afiliar a sus trabajadores desde el primer día de labores.

El empleador no podrá registrar avisos de entrada anteriores a la fecha de publicación en el Registro Oficial de los Acuerdos Ministeriales que regulan las modalidades contractuales a jornada parcial.

El empleador tiene la responsabilidad de registrar en el aviso de entrada, los valores de remuneración del trabajador en cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales y contratos de trabajo.
Art. 56.- Del registro de aviso de entrada.- El empleador, utilizando las opciones que el IESS dispone en su sistema, realizará el registro del aviso de entrada bajo su responsabilidad con los siguientes datos:

  1. El valor en el campo sueldo (referencial) será el que le correspondería si trabajase a jornada completa. Por ningún concepto el valor registrado en el campo sueldo (referencial) podrá ser menor al mínimo del salario básico unificado sectorial.
  2. El valor de los días a ingresar deberán ser los efectivamente trabajados.
  3. El valor del sueldo real cumplirá además con el recargo de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo para cada modalidad contractual a jornada parcial.
  4. La relación laboral, de no existir registro en el Ministerio del Trabajo, será seleccionada por el empleador.
  5. El código sectorial será seleccionado por el empleador.

En caso de avisos de entrada extemporáneos, se aplicarán las sanciones que dispone la Ley de Seguridad Social.
Art. 57.- Del registro de las novedades.- El empleador registrará las novedades con la clave otorgada por el IESS, dentro de los términos determinados en la Ley de Seguridad Social:

  1. Aviso de entrada; y,
  2. Aviso de salida.

Así como, las siguientes novedades de afectación mensual:

  1. Actualización de días; e,
  2. Ingresos adicionales.

Las novedades mencionadas tendrán que ser registradas dentro del mismo mes de afectación.
Art. 58.- De la generación mensual de planillas.- Mensualmente el Sistema Informático del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social generará planillas de aportes tomando las siguientes consideraciones:

  • La remuneración mensual de la planilla de aportes corresponderá proporcionalmente a los días registrados en ja última novedad.
  • El aporte será calculado con base al porcentaje de aportación establecido en la tabla de distribución emitida para el efecto.
    Art. 59.- De la base de aportación.- Para el cálculo de la base de aportación de los trabajadores en estas modalidades contractuales, el IESS considerará los porcentajes y tablas de distribución determinadas por el Consejo Directivo, con base al informe emitido por la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística.
    Art. 60.- Del aviso de salida.- El empleador bajo su responsabilidad tiene la obligación de registrar el aviso de salida del trabajador en el sistema informático del IESS.

El aviso de salida tiene vigencia a partir de la fecha determinada en el registro en el sistema informático del IESS.

Para el caso de salida y reingreso en el mismo mes en las modalidades contractuales determinadas en este capítulo, el sistema generará una planilla de aportes hasta la salida y otra desde la entrada.
Art. 61.- Del Finiquito registrado en el Ministerio del Trabajo.- El IESS recibirá del ente rector la información del acta o constancia de finiquito del contrato en las modalidades a jornada parcial, a través de los mecanismos digitales correspondientes.
Art. 62.- Cobertura.- Los trabajadores de estas modalidades contractuales, accederán a las prestaciones que determina la Ley de Seguridad Social, tomando en consideración los aportes pagados y los requisitos establecidos por cada Seguro Especializado.
Art. 63.- Simultaneidad de afiliación.- No se admitirá la simultaneidad de afiliación entre el Seguro General, el Régimen Especial del Seguro Social Campesino, el Régimen Especial del Seguro Voluntario y el del Trabajo No Remunerado del Hogar.

En caso de generarse, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará de manera automática el aviso de salida en los regímenes especiales y el del Trabajo No Remunerado del Hogar.

Si el jefe de familia afiliado al Régimen Especial del Seguro Social Campesino ingresa al Seguro General, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y familiares bajo su dependencia, podrán continuar en el Seguro Social Campesino, debiendo registrar para ello a un nuevo jefe de familia.

Capítulo V
DE LOS TRABAJADORES SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Art. 64.- Del trabajador sin relación de dependencia.- Es trabajador sin relación de dependencia: el trabajador autónomo, el profesional en libre ejercicio, el administrador o patrono de un negocio, el dueño de una empresa unipersonal, el menor trabajador independiente y las demás personas obligadas a la afiliación del régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Art. 65.- De la afiliación.- Son sujetos de protección del Seguro General Obligatorio los trabajadores sin relación de dependencia. El IESS registrará su entrada al Seguro General Obligatorio, dentro del mes en que efectúe la solicitud-Para efecto de aportación al IESS, el afiliado sin relación de dependencia establecerá el valor mensual de sus ingresos percibidos; que, en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado vigente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, la Ley Orgánica del Servicio Público y la Ley Orgánica para Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, para efectos de afiliación al IESS, los pasantes, becarios, internos rotativos u otros regímenes especiales determinados en otras normas, serán considerados como trabajadores sin relación de dependencia.
Art. 66.- Requisitos.- El trabajador sin relación de dependencia para afiliarse deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener cédula de identidad;
b. Tener Registro Único de Contribuyentes en estado activo;
c. Para el menor trabajador independiente ser mayor de quince años de edad; y,
d. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
Art. 67.- Base presuntiva de aportación.- De conformidad a las facultades previstas en la Ley de Seguridad Social, los trabajadores sin relación de dependencia, cuyos ingresos reales son de difícil determinación, pagarán sus aportaciones mensuales de conformidad con la base presuntiva de aportación para cada categoría de trabajo determinada por la Dirección Actuarial y de Investigación.

La materia gravada para el aporte de los pasantes, becarios o internos rotativos, se calculará sobre el monto que determine la ley de la materia.

El financiamiento de las prestaciones para los afiliados pasantes, becarios o internos rotativos se fijarán y distribuirán del modo que se lo hace con los aportes del afiliado sin relación de dependencia.

Art. 68.- De la afiliación de las personas con contratos civiles.- La empresa, o quien contrate personas para que presten sus servicios sin relación de dependencia, bajo la modalidad de un contrato civil de mandato, servicios profesionales o servicios técnicos especializados, deberá tomar en cuenta las definiciones de contrato civil de mandato, servicios profesionales o servicios técnicos especializados, determinadas en el Código Civil, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación; así como también el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento de Aplicación del Mandato Constituyente No. 8.

Si los órganos de justicia en cualquier momento, resolvieren que existe una relación de dependencia laboral, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establecerá las responsabilidades a cargo del empleador, el mismo que deberá asumir la responsabilidad por los pagos extemporáneos y en mora.
Art. 69.- Cobertura.- Los afiliados sin relación dependencia estarán cubiertos contra las contingencias determinadas en la Ley de Seguridad Social, excepto el seguro de cesantía y el seguro desempleo.
Art. 70.- Registro de salida.- El afiliado sin relación de dependencia registrará su salida cuando termine su actividad económica, sin perjuicio de que se afilien nuevamente al remido de una actividad económica.

El pago de los aportes del trabajador sin relación de dependencia, se realizará dentro de los plazos establecidos.

Capítulo VI
DE LOS PASANTES, BECARIOS O INTERNOS ROTATIVOS
Art. 71.- De la afiliación.- Serán afiliados bajo este régimen:

a) Los estudiantes que cursen estudios de tercer nivel en una institución de educación superior acreditada de conformidad con la Ley, seleccionados mediante procesos de formación pre profesional y bajo el sistema de pasantías;
b) Los internos rotativos del área de salud que realicen sus prácticas en entidades públicas o privadas;
c) Los profesionales de la salud que, en calidad de becarios, realicen pasantías de especialización en el área de salud en entidades públicas o privadas;
d) Los profesionales de cualquier especialidad de tercer o cuarto nivel que ejecuten prácticas profesionales, en dependencias públicas o privadas; y,
e) Los demás que determinen las leyes que regulan la materia.
Art. 72.- Del aporte.- El aporte del pasante en el sector privado y público será cubierto en su totalidad por la empresa donde presta la pasantía; y, se calculará al menos sobre el salario básico unificado vigente, por el período que dure la pasantía.

Para el caso del becario o interno rotativo en el sector privado y en el sector público, la totalidad del aporte será personal, debiendo la empresa o entidad pública que financia la práctica, actuar como agente de retención y depositar los valores en el IESS dentro del plazo determinado en la Ley de Seguridad Social.

El aporte personal del becario o interno rotativo será sobre el estipendio realmente percibido, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario básico unificado vigente o lo que regule la autoridad competente del trabajo.

En caso de que el estipendio del pasante, becario o interno rotativo sea superior al salario básico unificado vigente, el aporte se calculará sobre lo efectivamente percibido.

Si los valores retenidos por concepto del aporte personal del becario o interno rotativo, no fueren depositados por los agentes de retención dentro de los plazos determinados por el IESS, estos valores serán de cargo de la empresa o entidad donde presta los servicios el becario o interno rotativo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se genere a cargo de dicha empresa o entidad.

Las Direcciones Nacionales de Afiliación y Cobertura y, Recaudación y Control de Gestión de Cartera establecerán los procedimientos operativos para la afiliación y recaudación de los aportes de los pasantes, becarios e internos rotativos, observando lo determinado en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, demás normativa legal vigente; y, las disposiciones que emita la autoridad competente del trabajo.
Art. 73.- Obligaciones del receptor del pasante, becario o interno rotativo.- La entidad o empresa pública o privada en donde realice la pasantía el estudiante, becario o interno rotativo estará obligada a registrar la entrada y salida del afiliado, las modificaciones respecto del estipendio que reciba el pasante, becario o interno rotativo, depositar los valores por concepto de aportes de ser el caso; así como las demás que determine la ley de la materia.
Art. 74.- Cobertura.- El afiliado pasante, becario o interno rotativo, gozará de los mismos beneficios y prestaciones que se otorgan a los afiliados con relación de dependencia, en lo referente a los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y asistencia medica por enfermedad y maternidad, excepto la prestación del seguro de cesantía y seguro de desempleo.
Art. 75.- Cese de la pasantía.- La aportación del afiliado pasante, becario o interno rotativo al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social corresponderá al período determinado en el convenio suscrito con la entidad pública o privada en donde presta la pasantía o práctica.
Art. 76.- Otras disposiciones.- Lo no previsto en este Capítulo referente a la afiliación de los pasantes, becarios o internos rotativos se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Capítulo VII
DE LAS PERSONAS QUE REALIZAN TRABAJO NO REMUNERADO DEL HOGAR
Art. 77.- Concepto.- Persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, es aquella que desarrolla de manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración o compensación económica alguna y no realiza ninguna de las actividades contempladas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 9 de la Ley de Seguridad Social, con excepción las personas que perciben el Bono de Desarrollo Humano.
Art. 78.- Cobertura.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar estará protegida contra las contingencias de vejez, muerte e invalidez que produzca incapacidad permanente total y absoluta, incluido auxilio de funerales y lo que determine la Ley de Seguridad Social.

El Ministerio de Salud Pública otorgará la atención de salud a este grupo de afiliados.

Las personas que registren extensión de cobertura o son miembros del grupo familiar del Seguro Social Campesino podrán afiliarse bajo esta modalidad y recibirán la prestación de salud a través de las Unidades Médicas del IESS.
Art. 79.- De la Unidad Económica Familiar y sus miembros.- Forman parte de la unidad económica familiar las personas que conviven con la persona trabajadora no remunerada del hogar sean éstos: cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, hijos solteros que dependan o no económicamente de la unidad familiar y que no formen parte de otra unidad económica familiar. Además, se considera como parte de dicha unidad económica familiar otros parientes solos con o sin ascendientes directos en la unidad económica familiar u otros no parientes solos, que no tengan ascendientes directos en la unidad familiar.

La persona que realiza trabajo no remunerado en el hogar, no podrá tener la calidad de afiliada a esta modalidad en más de una unidad económica familiar.
Art. 80.- De los ingresos económicos.- Para la determinación de la base de aportación, se considerará lo fijado por el ente rector de la materia, respecto a la sumatoria de los ingresos de la unidad económica familiar, independientemente de su situación laboral, que consten en el catastro de la información social, económica y demográfica individualizada a nivel de familias.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social consultará el catastro de información social, socioeconómica y demográfica individualizada a nivel de familias del ente rector de la materia, mediante la interoperabilidad entre las dos instituciones.
Art. 81.- De la afiliación.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar, será afiliada desde el día en que se realice la correspondiente solicitud.

Podrán afiliarse a esta modalidad los miembros de una misma unidad económica familiar, siempre que cumplan los requisitos.

En el caso de las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano, se registrarán en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de forma automática en observancia a la Interoperabilidad interinstitucional entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y demás entidades involucradas en la materia.

Aquellas personas perceptoras del Bono de Desarrollo Humano que no deseen afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deberán comunicar su decisión, a través del portal web oficial del IESS, www.iess.gob.ec, en los Centros de Atención Universal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o en las Unidades Médicas del Seguro Social Campesino en el formulario establecido para el efecto.

Las personas que reciben el Bono de Desarrollo Humano y manifiesten su voluntad de no afiliarse al IESS, deberán solicitar la devolución de valores a través de los mecanismos que establezca el Instituto, durante los treinta (30) días posteriores al pago del Bono de Desarrollo Humano.

Cumplido el plazo señalado, luego de verificar la recaudación tanto del aporte personal como la contribución del Gobierno Central se considerará aporte pagado.

La afiliación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y que perciben el Bono de Desarrollo Humano, será por mes completo, se generará el aviso de entrada el primer día del mes y el aviso de salida el último día del mes correspondiente.
Art. 82.- Requisitos.- La persona que realiza trabajo no remunerado del hogar para afiliarse deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener cédula de identidad;
b. Estar domiciliado en el territorio nacional;
c. Ser mayor de quince (15) años de edad, y;
d. Declarar la información solicitada en el catastro de información social del ente rector en materia de desarrollo social, a través de un enlace ubicado en el Portal Institucional, www.iess.gob.ec.
Art. 83.- Prohibiciones.- No podrán afiliarse bajo esta modalidad:

a. El sujeto de protección del Seguro General Obligatorio;
b. El jefe de familia activo del Régimen Especial del Seguro Social Campesino;
c. El afiliado o jubilado del ISSFA, lESS e ISSPOL;
d. Quien reciba cualquier prestación económica de forma permanente de la Seguridad Social;
e. Quien reciba remuneración o compensación económica alguna;
f. Quien reciba una pensión asistencíal para el adulto mayor, y;
g. Quien registre mora u obligaciones pendientes con el IESS.
Art. 84.- Registro del aviso de entrada y salida.- Automáticamente se registrará el aviso de entrada en el momento que realiza la solicitud de afiliación la persona que realiza trabajo no remunerado del hogar y podrá registrar en cualquier momento su aviso de salida.

Cuando no hubieren cancelado las aportaciones dentro de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 73 de la Ley de Segundad Social, el sistema informático del IESS mantendrá dichas obligaciones en estado de planilla hasta por dos aportes no cancelados (sesenta días), de no registrar el pago dentro de este plazo, automáticamente se suspenderá la generación de planillas y se registrará el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado.

La persona podrá afiliarse otra vez bajo esta modalidad efectuando una nueva solicitud y cumpliendo los requisitos determinados en el presente Reglamento. En ningún caso se aceptará afiliación retroactiva.
Art. 85.- Actualización de la información.- El IESS tomará la información del catastro de información social, socioeconómica y demográfica individualizada a nivel de familias, administrado por el ente rector en materia de desarrollo social, en el que consten los ingresos de la unidad económica familiar, cuyo total será entregado al IESS para determinar la base de aportación de la unidad económica familiar, de acuerdo a lo establecido en el título innumerado "Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar" de la Ley de Seguridad Social.

El afiliado deberá mantener actualizada la información relacionada con su domicilio, estructura y situación socioeconómica de la unidad económica familiar, así como los demás aspectos inherentes a su condición, sin perjuicio de las verificaciones que realice el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El ente rector en materia de desarrollo social mantendrá actualizada de manera periódica la información del registro social.
Art. 86.- De las verificaciones. - En cualquier momento el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante la verificación de las bases de datos institucionales o de las Direcciones Provinciales, establecerá la validez de la afiliación como trabajo no remunerado en el hogar.

En el caso que, en las verificaciones se establezcan diferencias entre el ingreso económico de la unidad económica familiar y los que constan en el catastro de información social, el Instituto Ecuatoriano de Segundad Social procederá a registrar la novedad en el sistema informático, comunicando del particular a los entes rectores en materia de finanzas, inclusión económica y desarrollo social y al afiliado para que lo justifique dentro de los treinta (30) días contados a partir de su notificación.

Culminado el plazo, al afiliado se le ubicará en el segmento que le corresponda, de no aceptar los nuevos términos el IESS procederá a su inmediata desafiliación.
Art. 87.- Del ingreso a otra modalidad de afiliación.- Cuando el afiliado que realiza trabajo no remunerado del hogar ingrese a otra modalidad de afiliación, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social registrará de forma automática su aviso de salida y notificará del particular a los entes rectores en materia de finanzas, inclusión económica y desarrollo social

La persona que retome el trabajo no remunerado en el hogar, podrá solicitar una nueva afiliación, siempre y cuando cumpla los requisitos determinados en el presente Reglamento.
Art. 88.- Del pago de aportes.- El afiliado que realiza trabajo no remunerado del hogar pagará la aportación personal al Seguro General Obligatorio, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes siguiente, por medio de los mecanismos de recaudación autorizados por el IESS.

Los aportes personales de los afiliados que sean beneficiarios de transferencias monetarias por parte del Estado, se recaudarán a través del Ministerio responsable del pago de dichas transferencias, mediante el cruce de información entre las entidades públicas y serán transferidos al IESS en los plazos establecidos en este artículo.
Art. 89- De la contribución del Gobierno Central. - Los valores por concepto de contribución del Gobierno Central, serán transferidos al IESS hasta el último día laborable del mes siguiente del período de aportación.

Una vez que el afiliado o el Ministerio responsable hayan cancelado la parte que le corresponde del aporte personal, el IESS entregará al Ministerio de Finanzas de manera mensual un reporte de los valores que deberán ser transferidos como pago de la contribución del Estado.

Cuando el porcentaje del aporte personal y la contribución del Estado hayan sido cancelados, se considerará como aporte cancelado, excepto para la unidad económica familiar que obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado.
Art. 90.- De las multas, intereses y de la responsabilidad patronal del afiliado que realiza trabajo no remunerado del hogar. - Ai amparo del artículo 73 de la Ley de Seguridad Social se excluye del cobro de multas por concepto de moras e intereses, así como de responsabilidad patronal a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar y a los miembros de la unidad económica familiar.

Capítulo VIII
DE LOS PROFESIONALES DE LA CULTURA Y EL ARTE SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Art. 91.- Concepto.- De conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Cultura, se consideran profesionales de la cultura y el arte sin relación de dependencia, a los creadores, productores, gestores, técnicos o trabajadores que ejerzan diversos oficios en el sector, que se encuentran dentro del territorio nacional, migrantes o en situación de movilidad humana y que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) emitido por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio.
Art. 92.- De la afiliación. - Deberán afiliarse a esta modalidad desde el día en que realice la correspondiente solicitud a través del portal web del IESS www.iess.gob.ec, las personas determinadas en el artículo anterior y que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC). La fecha de entrada será la fecha de la solicitud de afiliación. Al momento de la solicitud se procesará automáticamente el aviso de entrada.

De conformidad con el segundo inciso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Cultura esta modalidad de afiliación se asimilará a la de los trabajadores autónomos de acuerdo a las definiciones señaladas en los literales b) y f) del artículo 9 de la Ley de Seguridad Social.

Se considerarán afiliados desde la fecha en que realicen la correspondiente solicitud- este grupo de afiliados será identificado con el número de cédula de identidad al que se le adicionará el código 108, que corresponde a la relación de trabajo de actores y gestores de la cultura.
Art. 93.- Del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).- El ente rector de la Cultura y Patrimonio entregará al IESS la información, a través de los mecanismos correspondientes, de las personas que consten en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), quienes serán los únicos habilitados para realizar la solicitud de afiliación a esta modalidad.
Art. 94.- Requisitos.- Para afiliarse bajo esta modalidad las personas deberán:

  1. Registrar cédula de identidad.
  2. Constar en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).
  3. No registrar obligaciones en mora con el IESS; y,
  4. Ser mayor de 15 años de edad.

