RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060

En esta entrada te traemos la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060 emitida por el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, la cual regula Nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE en el Ecuador.

A continuación la resolución:

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que de conformidad con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID- 19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 29 de noviembre de 2021 introduce reformas al régimen tributario;

Que los artículos 64 y 65 ibidem derogaron el Título innumerado incorporado a continuación del Capítulo IV y el Título Cuatro A incluido a continuación del artículo 97.15, de la Ley de Régimen Tributario Interno, que regulaban el régimen impositivo simplificado (RISE) y el régimen impositivo para microempresas, respectivamente;

Que el artículo 66 ibidem agregó, luego del artículo innumerado a continuación del artículo 97 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Capítulo V a través del cual establece las normas de aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE);

Que la Disposición General Cuarta ibidem señala que todos los sujetos pasivos sujetos al RISE, así como al régimen impositivo para microempresas, cuando cumplan las consideraciones establecidas en dicha norma legal, se incorporarán de oficio de manera automática al RIMPE, para lo cual el

que correspondan;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014, el Servicio de Rentas Internas expidió los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta;

Que mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC21-00000006, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 593 de 08 de diciembre de 2021, dirigida a los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, se aclara que el RIMPE será aplicable desde el 1 de enero de 2022 y que los regímenes impositivos, simplificado y para microempresas, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas, expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)

Artículo 1. Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), previsto en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID- 19.

Artículo 2. Pertenencia al RIMPE.- Los contribuyentes que cumplan las consideraciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

Sin perjuicio de la sujeción automática al RIMPE, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizará las bases de datos correspondientes y publicará el listado referencial en su página web institucional www.sri.gob.ec, en el cual constará también la identificación referencial de aquellos sujetos considerados como “negocios populares” para efectos del RIMPE.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el SRI tomará como referencia la información que posea en sus bases de datos respecto al periodo anual anterior, sobre montos de ingresos brutos

300.000,00) al 31 de diciembre del año anterior.

Se entenderá por ingresos brutos a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.

Artículo 3. Requisitos de inscripción, actualización y suspensión o cancelación del RUC.- Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE, deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujeto según lo dispuesto en la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Artículo 4. Deberes formales.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán cumplir, para fines tributarios, los deberes formales según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley.

Artículo 5. Comprobantes de venta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen, emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente. No obstante, cuando dejen de tener tal consideración, no podrán emitir notas de venta debiendo destruir aquellas cuya autorización se encontrare vigente y deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán cumplir los requisitos, disposiciones y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y demás normativa secundaria relacionada; y en estos se incluirá la leyenda "Contribuyente Régimen RIMPE”.

Antes de su adhesión al régimen, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados y deberá registrar la baja de los mismos a través de los canales electrónicos previstos para el efecto.

Los contribuyentes inscritos en este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios. Si las adquisiciones, cesiones o contrataciones fueran efectuadas a contribuyentes sujetos al RIMPE bajo la consideración de negocio popular, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

sustenten sus adquisiciones.

Los sujetos pasivos, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen, en los comprobantes respectivos que correspondan a cada transacción, por actividades sujetas al RIMPE y por aquellas sujetas al régimen general.

Los comprobantes de las compras y ventas que se emitan deberán ser archivados por los contribuyentes en la forma y en condiciones que establezca el SRI.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas, en uso de sus facultades, podrá verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los anteriores Régimen Impositivo Simplificado RISE y Régimen Impositivo para Microempresas, en los plazos y de acuerdo a las disposiciones previstas en la normativa vigente.

SEGUNDA.- Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable, para su inclusión en el RIMPE, pudiendo para el efecto revisar, como un parámetro meramente informativo, el listado referencial publicado en la página web institucional (www.sri.gob.ec), de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al RIMPE; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, debiendo el sujeto pasivo registrar en tales documentos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del impuesto al valor agregado, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE que hayan estado sujetos al RISE, y que debiendo emitir facturas no pueden hacerlo hasta que la implementación tecnológica lo permita, deberán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por dichas adquisiciones. En el caso de transacciones con consumidores finales, los contribuyentes que se incorporen al régimen RIMPE deben emitir las notas de venta desglosando el IVA.

SEGUNDA.- Los contribuyentes calificados como negocios populares que mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitir estos comprobantes sin desglosar el

derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se registre el impuesto considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA generado.

TERCERA.- Hasta que se implementen los cambios tecnológicos respectivos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen RIMPE” en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos a dicho régimen, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar su pertenencia a dicho régimen, información que podrá ser verificada por el establecimiento gráfico autorizado en el listado referencial publicado por la Administración Tributaria o en los medios que esta Administración Tributaria ponga a su disposición.

El establecimiento gráfico autorizado, no deberá imprimir las leyendas de contribuyentes régimen RISE o contribuyente Microempresa que pudieran generarse en los documentos de autorización.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que no sean negocios populares, y que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, deberán incluir la referida leyenda en el campo de “Información Adicional”. Una vez que el Servicio de Rentas Internas publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes deberán implementarlos en el término de 90 días posteriores de haberse efectuado dicha publicación, misma que será informada por los medios oficiales que dispone la Institución.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA.- Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 346 de 02 de octubre de 2014, de la siguiente manera:

  1. A continuación del último inciso del numeral 1 del artículo 2, agréguese el siguiente inciso:

“De la misma manera, estarán sujetos a retención del 0% las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen.”

  • A continuación del literal j) del numeral 2 del artículo 2, inclúyase el siguiente literal:

“k) Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares, por las actividades económicas sujetas al régimen”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20- 00000060, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado RISE.

Gaceta Tributaria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.

Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, la economista Marisol Andrade Hernández,

Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 29 de diciembre de 2021. Lo certifico.

Firmado electrónicamente por:

ADELA DEL CARMEN GALVEZ VILLACIS

Adela Gálvez V.

SECRETARIA GENERAL (S) SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Fuente: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000060 de fecha 29 de diciembre de 2021.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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