LA CARTA DE CRÉDITO Y SUS GENERALIDADES

INTRODUCCIÓN

      El tráfico comercial es tan antiguo como las sociedad misma, y simultáneamente también lo es el Derecho, desde los indicios de la existencia de títulos de crédito en la época feudal en virtud de las actividades económicas de aquel entonces, se producía un excedente económico, fruto del trabajo que no se reinvertía en un proceso creador de nuevas formas de producción, en virtud de tal excedente se intercambiaban los insumos y bienes, este canje era objeto de robo y piratería, lo que dificultaba el normal desenvolvimiento del comercio. En los inicios del año 1255, nació la llamada Carta de Cambio, que acaece de la actividad comercial en el cual se remitía una carta a otro comerciante, donde constaba la ordenación del pago de una cantidad de dinero en contraprestación a una deuda pendiente o con la promesa de efectuar la misma operación pero en sentido inverso. Hasta estas épocas las compras de mercancías foráneas no estaban lo adecuadamente garantizadas, por lo que su uso se restringió a aquellos casos en los que existía una relación constante de negocios entre varios entes comerciales que utilizaban normalmente la base de una Cuenta Corriente o de Crédito. Para Algunos autores clásicos como Ramírez Gronda,  que la Carta de Crédito comenzó a manejarse a mediados del siglo XIX, su creación fue atribuida a los Marchend Banquier (Banqueros Mercantiles) en la Unión Europea, dicha figura luego fue acogida en diversas legislaciones jurídicas, entre esas la venezolana.

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 ORIGEN DE LA CARTA DE CREDITO

     La Carta de Crédito o Carta Documentada nació como figura de comercio a mediados del siglo XIX en la Unión Europea (Italia, Francia), su creación fue imputada a los primeros Banqueros Mercantiles o Marchand banquier, que no solo eran considerados comerciantes, sino que también recibían el estatus de  empresarios por excelencia, para luego convertirse en las primeras entidades bancarias de  esa época, siendo utilizada como forma de pago y fórmula documentaria de financiación.

Al  inicio de la Primera Guerra Mundial el progreso de industrialización se acrecentó, por lo que aumentó la utilización de las llamadas Cartas de Crédito. Los Países de América de Norte tomaron el liderazgo en la utilización al desplazarse al mercado de Londres y al igual que los europeos utilizaban este sistema para sus intercambios internacionales optando cada uno por las normas que distintamente regían cada caso. Indudablemente la evolución comercial fue extendiéndose a toda América del Sur evidenciando las tendencias a mejorar las condiciones de la sociedad comercial, implantándose como una promesa  realizada por una entidad bancaria de pagar una cierta cantidad de dinero dirigida a un tercero beneficiario, en un plazo establecido, y q se encontrara sujeto a regulaciones internacionales, hoy día en Venezuela nuestro Código de Comercio establece en los Artículos 495 al 502 la figura mercantil, que se ha conocido como la Cartas de Crédito.

 

LA CARTA DE CREDITO

   La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco (emisor), obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), el cual debe hacer un pago a un tercero (beneficiario), mayormente se emplea en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos.

  En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago a un tercero denominado vendedor, a  solicitud del comprador, indicando la suma de dinero necesaria, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados, este proceso puede estar sujeto a regulaciones Internacionales.

 

Definiciones  

“Para Capitant H. Es la carta mediante la cual un banco otorga mandato a un corresponsal para que ponga una suma de dinero a disposición de determinada persona”.

“Para Ramírez Gronda constituye el mandato escrito que una persona dirige a otra de distinta plaza para que entregue a la persona designada en la carta una cantidad de dinero, hasta el límite de dicha cantidad. Y añade que, cuando la carta no contiene indicación de cantidad, es considerada carta de recomendación”.

          Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y sociales, 2012, pág. 161

 

Sujetos de la Carta de Crédito:

  • Dador o Ordenante: Es la persona que emite o suscribe la carta de crédito, (Comprador–Importador), es decir que es quien acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario determinado. En este participan dos vínculos diferentes:

A).Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la Carta de Crédito y el beneficiario.

B). Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una Carta de Crédito a favor del beneficiario.