Para el caso de que el gestor de la cultura contrate trabajadores, este se convertirá en empleador sujeto a las normas del Código del Trabajo y deberá afiliar a sus trabajadores durante el periodo del contrato, a través de su Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Art. 95.- Prohibiciones.- No podrán estar afiliados a esta modalidad las personas que se encuentren como:

  1. Jefe de Familia en el Seguro Social Campesino; y,
  2. Trabajador del hogar no remunerado.
    Art. 96.- De la cobertura. - Los afiliados independientes de la cultura y el arte estarán cubiertos contra las contingencias determinadas en la Ley de Seguridad Social, excepto la cesantía / seguro de desempleo.

La calificación del riesgo y cobertura serán dadas por las Unidades de Negocio y Seguros Especializados.
Art. 97.- Base de aportación.- Para efectos de aportación al IESS, la base de aportación para los profesionales de la cultura y el arte sin relación de dependencia, será sobre el total de ingresos declarados por el afiliado, sin que en ningún caso la base de aportación sea inferior al salario básico unificado determinado por el ente rector de Trabajo para cada ejercicio económico, conforme lo establece la Ley de Seguridad Social.

El porcentaje de aportación será la misma que para los trabajadores sin relación de dependencia.

Salario Base de aportación mínimo Porcentaje de aportación Contingencias cubiertas
1 Salario Básico Unificado o más 17,60% Enfermedad Maternidad Riesgos del Trabajo Vejez Muerte Invalidez que incluye Discapacidad
Art. 98.- Plazo para el pago del aporte.- Los afiliados al momento de efectuar su solicitud de afiliación bajo esta modalidad deberán elegir el plazo de pago de sus aportaciones que podrá ser mensual o cuatrimestral.

El afiliado bajo esta modalidad, dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año podrá cambiar el plazo de pago de sus aportaciones sea mensual o cuatrimestral, el cual no podrá ser modificado durante el correspondiente ejercicio económico.

Las planillas se generarán de forma mensual y actualizando las novedades de cambio de sueldo o su incremento registrados antes del mes de la generación de la planilla. No se permitirán afiliaciones extemporáneas.

En caso de que el afiliado haya recibido una prestación, sin existir la cancelación de los aportes que generaron el derecho a dicha prestación, el IESS procederá a recuperar los valores de la prestación.
Art. 99.- Del pago del aporte. - El pago mensual se podrá realizar hasta el día 15 del mes siguiente al que corresponda el aporte o su día hábil inmediato posterior.

El pago cuatrimestral se podrá realizar hasta el día 15 del quinto mes o su día hábil inmediato posterior. No habrá pagos parciales.

Para quienes no hubieren cancelado las aportaciones dentro de los plazos y condiciones establecidas en la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Cultura bajo la modalidad de pago mensual o cuatrimestral de sus aportaciones, el sistema informático del IESS mantendrá dichas obligaciones en estado de planilla hasta por dos meses de aporte no cancelado en caso de selección mensual y en caso del pago cuatrimestral hasta el último día del quinto mes. De no registrar el pago dentro de estos plazos, automáticamente se suspenderá la generación de planillas y se dará de baja de forma automática en el sistema al afiliado al último día del mes pagado.
Art. 100.- Aviso de salida. - El registro del aviso de salida es de responsabilidad del afiliado, en cumplimiento de lo que determina el artículo 73 de la Ley de Seguridad Social y lo efectuará a través de la página web con su clave.

El afiliado podrá reingresar a esta modalidad, ingresando una nueva solicitud.
Art. 101- De los intereses. - Los recargos por intereses se calcularán a partir de la fecha máxima de pago (mensual o cuatrimestral).

Los afiliados bajo esta modalidad serán sujetos de mora sin perjuicio de la responsabilidad patronal en caso de incumplimiento.

Título V
DE LA AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL CAMPESINO
Art. 102.- Sujetos de protección. - Son sujetos de protección del Régimen Especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

La población beneficiaría de este Seguro comprende a las personas cuya residencia esté ubicada en el área rural y se halle enmarcada en lo establecido en la Ley de Seguridad Social.

Se considerará familia al grupo de personas que viven bajo la dependencia del jefe de familia, unidas por lazos de consanguinidad, afinidad, por vínculos jurídicos o de hecho, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 103.- Beneficiarios.- Son beneficiarios de las prestaciones del Seguro Social Campesino, el jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho y sus hijos y familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una antelación no menor de tres (3) meses.

El servidor de la Coordinación o Unidad Provincial del Seguro Social Campesino deberá requerir los documentos o testimonios donde se demuestre el período de antelación determinado anteriormente.

Se entenderán como familiares que viven bajo su dependencia, los siguientes:

a) Los miembros de familia solteros que cursan estudios hasta nivel universitario dependientes del jefe de familia, para lo cual deberán presentar el correspondiente certificado de matrícula o de que se encuentra estudiando, siempre y cuando no se hallen bajo otro régimen de afiliación, excepto como afiliado que realiza trabajo no remunerado del hogar.
b) Los miembros de familia de cualquier edad que sean personas con discapacidad, para lo cual deberán presentar el carnet concedido por autoridad competente.
c) Los miembros de familia considerados como adultos mayores.
d) Los hijos del jefe de familia que no han contraído matrimonio o unión de hecho y que continúan en actividades del campo o pesca artesanal. En el caso de que los hijos del jefe de familia hayan contraído matrimonio o se encontraren en unión de hecho, deberán afiliarse debiendo registrar a un jefe de familia y sus miembros, conforme lo determina el presente Reglamento.

El jefe asegurado y beneficiarios mantendrán sus derechos en el Seguro Social Campesino aún en el caso de que la localidad rural en la que se afiliaron inicialmente sea declarada zona urbana, siempre y cuando conserven las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social. En este caso de egresar el jefe de familia o sus beneficiarios, quedarán fuera del Régimen del Seguro Social Campesino y no podrán reingresar.
Art. 104.- De la afiliación. - Los afiliados bajo este régimen, podrán registrarse en forma independiente o por intermedio de la organización campesina o de pescadores artesanales, a través del Portal Institucional, www.iess.gob.ec o de los mecanismos que establezca el IESS, para lo cual previamente la Coordinación o Unidad Provincial del Seguro Social Campesino, emitirá la calificación de la encuesta y la determinación del pago del aporte diferenciado de la familia campesina o pescador artesanal.

Para efectos de afiliación el jefe asegurado que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y el presente Reglamento, es el jefe de familia con derecho, debiendo ser registrado como tal en el Seguro Social Campesino. Podrá ser considerado como jefe de familia el o la cónyuge o conviviente con derecho, cuando se demuestre mediante documento público la calidad de tal.
Art. 105.- De la encuesta familiar. - Para el ingreso a este Régimen Especial se aplicará la encuesta familiar, la cual contendrá además la información familiar, que deberá ser realizada por los servidores que delegue el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial del Seguro Social Campesino.

La Dirección del Seguro Social Campesino a través de las Coordinaciones o Unidades Provinciales del Seguro Social Campesino, registrará en el sistema informático del IESS, www.iess.gob.ec las afiliaciones a este régimen con los datos de la organización incorporada o del jefe de familia y de los miembros de la familia.
Art. 106.- De la aprobación de la encuesta familiar.- La Coordinación o Unidad Provincial del Seguro Social Campesino, será responsable del registro y aprobación de la encuesta familiar, actividad que cumplirá a través de los servidores delegados para el efecto. Así también efectuará los controles necesarios para verificar el registro de los egresos y la procedencia de la afiliación a este régimen.

Para el caso de las organizaciones campesinas o de pescadores artesanales el representante de dichas organizaciones está obligado a legalizar con su firma las encuestas familiares de las personas que se afilien a través de ella.

El archivo y custodia de la documentación generada de los procesos de afiliación y recaudación de aportaciones de este régimen, estará bajo la responsabilidad de la Coordinación o Unidad Provincial del Seguro Social Campesino, bajo los lineamientos de la Subdirección Nacional de Gestión Documental. Tendrá además la responsabilidad de la calificación de la encuesta y la aplicación del aporte diferenciado, que será establecido con base a la real situación de la familia campesina o del pescador artesanal.

La Dirección del Seguro Social Campesino emitirá el procedimiento para la inscripción afiliación y egreso de los afiliados a este régimen.

La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera determinará el mecanismo de pago de aportes de manera individual o a través de la organización campesina o de pescadores artesanales.
Art. 107.- De la actualización del registro. - Para mantener actualizado el registro único de la historia prestacional y cuenta individual de los afiliados, pensionistas y derechohabientes al Régimen del Seguro Social Campesino, el Director del Seguro Social Campesino coordinará con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura sobre las novedades presentadas en su registro.
Art. 108.- Del Egreso. - El egreso del jefe de familia, asegurado inscrito o jubilado activo causará su egreso únicamente. En el caso que los demás miembros de la familia mantengan la condición de campesinos o pescadores artesanales, entre ellos se designará al nuevo jefe de familia, quien deberá registrase y continuar aportando a este régimen. No se requerirá un nuevo tiempo de espera para la continuidad de las prestaciones.

Si el jefe de familla ingresa al Seguro General Obligatorio, su cónyuge o conviviente con derecho, podrá continuaren el Régimen Especial del Seguro Social Campesino, para lo cual deberá ser registrado como jefe de familia.

Los hijos menores de edad, sin importar el régimen de afiliación continuarán recibiendo las prestaciones de salud; debiendo ser asumido el costo de la prestación por el Seguro Social Campesino, cuando uno de los padres continúe aportando a dicho régimen.
Art. 109- Causas de egreso en el registro del jefe de familia, de los miembros de la familla y de la organización incorporada.- Son causas de egreso en el registro del jefe de familla, de los miembros de la familia y de la organización incorporada las siguientes:

Para el jefe de familia: por el ingreso al Seguro General Obligatorio, por decisión voluntaria, por fallecimiento, por cambio del jefe de familia, por cambio de domicilio a zona urbana, por cambio de actividad como campesino o pescador artesanal; y, por mora en el pago de aportes.

Cuando el jefe de familia reciba la prestación de jubilación por vejez o invalidez, causará también su egreso. Los miembros de la familia que mantengan la condición de campesinos o pescadores artesanales, designarán entre sus miembros al nuevo jefe de familia, quien se registrará y continuará aportando a este régimen. La verificación de la condición de campesino o pescador se efectuará a través de los trabajadores de las Coordinaciones o Unidades Provinciales del Seguro Social Campesino.

Al jefe de familia egresado que reciba la prestación de jubilado, el IESS lo registrará como tal a través de las Unidades Médicas del Seguro Social Campesino para el otorgamiento de las prestaciones a las que tiene derecho.

Para los miembros de la familia: por el ingreso al Seguro General Obligatorio, por decisión voluntaria, por fallecimiento, por cambio de domicilio a zona urbana, por matrimonio o unión de hecho, por cambio de aseguramiento, por cambio de actividad como campesino o pescador artesanal; y, porque dejo de depender del jefe de familia.

Para una organización incorporada: Si dejare de pagar los aportes por dos (2) meses consecutivos, será egresada del régimen en el mes siguiente al del último pago, conservando el derecho de los asegurados por el período previsto en el artículo 132 de la Ley de Seguridad Social.

La organización egresada podrá generar una nueva afiliación, cumpliendo los requisitos determinados en el presente Reglamento, sin que en ningún caso se recuperen los períodos no aportados. Transcurridos cinco años o más, se deberá actualizar el diagnóstico comunitario. Los beneficiarios no estarán sujetos a tiempo de espera.

Será causal de egresamiento de la organización campesina o de pescadores artesanales, la disminución del número de familias a menos de 25, de ser posible, se procederá a adscribirlas a la organización más cercana a su residencia.

En el caso de determinarse que el representante de la organización campesina o de pescadores artesanales efectuó la recaudación mensual de los valores por concepto de aportes y no depositó en el IESS dentro de los plazos determinados en la Ley de Seguridad Social, deberá cancelar dichos valores con los respectivos recargos y multas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por la retención ilegal de los aportes, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.

El cambio de razón social de una organización incorporada no produce su egreso, pero se requerirá la firma de un nuevo Convenio de Aplicación del Seguro Social Campesino, manteniéndose el mismo número de registro o código. Por efectos de este nuevo Convenio, las familias no estarán sujetas al tiempo de espera y conservación de derechos.

La incorporación del/la Jefe/a de Familia al Registro Único de Contribuyentes RUC o al Régimen Impositivo Simplificado RISE no será causa de egresamiento, siempre y cuando mantenga su condición de pescador artesanal y habitante rural, que labore en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones como empleado, no es empleador, ni asalariado.

La Dirección del Seguro Social Campesino realizará controles permanentes con la finalidad de verificar que las personas sujetas a esta modalidad cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y el presente Reglamento.
Art. 110.- Del pago de aportes. - Los afiliados podrán cancelar sus aportaciones voluntariamente en forma individual o por intermedio de la organización campesina o de pescadores artesanales, las aportaciones se realizarán mensualmente dentro de los primeros quince días al mes que corresponda el pago o anticipadamente en un solo pago por todo el ano en los meses de enero y febrero de cada año.

Para quienes se incorporen a este régimen en lo posterior, el pago acumulado del año en curso, lo podrán ejecutar desde el mes de incorporación al régimen hasta diciembre de cada ano, para los siguientes pagos lo podrán hacer por años completos.

Las aportaciones recaudadas por la organización campesina o de pescadores artesanos en forma anticipada, serán depositadas en su totalidad en el Instituto Segundad Social dentro de los plazos vigentes para el pago de aportaciones en el Seguro General, su incumplimiento será sancionado con el egreso de la organización incorporada o del jefe de familia; para su reingreso se observará lo determinado en el presente Reglamento.
Art. 111.- Cobertura. - El afiliado al Seguro Social Campesino y los miembros de su familia protegidos, tendrán derecho a las prestaciones determinadas en la Ley de Seguridad Social y demás normativa interna del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El derecho de aseguramiento del afiliado y de los miembros de la familia regirá desde el primer día de la calificación de la encuesta; sin embargo, estarán sujetos a los tiempos de espera y conservación de derechos establecidos en el artículo 132 de la Ley de Seguridad Social.

Título VI
DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL SEGURO VOLUNTARIO

Capítulo I
DE LOS ECUATORIANOS DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Art. 112.- De la afiliación. - Pueden afiliarse a este régimen a las y los ecuatorianos (as) mayores de edad domiciliados o residentes en el exterior, cualquiera sea su ocupación o actividad económica, que voluntariamente se afiliaren a este régimen.

Se considerarán afiliados dentro del mes en que se efectúe la solicitud; este grupo de afiliados será identificado con el número de cédula de identidad al que se adicionará el código 089.
Art. 113.- Requisitos.- Para afiliarse deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano ecuatoriano domiciliado o residente en el exterior;
b. Tener mínimo dieciocho (18) años de edad;
c. Tener cédula de identidad o pasaporte ecuatoriano; y,
d. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
Art. 114.- Base de aportación del afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior. - La base de aportación del afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior corresponderá al valor mensual que el afiliado establezca en su solicitud, que en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado fijado por el Ministerio del Trabajo.

La base de aportación podrá ser ajustada por el afiliado, en cualquier tiempo, incrementando o disminuyendo su valor hasta el mínimo señalado. La disminución o aumento podrá efectuarse, siempre que la materia gravada de los seis meses anteriores al ajuste, no hubiere sido considerada para la obtención de prestaciones, debiendo justificar el incremento o la disminución.

El afiliado voluntario pagará sus aportes en forma mensual, dentro de los plazos señalados en la Ley, a través de los mecanismos de recaudación establecidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Art. 115.- De las prestaciones. - La prestación de salud para los afiliados voluntarios domiciliados o residentes en el exterior, se realizará dentro del territorio ecuatoriano.

El afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior, podrá acceder a los servicios que brinda el BSESS, en cuanto a los préstamos hipotecarios.
Art. 116.- Cambio de domicilio. - En caso de que el afiliado cambie su domicilio a la República del Ecuador deberá registrar su nueva dirección.
Art. 117.- Afiliación simultánea. - Los afiliados voluntarios domiciliados o residentes en el exterior podrán aportar, en forma simultánea, a la seguridad social de su país de residencia o domicilio.
Art. 118.- Registro de salida. - El afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior podrá registrar su salida en cualquier momento. Podrán afiliarse nuevamente registrando una solicitud y cumpliendo con los requisitos determinados en el presente Reglamento.

El pago de aportes del afiliado voluntario domiciliado o residente en el exterior, se realizará conforme a los plazos dispuestos en la Ley de Seguridad Social, independientemente de este plazo, de no registrar el pago hasta el día sesenta (60), se suspenderá el proceso de generación de planillas y se registrará automáticamente el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado.

Capítulo II
DE LOS ECUATORIANOS Y EXTRANJEROS DENTRO DEL ECUADOR
Art. 119.- De la afiliación. - Puede optar por esta afiliación, toda persona, mayor de edad que se encuentre en el Ecuador, que no esté comprendida entre los sujetos del artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, que manifieste su voluntad de afiliarse a este régimen v cumpla con los requisitos señalados en este Reglamento.

Se consideran afiliados dentro del mes en que se efectúe la solicitud; este grupo de afiliados será identificado con el número de cédula de identidad, al que se adicionará el código 090
Art. 120.- Requisitos de la afiliación voluntaria.- Para afiliarse voluntariamente se cumplirá con los siguientes requisitos:

a) Para ecuatorianos:

  1. Cédula de identidad;
  2. Tener mínimo dieciocho (18) años de edad; y,
  3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS.
  4. No constar como jubilado del IESS, o retirado del ISSFA o ISSPOL

b) Para extranjeros:

  1. Cédula de identidad, emitida por autoridad competente del Ecuador;
  2. Tener mínimo dieciocho (18) años de edad;
  3. No registrar mora u obligaciones pendientes con el IESS;
  4. Para el caso de jubilados extranjeros, la base de aportación estará en relación con el valor de la pensión que recibe en su país de origen, que en ningún caso será inferior al salario básico unificado del Ecuador.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a través de las Direcciones Provinciales podrá solicitar los documentos de respaldo, para verificar la declaración realizada por el extranjero jubilado en el IESS.
Art. 121.- Sobre la afiliación voluntaria y jubilación. - Las personas jubiladas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL) e Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), no podrán acogerse a la afiliación voluntaria.

Para el caso de las personas jubiladas en el extranjero, que se encuentren ejerciendo actividad económica en territorio ecuatoriano, no podrán optar por la afiliación voluntaria; en este caso, podrán afiliarse en calidad de trabajadores sin relación de dependencia. En el caso que no ejerzan actividad económica en territorio ecuatoriano podrán afiliarse como voluntarios, para el efecto la base aportación será de acuerdo a los ingresos que registre el certificado de pensión emitido en el país de origen.
Art. 122.- Base de aportación de los afiliados voluntarios dentro del Ecuador. - La base de aportación del afiliado voluntario dentro del Ecuador corresponderá al valor mensual que el afiliado establezca en su solicitud, que en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado fijado por el Ministerio del Trabajo.

La base de aportación podrá ser ajustada por el afiliado, en cualquier tiempo, incrementando o disminuyendo su valor hasta el mínimo señalado. La disminución o aumento podrá efectuarse, siempre que la materia gravada de los seis (6) meses anteriores al ajuste, no hubiere sido considerada para la obtención de prestaciones, debiendo justificar la disminución o el aumento.

En el caso de los extranjeros jubilados, la base de aportación será sobre el valor que conste en el certificado de la pensión que recibe de su país de origen o de la declaración efectuada en el IESS, que en ningún caso, podrá ser inferior al salario básico unificado fijado por el Ministerio del Trabajo.

El afiliado voluntario pagará sus aportes en forma mensual, dentro de los plazos señalados en la Ley, a través de los mecanismos de recaudación establecidos por el IESS.
Art. 123.- Cobertura. - Los afiliados al régimen del seguro especial voluntario están cubiertos contra las contingencias determinadas en la Ley de Seguridad Social, excepto la prestación de cesantía y seguro de desempleo.
Art. 124.- Registro de salida. - El afiliado voluntario dentro del Ecuador podrá registrar su salida en cualquier momento. Podrán afiliarse nuevamente presentando una solicitud y cumpliendo con los requisitos del presente Reglamento.

El pago de aportes del afiliado voluntario dentro del Ecuador, se realizará en forma mensual conforme a los plazos dispuestos en la Ley de Seguridad Social, independientemente de este plazo, de no registrar el pago hasta el día sesenta (60), se suspenderá el proceso de generación de planillas y se registrará automáticamente el aviso de salida con la fecha del último día del mes pagado.

