OBLIGACIONES PROFESINALES DE LOS COMERCIANTES

LA FIRMA

 

Las sociedades de comercio y los comerciantes tienen un nombre y un apellido para identificarse de los de los demás que también ejercen el comercio.   Las sociedades comerciales son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, en razón de la ficción legal.

 

LA FIRMA MERCANTIL O RAZÓN DE COMERCIO.

 

Es el medio de identificación de los comerciantes y de las sociedades de comercio, que nace de su inscripción en  el Registro Mercantil. La Firma Mercantil o razón de comercio tiene varia modalidades:

 

  1. La Firma personal o individual,

Reservada al comerciante en particular. Artículo 26 código  de comercio “Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa designación de su persona o de su negocio; pero no hacer le adición alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.”

 

La firma personal o individual se circunscribe al comerciante en particular que no tiene asociado, es solo de un participante, como es el caso con la asociación de cuentas en participación, según la cual, una persona puede asociarse a un comerciante para participar en las ganancias y en las perdidas, manteniendo éste la representación de los actos jurídicos que suscriba, tal como lo establece el  Artículo 359 “La asociación en participación es aquella en que un comerciante o una compañía mercantil, da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio.

 

Puede también tener lugar en operaciones comerciales hechas por no comerciantes.”  Artículo 360 “Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino respecto de aquel con quien han contratado.”.

 

Esta firma Mercantil Personal o individual debe contener el nombre del comerciante que es su nombre de pila, el nombre  patronímico (Apellido del Padre) y el Apellido de la madre,  pudiendo comprender cualquier otro agregado que individualice y caracterice su persona y su negocio, sin que contenga adiciones que dejen entrever la existencia de una sociedad.  Es así como el nombre civil  (subjetivo), puede coincidir con la Firma Mercantil.  La Firma Personal Mercantil responde a un concepto mixto, porque no se toma en forma exclusiva el nombre y apellido conjunto de la persona, sino el apellido obligatoriamente (subjetivo) y por otra parte el nombre o cualquier otro agregado, opcionalmente (objetivo)

 

  1. La Firma Social o Razón Social, reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comandita.

 

Artículo 27 código de comercio. La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad. La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo contenido en el Artículo 29.

 

Tercer Aparte Artículo 201 “La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o por acciones existen bajo una razón social.”

 

Las sociedades en Nombre Colectivo son aquellas sociedades de personas, no de capital, en las que las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios (ordinal 1° art. 201 Cod Com. Artículo 201” Las compañías de comercio son de las especies siguientes: La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. “), la razón social debe contener al menos el nombre de alguno de los socios, con una mención que haga creer en una mención en la existencia de una sociedad.

 

Las sociedades en Comandita, son aquellas sociedades de personas, no de capital, en la que las obligaciones sociales están garantizadas con la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados  Comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada  de uno o más socios, llamados comanditarios (ord 2° Cód. Com. Art. 201 “2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están  garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o Comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.”), la razón social debe contener al menos el nombre de uno  de los socios Comanditantes, con una mención que haga creer en la existencia de una sociedad, por ejemplo “SANCHEZ & CÍA”.  El capital social de las sociedades en comandita, el aporte de los socios comanditarios puede estar representado en acciones, por ejemplo “SÁNCHEZ & CCA” (Compañía en comandita por acciones)

 

  1. La Denominación Social.

Reservadas a las Compañías Anónimas y de Responsabilidad Limitada.  Artículo 202 Código de Comercio “La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" o "Compañía de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.”

En relación con las Compañías Anónimas, en las cuales las cuales las obligaciones están garantizadas por un capital determinado  y en las que los socios están obligados hasta por el monto de su acción (Ord. 3° Cód. Com. Art. 201 “La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.”) y en las de responsabilidad limitada, en las cuales las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación  (ord. 4° Cod. Com art. 201 La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.”), la denominación social no está sometida a un régimen formal, como ocurre con las sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita, sino que en éstas, la denominación social puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá agregarse, necesariamente, la mención de compañía anónima o compañía de responsabilidad limitada, en letras o en las formas que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.  Por ejemplo: “MOTORES UNIDOS, C.A”.; “PANADERIA LA FLOESTA S.R.L.”

 

En materia Mercantil, aún en caso de matrícula, la firma mercantil debe diferenciarse de las existentes y que estén inscritas en el  Registro Mercantil para evitar confusión y perjuicios a terceros.  Y el comerciante que quiera identificar su firma con un nombre a inscrito, debe agregarle alguna enunciación para la más precisa designación y diferenciación de su firma con la ya existente en el Registro Mercantil.  Artículo 28 Código de Comercio “Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio precedentemente inscrita.”

 

MARCAS Y PATENTES

 

La Ley de Propiedad Industrial, regula en el comercio, instituciones que aparentemente pueden llegar a confundirse con la institución de la Firma Mercantil, regulada por el Código de Comercio, las cuales están comprendidas dentro del concepto genérico de Marca Comercial (Art. 27 De La Ley De Propiedad Industrial “Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa. La marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial.”).  Este concepto comprende la denominación con que el industrial o el comerciante identifican el artículo que produce, el producto que intercambia o el negocio que realiza.  Las marcas también  comprenden: los lemas, enseñas y emblemas.

 

La Marca de fábrica o Industrial es la denominación que el fabricante o industrial le asigna al artículo que elabora, por ejemplo: Marca CHEVROLET, vehículo producido por la Industria Automotriz GENERAL MOTORS.CHEVROLET, es  una marca industrial.

