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Servicio visa residencia permanente de amparo (Ecuador)
En esta sección te ofrecemos asesoría y asistencia legal para solicitar una visa de residencia permanente de amparo en Ecuador.
En caso de requerir mayor asesoría contáctenos para ayudar y representarlo en el proceso de visado.
¿Qué es una visa de residencia permanente de amparo?
Autorización de residencia permanente que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que no siendo nacionales del Mercosur ni de la República Bolivariana de Venezuela se amparan en titulares de estas condiciones migratorias. Se emiten a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.
(Para asistencia y asesoría escribe al WhatsApp)
¿Cuáles son los requisitos para una visa residencia permanente de amparo?
Requisitos Obligatorios:
- Fotografía a color en formato JPG máximo de dos smb, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;
- Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;
- Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente de conformidad con el Protocolo para Acreditar Medios de Vida Lícitos que Justifiquen la Subsistencia de la Persona Solicitante, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 21 del Acuerdo Ministerial 0000070 del MREMH de fecha 28 de junio de 2024.
*Dependiendo del caso, puede presentar uno de los siguientes documentos en donde se demuestre que el amparante percibe por lo menos 1.5 Salarios Básicos Unificados SBU, esto es aproximadamente unos $710,00. (Esta cantidad puede variar dependiendo de la cantidad de personas a amparar):
a) Contrato de trabajo, debidamente inscrito/registrado en el Ministerio del Trabajo, o acción de personal que vincule a la persona extranjera con una institución pública en donde se establezca una remuneración equivalente al menos a un salario básico unificado; o su equivalente cuando la relación dependencia sea por jornada parcial u horas.
b) Contrato de servicios profesionales, civiles, de consultoría, en el que se demuestre que el ingreso mensual que perciba la persona extranjera sea al menos de un salario básico unificado.
c) Certificado de estado de cuenta bancaria o movimientos bancarios de una institución financiera nacional o extranjera que demuestre ingresos en un monto igual o superior a un salario básico mensual vigente a la fecha de la solicitud de la visa.
d) Constancia documental de recursos, rentas, pensiones, jubilaciones u otros ingresos, sea de fuente nacional o extranjera, en esta última, cl documento deberá ser debidamente apostillado o legalizado y traducido, de ser el caso, se tendrá que demostrar que la persona extranjera cuenta con fondos iguales o superiores a un (1) salario básico unificado previo a la solicitud de visa.
e) Para el trabajador autónomo que no pueda demostrar medios de vida lícitos, con los documentos señalados anteriormente, excepcionalmente, podrá presentar una declaración juramentada en la que conste que recibe mensualmente un valor equivalente a un (I) salario básico mensual vigente al momento de la solicitud de visa.
f) Certificado único vehicular con una vigencia que no supere los 30 días contados desde la fecha de emisión del documento hasta la presentación de la solicitud de visa siempre que se demuestre que dicho vehículo es utilizado para actividades lucrativas.
g) Certificados de depósito a plazo fijo y del cual se demuestre que la persona recibe un interés mensual de al menos un (1) salario básico unificado.
h) Certificado de pago de predios urbanos y rurales del último año previo a la solicitud de visa.
i) Comprobante del pago del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), para trabajador autónomo, en este caso, el órgano administrativo que gestione la visa podrá solicitar de ser el caso, de manera complementaria, una de las otras formas de justificar medios de vida lícitos constantes en este artículo.
j) Para estudiantes podrá justificarse con una de las alternativas descritas entre los literales a) y j) de este artículo, sea por cuenta propia; por sus representantes legales o padres cuando se traten de estudiantes hasta los 21 años; o, con certificados de becas o estipendios otorgados por instituciones educativas o de crédito y apoyo educativo, donde se detalle que dicha institución cubre los gastos de educación y residencia en el país.
k) Para cooperantes gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera podrá justificarse con una de las alternativas descritas entre los literales a) y j) de este artículo o con una carta de auspicio notariada de la organización auspiciante, en la que conste que la entidad cubrirá todos los gastos de estadía del solicitante de la visa durante la estancia de la persona extranjera en el país.
l) Para la residencia temporal de amparo, el amparante, además de presentar una de las alternativas descritas entre los literales a) y j) de este articulo, tendrá que justificar adicionalmente, un valor de (250) dólares estadounidenses adicionales por cada hijo mayor de edad que ampare conforme lo determinado en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
m) En el caso de amparo en residencia permanente para amparar a los parientes en primer grado de consanguinidad que sean menores de edad o adultos que sean estudiantes universitarios o personas con discapacidad, el amparante deberá justificar medios de vida lícitos con una de las alternativas descritas entre los literales a) y j) de este artículo.
n) Para los demás casos de amparo en residencia permanente para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el amparantc deberá justificar, además de medios de vida lícitos con una de las alternativas descritas entre los literales a) y j) de este artículo, con ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada persona amparada conforme lo determinado por el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
- Pago de la tarifa (arancel consular).
- Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.
Menores de edad:
- En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.
- Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.
Matrimonio/ Unión de Hecho (No pertenecientes al Acuerdo Mercosur, ni al Estatuto Ecuador Venezuela).
- En el caso de personas extranjeras amparadas en cónyuge o conviviente residente permanente Mercosur o Estatuto Ecuador Venezuela, deberán presentar partida de matrimonio o Acta de Unión de Hecho debidamente apostilladas y traducidas al español.
- Las Direcciones Zonales o los Consulados del Ecuador podrán convocar a la persona solicitante de la categoría migratoria y/o a sus representantes legales, a una entrevista con el fin de verificar la información presentada o solicitar información vinculada al trámite.
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
Indefinida.
¿Cómo contratar nuestro servicio?
- Contactarnos vía WhatsApp o través de nuestro formulario de contacto y especificar el requerimiento.
- Validación de requerimiento, honorarios y método de pago.
- De ser necesario se hará una reunión por vía telemática o presencial.
- Llenar un formulario que será suministrado en línea.
- Recepción de documentos físicos o digitales para la preparación de la documentación legal.
- Agendamiento de cita presencial (cancillería ecuatoriana) para posteriormente asistir a la entrevista y presentar la documentación.
Póngase en contacto con nosotros para brindarle mayor asesoría a través del formulario de contacto o enlace de WhatsApp.
Le brindaremos todo el apoyo que usted requiera en el proceso, nos encargaremos de realizar todo el trámite y será notificado en las etapas primordiales.
¿Qué tiempo demora el proceso?
Asesoría y revisión de la documentación: 1 - 2 días hábiles (una vez recibido el pago de honorarios)
Agendamiento de cita en la cancillería: 3 días hábiles
Respuesta de la Cancillería: 10-20 días hábiles aproximadamente.
¿Cuál es el costo del trámite?
*Gastos a tomar en cuenta:
Pago de aranceles consulares:
Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa USD $175. No grava IVA. Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. |
Honorarios del abogado: (USD $100)
💳 ¿Cuáles son los métodos de pago recibidos?
Efectivo, Western Union, depósito o transferencia bancaria a cuentas en Ecuador, Zinli, Binance, pagos con tarjeta de débito o crédito de cualquier país (estas últimas 4 opciones aplican un recargo del 6%).
⚠️ IMPORTANTE: Todo el proceso de esta gestión será en línea; sin embargo, si se encuentra en la ciudad de Quito-Ecuador, se le podrá atender personalmente en oficina. En caso contrario, la atención será virtual vía WhatsApp o Meet de Google.
📨 𝗣𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 W𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽:
Escribe directamente al +5930992725147 o ingresa a WhatsApp
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