Título VII
BASE DE APORTACIÓN

Capítulo Único
Art. 125.- Base de aportación.- Para la base de aportación se aplicará las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Social.

El monto mínimo para el cálculo de la aportación mensual de los afiliados al IESS no será inferior al salario básico unificado, salario mínimo sectorial fijado por el Ministerio del Trabajo o el que determine la autoridad competente en materia laboral. En el caso de afiliación a tiempo parcial se aplicará la proporcionalidad del salario básico unificado o sectorial, según corresponda; a excepción del Seguro de Salud.

A los trabajadores sin relación de dependencia, cuyo ingreso realmente percibido sea de difícil determinación, se les aplicará la tasa presuntiva de aportación determinada por la Dirección Actuarial y de Investigación.

Para efectos del cálculo de las aportaciones al Seguro General Obligatorio, de los afiliados del trabajo del hogar no remunerado se entenderá como materia gravada todo ingreso susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por la unidad económica familiar.
Art. 126.- De los aportes de los afiliados de la Región Insular.- Los servidores y trabajadores del sector público o privado que laboran dentro de la circunscripción territorial de la provincia de Galápagos, deberán pagar los aportes al IESS sobre la totalidad de la remuneración imponible, incluido lo determinado en la Disposición General Cuarta de la Lev Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos
Art. 127.- Tablas de distribución.- Las tablas de aportación y distribución al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los afiliados del Seguro General Obligatorio y otros, se sujetarán estrictamente a los porcentajes de aportación, patronal y personal; fijados por el Consejo Directivo.
Art. 128.- Acreditación de aportes.- Los aportes, intereses de mora y valores por responsabilidad patronal, se acreditarán al seguro que le corresponda, con sujeción a la modalidad de afiliación.

El cuatro por ciento (4%) de multa por mora patronal, dispuesta en el artículo 89 de la Ley de Seguridad Social, se acreditará a la Dirección y Administración General.

Título VIII
DEL PROCESO DE INSPECCIÓN DEL ESTADO DE LA AFILIACIÓN

Capítulo I
DE LOS INSPECTORES EN SEGURIDAD SOCIAL
Art. 129.- De los inspectores en seguridad social o servidores que se designe para la inspección.- Los inspectores en seguridad social o los servidores que se designe para la inspección, son servidores públicos designados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, legalmente facultados para efectuar el asesoramiento técnico, normativo, manejo del portal web del IESS; realizar inspecciones a los empleadores, respecto al cumplimiento de sus obligaciones ante el IESS.
Art. 130.- De los requisitos.- Para ser inspector en seguridad social deberá cumplir con el procedimiento de selección, acreditación y evaluación, ejecutado por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano en coordinación con el perfil determinado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.

Deberá observar dentro del desempeño de sus funciones el Código de Ética del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a través de la Subdirección Nacional de Control Técnico y Direcciones Provinciales, deberán controlar que los inspectores en seguridad social cumplan sus atribuciones y responsabilidades con probidad, transparencia y celeridad.

En el caso de detectarse incumplimientos por parte del inspector en seguridad social, se deberá comunicar de manera inmediata a las Unidades de Administración del Talento Humano para el inicio de las acciones disciplinarias correspondientes.
Art. 131.- De las atribuciones. - Los inspectores en seguridad social o los servidores designados para la inspección, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Promoverla afiliación;
  2. Difundir en forma permanente los derechos y obligaciones de los sujetos de protección y empleadores;
  3. Efectuar controles sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales y personales, mediante inspecciones de conformidad con el plan específico determinado por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en coordinación con la Subdirección Nacional de Control Técnico.
  4. Verificar el monto y las variaciones de sueldos y salarios de los afiliados, evasión de aportes, subdeclaración de aportes, ingresos percibidos que incidan en el proceso de afiliación.
  5. Realizar las inspecciones necesarias observando el debido proceso y el procedimiento determinado en el presente Reglamento y por la Subdirección Nacional de Control Técnico.
  6. Presentar los informes técnicos que contendrán el análisis técnico de la documentación y elementos de sustento para conocimiento, análisis y resolución de las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias, para los casos que sean sometidos a su jurisdicción, cuando estos devengan de los procesos de inspectoría y reclamos.

El inspector en seguridad social o el servidor designado para tal efecto, no podrá inspeccionar a los empleadores cuando exista conflicto de intereses. En este caso, deberá presentar su excusa, para que el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, designe a un nuevo inspector en seguridad social para que ejecute la inspección.

De las inspecciones realizadas, el inspector en seguridad social o el servidor designado para la inspección, deberá formar un expediente físico y magnético, de conformidad con las normas vigentes e institucionales para su archivo y custodia.
Art. 132.- Prioridad de las funciones.- A los inspectores en seguridad social o los servidores designados para la inspección, mientras continúen en estas funciones, no se les podrá asignar otras responsabilidades ni actividades diferentes a las de inspección en seguridad social, en el ámbito de la afiliación.

El Director Provincial en caso de requerir informes para la anulación de glosas o títulos de crédito, dispondrá a otro servidor que no pertenezca a la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico para tal efecto.
Art. 133.- Del cruce de información.- La Dirección Nacional de Tecnología de la Información proporcionará mensualmente la información obtenida mediante cruce de información con los convenios interinstitucionales, la cual estará a disposición de las Direcciones Provinciales, para que los inspectores en seguridad social adecuen las visitas a los empleadores.

Este procedimiento lo determinará la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.
Art. 134.- De la verificación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través del inspector en segundad social, o del servidor designado para tal efecto está facultado a examinar en las respectivas oficinas o instalaciones de la empresa o empleador, los libros de contabilidad, contratos de trabajo o de cualquier modalidad que tengan relación con contratación de personal interno o externo, roles de pago, declaraciones del impuestos a la renta, comprobantes de retenciones en la fuente del impuesto a la renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia, escrituras, estatutos, nombramientos, poderes y demás documentos que considere necesarios. La inspección se realizará con la notificación a la persona natural o jurídica, según el caso, emitida por autoridad competente y se concentrará exclusivamente a los aspectos relacionados con honorarios, consultorías, sueldos, salarios, comisiones, aportes, avisos de entrada - salida, y demás novedades de la Historia Laboral.
Art. 135.- De la inspección.- El IESS a través de los inspectores en seguridad social o los servidores designados para la inspección, efectuará controles ln situ mediante inspecciones debidamente planificadas, de oficio o a petición de parte, de manera prolija e imparcial, directa o conjunta con las demás entidades públicas con las que se tengan suscrito convenios interinstitucionales.

El Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, bajo la supervisión de la Subdirección Nacional de Control Técnico, planificará mensualmente la ejecución de las inspecciones de oficio.

El inspector en seguridad social en cada inspección deberá presentar su credencial, único documento exigible para este fin.

El empleador al momento de la inspección deberá presentar los documentos contables y los demás que sean requeridos por el inspector en seguridad social.

La declaración juramentada del empleador o de su representante legal, no le exime de la obligación de exhibir la documentación contable o contratos de trabajo, cuando esté obligado a ello.

En el caso de que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social actúe de oficio, se levantará el Acta correspondiente, la cual deberá ser suscrita por el empleador y el inspector en seguridad social.

El inspector en seguridad social podrá requerir información a las entidades competentes, mediante cruces de información y la presentación de documentos a la persona que es inspeccionada.

Receptada la información y los documentos correspondientes, el inspector en seguridad social emitirá el informe en el término de ocho (8) días correspondiente, al Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnicol

El informe deberá ser claro, concreto, motivado; y, contendrá el análisis, fundamentos de hecho, derecho, conclusión y recomendación del caso dentro de las atribuciones y responsabilidad concernientes al Inspector.

El informe del inspector en seguridad social podrá ser acogido o no por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico. De no ser acogido dispondrá a un nuevo inspector en seguridad social que emita un informe en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción del expediente.

Si el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico acoge el informe donde se determina que no existen obligaciones a ser exigidas, dispondrá el archivo del expediente y notificará a las partes.

De acoger el informe del inspector en seguridad social, donde se determine que existen obligaciones pendientes con el IESS, el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, solicitará a la Coordinación o Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva el inicio de las acciones de cobro, debiendo comunicar a las partes.

Los servidores del IESS deberán garantizar durante la inspección el debido proceso.
Art. 136.- De la reserva de la información.- Para efectuar la inspección a petición de parte, el inspector en segundad social deberá citar a la persona a ser inspeccionada conforme lo determinado en el Instructivo del presente Reglamento.

Si el afiliado que presentó la reclamación se encontrare al momento de efectuar la investigación prestando sus servicios para el empleador, el inspector en seguridad social no divulgará su nombre.

El servidor institucional que viole tal reserva será sancionado de conformidad al artículo 101 de la Ley de Seguridad Social.
Art. 137.- De la falta de colaboración para efectuar la inspección por parte de los empleadores.- Cuando el empleador, representante legal o el sujeto de inspección, no diere o se negare a dar las facilidades del caso, se procederá de acuerdo al artículo 21 del presente Reglamento y Código Orgánico Integral Penal.

Esta información deberá constar en el informe técnico del inspector, como fundamento de hecho para ser puesto en conocimiento de la Autoridad competente.

Los Directores Provinciales, en cumplimiento al Código Orgánico Integral Penal y la presente Resolución, deberán ejecutar las acciones correspondientes, dentro de sus jurisdicciones, para el cumplimiento de lo dispuesto e informarán a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; y, Subdirección Nacional de Control Técnico al respecto.
Art. 138.- De la generación de novedades cuando el empleador no presenta documentación.- Si al momento de la inspección, el empleador, representante legal o el sujeto de inspección, no presentare la documentación de sustento o descargo; y, una vez trascurrido el término de tres (3) días para remitir la misma a las dependencias del IESS este no lo hiciere, el inspector en seguridad social o servidor designado para el efecto? remitirá su informe para aprobación del Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico y, se procederá al registro de las novedades de acuerdo a la información levantada en el Acta al momento de la inspección efectuada por el inspector o servidor designado.
Art. 139.- Del informe que contenga controversia respecto a la afiliación.- En caso de surgir controversia entre el empleador y trabajador, respecto a la afiliación, los servidores de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, procederán al análisis técnico de la documentación y elaborarán un informe que será aprobado por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, previo el envío a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del IESS, para su conocimiento, análisis y resolución.

Los informes se refieren específicamente, a los aspectos objeto del requerimiento; a las materias objeto de la competencia del emisor. Estos deberán ser claro, concreto, motivado; y, contendrá el análisis, fundamentos de hecho, derecho y conclusión del caso.

En cuanto a ampliación o aclaratoria de informes, el pedido deberá ser motivado señalando los errores u omisiones contenidas en el informe o expediente debidamente foliado.

Título IX
DE LA RECLAMACIÓN DE AFILIACIÓN

Capítulo I
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 140.- De la Reclamación.- El interesado debe presentar su reclamación sobre aspectos relacionados con la evasión o subdeclaración de aportes en las Direcciones Provinciales del IESS de la jurisdicción correspondiente a nivel nacional.

Los reclamos, para su conocimiento y análisis, deberán ser claros, precisos, concretos e individualizados, sobre aspectos concretos sobre el estado de la afiliación y deberán indicar lo siguiente:

a. Nombres y apellidos del reclamante;
b. Número de cédula de identidad o documento de identificación;
c. Dirección domiciliaria;
d. Número de teléfono;
e. Correo electrónico;
f. Nombres y apellidos de la persona (natural o jurídica) en contra quien va dirigido el reclamo;
g. Dirección física o electrónica donde se notificará a la persona contra quien va dirigido el reclamo; y,
h. Periodo específico del reclamo.

Estos datos serán registrados en el formulario diseñado para el efecto, de manera obligatoria.

AI reclamo deberá adjuntarse los documentos expedidos por la entidad competente, originales o copias certificadas, que sustenten la reclamación, generados en la época a la que se refiere el reclamo:

  1. Contrato de trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo de forma oportuna;
  2. Actas y constancias de finiquito debidamente registradas conforme lo determine el Ministerio del Trabajo;
  3. Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por Autoridad competente;
  4. Roles de pago en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el empleador o el área responsable;
  5. Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, registrados en los mecanismos determinados por el Ministerio de Trabajo;
  6. Declaración de impuesto a la renta;
  7. Registros de asistencias con firmas de responsabilidad del empleador o de su representante;
  8. Certificados de trabajo suscritos por el empleador, representante legal o el responsable de talento humano; o,
  9. Nombramientos, acciones de personal, emitidos por el empleador y debidamente suscritos.

Los reclamos, informes y demás documentos relacionados con la petición, deberán ser canalizados a través del Sistema de Gestión Documental, debiendo el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico gestionar de conformidad con sus atribuciones y responsabilidades, debiendo realizar el seguimiento correspondiente.

Para que surtan efecto los documentos suscritos ante el Ministerio de Trabajo, estos deberán reunir los requisitos, términos o plazos y demás condiciones contempladas en las regulaciones emitidas por dicha Cartera de Estado.

En caso de controversia, al momento de presentar un reclamo entre el empleador y el trabajador, relacionado a cuestiones que se suscitaren en razón de las prestaciones o beneficios que otorga el IEES, y de los derechos y deberes de los afiliados y empleadores el tramite será derivado por parte de las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico a las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias del IESS, para su conocimiento, análisis y resolución.

La calificación de la afiliación como indebida, fraudulenta o valida es de responsabilidad de las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias conforme la Ley de Seguridad

Para su resolución deberá contar con los informes de los Seguros Especializados, o la Coordinación o Unidad Provincial correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, de ser el caso.
Art. 141.- De la Notificación del reclamo.- Presentado el reclamo, el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, según corresponda, verificará en el término de tres (3) días, que éste reclamo cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y asignará un servidor para que tramite el mismo. Si de la verificación de los requisitos se determina que el reclamo no es completo, el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico solicitará al reclamante que lo complete en el término de tres (3) días. Si el reclamante no completa el reclamo se procederá a su archivo y notificará al peticionario.

El Director Provincial adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido proceso y los derechos y obligaciones de los afiliados y empleadores.
Art. 142.- Del procedimiento.- El servidor responsable procederá en el término de tres (3) a verificar en el sistema informático si el reclamante no ha sido afiliado por el período objeto del reclamo, si existe subdeclaración de aportes; y, más novedades para atender la petición; y, de ser el caso, notificará a la persona contra quien se reclama, dentro del término de tres (3) días adicionales.

La persona contra quien se presenta el reclamo, deberá dar contestación y presentar la documentación de sustento, dentro del término de tres (3) días.

Una vez aprobado el informe, por parte del Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, y considere que puede afectar a más trabajadores de la empresa, comunicará a la Subdirección Nacional de Control Técnico a fin que se incorpore en el Plan de Inspecciones a ejecutar.

Una vez efectuado un análisis integral de la documentación presentada y de la verificación efectuada, elaborará el informe correspondiente que contendrá el análisis, fundamentos de hecho, derecho y su conclusión sobre el reclamo presentado, en el término de cinco (5) días, debiendo anexar todos los documentos del caso.

Los informes serán puestos en consideración del Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico para su aprobación o rechazo según corresponda.

Si del informe se concluye que no existen fundamentos para el reclamo presentado, el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico negará el reclamo y deberá comunicar la decisión al reclamante y contra quien se presentó el reclamo, debiendo proceder al archivo del expediente.

Se actuará de igual forma si no existe la certeza o la documentación de soporte, que demuestre la prestación del servicio y la persona a quien se presentó el reclamo niega el mismo, debiendo comunicar a las partes para que interpongan las acciones en sede administrativa o judicial.

Si, por el contrario, existen fundamentos en el reclamo presentado, el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico autorizará y aprobará el ingreso de la información y la novedad en el Portal Institucional, solo por el período en mora, para que la Coordinación o Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva efectué la gestión de cobro, de conformidad con la normativa vigente.

De la aprobación de la novedad se deberá comunicar al reclamante y reclamado.

Los servidores de las Unidades de Afiliación podrán registrar el aviso de entrada y otras novedades en cumplimiento de las disposiciones administrativas o judiciales emitidas por Órgano Competente, Acuerdos expedidos por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS e informes técnicos, aprobados por el Coordinador o Responsable de la Unidad Provincial de Afiliación y Control sobre trabajadores en evasión o subdeclaración de aportes, detectados durante el proceso de inspectoría y reclamos.
Art. 143.- Aportes pendientes de verificación.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no podrá contabilizar como válidos los períodos que se encuentran en controversia para conceder las prestaciones, hasta que se cuente con el acuerdo ejecutoriado emitido por el órgano de reclamación administrativa.

Cuando exista presunción de fraude que pueda incidir en la historia laboral del afiliado, las Unidades de Negocio remitirán el caso para conocimiento, análisis y resolución de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias del IESS con el respectivo informe debidamente motivado.

La Unidad de Afiliación, realizará el bloqueo temporal del período objeto de la petición, procediendo al registro como "aportes pendientes de verificación"; de la misma manera, la Unidad de Afiliación podrá realizar dicho bloqueo en el caso de novedades extemporáneas.

Los informes de la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación se referirán específicamente, a las atribuciones y responsabilidades contenidas en el Reglamento Orgánico Funcional del IESS.

En cuanto a ampliación o aclaratoria de informes, el pedido deberá ser motivado, con relación a errores u omisiones contenidas en el informe o expediente debidamente foliado.

Si los Órganos de Justicia o de Reclamación Administrativa, declaran válidas las aportaciones, se procederá a desbloquearlas.

Si en el acuerdo se declara indebida o fraudulenta una afiliación, corresponderá a la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, marcar dentro de la historia laboral el aporte como indebido o fraudulento, según corresponda; y coordinar con los Seguros Especializados y la Coordinación o Unidad Provincial Administrativa Financiera para que estas áreas ejecuten los procesos correspondientes, en el ámbito de sus atribuciones.

En el caso que los Órganos de Reclamación Administrativa declaren fraudulenta la afiliación el IESS retendrá en concepto de multa, los aportes personales y patronales así como los fondos de reserva que hubiere consignado. Se exigirá el pago o reembolso de S prestaciones servidas y se declararán vencidas y exigibles las obligaciones por préstame concedidos. De las cantidades que llegare a adeudar al IESS serán responsables solidarios el supuesto afiliado y la persona que figuró como empleador.

En el caso de que la afiliación al Régimen del Seguro Social Campesino, sea declarada fraudulenta o indebida por la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, la Dirección Nacional del Seguro Social Campesino procederá de manera inmediata a la suspensión de los derechos del asegurado, debiendo restituir los valores que hubieren recibido por cualquier concepto, más los recargos y multas determinadas en las disposiciones legales vigentes. De ser la organización campesina o de pescadores artesanales el representante de la organización estará sujeto a la responsabilidad civil o penal correspondiente.

En caso de declararse afiliación fraudulenta, los Directores Provinciales pondrán en conocimiento de las autoridades judiciales el hecho para la investigación correspondiente.

Libro II
DE LA RECAUDACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DE CARTERA

Título I
DE LOS PROCESOS DE LA DETERMINACIÓN DE MORA

Capítulo I
DEL REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE OBLIGACIONES

DE LA GESTIÓN DE CARTERA Y COBRANZAS
Art. 144.- De las Atribuciones y Responsabilidades.- (Reformado por el Art. 1 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Los procesos y modelo de gestión para la Recaudación y Gestión de Cartera a escala nacional serán definidos, administrados y supervisados por la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera.

Los Directores Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, ejercerán el control de la Recaudación y Gestión de Cartera, a través del personal de la Coordinación Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva / Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva.

La Coordinación/Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva realizará la gestión de la recuperación establecida en la Resolución 535 del C.D. del IESS, a través de acciones administrativas de recaudación de cartera siempre y cuando no sea atentatorio de derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 145.- De las prohibiciones al personal de las Coordinaciones Provinciales / Unidades Provinciales de Gestión de Cartera y Coactiva.- Está prohibido al personal de las Coordinaciones Provinciales / Unidades Provinciales de Gestión de Cartera y Coactiva lo siguiente:

a) Ejercer labores al servicio de terceros, en relación a funciones y tareas inherentes a su cargo;
b) Intervenir en la emisión de informes administrativos en donde tuvieren interés particular, el cónyuge y de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
c) Recibir dádivas o pagos a cualquier título, en casos relacionados con su labor; y, las demás establecidas en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna.