  • Banco Emisor: Emite la Carta de Crédito a favor del beneficiario o tomador por orden del dador. Adquiere la responsabilidad frente al ordenante de notificarle al vendedor, y pagarle a través del banco corresponsal una vez que haya cumplido los términos y condiciones establecidas en la Carta de Crédito. Pueden existir una multiplicidad de bancos adicionales los cuales hacen, en mayor o menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación del crédito;
  • Banco Corresponsal: Cuando el Banco Emisor no tiene sucursal en la plaza del beneficiario utiliza los servicios de un banco corresponsal para que notifique al beneficiario de la apertura de la Carta de Crédito. Este actuara según la responsabilidad que tenga, se llamará banco pagador si debe entregarle dinero a la vista al beneficiario como cumplimiento de las obligaciones; banco negociador, si estuviera encargado de descontar letras al beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones; banco aceptador, si acepta las letras del beneficiario para pagárselas al vencimiento o; banco avisador, si sólo actúa notificando al beneficiario, de la apertura del crédito a su favor. Los usos y costumbres hacen que el banco corresponsal pueda investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (por ejemplo, puede ser banco avisador y banco negociador a la vez).
  • Tomador o Beneficiario: (Vendedor); Exportador a favor de quien se emite la Carta de Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o condiciones establecidas en la misma.

 

FUNCIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO

La Carta de Crédito tiene como función principal garantizar las compraventas o otros tipos de contratos, a distancia no sólo dentro de un país. Además con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto principal como lo es la subsistencia de un contrato de compraventa. La Carta de Crédito no se limita al  supuesto planteado, no siempre es una compraventa, por medio de este Crédito se han garantizado otras actividades tales como; la licitación, que puede ser la realización de un proyecto de construcción que abre algún gobierno y en garantía de ese cumplimiento se emite una Carta de Crédito por un determinado valor.

Igualmente la Carta de Crédito tiene como función garantizar las obligaciones de los proveedores, así como también para respaldar la emisión de papeles comerciales, e incluso es un instrumento útil para desmontar estafas legales.

SOLICITUD DE APERTURA

  • Cuando el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo en cuanto a las condiciones de la transacción (valor, forma de envío, forma de pago, calidad, cantidad), cada uno de ellos debe iniciar con el cumplimiento de su obligación.
  • Originariamente, el comprador solicita a su banco, emitir a favor de un beneficiario la Carta de Crédito. Este banco evalúa el crédito y la emite. Cuando emite la Carta de Crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción.
  • A su vez, este banco le avisa al banco del vendedor que existe esta Carta de Crédito del cual su cliente es beneficiario; y este beneficiario debe verificar que la Carta de Crédito esté redactada en los mismos términos y condiciones acordadas con anterioridad.
  • Realizado este procedimiento, debe cumplirse la obligación. Por ejemplo; con el envío de la mercancía a su destinatario y a la recolección de los documentos requeridos en la Carta de Crédito (seguro, conocimiento de embarque, recibo de compra).
  • Luego que se ha perfeccionado el cumplimiento, y el comprador lo ha recibido a satisfacción. El vendedor debe acudir ante el banco en el cual está disponible el crédito a presentar toda la documentación que compruebe que el embarque de mercancía ha sido efectuado conforme a lo estipulado a fin de poder solicitar el pago de acuerdo al vencimiento especificado.

 

 REQUISITOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CRÉDITO.

  • Nombre y dirección del ordenante y beneficiario.
  • Monto de la Carta de Crédito.
  • Documentos a exigir, dentro de estos podemos citar: Conocimiento de embarque marítimo, Guía aérea, Factura Comercial, Lista de empaque, Certificado de origen, Puntos de Salida y destino, lista de precios, certificado de análisis y de seguro.
  • Fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
  • Descripción de la mercancía.
  • Tipo de Carta de Crédito (Irrevocable, Confirmada).
  • Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos).
  • Cobertura de Seguros.
  • Formas de pago.

TIPOS DE CARTAS DE CRÉDITO

  • Irrevocables: Una carta de crédito irrevocable requiere el consentimiento del banco emisor, del beneficiario o exportador y el solicitante para rendir cualquier reforma, modificación o cancelación de los términos originales. Este tipo de carta de crédito es la que más se usa y la preferida por los exportadores o beneficiarios, debido a que el pago siempre está asegurado y presentados los documentos que cumplen con los términos de la carta de crédito. Las cartas de crédito irrevocables pueden estar o no confirmadas.

