En esta sección te ofrecemos asesoría y asistencia legal para otorgar una Declaración juramentada en el Ecuador.
En caso de requerir mayor asesoría contáctenos para ayudar y representarlo en el proceso de otorgamiento de posesión efectiva.
¿Qué es una Declaración juramentada?
Es el acto mediante el cual los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros manifiestan de forma escrita, bajo juramento, sobre actos o hechos de los cuales tiene certeza y/o conocimiento ante un notario.
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¿Requisitos base para otorgar una Declaración juramentada?
- Copia de cédula, papeleta de votación y/o pasaporte original y vigente del o los declarantes.
- Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades.
- La declaración debe ser sobre un hecho físico y moralmente posible.
- Petición patrocinada por un abogado en libre ejercicio.
¿Cómo contratar nuestro servicio?
- Contactarnos vía WhatsApp o través de nuestro formulario de contacto y especificar el requerimiento.
- Validación de requerimiento, honorarios y método pago.
- De ser necesario se hará una reunión por vía telemática o presencial.
- Llenar un formulario que será suministrado en línea.
- Recepción de documentos físicos o digitales para la redacción del documento legal.
- Revisión y aprobación del documento por parte del abogado y cliente, para que finalmente el cliente pueda agendar la cita y asistir a la notaría de su preferencia para firmar el documento.
Póngase en contacto con nosotros para brindarle mayor asesoría a través del formulario de contacto o enlace de WhatsApp.
Le brindaremos todo el apoyo que usted requiera en el proceso, nos encargaremos de realizar todo el trámite y será notificado en las etapas primordiales.
¿Qué tiempo demora el proceso?
Redacción del documento: 1 - 2 días hábiles (Una vez recibido el pago de honorarios)
Agendamiento y firma de documento en la notaría: 1 día hábil
Retiro de documento sellado por la notaria: 1 día hábil
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*Gastos a tomar en cuenta:
Pago de tasas Notariales (30,00 aproximadamente)
Honorarios del abogado: (A consultar via WhatsApp)
¿Cuáles son los Métodos de pago recibidos?
Efectivo, depósito o transferencia bancaria a cuentas en Ecuador, Western Union, Zinli, pagos con tarjeta de débito o crédito de cualquier país (estas últimas 3 opciones aplican un recargo del 6%).
IMPORTANTE: Todo el proceso de esta gestión será en línea, sin embargo, si se encuentra en la ciudad de Quito- Ecuador, se le podrá atender personalmente. En caso contrario la atención será virtual.
Dudas vía WhatsApp: (Para asistencia y asesoría escribe al WhatsApp)
Base Legal:
Código Civil - Art(s). Art. 1477
Art. 1477.- No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género.
La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
Ley Notarial - Art(s). Art. 18
Artículo 18, numerales: 10, 11 y 12.
10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente;
En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones involucradas. Si tales instituciones ya no existen, están inactivas, liquidadas o canceladas o no hay la documentación de las mismas en el órgano regulador competente y así se certifica, no será necesaria su aceptación.
11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación.
12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.