Capítulo II
DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Art. 146.- De la liquidación de obligaciones al IESS.- El empleador o sujeto de protección podrá emitir en cualquier momento y en línea la liquidación total de las obligaciones pendientes; así también, los comprobantes de pago para cancelar dichas obligaciones, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan para la recuperación total de la obligación. Las obligaciones reflejadas en línea deberán contener información detallada respecto del concepto y cuantificación de cada una de las obligaciones.
Art. 147.- Del interés de mora.- La mora en aportes, fondos de reserva, préstamos quirografarios e hipotecarios, se calculará desde el décimo sexto día siguiente del mes que corresponde el pago de dichas obligaciones. En el caso de Responsabilidades Patronales se calculará el interés conforme lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Seguridad Social.

Cuando los plazos para el pago de aportes, fondos de reserva, y demás obligaciones con el IESS, se vencieren en día sábado, domingo o día de descanso obligatorio, el pago se realizará hasta el día hábil siguiente. El Director General podrá autorizar la ampliación de la fecha de los pagos por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados.
Art. 148.- Del cálculo del interés por obligaciones vencidas.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS, y los que provengan por convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central a la fecha de liquidación de la mora, incrementada en cuatro (4) puntos, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción; la fracción de mes se liquidará como mes completo, sin lugar a liquidaciones diarias, excepto para las retenciones que realice el Instituto por mandato legal y se encuentren determinados en los respectivos convenios.
Art. 149.- De la liquidación de obligaciones con abonos en cuenta corriente.- Las liquidaciones por obligaciones en mora que registren abonos, considerarán el cálculo de los intereses y multas a las fechas de los depósitos.

De efectivizarse el pago, el valor del abono se imputará primeramente a intereses, multas y capital, en ese orden.
Art. 150.- Abono o cancelación de obligaciones con valores a favor del deudor.- Los valores por prestaciones en dinero o cualquier otro valor que correspondan al deudor, servirán para abonar o cancelar obligaciones patronales, responsabilidad patronal o cualquier otra obligación impaga, sin perjuicio de la continuidad de las acciones administrativas correspondientes.

Los valores por concepto de fondos de reserva y cesantía a los que tenga derecho el afiliado y que registre obligaciones pendientes de pago con el IESS, servirán para cancelar cualquier obligación impaga, previa autorización del mismo.

Los valores excedentes recaudados dentro de un proceso coactivo servirán para abonar o cancelar otras obligaciones que el deudor mantenga con el instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, previo Auto motivado dictado por el empleado recaudador, en la persona del Director Provincial, cumpliendo el debido proceso.

El presente artículo se aplicará observando lo que establecen el inciso final del artículo 371 de la Constitución de la República, así como el inciso quinto del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social.
Art. 151.- De la Recaudación Administrativa.- En concordancia con el artículo 144 del presente Reglamento, las Direcciones Provinciales serán los responsables de controlar y supervisar los procesos de recaudación administrativa de las obligaciones patronales en mora, que realice el personal de la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva a través de la acción preventiva y ejecución de las acciones legales, con la finalidad de precautelar y salvaguardar los derechos de los afiliados y beneficiarios y que los mismos puedan hacer uso continuo de las prestaciones del seguro social obligatorio.
Art. 152.- De la recuperación de responsabilidades patronales.- Una vez que los seguros especializados aprueben la resolución de responsabilidad patronal, de conformidad con el Reglamento General de Responsabilidad Patronal, automáticamente se emitirán las glosas correspondientes para ser notificadas a los empleadores o sujetos de protección.

Una vez notificada, tendrá el término de ocho (8) días para cancelar o impugnar, caso contrario se liquidarán los intereses correspondientes, conforme lo indicado en el Reglamento General de Responsabilidad Patronal.

Ei sistema informático del IESS emitirá el título de crédito respectivo, para que las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva inicien el procedimiento coactivo, cuando el empleador o sujeto de protección no haya cancelado o impugnado la obligación dentro de los términos establecidos en el presente Reglamento.

Capítulo III
DE LA EMISIÓN, NOTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES
Art. 153.- De la emisión de Glosas.- El sistema informático del IESS emitirán automáticamente las glosas de las obligaciones patronales registradas en el sistema, en contra de empleadores o el contratante de seguro según corresponda, conteniendo el detalle de la liquidación de la obligación vencida con corte a la fecha de su emisión, a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha máxima de pago, que deberá detallar la siguiente información:

  1. Número de la glosa;
  2. Fecha de Emisión de la glosa;
  3. Identificación del deudor: RUC, Sucursal, Razón Social, Representante legal, Cédula de identidad (representante legal), Provincia, Cantón, Parroquia, Dirección, Teléfono convencional, Teléfono celular, Correo Electrónico;
  4. Concepto de la obligación;
  5. Periodo de la obligación (año-mes) para el caso de planillas;
  6. Valor de la obligación para el caso de planillas;
  7. Número de resolución de la responsabilidad patronal;
  8. Nombre del afiliado causante;
  9. Cédula de identidad del afiliado causante;
  10. Valor de la responsabilidad patronal,
  11. Fecha del siniestro,
  12. Periodo que no canceló las aportaciones;
  13. Fecha de pago de las aportaciones;
  14. Artículo de la resolución correspondiente para la notificación.

Las glosas de descuentos de préstamos quirografarios e hipotecarios, serán emitidas, notificadas y recaudadas por el BIESS, acorde a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley del Banco del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las glosas se emitirán en contra de las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de deudores principales y solidarios. En el caso de personas naturales, serán emitidas en contra de sus herederos, si fuere el caso; y, tratándose de personas jurídicas, conforme a las disposiciones de Ley de Seguridad Social, en concordancia con los Artículos 75 y 97 de la Ley ibídem.

De conformidad a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos la glosa será suscrita de forma electrónica por el Director Provincial.
Art. 154.- Notificación de Glosas.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ejecutará la Notificación Electrónica de las glosas, mediante una herramienta de comunicación en línea, con la cual los empleadores y contratantes de seguro recibirán sus notificaciones directamente al domicilio electrónico (correo electrónico) designado para el efecto, previo haberlo solicitado y consentido a través de un acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.

La notificación de las glosas a los deudores es obligatoria y debe ser verificada antes de la emisión del título de crédito para iniciar los procedimientos coactivos.

El empleador y sujeto de protección dentro del término de ocho (8) días subsiguientes a la notificación de las glosas, podrá cancelar o impugnar la obligación.
Art. 155.- De la emisión de Títulos de Crédito.- De no cancelarse o impugnarse las glosas dentro del término ocho (8) días, contados a partir de la fecha de notificación, se emitirá y suscribirá automáticamente, a través del sistema informático institucional, un título de crédito de emisión electrónica en contra del deudor por todas las glosas que fueron notificadas siempre y cuando estos guarden identidad sustancial

De conformidad a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, el título de crédito digital será legalizado con el certificado de firma electrónica del Director Provincial, verificando que reúna los requisitos legales de expedición los cuales son:

  1. Designación de la administración pública acreedora, representada por el Director Provincial; identificación del órgano que lo emite y el número de título de crédito.
  2. Identificación de la o del deudor.
  3. Lugar y fecha de la emisión.
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente.
  5. Valor de la obligación que represente.
  6. La fecha desde la cual se devengan intereses.
  7. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

No se podrá emitir títulos de crédito en los casos en los cuales las glosas se encuentren impugnadas, y cuando estuvieren pendientes de resolución un reclamo administrativo o judicial, conforme determina el ordenamiento jurídico.

Capítulo IV
DE LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y GLOSAS
Art. 156.- Impugnación del Acto Administrativo y/o Glosa.- Dentro del término de ocho (8) días contados desde la notificación del Acto Administrativo y/o glosa, el empleador o sujeto de protección podrá impugnar por escrito ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, presentando la documentación de sustento, en relación a las Glosas impugnadas o a los derechos del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social lESS para ejercer el cobro, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, domicilio electrónico del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado.
  2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
  3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. De ser el caso, se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
  4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión .
  5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado.
  6. La determinación del acto que se impugna.
  7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón.

Las impugnaciones que no cumplan con estos requisitos o que se presenten fuera del término establecido en el presente artículo, serán rechazadas directamente por las unidades receptoras de documentación de cada una de las jurisdicciones provinciales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

No se admitirán impugnaciones de obligaciones patronales que han sido resueltas previamente por las Comisiones Provinciales de Prestaciones y Controversias y/o Comisión Nacional de Apelaciones, o generadas por sus disposiciones.

Una glosa podrá ser impugnada parcialmente respecto a determinados trabajadores, períodos, conceptos y/o valores, ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias. En este caso especifico, la Unidad Provincial de Gestión de Cartera dispondrá en el término de veinticuatro (24) horas se libere a los trabajadores, conceptos periodos y/o valores y anulará la glosa original reemplazándola por otras dos, la primera con los trabajadores, conceptos o periodos impugnados que será enviada junto con el informe correspondiente a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, y la segunda de ejecución por los trabajadores, conceptos, períodos y/o valores que no fueron impugnados para la continuación del trámite de cobro, sin opción de impugnación. Este procedimiento no alterara la fecha de notificación original.
Art. 157.- Término para remitir la impugnación.- Dentro del término improrrogable de seis días (6), la Coordinación / Unidad de Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva verificara el cumplimiento de requisitos de la impugnación y remitirá a la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias la impugnación del empleador o sujeto de protección junto con el expediente administrativo de cada caso debidamente organizado y foliado.

Para su resolución, la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, contará con los informes de los Seguros Especializados, o la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial correspondientes, dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del presente Reglamento.

En el término de cinco (5) días, los Seguros Especializados, o la Unidad o Grupo de Trabajo Provincial remitirán los informes técnicos correspondientes a la impugnación.
Art. 158.- Término de resolución de las impugnaciones. - La Comisión deberá conocer y resolver dentro del término improrrogable de treinta (30) días desde la recepción de la impugnación por parte de la secretaría de dicho organismo.

La impugnación realizada dentro del periodo establecido, suspende la emisión de título de crédito hasta que exista la resolución correspondiente de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias. Dicha resolución podrá apelarse para ante la Comisión Nacional de Apelaciones, dentro del término de ocho (8) días; cuya resolución causará estado en instancia administrativa; sin perjuicio que el interesado pueda acudir directamente ante la instancia contenciosa administrativa evento en el cual automáticamente quedará extinta la vía administrativa.

La Administración actuará de conformidad con lo resuelto por los Órganos de Reclamación Administrativa.
Art. 159.- Excepciones para anulación de glosas. - En casos excepcionales de error evidente al emitir la obligación, con informe debidamente sustentado por parte de la unidad generadora de la obligación, se procederá a anular la glosa con autorización del Coordinador o Responsable Provincial de Cartera y Coactiva sin perjuicio de las sanciones administrativas a los servidores responsables del proceso, enmarcadas en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.
Art. 160.- Del depósito en cuenta corriente de obligaciones impugnadas.- Presentada la impugnación de la glosa el empleador o sujeto de protección, podrá consignar el dinero que cubra el valor de la obligación impugnada que incluya todos los rubros relacionados previa liquidación a esa fecha. Los depósitos efectuados no generarán intereses a favor del ÍESS ni del deudor.

Cuando las resoluciones de los Órganos de Reclamación Administrativa sean a favor del empleador o sujeto de protección, se generará una nota de crédito para su aplicación en cualquier obligación o para su devolución; cuando la resolución no sea favorable al empleador o sujeto de protección, se realizará la liquidación con cálculo de intereses hasta la fecha del depósito y se utilizarán esos fondos para cancelar dicha obligación.
Art. 161.- Del recurso de apelación.- Sin perjuicio que el interesado pueda acudir directamente a la instancia contenciosa, de existir inconformidad con la resolución de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, cualquiera de las partes podrá apelar tal decisión ante el Órgano de Reclamación Administrativa Nacional, en el término de ocho (8) días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. La apelación deberá sustentarse con fundamentos de hecho y de derecho, adjuntando los documentos y pruebas y se presentará en la Secretaria de la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias, la que remitirá a la Comisión Nacional de Apelaciones, en el término de dos (2) días, para el efecto se acompañará el respectivo expediente físico y/o electrónico.

La Comisión Nacional de Apelaciones dentro del plazo máximo de noventa 90 días resolverá la apelación presentada, cuya resolución causará estado.
Art. 162.- Acciones judiciales.- Cuando el empleador o sujeto de protección impugne la obligación judicialmente y una vez que el ÍESS sea citado legalmente dentro del proceso, la Procuraduría General del IESS o a la Coordinación o Unidad de Asesoría Jurídica de cada jurisdicción, remitirá en el término de tres (3) días copia de la citación a la Coordinación Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva o Unidad Provincial de Cartera y Coactiva para que la registre, fecha a partir de la cual se suspenderá cualquier acción de cobro hasta la resolución por la vía judicial, únicamente cuando exista orden expresa de los jueces competentes dispuesta en el auto inicial.

En este caso, la Dirección General o Provincial dispondrá por intermedio de la unidad administrativa que corresponda se remita el expediente a la Procuraduría General del IESS o a la Coordinación o Unidad de Asesoría Jurídica de cada jurisdicción, para la defensa institucional, y se actuará conforme lo resuelto por los jueces o tribunales competentes de conformidad con la Ley.

Capítulo V
DE LAS MODALIDADES DE PAGO
Art. 163.- De las facilidades de pago.- Presentada la solicitud de facilidades de pago, sea esta un acuerdo de pago parcial o un convenio de purga de mora, no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta la resolución a cargo del Director Provincial o su delegado, en la que se dispondrá:

  1. La continuación del procedimiento administrativo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea rechazada, lo cual deberá notificarse en el término máximo de 5 días.
  2. La suspensión del procedimiento administrativo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago.

Si la petición es rechazada, el Director Provincial o su delegado requerirá, a la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, el inicio o la continuación del procedimiento de ejecución coactiva y la adopción de las medidas cautelares que se estimen necesarias.

La notificación de la resolución sobre la negativa en la concesión de facilidades de pago se practicara por la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva dentro del procedimiento de ejecución coactiva.

Si la petición es admitida y la o el deudor infringe de cualquier modo los términos condiciones, plazos o en general, las disposiciones del presente Reglamento en relación con la concesión de facilidades de pago, el procedimiento de ejecución coactiva continuará desde la etapa en que se haya suspendido por efecto de la petición de facilidades de pago.

Únicamente podrán acceder a facilidades de pago quienes se encuentren al día con las obligaciones pendientes de pago por préstamos hipotecarios y quirografarios con el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social BIESS.
Art. 164.- De los acuerdos de pagos parciales.- El deudor que registre mora en el pago de aportes, fondos de reserva o responsabilidad patronal, en estado de glosas y títulos de crédito hasta antes del sorteo, podrá realizar pagos parciales de esas obligaciones, dentro del plazo de dos (2) hasta treinta y seis (36) meses.

Para la generación de un acuerdo de pagos parciales el deudor deberá presentar la solicitud de forma física, o en línea a través de la página web del IESS.

El acuerdo de pago parcial mayor a doce (12) meses, lo conferirá el Director Provincial a las personas naturales, empleadores domésticos y afiliados sin relación de dependencia cuando registren obligaciones en mora por un valor superior a cuatro (4) Salarios Básicos Unificados, y a las personas jurídicas que registren obligaciones en mora por un valor superior a veinte y cinco (25) Salarios Básicos Unificados. Las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales no podrán acogerse a un nuevo acuerdo en caso de incumplimiento.

La cancelación de los dividendos de los acuerdos de pago parciales se hará conjuntamente con el valor de la planilla de aportes patronales de cada mes. De no cumplir con el pago de dos de los dividendos consecutivos, exceptuando el último dividendo, se asumirá vencida la obligación, se anulará el mismo y se emitirá el respectivo título de crédito, en el caso de glosas, y por los títulos de crédito ya existentes, se continuará con la recaudación por vía coactiva, devolviendo los valores cancelados por dividendos anteriores a la fecha del incumplimiento con notas de crédito para su consumo.

Se cobrará interés por mora del capital neto del dividendo incumplido.

El deudor, por una sola ocasión y antes de la fecha de vencimiento de tres dividendos consecutivos podrá generar en el sistema del IESS una solicitud digital y automática de reliquidación del acuerdo, por el plazo restante del acuerdo.

En caso de requerir un nuevo aplazamiento, el Director Provincial, en casos excepcionales debidamente justificado y fundamentado o por caso fortuito o fuerza mayor y previo al vencimiento de la fecha de pago del dividendo, luego del análisis de la situación legal y económica del peticionario, podrá por una sola ocasión, extender el plazo del vencimiento del pago de hasta dos dividendos hasta dentro del mes siguiente al del vencimiento del dividendo.

El deudor en cualquier momento luego de la suscripción del acuerdo podrá solicitar y realizar en línea el pago total de la obligación. El sistema informático del IESS realizará la reliquidación de la deuda a la fecha de la solicitud con sus respectivos intereses. Si la fecha de vencimiento del pago de dividendo corresponde a un día no laborable, el pago se lo realizará hasta el día hábil siguiente.

Los acuerdos de pagos parciales serán considerados para efectos del certificado de cumplimiento de obligaciones en estado de trámite de pago, no causarán mora, ni se restringirán las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a los afiliados.

El incumplimiento de uno de los dividendos automáticamente se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones. Se excluyen obligaciones correspondientes a dividendos de préstamos para la suscripción de acuerdos de pagos parciales.

Los empleadores que tengan sucursales legalmente registradas en más de una provincia, podrán suscribir en la jurisdicción de su domicilio principal, un acuerdo de pago parcial que consolide todas las obligaciones pendientes.
Art. 165.- Requisitos para solicitar acuerdo de pago parcial.- Además de los requisitos previstos en este Reglamento para las solicitudes, la petición contendrá: 1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales se solicita facilidades para el pago. 2. Pago inmediato de los intereses de mora generados por la obligación y los valores correspondientes retenciones, como cuota inicial. 3. La forma en que se pagará el saldo.
Art. 166.- De los convenios de purga de mora patronal.- Los convenios de purga de mora patronal serán autorizados de acuerdo con las obligaciones y liquidaciones establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de conformidad con lo que determina los artículos 91 y 92 de la Ley de Seguridad Social.

Los empleadores o sujetos de protección, según corresponda, en los términos establecidos por los literales b, c, d, e, f y h del artículo 2 de la Ley de Seguridad Social, que se encuentren en mora de sus obligaciones con el ÍESS, podrán solicitar al Director Provincial la suscripción de un convenio de purga de mora patronal de forma física, o en línea a través de la página web del IESS.

Presentada la solicitud en forma física o en línea por parte del empleador o sujeto de protección, conforme al formato y requisitos establecidos para la celebración de Convenios de Purga de Mora que podrán ser descargados de la página web del ÍESS, el Director Provincial, luego del análisis de la situación legal y económica del peticionario, deberá autorizar o negar la solicitud, y notificar al mismo, de forma física o electrónica, respecto de la pertinencia de la solicitud y los habilitantes para la celebración del convenio, dentro del término de ocho (8) días. El Convenio de Purga de Mora se deberá suscribir en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de la aprobación del Director Provincial.

Para la aprobación de los convenios de purga de mora patronal, hasta por el monto de tres mil salarios básicos unificados del trabajador en general lo efectuará el Director Provincial; hasta por el duplo de dicho monto lo realizará el Director General; y, en cuantías superiores será de competencia del Consejo Directivo.

En los convenios de purga de mora patronal se podrá incluir los conceptos de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal. Se excluyen las obligaciones correspondientes a descuentos por dividendos de préstamos al BIESS realizadas por el empleador y las retenciones que disponga el IESS por mandato legal.

La tabla de amortización gradual o dividendos constantes de convenios de purga de mora patronal, será ajustada a la firma del convenio a efectos de incluir independientemente el dividendo de intereses reliquidados, correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de liquidación de la mora hasta la conclusión del proceso del mismo.