    Revocables: Una carta de crédito revocable permite reformas, modificaciones y cancelaciones en cualquier momento y sin el consentimiento del exportador o beneficiario de los términos explicados en la carta de crédito. Debido al riesgo considerable para el exportador, no se aceptan normalmente.

    Transferibles: Una carta de crédito irrevocable puede también transferirse. El exportador puede transferir todo o parte de sus derechos a otra parte según los términos y condiciones especificadas en el crédito original con ciertas excepciones. Las cartas de crédito transferibles se usan a menudo cuando el exportador es el agente del importador o un intermediario entre el proveedor y el importador, en lugar de ser el proveedor real de la mercancía. Cuando un banco abre una carta de crédito transferible para un comprador, ninguna de las partes puede estar segura del proveedor. Ambas deben confiar en las evaluaciones del importador de la reputación del exportador y la capacidad de operar.

    Otros tipos de cartas de crédito dependen de condiciones como:

    * Por su compromiso de pago:

    Confirmado: El beneficiario requiere de su banco (o un tercer banco) que garantice el pago o se adhiera al compromiso del banco emisor, cuando el beneficiario:

    -No tiene confianza en la línea de crédito del banco emisor y/o

    -No quiere asumir el riesgo del importador

    Sin confirmar (Notificado): El banco emisor sólo garantiza el riesgo comercial del importador, es decir, avisa o notifica que la carta ha sido expedida.

    • Por su disponibilidad:

    A la vista: El pago del crédito se efectúa cuando el exportador presenta documentos que satisfacen los términos y condiciones especificados en la carta de crédito.

    A plazo: Por aceptación, el pago del crédito se realiza con base en una Letra de Cambio correctamente aceptada por el banco negociador.

    Diferido: El crédito se paga al beneficiario en un tiempo determinado.

    • Por su uso:

    Cartas de crédito a la exportación: Permite realizar exportaciones con éxito al garantizar, sin el más manimos riesgo y de manera confiable, la recepción de su pago y la correcta entrega de mercancía en el punto acordado.

    Cartas de crédito a la importación: Permite ofrecer garantías de pago a sus proveedores mientras protege sus intereses al confirmar que los bienes se han embarcado conforme a sus especificaciones antes de realizar un pago.

VENTAJAS DE LA CARTA DE CRÉDITO

    La ventaja de la Cartas de Crédito es que concede a ambas partes un elevado grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas, ya que permite al importador asegurarse de que la mercancía le será entregada conforme a los términos establecidos, además de la eventualidad de obtener un soporte financiero, en tanto que el exportador puede asegurar su pago.

El pago se efectúa con la presentación de los documentos que constituyen las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se responsabilizará por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que la amparan, de ahí el nombre de crédito documentario. Además Contaran en el proceso con el apoyo de expertos, asesoría especializada por parte de la entidad bancaria, comprobantes de todas las transacción, Información oportuna de los estados de cuenta, y rapidez para ambas partes en pago y entrega.

DESVENTAJAS DE LA CARTA DE CRÉDITO

Las Cartas de Crédito son un medio de pago costoso en el Comercio Internacional, con comisiones bancarias e intereses elevados. El banco solicita al Dador que posea una condición solvente o avales suficientes de la cantidad solicitada. Y por último la entidad bancaria garantiza la llegada de documentos y pago de la obligación, no de las mercancías que se embarcan o de la calidad de esa mercancía.

 

BENEFICIOS DE LA CARTA DE CREDITO

Beneficios para los VendedoresBeneficios para los Compradores
Certifica la seguridad del pago de un banco internacional una vez que los términos de la Carta de Crédito se han cumplido. 

Facilita financiamiento

El vendedor puede decidir cuando el pago es satisfactorio y enviar la mercancía según se acuerda.El comprador puede confirmar que la mercancía se envié durante o antes de la fecha requerida.
Una vez que la Carta de Crédito está confirmada por un banco, el riesgo del país, económico, tanto como la capacidad del comprador para pagar, se eliminan. El banco está obligado a pagar aún si el cliente se declara en bancarrota siempre que los documentos obedezcan los términos de la Carta de Crédito. 

Protege al comprador, debido a que el banco sólo paga al proveedor que cumple con los términos y condiciones específicas además de los documentos requeridos por el comprador.

