Escrito por Edgar Varela®

En estos últimos días en Venezuela, se habla de una asamblea nacional constituyente, pues el mismo presidente Maduro invocó el artículo 347 de la norma Constitucional.

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¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyente?

UNA CONSTITUYENTE ES UN PACTO AMPLIO DE MÁXIMO CONSENSO, es decir, es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención.

La norma constitucional recoge  lo siguiente:

“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

En primer lugar, legalmente hablando el presidente tiene potestad para ello, de acuerdo al artículo 348, aunque no podrá objetar la Constitución que resulte de ella y que podría poner fin a la aprobada en 1999 tras la llegada al poder del expresidente Hugo Chávez.

¿Quiénes forman la Asamblea y cómo se eligen?

El primer mandatario explicó que la Constituyente estará formada por 500 miembros y que será elegida por “voto del pueblo”.

De los 500, “aproximadamente unos 200 o 250 serán electos por la base de la clase obrera”. No dio más detalles sobre cómo será la elección.

Los otros 250 se elegirán “en un sistema territorializado, con carácter municipal, en las comunidades, con voto directo, secreto”, añadió.

Según el experto constitucionalista José Ignacio Hernández, “la Asamblea debe estar conformada por los ciudadanos que, mediante el sufragio directo, secreto y universal, son elegidos constituyentes, más allá de la clase a la cual pertenecen”.

Por otro lado el presidente de la Asamblea Nacional afirmó que la iniciativa oficialista busca “huir del voto universal, directo y secreto del pueblo que en las calles exige respeto a la Constitución”.

BASES LEGALES

leyes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

  • Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
  • Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
  • Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Para que sirve  una CONSTITUYENTE: 

1) TRANSFORMAR EL ESTADO: tiene como facultad el cambiar todo el orden Constituido así como a todos los poderes electos y revocarlos y/o suspenderlos, además de hacerlos rendir cuentas por sus actos y gestiones, mediante un poder ilimitado.

2) CREAR UN ORDENAMIENTO JURÍDICO: Formar nuevas leyes y la normativa legal del estado, reafirmar, suspender o derogar leyes vigentes o partes de las mismas.

3) REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN: puede crear una nueva constitución (de ser necesario) o mejorar y adecuar la constitución vigente a la realidad que vive el País, a la voluntad soberana de la sociedad civil libre y democrática en pleno, pudiendo derogar y suprimir artículos y/o enmiendas.

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¿Qué cambia en la práctica?

El anuncio de Maduro deja claro algo que el chavismo ya había adelantado con la aprobación de un Parlamento Comunal en 2015, justo después de las legislativas que ganó la oposición pero antes de que se inaugurara el nuevo Parlamento.

Dicha organización, según anunció el gobierno en su momento, buscaba crear “un poder que le permita al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida”.

Aunque las organizaciones comunitarias en Venezuela ya tienen un gran alcance a través de al menos 45.000 consejos comunales, la Constituyente le puede dar más prominencia y legitimidad constitucional.

Varios partidarios del chavismo han celebrado esta medida como una forma de reducir el poder y el espacio al sector privado y a la “burguesía”.

En el escenario también emerge ahora la celebración de unas elecciones, pero habrá que ver quiénes son exactamente los que pueden participar en ellas.

Por otra parte, la oposición, sin poder institucional, ha llamado a más protestas y a desconocer la Asamblea Constituyente. Así que es probable que continúe la tensión en la calle.

Al menos un tercio de los venezolanos pertenece a los sistemas de beneficios comunales del gobierno y puede, si se gestiona exitosamente, beneficiarse de estos mecanismos de asistencia estatales.

Sin embargo, es poco probable que la crisis económica -generada por el estancamiento de la producción nacional, la baja de los precios del petróleo y la merma del sector privado- se solucione a corto plazo, así como la inseguridad, que hace de Venezuela uno de los países más violentos del mundo.

¿Qué pasa con la Constitución actual?

La actual Carta Magna, promulgada en 1999 tras la llegada al poder de Hugo Chávez, será sustituida por la nueva.

Pero Maduro no quiere que se vea como una traición al que fue su antecesor y padre político, sino un “perfeccionamiento” del plan revolucionario y socialista del presidente fallecido en 2013.

Por ello propuso que las grandes misiones y los derechos de la juventud venezolana formen parte de la nueva Constitución, como una manera de proteger a largo plazo las políticas sociales de la revolución bolivariana.

Con ello quedaría estampado en la Carta Magna una concepción socialista del Estado que en la última década tanto los gobiernos de Chávez como de Maduro han ido reflejando en la práctica.

REFERENCIAS:

 Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 https://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_constituyente

http://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/

http://constituyevenezuela.blogspot.com/

Por Edgar Varela

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