Los intereses reliquidados serán recuperados a través del pago inmediato que deberá ofrecer el deudor, así como los valores por contribución que se determine por mandato legal.
Art. 167.- Autorización de Convenio de Purga de Mora. - Se autorizarán las solicitudes de los empleadores o sujetos de protección para celebrar un Convenio de purga de Mora de las obligaciones, hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados en los procedimientos coactivos.
Art. 168.- Requisitos para la celebración de Convenios.- Los deudores para la celebración de convenios de purga de mora, cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Para el caso de persona jurídica deberá presentar copia certificada de la constitución de la empresa o entidad y, en caso de no estar facultado estatutariamente para obligar a la compañía, la autorización de la Junta General de Socios o Accionistas al representante o apoderado de la compañía para la suscripción del convenio; Registro Único de Contribuyentes RUC y, cédula y nombramiento del representante legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil del domicilio de la misma.
b) Las personas naturales, presentar Registro Único de Contribuyentes RUC y/o cédula de identidad del deudor;
c) Cancelar previamente los valores por contribución que se determine por mandato legal; además, de haberse iniciado la acción coactiva, deberá cancelar los honorarios del abogado impulsador, peritos, depositario y pago de costas;
d) Entregar garantías que deben ser calificadas por la Institución. En caso de que las mismas no cumplan con las condiciones del presente Reglamento, se dispondrá que, por una sola ocasión, y dentro del término máximo de diez días (10) se reemplace la garantía rechazada por otra que cumpla los parámetros establecidos en el presente reglamento, su pena del archivo del trámite;
e) Determinar el plazo que se propone para el pago, que podrá ser de hasta diez (10) años; Los valores correspondientes a los responsables externos de impulsar el procedimiento coactivo, así como los que se deban cancelar a favor de peritos, depositarios y costas se pagarán a los interesados una vez contabilizado el convenio.

Cuando el empleador o sujeto de protección cumpla con todos los requisitos, podrá suscribir de manera inmediata el convenio de purga de mora.

La celebración de convenios de purga de mora entre el IESS y las entidades del sector público, se realizará previa presentación de garantía con sus rentas propias, mediante convenio suscrito con el Banco Central del Ecuador.

Mientras el convenio de purga de mora no haya sido suscrito, deberá continuarse con la acción de cobro de acuerdo a lo establecido en este Reglamento debiéndose mantener las medidas cautelares sin ejecución hasta la firma del convenio, siempre y cuando el peticionario haya presentado física o electrónicamente la documentación que avale su pedido.

Previo a la suscripción del convenio el deudor podrá realizar abonos a los títulos de crédito.

En caso de realizar cancelación anticipada de uno o más dividendos, se reliquidará la deuda a la fecha de pago de dichas cuotas y se emitirá una nueva tabla de amortización pudiendo ajustar el valor y el plazo a elección del empleador por la diferencia de tiempo que faltare hasta completar los meses o años establecidos en el plazo inicial del convenio.
Art. 169.- De las garantías.- Las garantías que aseguren el fiel cumplimiento de los convenios de purga de mora patronal podrán ser: hipotecarias, bancadas, aval financiero o pólizas de seguros. Las emitidas por entidades financieras o compañías aseguradoras del ámbito nacional, serán presentadas como garantías incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato a favor del IESS. En las garantías hipotecarias con el fin de optimizar el interés institucional y precautelar el derecho de los asegurados, los inmuebles deberán encontrarse libres de todo tipo de gravámenes, ser de efectiva realización y no formar parte del patrimonio familiar. Su avalúo será de al menos el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor obtenido en la liquidación actualizada de obligaciones incumplidas, para los convenios de purga de mora con plazo hasta siete (7) años; y, para los convenios de mora con plazo superior a siete años y hasta diez (10) años, el valor de la garantía deberá ser el ciento cuarenta por ciento (140%) del valor obtenido en la liquidación actualizada de obligaciones incumplidas; para que, en caso de ejecutarse, recuperar los valores por concepto de aportes, fondos de reserva y demás obligaciones que aseguren la cobertura de las prestaciones de los afiliados.

Las garantías deberán cubrir la deuda e incluir intereses, recargos, costas, multas y honorarios profesionales si es que los hubiere.

Podrá utilizarse la misma hipoteca para la suscripción de un nuevo convenio de purga de mora, siempre y cuando el avalúo del inmueble cubra adicionalmente el nuevo valor de la deuda y el primer convenio se encuentre al día en sus pagos.

La Dirección Nacional de Riesgos Institucionales del IESS deberá mantener un registro permanente y actualizado en el sistema informático del IESS en base a la calificación de riesgos establecida por los organismos de control de las entidades financieras, cooperativas o compañías de seguro que formen parte del grupo de entidades que otorguen garantías bancadas y/o pólizas de seguros. Este registro será de obligatoria consulta para poder suscribir un convenio de purga de mora.
Art. 170.- Del avalúo de inmuebles ofrecidos en garantía hipotecaria.- Cuando la garantía ofrecida fuere hipotecaria, el Director Provincial designará uno o más peritos para el avaluó El nombramiento recaerá en profesionales avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sean estos funcionarios del IESS o externos preferentemente de la provincia o zona donde se debe efectuar el avalúo

El perito seleccionado se posesionará ante el Director Provincial, dentro del término de dos (2) días desde que fue notificado y presentará su informe dentro del término de cinco (5) días desde su posesión, pudiendo ampliar este término hasta por cinco (5) días adicionales, si así lo solicitare, de manera justificada y motivada, ante la Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva.

El perito externo percibirá por concepto de honorarios el valor establecido en la tabla que consta en este Reglamento, los mismos que serán cancelados por el IESS con cargo al deudor.

Para la determinación del avalúo del inmueble, el perito considerará el valor de realización.

La Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva correrá traslado a la Unidad de Infraestructura de la Dirección Provincial con el informe pericial emitido por el Perito designado, para que ésta lo avale en el término de cinco (5) días. En caso de que una garantía hipotecaria respalde dos (2) convenios y se incumpla el pago de dos o más dividendos de cualquiera de ellos, se liquidarán los mismos y se efectivizará la garantía.

Una vez realizado el avalúo pericial, contando con el aval de la Unidad de Infraestructura de la Dirección Provincial, la Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva en el término de cinco (5) días remitirá el expediente completo al Director Provincial para la aprobación o negativa del convenio.
Art. 171- De la suscripción de Convenios de Purga de Mora Patronal.- Cumplidos los requisitos establecidos en este Reglamento, se procederá a la suscripción del Convenio de Purga de Mora Patrañal dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la aprobación de Director Provincial, bajo responsabilidad del Coordinador o Responsable Provincial de Cartera y Coactiva.

Una vez suscrito el convenio, la Coordinación Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva o Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, procederá a su registro y trámite en el término de dos (2) días.

Podrá suscribirse hasta dos (2) convenios vigentes con el mismo empleador, siempre que no se encuentre en mora en los dividendos de pago del primer convenio.

Los empleadores que ejerciten actividades en más de una provincia, podrán suscribir convenios de purga de mora en la jurisdicción de su domicilio principal.
Art. 172.- De las condiciones del Convenio de Purga de Mora.- En todo convenio que se suscriba entre el IESS y el deudor, se dejará expresa constancia de que su incumplimiento dará lugar a la ejecución de las garantías y al ejercicio de la acción coactiva.

Por una sola ocasión y previo al vencimiento de la fecha de pago, el deudor podrá generar en el sistema del IESS una solicitud digital y automática para extender el plazo del vencimiento del pago de hasta dos dividendos consecutivos y podrá pagar inmediatamente las cuotas vencidas a fin de mantener vigente el Convenio, para lo cual deberá estar al día en el pago de las obligaciones con el IESS que no forman parte del Convenio.

En caso de requerir un nuevo aplazamiento, por caso fortuito o fuerza mayor, en caso de incumplimiento de hasta dos (2) dividendos consecutivos, hasta antes de dictado el auto de remate del bien entregado en garantía, el deudor podrá solicitar al Director Provincial, quien luego del análisis de la situación legal y económica del peticionario y por una sola vez, podrá permitir el pago inmediato de las cuotas vencidas a fin de mantener vigente el Convenio; para lo cual deberá estar al día en el pago de las obligaciones con el IESS que no forman parte del Convenio,

Cuando se hubiere iniciado la fase de apremio del procedimiento de ejecución coactiva se autorizará la suscripción de un Convenio de Purga de Mora Patronal, considerándose honorarios a favor del abogado impulsador externo, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor que le corresponderían si se hubiese concluido todas las etapas del procedimiento coactivo; se liquidará de acuerdo con la regulación vigente al momento de haberse iniciado la coactiva, y se cancelará con la cuota inicial del convenio.

Todos convenios incluirán la siguiente cláusula: la suscripción del Convenio de Purga de Mora no significa que los créditos del IESS no pierden el carácter de privilegiados, conforme se establece en el Artículo 294 de la Ley de Seguridad Social. El Convenio no exime de responsabilidades legales a los deudores.
Art. 173.- Del control de pago de los dividendos.- Corresponderá a las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva, el control y recaudación del pago de dividendos. La mora de un solo dividendo causará al capital un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la deuda, incrementado en cuatro (4) puntos por mora.

Si el deudor incumpliere las condiciones del Convenio, de conformidad con la Ley de Seguridad Social, dará lugar a la ejecución de las garantías. Los convenios incumplidos serán considerados como Títulos de Crédito, su recuperación se efectuará a través de la vía coactiva en contra del representante legal responsable del incumplimiento del dividendo, y en caso de garantía hipotecaria se dispondrá el embargo y remate del inmueble, procedimiento que deberán ejecutar los Abogados internos de las Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

El deudor podrá realizar uno o más abonos a las obligaciones contenidas en el convenio hasta antes de ordenado el Remate del bien.

De incurrirse en mora en el pago de dos o más dividendos de los Convenios de Purga de Mora Patronal suscrito entre el IESS y el deudor, se cobrará una multa equivalente al 4% del capital de los dividendos impagos. Para el cálculo de la liquidación se entenderá por valores impagos el valor de capital de los dividendos vencidos.

En caso de garantías emitidas por entidades financieras o compañías aseguradoras del ámbito nacional, estarán bajo custodia de la Coordinación Provincial de Gestión Financiera o la que haga sus veces, debiendo constar una copia de las mismas en el expediente de la Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva.

Los expedientes de los convenios de purga de mora, tanto en garantías bancarias como las garantías hipotecarias, estarán bajo custodia del servidor de las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Gestión de Cartera y Coactiva de Gestión de Cartera, debiendo éste llevar un control y requerir 30 días antes de su vencimiento, a la entidad emisora de la garantía, la renovación de la misma; así como también el seguimiento del cumplimiento de los pagos de los dividendos del Convenio de Purga de Mora.

El incumplimiento de la aplicación de esta disposición acarreará sanciones al o los servidores encargados de este proceso.
Art. 174.- Del Concordato.- El IESS intervendrá a través de los Directores Provinciales, el Director General o su delegado, en los concordatos, procesos pre concúrsales y concúrsales, de conformidad con las leyes aplicables a ellos. A fin de garantizar los intereses institucionales, deberá contar previamente con los informes técnicos y legales que garanticen la viabilidad, ejecución y el pago de las obligaciones para con el IESS. Todos estos procesos contarán con la asesoría y supervisión de la Procuraduría General del IESS.

Los funcionarios referidos, en su calidad de representantes legales, judiciales y extrajudiciales, de la Institución, están facultados para participar, deliberar y votar en todas las Audiencias previstas dentro de estos procesos, para el cumplimiento y extinción de las obligaciones a favor del IESS.

El IESS podrá convenir reestructuraciones o novaciones de las obligaciones a su favor y aceptar cualquier modalidad de pago, conforme lo determine el respectivo informe técnico y legal, de conformidad con las leyes aplicables a estos procesos y en base a la propuesta concursal y el informe del supervisor del concurso designado para el efecto.
Art. 175.- Del pago de planillas excepcionales- Para el caso de pago excepcional de planillas parciales, en cualquier momento el empleador en mora o el afiliado, cuyas aportaciones estuvieren pendientes de pago, podrán cancelarlas conforme lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Seguridad Social vigente. En el caso de cancelación total de la obligación, se efectuará la devolución del valor de la planilla excepcional parcial a quien la hubiere cancelado, a través del área responsable de la generación de las mismas.

Título II
DE LA GESTIÓN COACTIVA

Capítulo I
DE LA RECAUDACIÓN DE LA MORA MEDIANTE ACCIÓN COACTIVA
Art. 176.- De la titularidad de la potestad de ejecución coactiva.- Corresponderá al Director General o a los Directores Provinciales, la titularidad de la potestad de ejecución coactiva, quienes actuarán dentro de sus competencias en calidad de Funcionarios Recaudadores.

La fase de apremio del procedimiento de ejecución coactiva inicia con la emisión de la Orden de Pago Inmediato y su notificación, y se ejercerá no solo en contra del obligado principal sino en contra de todos los obligados conforme lo previsto en la Ley de Seguridad Social y el ordenamiento jurídico vigente, respetando las garantías del debido proceso
Art. 177.- De la agrupación de los Títulos de Crédito. - Por efectos de economía procesal los títulos de crédito impagos que corresponda a un mismo número de RUC y/o cédula de identidad, siempre que correspondan a un mismo concepto, se agruparán en un solo procedimiento coactivo.

Los títulos de crédito no perderán su numeración.
Art. 178.- De la acumulación de Procesos de Ejecución Coactiva.- Los Funcionarios Recaudadores, que inicien o tramiten un procedimiento coactivo, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial.

Asimismo, para la adecuada ordenación del procedimiento, pueden decidir su disgregación.

Contra la decisión de acumulación o disgregación no procede recurso alguno.
Art. 179.- De la Asignación de los Títulos de Crédito.- El modelo para la asignación de los títulos de crédito será automático y estará a cargo de la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera acorde a las estrategias de cobro y recuperación de las obligaciones en mora.

Los Títulos de Crédito que correspondan a las Instituciones del Sector Público, Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales o sus similares, serán asignados a profesionales de la Institución, debiendo la Entidad obligada, cancelar el 4% sobre el valor de capital, correspondiente a gastos administrativos por esta gestión. El Director Provincial, será el competente para asignar a los profesionales abogados de la institución, otros títulos de crédito que no correspondan a Sector Público, Embajadas, Consulados, Organismos Internacionales, en virtud de la necesidad institucional, sujeto al procedimiento establecido en el presente reglamento y sus instructivos para la medición de la gestión eficiente y eficaz.

Los títulos correspondientes a un mismo RUC y/o número de cédula de identidad, serán sorteados y asignados a una misma empresa especializada en recuperación de cartera; un Estudio Jurídico; o, Abogados externos o internos, para su gestión y procedimiento coactivo, que iniciará con la correspondiente orden de cobro dentro del término máximo de quince (15) días desde la entrega del expediente.

En cualquier momento, transcurrido o no ese plazo, se podrá asignar a una nueva empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, Abogado externo o interno de cada Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, para el inicio o continuación del procedimiento coactivo.

Los títulos de crédito que se generen con posterioridad y que correspondan a un número de cédula de identidad y/o RUC que hubieren sido asignados a una misma empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, o Abogados externos o internos, serán remitidos directamente a éstos para su acumulación dentro del procedimiento ya iniciado.

Si el empleador cancela la obligación antes de la asignación del título de crédito a los responsables del impulso del procedimiento coactivo, no cobrarán honorarios profesionales gastos administrativos ni costas.
Art. 180.- Del expediente del procedimiento coactivo.- Es responsabilidad de las empresas especializada en recuperación de cartera, Estudios Jurídicos, o los Abogados externos e internos, organizar el expediente del procedimiento, elaborar los autos y providencias e impulsar la acción coactiva, observando y acatando las normas del debido proceso previstos en la Constitución de la República.

Los impulsores del procedimiento coactivo gestionarán todo lo actuado dentro de dicho procedimiento, con fecha de iniciación del mismo, acciones coactivas y administrativas, providencias de retención, secuestro o embargo, remate, cancelaciones y demás diligencias de cada procedimiento bajo su responsabilidad, que servirá para la elaboración del informe mensual de los procedimientos y recaudaciones realizadas, bajo responsabilidad, control y supervisión de la Coordinación / Unidad de Gestión de Cartera y Coactiva, y su Empleado recaudador.
Art. 181.- De la gestión de las empresas especializadas, estudios jurídicos, abogados externos o internos.- Las empresas especializadas en recuperación de cartera, Estudios Jurídicos, Abogados externos o internos de cada Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, a los que se les asignarán los títulos de crédito digitales, junto con las Ordenes de Pago Inmediato firmadas electrónicamente y la copia de la notificación de las glosas para la apertura del expediente o para el inicio o continuación de los procedimientos coactivos.

Desde la fecha de entrega de los expedientes o documentación de soporte para el inicio o la continuación del procedimiento coactivo, los responsables del impulso de éstos, tendrán el plazo de ciento ochenta (180) días para recuperar la totalidad de la deuda por la vía coactiva, incluidos intereses, costas y demás rubros relacionados.

El Empleado recaudador por una sola vez, podrá conceder una prórroga de hasta noventa (90) días para que pueda efectivizar la gestión de cobro a la empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, Abogado externo o interno de cada Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva.

La empresa especializada en recuperación de cartera, Estudio Jurídico, Abogado externo o interno, deberá enviar un reporte a la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva de su jurisdicción, en el cual se detallan las acciones realizadas, cada 30 días desde la fecha de entrega de los expedientes o documentación de soporte.

Vencidos los plazos, el responsable de la Coordinación / Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva solicitará a los impulsadores de los procedimientos coactivos, que los títulos de crédito a ellos asignados sean devueltos por falta de gestión y/o incumplimiento de plazos, para incorporarlos a la próxima asignación en el sistema entre las personas naturales o jurídicas calificados, excluyéndose quienes los tenían originalmente. Dependiendo del caso se seguirán las respectivas acciones a que hubiere lugar, pudiendo ser la terminación del contrato.
Art. 182.- De la notificación de la orden cobro.- La notificación de la Orden de Pago Inmediato, se realizará conforme las condiciones establecidas en el artículo 154 del presente reglamento.

La notificación se hará bajo la responsabilidad de las empresas especializadas en recuperación de cartera, Estudios Jurídicos, Abogados externos o internos de cada Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva, debiendo existir constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario, según lo previsto con la legislación que regula la materia.

Las notificaciones posteriores que se realicen dentro proceso se harán conocer al coactivado o su representante a través del correo electrónico y/o casillero electrónico registrado para este efecto.
Art. 183.- De la Orden de Pago Inmediato.- Las Órdenes de Pago Inmediato serán emitidas de manera automática, y deberás ser firmadas electrónicamente por el Empleado recaudador. Contendrá las medidas cautelares de conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Social y dispondrá a cada uno de los obligados principales, paguen o dimitan bienes en el término de tres (3) días desde su notificación, advirtiéndoles que, de no hacerlo, sus bienes serán embargados por el valor de la deuda y demás rubros que demande este procedimiento coactivo.
Art. 184.- De las medidas cautelares. - A fin de salvaguardar los intereses de la Institución, el Empleado recaudador puede disponer, en la misma orden de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Así mismo, puede solicitar al juez competente que mediante procedimiento sumario disponga la prohibición de ausentarse para los casos en que dicha medida se aplica en el régimen común, acciones que deben estar en concordancia con la legislación que regula la materia y más normas aplicables.

Para adoptar una medida cautelar, la o el ejecutor no precisa de trámite previo y adoptará el criterio general y prevaleciente de la menor afectación a los derechos de las personas.

Las medidas contempladas en los numerales 14, 19 y 22 del artículo 66 de la Constitución de la República, que requieren autorización judicial, únicamente pueden ser ordenadas por autoridad competente. La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo, quien, en el término procesal oportuno, emitirá la orden que incluirá el análisis de legalidad de la respectiva acción.

El coactivado podrá solicitar que cesen las medidas cautelares dentro del requerimiento de facilidades de pago que presente al IESS, cumpliendo las condiciones definidas en el presente reglamento.
Art. 185.- Del bloqueo de cuentas de las dependencias del sector público.- En los casos de entidades del sector público, luego de establecida la correspondiente orden de cobro, a fin de agilitar la recaudación automática de valores, el Juez de Coactiva podrá dictar medidas cautelares, de conformidad con la Ley. Para elfo se consideraré o estableado en el artículo 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que establece que los recursos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables y no pueden ser objeto de ningún tipo de apremio, medida preventiva ni cautelar.
Art. 186.- De la revocatoria de la Orden de Pago Inmediato. - De conformidad al Artículo 287 de la Ley de Seguridad Social, en caso de error evidente, el Empleado recaudador puede revocar la Orden de Pago Inmediato dictado en contra del coactivado. Para el efecto, el Empleado recaudador, bajo su responsabilidad y previa verificación de los hechos, expedirá su providencia debidamente motivada y fundamentada en un plazo de 30 días.
Art. 187.- Error Evidente.- Para fines de este Reglamento, se considerará Error Evidente, las acciones o inobservancias estrictamente administrativas imputables al IESS, principalmente las siguientes:

a) Falta de notificación de la glosa;
b) Incumplimiento del debido proceso;
c) Cancelación total de la obligación, antes que se emita el título de crédito;
d) Duplicidad de obligaciones;
e) Cuando se emita el título de crédito, al tiempo de conocer la impugnación o apelación.
f) Inobservancia o falta de aplicación de Resoluciones o Acuerdos, dictados por los órganos competentes en sede administrativa, relacionados con el mismo coactivado;
g) Error en el cálculo de la determinación de la obligación, debidamente verificado.