 

 

LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

     Es una organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones comerciales. Esta Cámara se creó en el año 1919 en Francia, constituida con personalidad propia y naturaleza jurídica asociativa. Cabe mencionar que la Cámara de Comercio Internacional es la única organización empresarial que tiene el estatus de organismo de consulta ante las Naciones Unidas y sus organismos especializados, cuenta con un amplio grupo de miembros, que son empresas de más de 130 países que realizan operaciones internacionales, así como organizaciones empresariales, entre ellas las Cámaras de Comercio de los diferentes países. El principal objetivo de esta cámara es proveer de diversos servicios a las empresas, y para ello se ha encargado de la creación de diversas instituciones que brindan servicios especializados como:

  • Servicios de Resolución de Controversias: Es el sistema que más se encarga de la resolución de las disputas comerciales, y dentro de ello se incluye a la Corte Internacional de Arbitraje; es decir, si surge algún problema referente a las actividades comerciales, los involucrados pueden remitirse a esta Corte para darle una solución eficiente.
  • Servicios de Prevención de Delitos Comerciales: Su función es la prevención de los delitos contra las empresas; es decir, la lucha contra la piratería, el fraude financiero, y las falsificaciones, entre otros.

Desde su fundación, la CCI ha creado instrumentos que facilitan el comercio y las inversiones internacionales; como son la Corte Internacional de Arbitraje y los Incoterms, que vienen a ser la recopilación y actualización de usos comerciales internacionales, y la elaboración de reglas y códigos de conducta empresariales que facilitan el intercambio.

En mayo de 2003 la Cámara de Comercio Internacional autorizó a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la Comisión Bancaria) a iniciar la revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, publicación 500 de la CCI. Las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, revisión 2007, publicación nº 600 de la CCI (“UCP”),

Son de aplicación a cualquier crédito documentario (“crédito”) (incluyendo en la medida en que les sean aplicables las cartas de crédito contingente) cuando el texto del crédito indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Obligan a todas las partes salvo en lo que el crédito modifique o excluya de forma expresa.

El Crédito Documentario según la UCP 600 y las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios, un crédito es “todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación, , es decir, de pagar u obligarse a un pago, una presentación conforme, es decir, una entrega de documentos que está de acuerdo con los términos y condiciones de la promesa, con las Reglas y con la Práctica bancaria internacional estándar. Además, según  el UPC 600, el crédito documentario es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. En consecuencia, desde un punto de vista más instrumental, podemos entender el crédito documentario como un compromiso de pago bancario contra presentación de documentos, que es independiente de la obligación subyacente. Es decir, el banco se obliga a pagar por documentos (a comprarlos) con independencia del buen cumplimiento del contrato subyacente.

  

CONCLUSIONES

     La Carta de Crédito es un documento utilizado como instrumento para realizar permutas entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque éste no es su único uso. Las partes ineludibles en un convenio llevado a cabo usando una Carta de Crédito son: El comprador u dador del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o tomador del crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el Banco Emisor de la Carta de Crédito, así como otros bancos que se encargan de entregar el dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor. Lo que garantiza una Carta de Crédito es que el pago por las mercancías enviadas a un comprador en cualquier parte del mundo se hará dentro de las condiciones y términos bajo los cuales fue acordado, así como con el debido pago.

Su ventaja vital radica es que aporta confianza a las transacciones comerciales, ya que se desenvuelve En el ámbito internacional, personas de distintos países, con distintas costumbres e peculiaridades, llevan a cabo, sin  conocerse, procesos de canje, caso en el cual pueden tener la seguridad de que cualquier intercambio llegará al término acordado previamente, mediante  la utilización de una Carta de Crédito.

  

Referencias 

COM.S.A, 2007: http://www.monografias.com/trabajos17/carta-de-credito/carta-de-credito.shtml

Subgerencia Cultural del Banco ,2015. Carta de crédito. Recuperado:http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/carta_de_credito.

Carta de crédito. (2017, 31 de marzo). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 00:54, junio 26, 2017 desde https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Carta_de_cr%C3%A9dito&oldid=97993892.

GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA-MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMIA Y FINANZAS

http://www.bancodevenezuela.com/?bdv=link_personas&cod=128https://es.slideshare.net/Angel_lopez27/carta-de-credito-51282588,(2015).

 

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. Lorena Juárez dice:

    Gracias por el aporte muy completo, Saludos desde México D.F

    1. Edgar Varela dice:

      Gracias por tu comentario. Saludos

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