 

La Marca del Comerciante, también puede ser la denominación que el comerciante le asigna al producto que adquiere para el intercambio entre el productor y el mercado, sin que haya intervenido en su elaboración, por ejemplo, la Empresa Comercial MG, C.A., contrata con el industrial el suministro de jugo para ser colocados en sus máquinas para el expendio automático y lo denomina “JUGO REAL”.  Esta denominación, también es una marca  comercial.

 

La Denominación comercial es el nombre que el industrial o el comerciante le asigna a su negocio que produce el artículo, que intercambia bienes o presta un servicio.  Por ejemplo Mc Donald’s, ésta empresa produce y expende hamburguesas en el mercado nacional e internacional.  Otro ejemplo seria la denominación de la industria automotriz  GENERAL MOTORS, la cual es una denominación del negocio en el ámbito internacional.  Esta denominación comercial, puede coincidir con la Firma Mercantil.  Es también una marca comercial.

 

El Lema es la frase, oración o leyenda que el industrial o el comerciante le agrega a la denominación del negocio, a la marca del producto o al servicio que presta.  Por ejemplo la empresa de publicidad “CARS”, tiene como lema “permítame pensar por usted”.  “SÁNCHEZ & CÍA”,  tiene como lema “NO LO PIENSE, HÁGALO YA”

 

Las enseñas o emblemas, consisten en figuras o símbolos para identificar un negocio o producto.  Por ejemplo la entidad bancaria CONFINANZAS,  muestra un CARNERO, como emblema del ente financiero.  Cervecería POLAR,  muestra UN OSO BLANCO EN LA NIEVE, como emblema o símbolo de la empresa y del producto.  EPA, muestra un CANGREJO como símbolo de la Empresa.

 

Las marcas, los lemas, las enseñas y  emblemas, distintas a las firmas mercantiles, están comprendidas dentro del concepto genérico de Marca Comercial y son creaciones comerciales que tienen por objeto identificar e individualizar las industrias, los negocios y los productos, para su promoción y fomento en el mercado, en búsqueda de una reputación industrial y comercial en base a la calidad en los servicios prestados y de los artículos producidos.  En base a dicha reputación que se produce con el uso continuo y prolongado en el tiempo, nace la oferta y la demanda de la tecnología y de las franquicias para su aplicación y explotación industrial y comercial por terceros.

 

Las marcas, los lemas, las enseñas y  emblemas, por tener un sentido más que de mera identificación, que es lo que busca la Firma Mercantil y obedecer a la promoción industrial y comercial de un negocio o producto, se inscribe en el Registro de Propiedad Industrial.  Aquí también se inscriben las patentes de invención de tecnologías y productos, que no son otra cosa que el resultado del ingenio científico de métodos de realización para la producción de bienes y servicios (Art. 37 ley de propiedad industrial “Todo lo relativo a la propiedad industrial estará a cargo de una oficina que se denominará Registro de la Propiedad Industrial.”)

 

TRANSFERENCIAS DE FIRMAS MERCANTILES

 

Las Firmas Mercantiles personales se transfieren por:

 

  1. CESIÓN:

Debe comprender el fondo de comercio, la Ley no permite la cesión de la solo firma mercantil, ella está íntimamente ligada al establecimiento o negocio que opera bajo su responsabilidad, es indivisible, Art. 30 Cód. Com. Se prohíbe la cesión de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.  ART. 150 Cód. Com “La cesión o transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a la orden del beneficiario, se hará en la forma y con los efectos establecidos en el Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma v con los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la entrega de éstos.”.

 

  1. HERENCIA:

Se transmite la propiedad del fondo, que comprende la firma mercantil.  Es un bien que forma parte del acervo hereditario.  Para continuar el heredero en la explotación del fondo de comercio, debe indicar el carácter de sucesor.  Por ejemplo: CASA PINED, SUCESORES.

 

La razón social reservada a las sociedades en nombre colectivo y en comandita, es parte del patrimonio de las mismas por aportes de los socios.  No es de los socios, quienes son personas distintas de la sociedad.  La razón social, en la cual aparece el nombre del causante como parte de la firma mercantil, no es parte del acervo hereditario porque pertenece a la sociedad, como si lo son los derechos y la responsabilidad solidaria del causante, que se transmite a los herederos.  La continuidad del uso de la firma mercantil con el nombre del causante, debe indicar tal como lo establece el Artículo 29 del Cód. Com, el carácter de sucesores, porque implica la responsabilidad solidaria de sus herederos.  Por ejemplo: “RAMIRES SUCESORES & CÍA.

La Cesión de la Razón Social como Firma Mercantil, no puede hacerse independientemente del establecimiento o negocio de la cual forma parte.  Pero como la sociedad de comercio es una persona distinta a los socios y la razón social es parte de la sociedad, la única manera de hacer la transferencia conjunta (firma y establecimiento), es mediante la Cesión de los derechos, que implica la responsabilidad solidaria del socio que aparece en la razón social siempre que acepte y de su consentimiento para que su nombre continúe como parte de la razón social, lo cual lo libra de la responsabilidad solidaria. Si se separa de la empresa sin reserva, se hace solidariamente responsable con la sociedad.  Por consiguiente, el socio que se separa de la sociedad en nombre colectivo o en comandita, puede solicitar la eliminación de  su nombre de la razón social, así lo establece el Artículo 31 Cód. de Com “Si una compañía mercantil cambia, sea la incorporación de otro asociado, sea por la separación de alguno de los que la forman, la razón mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.”.  La supresión del socio solidario en  la razón social   con ocasión a su separación, implica practicante, una devolución de su aporte en este sentido.

 

Cuando una sociedad de personas adquiere o absorbe a otra, debe agregar a la razón social de la empresa adquirida o absorbida el complemento de sucesores.  Por ejemplo: “PINEDA RAMIREZ SUCESORES Y CÍA”

 

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