Sin perjuicio de la determinación de casos de error evidente, el IESS se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean del caso.
Art. 188.- Del Juicio de Excepciones.- En los casos en los que se notifique judicialmente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS con el contenido de la Demanda de Excepciones a la coactiva y Auto de Calificación, se sujetará a lo dispuesto por los jueces competentes, novedad que se registrará en el sistema, suspendiéndose el trámite Coactivo, siempre y cuando el coactivado hubiere consignado los valores establecidos en la Orden de Pago Inmediato y el juez ordene dicha suspensión.

Capítulo II
DE LA DIMISIÓN, EMBARGO Y REMATE DE BIENES
Art. 189.- De la dimisión de bienes.- Citado con la Orden de Pago Inmediato, el Deudor puede pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Empleado recaudador, a su juicio, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes.

Si fuere del caso el Empleado recaudador calificará la dimisión de bienes que presentare el deudor, previa aprobación del informe de un perito designado de conformidad con lo previsto en la ley que regula la materia, aceptando la dimisión de bienes de buena fe siempre y cuando cubran el valor total de la deuda. El Empleado recaudador podrá disponer aclaración, ampliación o designar un nuevo perito si estimare que el informe adolece de error o claridad.

Bajo las responsabilidades de ley, el informe pericial contendrá un detalle de las características del bien; para el caso de bienes inmuebles deberá hacerse constar el Informe de Regulación Urbana o Rural, su delimitación y ubicación, valoración comercial y catastral, su estado de conservación, su dominio, certificado de registro de la propiedad, uso y posesión. En todo caso el perito presentará sus conclusiones y recomendaciones en forma clara y concreta.

El nombramiento recaerá en profesionales avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sean estos funcionarios del IESS o externos.

El perito seleccionado se posesionará ante la Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva, dentro del término de dos (2) días desde que fue notificado y presentará su informe dentro del término de cinco (5) días desde su posesión, pudiendo ampliar este término hasta por cinco (5) días adicionales, si así lo solicitare, de manera justificada y motivada, ante el empleado recaudador.

El perito externo percibirá por concepto de honorarios el valor establecido en la tabla que consta en este Reglamento, los mismos que serán cancelados por el IESS con cargo al deudor. Para la determinación del avalúo del inmueble, el perito considerará el avalúo comercial, catastral y el valor de reposición.

La Coordinación de Gestión de Cartera y Coactiva correrá traslado a la Unidad de Infraestructura de la Dirección Provincial con el informe pericial emitido por el Perito designado, para que ésta lo avale en el término de cinco (5) días.

Una vez dimitidos los bienes, el empleado recaudador dentro del término de ocho (8) días dispondrá el remate respectivo, los valores producto del remate, deberán acreditarse a las cuentas que originaron la obligación, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a esta diligencia. De existir saldos pendientes, se continuará con el procedimiento coactivo hasta la recaudación total de los valores adeudados; caso contrario, dispondrá la devolución de excedentes mediante la respectiva nota de crédito.
Art. 190.- Prelación del embargo, - Al ordenar el embargo se preferirá en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar.
  2. Los de mayor liquidez a los de menor.
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución.
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.
    Art. 191.- Del embargo de bienes muebles.- A falta de pago el Empleado recaudador ordenara la retención de fondos en cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor, así como el embargo de bienes muebles de propiedad del coactivado, designando un Depositario que podrá ser un profesional técnico servidor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o profesional externo, quien rendirá caución obligatoriamente y tendrá la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública conforme la norma que regula la materia. Para el cumplimiento de la orden de embargo de bienes y demás medidas cautelares, el Empleado recaudador podrá disponer las acciones permitidas por la Ley.

La aprehensión de bienes muebles en buen estado y de fácil comercialización considerando el tiempo de vida útil, la realizará el Depositario designado por el Empleado recaudador; y, quedarán bajo su custodia y responsabilidad, dejando constancia en actas sobre las características y condiciones de los bienes al momento del embargo.

El dinero que sea embargado será depositado en la cuenta del IESS en el término improrrogable de un (1) día.

En caso de que el Depositario no diere cumplimiento a las disposiciones del presente Artículo, el Empleado recaudador dispondrá el inicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Dentro del procedimiento de ejecución coactiva se dispondrá la retención de fondos propios que el deudor directo o responsable solidario tuviere en el IESS, para cubrir total o parcialmente el monto de las obligaciones en mora. El deudor podrá solicitar que los valores retenidos sean acreditados a su deuda.

Si el deudor no señalare bienes para el embargo o si los bienes no alcanzaren para cubrir la obligación, el Empleado recaudador dispondrá el embargo de los bienes de propiedad del deudor prefiriendo dinero.
Art. 192.- Del embargo de bienes inmuebles.- En el acta de embargo se especificará su ubicación, linderos, superficie, plantaciones, construcciones y más información relevante, a fin de que el bien se encuentre perfectamente singularizado, observándose lo dispuesto por la norma que regula la materia.

El Empleado recaudador solicitará oficialmente al Registrador de la Propiedad de su jurisdicción, la inscripción del embargo de los bienes inmuebles.

Si el inmueble embargado produjere rentas se hará constaren actas bajo la responsabilidad del Depositario, quien recaudará periódicamente y entregará los recibos de cobro que correspondiere e ingresará esos valores en la cuenta del IESS en el término improrrogable de un (1) día, constituyéndose en abonos a la deuda, agregándose al procedimiento coactivo los comprobantes de depósito de cada ocasión que lo hiciere.

El Depositario entregará al Empleado recaudador un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas y caución, cuando sea requerido.

Previo a dictarse la cancelación del embargo del bien inmueble, el Depositario está obligado a la rendición de cuentas, informe que se trasladará al Coactivado para su conocimiento y observaciones que podrá hacerlas en el término de tres (3) días, a partir de su notificación.
Art. 193.- Del levantamiento del embargo.- El levantamiento del embargo se efectuará de conformidad a la norma que regula la materia, cuando se cancele la totalidad del valor adeudado.
Art. 194.- De la entrega recepción de los bienes embargados y rendición de cuentas.- Si el Depositario dejare de desempeñar esas funciones, entregará la custodia de los bienes a su cargo al nuevo Depositario a través de un Acta, dentro del término de cinco (5) días desde la fecha en que fue notificado con el cese de funciones o haber presentado la renuncia, detallando las condiciones en las que se encuentren; en el caso de inmuebles cuya administración haya generado rentas por cualquier concepto, se dispondrá la rendición de cuentas ante el Empleado recaudador, con el detalle de valores recaudados, gastos incurridos, adjuntado la documentación que justifique los mismos, dentro de igual término.

Dicha Acta deberá ser entregada de manera obligatoria, bajo prevenciones de ejecutarse la caución rendida en los términos que determina el presente Reglamento, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

En caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, si no fuere posible la entrega directa de los bienes por parte del Depositario cesante, el Empleado recaudador nombrará una comisión de al menos dos servidores de la institución para que hagan la constatación física de los bienes y procedan a la entrega de los mismos a quien se le encargare su custodia o si fuere del caso que corresponda su devolución.
Art. 195.- De los contratos de servicios o bodegaje.- Para el caso de embargos de bienes muebles que requieren el apoyo de guardianes, estibadores y más servicios, el Empleado recaudador autorizará expresamente al Depositario la contratación del personal que fuere necesario, así como de las instalaciones, bodegas o locales para almacenar los bienes embargados, gastos que se cargarán a la cuenta del coactivado, debiendo el Depositario respaldar dichos pagos con los respectivos documentos y recibos de soporte.
Art. 196.- De las diligencias previas al remate. - (Reformado por el Art. 2 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Practicado el embargo, dentro del término de tres (3) días el Empleado recaudador dispondrá que se realice el avalúo de los bienes embargados, de conformidad a lo establecido en el artículo 170 del presente Reglamento.

Con el informe o informes periciales, el órgano ejecutor notificará al deudor para que formule sus observaciones en un término de tres (3) días.
Art. 197.- Designación de Peritos y Depositarios.- Para el cumplimiento de las diligencias de avalúo y depósitos de los bienes embargados dentro de los procedimientos coactivos, preferentemente se designará como Peritos y Depositarios a profesionales técnicos servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Se podrá también contar con profesionales externos, siempre que se justifique la necesidad de hacerlo.
Art. 198.- De los honorarios de Perito y Depositario.- Los honorarios de los peritos y depositarios externos, que no sean profesionales técnicos servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se fijarán conforme a las siguientes tablas:

Tabla de honorarios de Peritos:

Adicionalmente a la tabla de honorarios de Depositarios que antecede, los profesionales externos que desempeñen esta función recibirán por concepto de bodegaje o garaje, por derecho de custodia y responsabilidad, los siguientes valores:

  1. El 1.5% del avalúo de joyas u otros bienes muebles materia del depósito.
  2. El 2.25% sobre el avalúo de los semovientes, aparte del importe del potreraje y alimentación, según la costumbre del lugar, sin que, en ningún caso, los derechos puedan exceder de la tercera parte del valor de los semovientes depositados.
  3. En vehículos, el 10% mensual del SBU, siempre que éstos se encuentren en garajes o bodegas privadas.
  4. En la custodia de bienes raíces el 1 % del valor catastral de los inmuebles cuando tengan construcciones y el 0.5% cuando no tengan edificación; adicionalmente cobrará el 5% del rendimiento efectivo mensual por la administración del bien, teniendo la obligación de extender la respectiva factura, copia de la cual se entregará al Empleado recaudador que dispuso el apremio.
  5. El 10% del producto líquido en la administración de haciendas, empresas industriales, mercantiles o productivas e inmuebles, incluidas semovientes y más especies comprendidas en el bien.
  6. El 7% sobre el producto líquido en el arrendamiento de casas, departamentos o similares.

El cobro indebido de los valores indicados, podrán constituir el delito de concusión, de acuerdo con las normas del Código Orgánico Integral Penal COIP, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, a que hubiere lugar.

Por ningún concepto los Depositarios percibirán honorarios que sobrepasen los dos mil dólares (2,000.00), excepto en el caso de los porcentajes establecidos, en relación a la producción obtenida por la administración de los bienes a su cargo.

Los conceptos de bodegaje o garaje, por derecho de custodia y responsabilidad, serán también aplicables en los casos en que los Depositarios sean profesionales técnicos servidores del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en cuyo caso los valores obtenidos por estos rubros serán para la institución.
Art. 199.- Embargo de fondos de cuentas o depósitos.- Se deberá designar como Depositario a un servidor de la Dirección Provincial IESS, para el cumplimiento de la orden de embargo de fondos de cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero.
Art. 200.- Remate de bienes.- El remate de los bienes de la persona ejecutada, sean estos muebles o inmuebles, se efectuará a través de plataforma informática del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

Si son varios los bienes embargados, el remate puede hacerse unitariamente, por lotes o en su totalidad, según convenga a los intereses de la recaudación, debiendo constar este particular en los avisos respectivos.
Art. 201.- Publicación del remate y posturas.- El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, con el término de por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate.

La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.

La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancada electrónica dentro del mismo término.

En el remate en línea, las o los postores entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado.

El órgano ejecutor podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%, salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores
Art. 202.- De las posturas.- Las posturas se calificarán salvaguardando el interés institucional y precautelando el derecho de los asegurados; esto es la recuperación de los valores por concepto de aportes, fondos de reserva y demás obligaciones que cubrirán sus futuras prestaciones en el menor tiempo posible. Por lo tanto, el Instituto no aceptará posturas a plazo.
Art. 203.- Prohibición de intervenir en el remate.- Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución, las y los servidores públicos de la respectiva administración, así como sus cónyuges, convivientes y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán adquirir los bienes materia del remate.

Esta prohibición se extiende a las o los abogados y procuradores, a sus cónyuges, convivientes y parientes en los mismos grados señalados en el párrafo anterior y en general, a quienes de cualquier modo hayan intervenido en dichos procedimientos, salvo los terceros coadyuvantes.
Art. 204.- Derecho preferente de los acreedores.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS tiene derecho preferente para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate, a falta de posturas por el 100% del bien, caso contrario por el valor de la mejor postura presentada.

Este derecho puede ejercerse antes de la fecha de adjudicación en el remate ordinario.
Art. 205.- Calificación de las posturas.- Una vez acreditados los valores de las posturas, el empleado recaudador señalará día y hora para la audiencia pública, en la que podrán intervenir las o los postores. El empleado recaudador procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta la cantidad ofrecida y demás condiciones. Preferirá las que cubran al contado el capital, intereses y costas.

Et acto administrativo de admisión y calificación de las posturas se reducirá a escrito, se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al de la realización de la audiencia y debe comprender el examen de todas las que se hayan presentado, enumerando su orden de preferencia y describiendo con claridad, exactitud y precisión todas sus condiciones.
Art. 206.- Retasa y embargo de otros bienes.- En el caso en que no haya postores, el empleado recaudador podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante, se procederá a la venta directa.
Art. 207.- Adjudicación.- Dentro del término de diez días de notificado el acto administrativo de calificación de posturas, la o el postor preferente consignará et valor ofrecido de contado, hecho lo cual, el empleado recaudador emitirá la adjudicación que contendrá:

  1. Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien.
  2. La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso.
  3. El precio por el que se haya rematado.
  4. La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación.
  5. Los demás datos que la o el ejecutor considere necesarios.

Los gastos e impuestos que genere la transferencia de dominio se pagarán con el producto del remate.

Las costas de la ejecución coactiva, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, depositarios y abogados externos, conforme las tablas de honorarios definidas en el presente reglamento, son de cargo de la o el ejecutado.

El empleado recaudador dispondrá que una vez notificada la adjudicación se proceda a la devolución de los valores correspondientes a las posturas no aceptadas.
Art. 208.- De las deducciones del producto del remate.- Concluido el remate con el producto del mismo, el Empleado recaudador ordenará el pago de honorarios y costas en los que se incluirán los honorarios de los Depositarios, peritos, Abogados Impulsores estibadores, y mas gastos de movilización, bodegaje, publicaciones y otros que sean imputables al procedimiento. Si el valor del remate no cubre la totalidad de la obligación se continuara con la acción coactiva que corresponda.

En caso de existir valores excedentes producto del remate servirán para abonar o cancelar otras obligaciones en firme pendientes de pago por parte del deudor, de lo contrario se emitirá la respectiva nota de crédito a favor del coactivado, siguiendo el respectivo procedimiento para su devolución.

A fin de solventar los gastos del procedimiento de coactiva, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS abrirá una cuenta en la que se hará constar el pago de los gastos anticipados, que serán liquidados al finalizar el procedimiento. Liquidados los gastos, se dispondrá el ingreso de los valores al Instituto, que servirán para abonar o cancelar la obligación.

La liquidación de costas estará a cargo de un servidor de la Coordinación.
Art. 209.- Prohibición. - Prohíbase a las empresas especializadas en recuperación de cartera, Estudios Jurídicos, Abogados externos, Peritos, Depositarios y más personal que interviniere en el procedimiento de recaudación de las obligaciones, facturar o cobrar directamente honorarios al coactivado o a sus representantes. De comprobarse el hecho el Director Provincial remitirá los antecedentes al Agente Fiscal para los fines legales correspondientes.
Art. 210.- Régimen subsidiario. - Subsidiariamente a lo establecido en este Título para la acción coactiva, se aplicarán las reglas previstas en el Código Orgánico Administrativo para el procedimiento de ejecución coactiva.

Capítulo III
DE LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN COBRANZAS, ESTUDIOS JURÍDICOS Y ABOGADOS EXTERNOS
Art. 211.- De la selección de empresas especializadas en cobranzas, estudios jurídicos y abogados externos.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, establecerá el número de las empresas especializadas en recuperación de cartera, Estudios Jurídicos y abogados externos que ejercerán la gestión de cartera y el impulso de procedimientos coactivos, sobre la base de la determinación del volumen de títulos de crédito y necesidades justificada por cada jurisdicción provincial.

Para el efecto, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera realizará un proceso de contratación de gestores externos para la ejecución de la cartera a escala nacional, el cual estará a cargo de una Comisión conformada por el Director Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera o su delegado, quien la presidirá, el Subdirector Nacional de Gestión de Cartera o su delegado, el Procurador General o su delegado quienes participarán con voz y voto; y un delegado de la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano, sin voto en calidad de asesor.
Art. 212.- Requisitos para la selección de personas naturales o jurídicas para el impulso de procesos coactivos del IESS en calidad de secretarios abogados.- (Reformado por el Art. 3 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Personas Naturales:

a) Cédula de identidad.
b) Certificado de votación del último proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar.
c) Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el SENESCYT.
d) Certificado de no tener impedimento en el Ministerio de Trabajo para ejercer un cargo público, con la salvedad contemplada en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.
e) Registro Único de Contribuyentes relativo a actividades jurídicas.
f) Acreditar experiencia de un mínimo de cinco (5) años preferentemente en el área de cobranzas.
g) Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura.

Para Personas Jurídicas:

a) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad interesada, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o el acto privado o público que corresponda según la naturaleza de la sociedad, y sus posteriores reformas, en caso de existir;
b) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, o de la autoridad de control que aplique a la naturaleza de la sociedad, original y vigente a la fecha tope para la presentación de la propuesta;
c) Nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil o ante la Entidad que corresponda, vigente a la fecha tope para la presentación de la propuesta;
d) Registro Único de Contribuyentes;
e) Nómina actualizada de accionistas o socios de la empresa postulante, certificada por el Representante Legal de la sociedad, en el que consten las cédulas de ciudadanía o pasaporte de los mismos;
g) Títulos de Abogado o Doctor en Jurisprudencia debidamente registrado en SENESCYT, del Representante Legal, con mínimo 10 años de experiencia específica en recuperación de cartera; y, del personal clave a cargo del desempeño jurídico de la empresa, con mínimo 5 años de experiencia.
h) Estados Financieros de la compañía: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, Impuesto a la Renta del último periodo fiscal, declaraciones de impuesto al valor agregado del último trimestre, con firmas de responsabilidad de los funcionarios respectivos.

El IESS podrá en cualquier momento, dentro de los días y horarios normales de trabajo, visitar las instalaciones de la oficina u oficinas en las que el profesional presta el servicio y proceder a verificar las facilidades físicas, logística, recursos humanos y tecnológicos con los que cuente. Las observaciones que surjan de esta constatación, deberán ser superadas en el plazo que el IESS señale.

La Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, previo a la contratación verificará que el postulante al cargo de secretario abogado no tiene obligaciones pendientes con el IESS y BIESS; y, que no mantiene litigios con el Instituto.

En el caso de que el postulante sea seleccionado, previo a la suscripción del respectivo contrato deberá encontrarse afiliado de forma independiente al IESS, en el caso de personas jurídicas, deberá encontrarse registrado en calidad de empleador y mantener afiliada en el IESS a la nómina de colaboradores presentada para este proceso.
Art. 213.- De la responsabilidad de las empresas especializadas en cobranzas, estudios jurídicos y abogados externos.- Son responsabilidades de los las personas naturales o jurídicas externas, las siguientes:

  1. Actuar como "SECRETARIO ABOGADO EXTERNO", responsable del trámite de los juicios coactivos y diligencias correspondientes para el cobro y recuperación efectiva de los valores que por obligaciones patronales en mora adeudan al IESS.
  2. Impulsar la suscripción de convenios de purga de mora, por obligaciones incumplidas, de los trámites a su cargo, observando el procedimiento y los requisitos legales.
  3. Emitir la orden respectiva para el depósito inmediato en el IESS del valor o valores adeudados en la ejecución de los trámites a su cargo.
  4. Disponer de una oficina adecuada para la atención a usuarios y custodia debida de los títulos de crédito y demás documentación entregada por el IESS, misma que será verificada periódicamente.
  5. Sujetarse estrictamente a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social, Reglamentos y más disposiciones legales expedidas por el IESS y a las normas de ética profesional.
  6. Presentar informes sustentados cada treinta 30 días o en el momento requerido, sobre el estado de los trámites a su cargo al empleado recaudador y/o al servidor que el IESS designe para dicho efecto, conforme al detalle requerido y la justificación de las acciones efectivas realizadas en este periodo para la recuperación de la cartera asignada.
  7. Coordinar su acción y gestión con las instancias administrativas correspondientes, debiendo verificar que, en los casos de cumplimiento de obligaciones, se realice el inmediato levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren impuesto al deudor.
  8. Para el cobro de honorarios profesionales, deberá remitir el expediente integro en medio físico y en medio magnético formato PDF, en el plazo máximo de 15 días. (Escanear la documentación del proceso cancelado).
  9. Prestar la misma atención, tanto en los juicios de mayor como de menor cuantía, por cuanto la efectividad de la gestión profesional será evaluada en igual medida, por la cantidad de títulos de crédito recuperados, como por el valor recaudado.
  10. Suscribir el recibo de los documentos que le fueren entregados para la recuperación de los créditos, asume la obligación de su conservación y custodia, así como la de mantenerlos en reserva y restituirlos al IESS.
  11. En caso de pérdida de los documentos, entregados, las personas naturales o jurídicas externas, responderán civil y penalmente por su extravío y se le aplicará la multa establecida en el contrato; siendo el titular de la Coordinación / Unidad de Cartera y Coactiva Provincial, responsable de presentar las denuncias ante las instancias correspondientes por la pérdida de documentación pública y realizar el trámite para su inmediata reposición.
  12. En caso de separación o terminación unilateral del contrato, el Secretario Abogado externo, deberá entregar a la Coordinación/ Unidad de Cartera y Coactiva Provincial dentro del plazo de 72 horas, toda la documentación que tenga a su cargo, debidamente clasificada, ordenada, foliada en carpetas individuales y/o por procesos, caso contrario se aplicará el contenido del numeral precedente.
  13. Mantener actualizada la información correspondiente a: la dirección, teléfono y correos electrónicos de su despacho jurídico, para lo cual notificará al Órgano Ejecutor y/o a la Coordinación / Unidad de Cartera y Coactiva Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, por medio físico o electrónico.
  14. En caso de que el IESS incorpore o modifique sistemas o procesos a fin de mejorar la gestión de recaudación y/o el procedimiento coactivo, las personas naturales o jurídicas externas tendrán la obligación de mantener actualizada la información de los títulos de crédito a su cargo en el medio que el Instituto considere pertinente
    Art. 214.- De la evaluación de las empresas especializadas en cobranzas, estudios jurídicos y abogados externos. - Las personas naturales o jurídicas externas serán evaluadas en su desempeño de conformidad a la metodología y formula de desempeño que será determinada por la Dirección Nacional de Recaudación y de Gestión de Cartera.

a) Todas las personas naturales o jurídicas externas que participen en los procesos de recuperación de la mora patronal serán evaluados de manera mensual o cuando la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, el Empleado recaudador de la jurisdicción o la Coordinación / Unidad de Cartera y Coactiva Provincial lo consideren pertinente, dentro del periodo de 180 días, de acuerdo a la fórmula evaluación por la Dirección Nacional de Recaudación y de Gestión de Cartera, para determinar su continuidad o separación temporal o definitiva del patrocinio de los procesos coactivos, cláusula que deberá constar en el contrato de prestación de servicios, como causal para esta determinación. El personal que obtuviere en el periodo de evaluación de los últimos noventa (90) días la calificación de excelente muy bueno, se mantendrán en el proceso; y,

b) A las personas naturales o jurídicas externas que obtuvieren en el período de evaluación de ciento ochenta (180) días la calificación de buena o regular, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, el Empleado recaudador de la jurisdicción la Coordinación/ Unidad de Cartera y Coactiva Provincial, podrán otorgar una extensión de noventa (90) días para una recalificación, en caso de mantener la misma calificación de buena o regular, se darán por terminados sus contratos, previa entrega de los expedientes a su cargo, debidamente ordenados y foliados, caso contrario el IESS ejercerá las acciones legales, administrativas y pecuniarias pertinentes que serán incorporadas en los contratos.

Las sanciones pecuniarias a las que se refiere el literal precedente, consistirán en aplicar multas correspondientes al 4% del valor del capital de los títulos de crédito, de los expedientes no devueltos.
Art. 215.- De los honorarios profesionales.- Los honorarios del secretario abogado contratado se incluirán en las liquidaciones del título de crédito, que se tomará del valor líquido de la deuda. El procedimiento coactivo ejecutado en contra de Instituciones del Sector Público las realizará un abogado interno del IESS, incluyéndose en la liquidación del título de crédito el cuatro por ciento (4%) para gastos administrativos. Se añadirá también a la liquidación de costas los honorarios de depositarios y peritos designados, cuando sea el caso, valores que serán cancelados de conformidad a las tablas establecidas en el presente Reglamento. Una vez cancelada la totalidad de la obligación, el IESS realizará el pago de honorarios, previo dictar el auto de cancelación y archivo del procedimiento, despacho de oficios de levantamiento de medidas cautelares, y devolución del expediente debidamente foliado.

Los valores que se generen e ingresen a la Institución por concepto de la elaboración de planillas y los que provengan de la gestión de recaudación por abogados internos, serán acreditados a la cuenta creada para el efecto y servirán para cubrir los gastos que demande el proceso de establecimiento, control y recaudación de las obligaciones patronales.

La liquidación por honorarios profesionales se realizará aplicando los porcentajes establecidos en cada uno de los niveles hasta el monto total recaudado.

Tabla de Honorarios

Los valores recuperados según los rangos definidos en la tabla de honorarios antes descrita, por títulos de crédito anteriores al año 2010 percibirán cinco por ciento (5%) adicional al porcentaje fijo determinado en dicha tabla; y los valores recuperados por títulos de crédito anteriores al año dos mil (2000) percibirán un 10% adicional, dentro de los rangos mencionados. Quedan excluidos de estos porcentajes adicionales los valores recuperados superiores a un millón de dólares.

Los honorarios se cancelarán por recuperación efectuada y contabilidad de la cartera asignada.

Capítulo IV
DE LA ANULACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Art. 216.- De la anulación de Títulos de Crédito.- Los títulos de crédito podrán ser anulados por las siguientes razones:

a) Por error evidente de conformidad a lo previsto en el Artículo 187 del presente Reglamento;
b) Por inexistencia de la obligación principal comprobada fehacientemente por la parte interesada mediante documentos públicos debidamente legalizados ante Autoridad Competente; y,
c) Por Resoluciones y/o Acuerdos dictados por los Órganos de Reclamación Administrativa del IESS que declaren la inexistencia de la obligación principal y que en sus antecedentes guarden estrecha relación con el título de crédito considerado para anulación.

Para el efecto, el Empleado recaudador, previo a la revocatoria de la Orden de Pago Inmediato, dispondrá que las unidades operativas donde se originaron los actos administrativos procedan a la verificación de los hechos y, si fuere del caso, emitan los informes que correspondan en el término de ocho (8) días, que se remitirán para el respectivo pronunciamiento del Director Provincial.

Título III

Capítulo I
DEL REGISTRO Y CASTIGO DE LA MORA PATRONAL
Art. 217.- Registro de la Mora Patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de las Direcciones Provinciales mantendrá el registro informático de la mora patronal, con los datos completos de las obligaciones incumplidas que incluirán los datos del deudor y el detalle de la deuda.
Art. 218.- Acción de Quiebra o Insolvencia.- Dictada la providencia por parte del Empleado recaudador que declare la imposibilidad de cobro de las obligaciones patronales mediante el procedimiento coactivo, éste dispondrá a la Coordinación o Unidad de Cartera y Coactiva de su jurisdicción que, con la intervención de su Abogado interno, proceda a iniciar la acción de Insolvencia correspondiente verificando previamente, que no exista insolvencia judicial declarada contra el mismo deudor, para efectos de declarar posteriormente el castigo de la mora patronal.
Art. 219.- Del castigo de la Mora Patronal.- El castigo de la mora patronal se efectuará de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Seguridad Social, esto es en los casos que se consideren totalmente incobrables por la insolvencia declarada judicialmente de deudores y garantes. El castigo de la mora tiene finalidad exclusivamente contable, no comporta condonación de la deuda. El castigo de una obligación llevará implícita la prohibición para el deudor directo o responsable solidario de acogerse a las prestaciones y beneficios del Seguro Social, debiendo retenerse pensiones jubilares, fondos de reserva y cesantía, hasta cubrir el monto de las obligaciones en mora. Se levantarán estas sanciones cuando se hubiere cancelado la obligación que las causó. Declarado el castigo de una obligación, se comunicará el particular a todas las dependencias del IESS.

Título IV

Capítulo I
DE LOS PROCESOS DE RECAUDACIÓN
Art. 220.- Del proceso de Recaudación.- Para efectos de este Reglamento, el proceso de Recaudación, consiste en generar y/o facilitar mecanismos de ingreso al IESS de valores que empleadores, afiliados y otros deban depositar por concepto de aportes, fondos de reserva y otras obligaciones con el IESS.

Este proceso iniciará con la emisión de los comprobantes de pago, para lo cual cada Unidad de Negocio reportará informativamente los valores a ser recaudados; que serán cobrados a través de los diferentes canales de recaudación autorizados por el IESS para éste fin, recursos que posteriormente se transferirán a las cuentas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Cuando los plazos establecidos para el pago de aportes, descuentos, fondos de reserva y demás obligaciones con el IESS se vencieren en día sábado, domingo y de descanso obligatorio, dichos plazos se extenderán hasta el siguiente día hábil.

En casos de fuerza mayor o caso fortuito el Director General podrá autorizar la ampliación de dicho plazo considerando la gravedad de la contingencia o siniestro.

La Unidad de Recaudación ejecutará las acciones correspondientes cada vez que se amplíen los plazos para los pagos; así como la comunicación respectiva a los usuarios internos y externos respecto de las novedades que se hubieren producido y/o gestiones respectivas con las áreas involucradas para solucionar los inconvenientes en el proceso de recaudación.
Art. 221.- Del responsable del proceso de recaudación.- La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera a través de la Unidad de Recaudación, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnología de la información, Dirección Nacional de Gestión Financiera y Unidades de Negocio que se requiera, definirá, implementará, controlará, supervisará y evaluará el proceso administrativo para la recaudación de valores por concepto de aportes, fondos de reserva y otras obligaciones con el IESS y que deban ser recaudados a través de los mecanismos establecidos en este reglamento, en base a las políticas y directrices emitidas por esta Dirección.

Las Unidades Provinciales o Grupos de Trabajo de Control de Gestión de Cartera, implementarán acciones con fines de recaudación efectiva, en el ámbito que fuere aplicable y/o conforme las disposiciones de las autoridades Institucionales.
Art. 222.- De las entidades recaudadoras.- La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera a través de la Unidad de Recaudación, gestionará la suscripción de convenios de operación para la recaudación de obligaciones a favor del IESS, con las entidades recaudadoras entendiéndose a éstas, como las instituciones tales como: banca pública o privada, cooperativas de ahorro y crédito, entidades emisoras de tarjetas de crédito, y otras facultadas por Ley y los respectivos Órganos de Control para efectuar recaudaciones. Estos convenios o contratos, serán suscritos para la recaudación en los ámbitos nacional e internacional.

La supervisión y control del cumplimiento del convenio o contrato será ejecutada por la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera a través de la Unidad de Recaudación, quien reportará las novedades a la Dirección General, si fuera el caso.
Art. 223.- De los canales de recaudación.- En los contratos o convenios que se suscriban para la operación de la recaudación de valores por concepto de aportes, fondos de reserva y otras obligaciones con el IESS, constarán los canales de recaudación que el Instituto considere necesarios para la recuperación de valores por diferentes obligaciones, totales y/o parciales, estén en curso o en mora, mismos que podrán ser recaudados a través de ventanilla de la entidad recaudadora, canales electrónicos para transferencias de fondos, débito bancario de la cuenta del deudor público o privado, sea este persona natural o jurídica, y otros habilitados para este fin.

En lugares donde no sea posible la recaudación de valores a través de las entidades recaudadoras, se mantendrán ventanillas de recaudación, mismas que serán deshabilítadas una vez que se cuente con los servicios convenidos para el efecto.
Art. 224.- Del cumplimiento y control de los convenios de operación para la recaudación.- La Unidad de Recaudación de la Dirección Nacional de Recaudación y Control Gestión de Cartera en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Financiera, en el ámbito de sus competencias realizarán el monitoreo respecto del cumplimiento de los términos y condiciones de los citados convenios / contratos.

Las Direcciones Provinciales reportarán los posibles desfases que se presenten en el proceso de recaudación a la Unidad de Recaudación de la Dirección Nacional Recaudación y Control de Gestión de Cartera para que en el ámbito administrativo, adopte las acciones que en derecho correspondan.

En caso que los incumplimientos al convenio/contrato no se superen por la vía administrativa, la Dirección Nacional Recaudación y Control de Gestión de Cartera solicitará a la Procuraduría General del IESS, el inicio de las acciones que en derecho correspondan.
Art. 225.- De la recaudación del Sector Público.- La recaudación del Sector Público se realiza mediante las siguientes fuentes:

  • Ministerio de Finanzas.
  • Débito automático a través de la cuenta T del Banco Central del Ecuador.

La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera a través de la Unidad de Recaudación en conjunto con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, coordinarán con el Ministerio de Finanzas y el Banco Central respectivamente, el control y mejoras del sistema de interoperabilidad para el intercambio de información, de tal forma que se viabilicen los procesos automáticos de recaudación de obligaciones de las instituciones del sector público.
Art. 226.- De la justificación y devolución de intereses para instituciones del Sector Público y Privado.- Una vez que se haya verificado que una entidad pública o privada realizó el pago oportuno de sus obligaciones y se comprobare que canceló intereses indebidamente, procederá la devolución.

Es competencia de cada Director Provincial designar a los servidores responsables, quienes debidamente autorizados serán los encargados de ejecutar el proceso descrito, conforme al análisis, verificaciones y documentos de respaldo que avalen los diferentes pedidos solicitados por los empleadores y/o afiliados.
Art. 227.- Del recalculo o eliminación de intereses.- Si se verifica que el pago de valores fue dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, se procederá según corresponda al recalculo o eliminación de intereses en los comprobantes correspondientes, debidamente justificados por el empleador y con los documentos habilitantes necesarios.
Art. 228.- Del reporte de valores de la recaudación.- La Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera a través de la Unidad de Recaudación, y con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y la Unidad de Transferencias y Pagos, conciliará los valores por fuente de recaudación, y por cada concepto, los que se reportarán a la Dirección Nacional de Gestión Financiera, para el registro contable / financiero, a fin de que proceda a la distribución de los valores a las diferentes Unidades de Negocio, los valores correspondientes a capital e interés recaudados por fondos de reserva serán acreditados a la unidad de negocio correspondiente.
Art. 229.- Abonos a obligaciones.- El empleador o sujeto de protección podrá realizar uno o más abonos a obligaciones de planillas en mora, glosas y títulos de crédito, el interés se reliquidará sobre el valor de la diferencia del capital pendiente de pago a la fecha de cancelación de cada abono, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.
Art. 230.- Débito Sector Privado.- El empleador o sujeto de protección deberá registrar en línea su solicitud para el débito automático de valores de obligaciones pendientes de su cuenta bancaria en los días sugeridos 6, 10 o 14 de cada mes, en caso de que al primer intento no se recaude se realizará en la siguiente fecha prevista del mes.

En caso de que el empleador o sujeto de protección no mantenga fondos disponibles o suficientes en su cuenta bancaria el día del débito, automáticamente se realizará el re-débito la fecha subsiguiente sugerida para este procedimiento.

Capítulo II
DEL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE VALORES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO
Art. 231.- De los conceptos de las Notas de Crédito.- Las Notas de Crédito se generarán automáticamente por cada Seguro especializado o Unidad de Negocio en el sistema de Historia Laboral, una vez realizado el análisis, verificación y acción correspondiente. Cualquier seguro especializado o unidad de negocio puede hacer uso de las notas de crédito para lo cual deberá coordinar las acciones administrativas de control con la Dirección Nacional de Gestión Financiera para su registro contable y evitar sean duplicadas.

Las Notas de Crédito que se encuentran en el Sistema de Historia Laboral, pueden utilizarse automáticamente en obligaciones existentes o futuras; o a su vez podrán ser devueltas cuando el empleador y/o afiliado lo solicitare siempre y cuando no mantenga obligaciones pendientes.

Capítulo III
DE LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE JUBILACIÓN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CEMENTO Y SU LEY INTERPRETATIVA
Art. 232.- La Dirección del Sistema de Pensiones, a través del sistema informático creado para el efecto, será responsable de la emisión de los pre comprobantes de pago, para la recaudación de los valores retenidos por parte de las industrias del cemento, en su calidad de agentes de retención, conforme lo determinado en el artículo 5 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y su Ley interpretativa.
Art. 233.- Las industrias del cemento deberán efectuar hasta el día 05 de cada mes, una declaración a través del sistema informático del IESS, respecto de la cantidad de kilos de cemento vendidos en el mes inmediato anterior y el valor del precio promedio mensual del kilo de cemento; con lo cual se generará automáticamente el pre comprobante de pago correspondiente.
Art. 234.- (Reformado por el Art. 4 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- La recaudación de la contribución especial, establecida en el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento, y su Ley Interpretativa, se realizará de manera homologada al procedimiento de recaudación y modalidades de pago establecido en el presente Reglamento.

“Para el cálculo de los intereses correspondientes en caso de mora, se estará a lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de este cuerpo normativo. En razón de la naturaleza dispositiva de esta contribución, a falta del pago oportuno de la misma, se ejecutará su cobro directamente por la vía coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- A partir de la vigencia del Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 5 de junio del 2008 , las empresas que realizan actividades complementarias, conjuntamente con el pago de los aportes mensuales cancelarán el 8.33% por concepto de fondos de reserva, equivalente al valor de la doceava parte del salario percibido por ese grupo de trabajadores de manera particular, en similares condiciones en las que paga el empleador del sector de la construcción, esto es, cualquiera fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores.

Igual porcentaje cancelarán las empresas dedicadas a la construcción, de conformidad con el artículo 149 de la Ley de Seguridad Social.
Segunda. - La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura implementará las acciones correspondientes para que, en el sistema informático del IESS, se notifique en línea a la Dirección del Sistema de Pensiones y la Dirección del Seguro de Riesgos del Trabajo, cuando al jubilado se le registre un aviso de entrada en el IESS, a fin de que se realicen las acciones administrativas correspondientes.
Tercera.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, supervisará a las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico, para que mantengan actualizados los registros de empleador y afiliados. De ser el caso, coordinará con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, los ajustes informáticos que sean requeridos para el efecto.
Cuarta.- Las Direcciones Nacionales y Seguros Especializados deberán tomar la información de las planillas de aportes para continuar con sus procesos dentro del ámbito de sus competencias; no podrán realizar ajustes o cambios a las planillas de aportes.
Quinta.- Cuando en virtud de contratos colectivos de trabajo se efectúen pagos de sueldos con carácter retroactivo, el pago de los aportes correspondientes deberá efectuarse dentro de los quince (15) días contados desde la fecha de celebración del contrato, en caso de ser posterior el pago, se cobrarán intereses y multas. El empleador deberá justificar con la presentación de una copia certificada del respectivo contrato.
Sexta.- En caso de que existan mejoras en las remuneraciones o pago de diferencias de aportes y fondos de reserva por sentencias ejecutoriadas por juicios laborales, en instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, no se les imputará recargos ni multas si se realizare el depósito dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de su aplicación.
Séptima.- Para facilitar el trámite de las prestaciones de los afiliados en los casos debidamente calificados, el Director Provincial autorizará el ingreso de aportes, en planillas parciales, ya sea que el pago lo efectúe el mismo afiliado o su empleador.

Si el pago lo efectúa el afiliado, el IESS le reembolsará las cantidades pagadas cuando el empleador deposite los valores correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar como lo establece el artículo 84 de la Ley de Seguridad Social.
Octava.- La información relacionada con las reclamaciones es parte de la historia laboral del trabajador o servidor, por tanto, no podrá divulgarse por ningún medio a menos que exista autorización expresa del interesado o providencia de juez o tribunal competente.
Novena.- Se aplicará la portabilidad de los aportes y tiempos de servicio para los afiliados al Régimen del Seguro Social Campesino o al Seguro General Obligatorio, para efectos de acceso a las prestaciones que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Décima.- La Dirección del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, creará cuentas específicas para los ingresos y egresos del régimen de pensiones de las afiliadas que realizan trabajo no remunerado del hogar.

El afiliado no remunerado del hogar para tener derecho a las prestaciones deberá cumplir con lo determinado en el Título innumerado "Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar", incluido a continuación del Título IV "Del Régimen de Ahorro Obligatorio", de la Ley de Seguridad Social.
Décima Primera.- Los aportes realizados en cualquiera de las modalidades de afiliación, incluido el trabajo no remunerado en el hogar, servirán para el cómputo de los períodos de aporte necesarios para acceder a las prestaciones de vejez, muerte e invalidez. El Consejo Directivo, establecerá el mecanismo para la determinación del derecho y el monto de la pensión.

El IESS establecerá además los requisitos para que los trabajadores de tiempo parcial y trabajadores agropecuarios y bioacuáticos discontinuos obtengan la prestación de vejez, muerte e invalidez.
Décima Segunda.- La base presuntiva de aportación de los trabajadores sin relación de dependencia y voluntarios, así como la tabla de aportación y su distribución, serán aprobadas por el Consejo Directivo previo informe de la Dirección Actuaríal de Investigación y Estadística.
Décima Tercera.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, será la encargada de revisar permanentemente las disposiciones normativas que mediante leyes orgánicas que modifiquen o agreguen nuevas relaciones de trabajo, con el objeto de incluir las modificaciones y variables en el sistema informático del IESS.

La Dirección Actuaría de Investigación y Estadística presentará los estudios para la incorporación de nuevos segmentos poblacionales y sus recomendaciones técnicas sobre el monto de las cotizaciones.

La determinación de la base de cotización, en virtud de la relación de trabajo y el tipo de empleador, será responsabilidad de la Dirección Nacional de Gestión Financiera dependencia que solicitará a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información los correctivos en el sistema informático, de ser necesarios.
Décima Cuarta.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Financiera, establecerán los mecanismos y procedimientos para la validación de cuentas bancarias para débitos automáticos.
Décima quinta.- En el caso de presentarse algún error en las oblaciones que se encuentren en estado de glosa o título de crédito, la Coordinación o Unidad Provincial de Gestión de Cartera y Coactiva, observando la normativa interna, solicitará al Director Provincial la anulación de la glosa o título de crédito; remitirá a la Coordinación o Unidad Provincial de Afiliación y Control Técnico, para que realice las correcciones en la planilla según corresponda.
Décima Sexta.- Las Direcciones Provinciales, dentro de los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, reportarán a través del sistema informático a la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, la información consolidada correspondiente a recaudación y mora patronal, con la matriz de seguimiento asignada para el efecto, dependencia que por órgano regular informará al Director General cuando así lo requiera.
Décima Séptima.- El Director General y los Directores Provinciales que autoricen la suscripción de Convenios de Purga de Mora Patronal, sin sujeción a las disposiciones legales o reglamentarias o que aceptaren garantías insuficientes al momento de celebrar el convenio, incurrirán en la responsabilidad personal y pecuniaria establecida en la normativa pertinente.

Serán responsables las personas que emitieren informes favorables para la suscripción de Convenios, en caso de que los bienes gravados resultaren insuficientes para garantizar el crédito.

De igual forma será responsable civil y penalmente de sus acciones u omisiones el personal que intervino en el proceso de establecimiento, control y recaudación de obligaciones patronales, y en el avalúo, el perito que fue designado para el efecto.
Décima Octava.- Todas las dependencias del IESS están obligadas a proporcionar al personal responsable de las Unidades Provinciales o Grupos de Trabajo de Gestión de Cartera, en forma inmediata, los datos e información que solicitaren para el trámite y celebración de los Convenios de Purga de Mora Patronal. De retardarse, injustificadamente, la entrega de dicha información, el Director General dispondrá la investigación y de ser el caso la sanción prevista en la Ley.
Décima Novena.- Las multas provenientes por el incumplimiento de las normas dispuestas en la Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos, serán de cobro inmediato y no generará intereses.

La falta de pago de estas multas será considerada como obligación impaga para los efectos previstos en esta normativa y reflejada como tal en el certificado de obligaciones patronales.
Vigésima.- Los resultados de la recuperación y gestión de la cartera serán presentados en forma mensual por el Director Provincial ante la Dirección General y Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, dependencia que evaluarán el resultado en esta materia y tomarán los correctivos correspondientes.
Vigésima Primera.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en coordinación con las Direcciones Provinciales efectuarán la actualización y depuración de la información del empleador y sujeto de protección, con base al cruce de información con otras entidades del sector público. Esta actualización y depuración deberá ser informada a las Direcciones de los Seguros Especializados y Direcciones Nacionales, a fin de que en el ámbito de su competencia realicen las acciones pertinentes.

El procedimiento para la verificación y el registro del aviso de salida lo emitirá la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, conforme la normativa vigente.

La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera en coordinación con las Direcciones Provinciales efectuará la depuración de la mora, utilizando la información actualizada del empleador o sujeto de protección proporcionada por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, de ser aplicable.
Vigésima Segunda.- Las Direcciones Provinciales de acuerdo al artículo 38 literal b) de la Ley de Seguridad Social, generarán, controlarán, supervisarán las multas, cargos, descargos y cobros de otros ingresos, devolución de valores derivados de la gestión, aplicación y ejecución de los aportes en la historia laboral de cada afiliado.

En los casos de devolución de valores las Coordinaciones o Unidades Provinciales de Afiliación y Control Técnico elaborarán los informes técnicos, generarán las notas de crédito y recopilarán la información necesaria, que servirá de insumo para que las Coordinaciones o Unidades Provinciales Administrativas Financieras procedan a la elaboración de la liquidación neta, previo a la autorización del Director Provincial; posterior a ello, realizarán el boletín contable; acorde a lo establecido en el orgánico funcional. Toda esta documentación deberá anexarse al Informe Técnico.
Vigésima Tercera.- En los contratos o convenios que se suscriban para la operación de la recaudación de todo tipo de obligación mediante los diferentes canales habilitados para efecto, incluidas tarjetas de crédito, entre otros, que generen la imposición de un valor por concepto de comisión debidamente autorizado por la entidad correspondiente, se trasladará al monto total a pagar por el empleador o sujeto de protección.
Vigésima Cuarta.- La persona afiliada como profesional de la cultura y el arte sin relación de dependencia asumirá la responsabilidad de empleador si contrata a personas que laboren bajo su relación de dependencia, teniendo la obligación de afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia con la prima de aportación vigente para el sector privado bajo relación de dependencia, por todo el período que presten sus servicios, efectuando los descuentos correspondientes por aporte personal al trabajador contratado.
Vigésima Quinta.- Los trabajadores independientes nacionales o extranjeros deberán efectuar una declaración a través del sistema informático del IESS respecto de sus ingresos. El afiliado será responsable por la declaración de sus ingresos y el IESS verificará dicha información que será considerada para su aporte conforme lo establece la Ley de Seguridad Social. En el caso de que IESS comprobare que la información declarada fuera incorrecta o inconsistente se ajustará su aportación conforme sus reales ingresos desde la fecha de su declaración, sin perjuicio del inicio de las acciones a que hubiere lugar.
Vigésima Sexta.- Los valores cancelados por las industrias del cemento, por concepto de las retenciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y su Ley Interpretativa, pasarán a financiar el fondo de jubilación especial para los trabajadores de la industria del cemento a cargo de la Dirección del Sistema de Pensiones.
Vigésima Séptima.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera será la encargada del cobro de [os comprobantes de pago generados para el pago de los valores retenidos por parte de las industrias del cemento; así como también de realizar las acciones de cobro, sean estas administrativas o coactivas.
Vigésima Octava.- Conforme a las atribuciones y responsabilidades dispuestas en la Reforma Integral al Reglamento Orgánico Funcional del ÍESS, serán responsables de emitir los instructivos, guías y de más instrumentos operativos para la aplicación del presente reglamento, en especial, la Dirección General; los Seguros Especializados; Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística; Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; Dirección Nacional de Gestión Financiera; Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Direcciones Provinciales del IESS.

Los Directores Provinciales del IESS y los Coordinadores o Responsables de las Unidades Provinciales dé Afiliación y Control Técnico serán responsables, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, de la aplicación y supervisión de la presente reforma al Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera
Vigésima Novena.- Para las modalidades contractuales a jornada parcial se aplicarán los porcentajes de aportación y las tablas de distribución, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. C.D. 501 y C.D. 515 y las reformas pertinentes que aplicaren.
Trigésima.- En el caso de que el Ministerio del Trabajo estableciere nuevas modalidades contractuales, a jornada parcial, se estará lo dispuesto en esta Resolución.
Trigésima Primera.- (Derogada por el Art. 9 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).
Trigésima Segunda.- A fin de garantizar el derecho a la seguridad social, el IESS podrá emitir códigos para el caso de ciudadanos ecuatorianos o extranjeros, sea como empleador, afiliado o beneficiario, por el lapso que defina la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura.
Trigésima Tercera.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura procederá de oficio a la actualización de la información en el sistema respecto a los cambios que se efectuare en la división político administrativa del territorio nacional.
Trigésima Cuarta.- Podrán acogerse a las condiciones establecidas en la presente Resolución para acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora, los acuerdos y convenios que se encuentren suscritos a la fecha de emisión de la presente reforma; con excepción del plazo máximo establecido para estas facilidades, el cual solo podrá aplicarse a los acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora que se suscriban a partir de la vigencia de la presente reforma.
Trigésima Quinta.- La gestión de cobro que podría ejercer la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, respecto de las prestaciones y otros pagos indebidos, se realizará según la definición de las condiciones que deberán establecer cada uno de los negocios o áreas competentes para dicho cobro, y una vez que se cumpla con el debido proceso.
Trigésima Sexta.- La Unidad de Administración de Talento Humano aplicará las sanciones administrativas correspondientes a los servidores de las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva o Directores Provinciales que por su responsabilidad o negligencia retrasen la ejecución oportuna de los procedimientos coactivos para la recuperación de la cartera en mora del IESS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Reformado por el Art. 5 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Los Seguros Especializados y las Direcciones Nacionales dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, remitirán a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información los requerimientos funcionales que sean necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

La Dirección Nacional de Tecnología de la Información realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas por la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, demás Direcciones Nacionales y Seguros Especializados, para la implementación del presente Reglamento, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrega de los requerimientos funcionales.
Segunda.- (Reformado por el Art. 6 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, presentarán para la aprobación del Director General, el Instructivo de Aplicación de este Reglamento.
Tercera.- La Dirección del Sistema de Pensiones, en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la expedición del presente Reglamento, presentará al Consejo Directivo del IESS, una reforma integral al Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para la concesión de la prestación de invalidez, vejez y muerte para los afiliados a tiempo parcial, agrícolas y bioacuáticos discontinuos, afiliados de la industria azucarera de temporada y permanentes, entre otros.

En el mismo plazo, al amparo del numeral 10 del artículo 66 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, presentará un proyecto para determinar la fórmula de cálculo de las pensiones que beneficien a la persona afiliada o a su derecho habientes.
Cuarta.- Se dispone a la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Financiera y Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, realizar las acciones presupuestarias y administrativas necesarias para la aplicación de la presente Resolución, respecto a la creación de los cargos de inspectores en seguridad social en el ámbito de la afiliación.

La Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura en el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición de la presente Resolución, presentará el proyecto de Resolución para aprobación del Consejo Directivo, a fin de actualizar los perfiles de los cargos de inspectores en seguridad social en el ámbito de la afiliación y posterior trámite pertinente, para que las partidas pasen a ser de planta y consten en la estructura organizacional del IESS, conforme lo determina la Constitución y la ley de la materia en cuanto a contratación de personal en el IESS.
Quinta.- La Dirección Actuaríal de Investigación y Estadística en el término de treinta (30) días contados a partir de la presente Resolución, emitirá la base presuntiva de aportación para los afiliados sin relación de dependencia, el estudio de la tabla de aportación de los trabajadores a tiempo parcial, agropecuarios y bioacuáticos discontinuos y los estudios para establecer la prima para la prestación de salud de las personas mayores de sesenta (65) años de edad, que se afiliaren de manera voluntaria.
Sexta.- En el término de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la Dirección Nacional de Gestión Financiera y la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Control de Cartera, presentarán al Consejo Directivo un proyecto de reformas o actualización del "Reglamento de Registro y Castigo de la Mora Patronal del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social", emitido mediante Resolución No. C.D. 288 de 10 de noviembre de 2009.
Séptima.- En un término de sesenta (60) días la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera presentará a la Dirección General para su aprobación los requisitos para calificar a las entidades facultadas por la ley para otorgar las garantías para la suscripción de convenios de purga de mora.
Octava.- En el término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, y Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán las gestiones necesarias a fin de viabilizar lo dispuesto en el artículo 24 en el presente Reglamento.
Novena.- En el término de sesenta (60) días la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información generará el aplicativo en el sistema informático a fin de que los afiliados independientes y voluntarios puedan escoger el día del registro del aviso de entrada y salida.
Décima.- En el término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información; y, Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística; en el ámbito de sus atribuciones, efectuarán las gestiones necesarias a fin de viabilizar lo dispuesto en la presente Resolución, para el caso de jubilados extranjeros, a fin de crear una tabla mínima de aportaciones de jubilación, por país, y definir tal validación en el sistema de historia laboral del IESS.
Décima Primera.- La Dirección Nacional de Atención al Ciudadano conjuntamente con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información, en el término de noventa (90) días, realizarán los ajustes necesarios a los aplicativos existentes para validación de los correos electrónicos registrados por los empleadores y sujetos de protección, para la implementación de lo dispuesto en el artículo 154 del presente Reglamento.
Décima Segunda.- Dentro del término de noventa (90) días, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información conjuntamente con la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera desarrollarán la herramienta tecnológica necesaria a fin de que el sistema informático del IESS genere automáticamente los reportes mensuales de obligaciones en mora de aportes patronales o personales, de descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios que no hayan sido canceladas dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la obligación, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Código Integral Penal.
Décima Tercera.- La Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, presentarán para la aprobación del Director General, los procedimientos y mecanismos para el castigo de la mora.
Décima Cuarta.- Dentro del término noventa (90) días, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera conjuntamente con la Dirección Nacional de Procesos y la Dirección Nacional de Tecnologías de la información, desarrollarán los instructivos y manuales de procesos necesarios para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Décima Quinta.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura a través de la Dirección de Cooperación y Convenios Internacionales y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, deberán en el término de noventa (90) días realizar las gestiones necesarias de suscripción del convenio con la Superintendencia de Compañías, y los cruces de información necesarios para la aplicación del artículo 24.
Décima Sexta.- La Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura y el ente rector de las migraciones de relaciones exteriores, deberá en el término de noventa (90) días, realizar las gestiones necesarias de obtención de información para aplicación del artículo 119.
Décima Séptima.- Dentro del término de sesenta (60) días, la Dirección Actuaríal de Investigación y Estadística, emitirá los estudios sobre los porcentajes de compensación en las bases de aportación para los registros de novedades extemporáneas, según lo dispuesto en el articulo 25 del presente Reglamento.
Décima Octava.- Dentro del término de sesenta (90) días, la Subdirección Nacional de Afiliación, Cobertura y Gestión de la Información diseñará e implementará una campaña para la actualización de los Datos del Registro de empleador, en lo referente a la investigación y registro del custodio adicional de la clave patronal.
Décima Novena.- (Reformado por el Art. 7 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, se podrá presentar la solicitud para suscribir acuerdos de pagos parciales por un plazo máximo de veinticuatro meses (24), que incluyan obligaciones en estado título de crédito que se encuentren en procesos coactivo, inclusive los títulos de crédito que ya formaron parte de un acuerdo de pago parcial incumplido, a excepción de las obligaciones en estado impugnadas, respecto de las cuales el deudor podrá presentar su desistimiento a fin de incluirlas en el Acuerdo.

En la cuota inicial de este acuerdo de pago parcial, el empleador o sujeto de protección deberá cancelar los valores correspondientes a retenciones, costas judiciales.

Para la implementación de lo establecido en esta disposición, los empleadores deberán presentar su solicitud de manera física o por correo electrónico ante la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva.

El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrá renovar el plazo establecido en la presente disposición por una sola ocasión, sobre la base de los informes que presenten la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera.
Vigésima.- (Reformado por el Art. 8 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Dentro del plazo de ciento ochenta 180 días, contados a partir de la vigencia de la presente reforma, se podrá presentar la solicitud para suscribir convenios de purga de mora por un plazo máximo de 5 años, para el cumplimiento de obligaciones en todos sus estados incluyendo obligaciones de convenios de purga de mora incumplidos, quedando así insubsistentes los convenios anteriores, previo el pago de los intereses por mora vencidos.

No podrán considerarse para este convenio de purga de mora las obligaciones en estado impugnadas, respecto de las cuales el deudor podrá presentar su desistimiento a fin de incluirlas en el Convenio.

Para dar trámite a la solicitud de este convenio de purga de mora, el deudor deberá:

a) Demostrar que la empresa o empleador se han visto afectados por circunstancias de fuerza mayor ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Las alegaciones que el deudor realice serán comprobadas por las Coordinaciones / Unidades Provinciales de Cartera y Coactiva, y constarán en el informe técnico que recomiende aceptar o negar la solicitud;
b) Que no mantenga glosas o títulos pendientes correspondientes a préstamos quirografarios o hipotecarios;
c) El IESS podrá solicitar para el trámite documentos adicionales relacionados con la información sobre el estado financiero de la persona natural o jurídica y soportes de respaldo de la solicitud.
d) Que el valor de la garantía ofrecida para este nuevo convenio, cubra el ciento cuarenta por ciento (140%) del valor correspondiente al valor total de la deuda, considerando capital e intereses, pudiendo considerarse para este convenio la misma garantía rendida en los convenios anteriores siempre que cubra el porcentaje definido;

El pago de la totalidad de gastos administrativos y costas judiciales constituye una condición previa a la instrumentación del convenio.

Para la implementación de lo establecido en esta disposición, los empleadores deberán presentar su solicitud de manera física o por correo electrónico ante la Coordinación / Unidad Provincial de Cartera y Coactiva.

Al incumplimiento de dos dividendos se continúa con la recaudación por la vía coactiva.
Vigésima Primera.- Dentro del plazo de nueve (9) meses, las Direcciones Provinciales despacharán los casos pendientes relacionados con la devolución de valores, debiendo aplicar el procedimiento establecido en el presente reglamento.
Vigésima Segunda.- Dentro del término de ciento ochenta (180) días, los Órganos de Reclamación Administrativa deberán ser resolver los trámites acumulados que reposen en dichas dependencias.
Vigésima Tercera.- Dentro del término de noventa (90) días, la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información, deberá presentar al Consejo Directivo del IESS, un Informe sobre el estado actual del sistema de Historia Laboral, el cual deberá contener conclusiones y recomendaciones del caso.
Vigésima Cuarta- El Director General, dispondrá a la Dirección de Afiliación y Cobertura, que en el término de 30 días emita lineamientos y directrices para la aplicación del registro de novedades extemporáneas, en consonancia con el término, requisitos y condiciones estipulados por el Ministerio de Trabajo para el registro oportuno de contratos, actas de finiquito y otros documentos de respaldo de la solicitud; así como de los medios probatorios de las remuneraciones pagadas a los trabajadores y demás procedimientos operativos.
Vigésima Quinta.- El Director del Seguro Social Campesino, dentro del término de 60 días remitirá el proyecto de reglamento de aseguramiento del Seguro Social Campesino, para lo cual coordinará con la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera; las Direcciones de los Seguros Especializados, así como con la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- (Reformada por el Art. 10 de la Res. C.D. 639, R.O. 477, 21-VI-2021).- Deróguese la Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo de 2016; de la Resolución No. C.D. 554 de 04 de agosto de 2017 el artículo 1 y el artículo 2; la Resolución No. 575 de 09 de agosto de 2018; y todas aquellas disposiciones de igual o menos jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera- Será responsable de la aplicación del presente Reglamento, la Dirección General quien impartirá las instrucciones que correspondan a los Seguros Especializados a la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura, a la Dirección Nacional de Recaudación y Control de Gestión de Cartera, a la Dirección Nacional de Gestión Financiera a la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano; y, a la Dirección Nacional de Tecnología de la Información.

Los Directores Provinciales del IESS, serán responsables dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción, de la aplicación y supervisión del presente Reglamento.
Segunda.- De la ejecución del presente Reglamento encárguese al Director General y a los Directores Provinciales, dentro del ámbito de sus competencias, la que entrará en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

COMUNÍQUESE. - Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de diciembre de 2020.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DE LA REGLAMENTO DE ASEGURAMIENTO, RECAUDACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

1.- Resolución C.D. 625 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 403, 04-III-2021).

2.- Resolución C.D. 639 (Registro Oficial 477, 21-VI-2021).

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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