GLOSARIO DE DERECHO TRIBUTARIO Y FINANCIERO

Comprende una herramienta básica de consulta destinada a fortalecer, de manera práctica y sencilla, los conocimientos base para el estudio y aplicación de una terminología jurídica correcta en el ejercicio del derecho tributario, tanto de parte de los contribuyentes, como los estudiantes y público en general sobre la materia  en general. (E. VARELA, 2017).

Bonos: Títulos o valores de renta fija, emitidos por entidades públicas o empresas privadas, negociables por los inversionistas en el mercado secundario.

Bursatilización: Someterse a las condiciones del mercado.

Capitalización de la deuda: Cambiar la deuda (pasivo) por capital social.

Carga Dinámica de la Deuda: Se presenta cuando las exportaciones se contraen y se elevan los intereses sobre la deuda externa

Conversión de deuda pública en inversión: Se refiere al rescate de manera anticipada, a un menor valor que su valor nominal de títulos representativos de deuda pública, con la condición de que el tenedor de estos títulos se obliguen a invertir los recursos obtenidos, en empresas nacionales que explotan determinados sectores de la economía

Hecho imponible: Es un concepto utilizado en  derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, cuyos efectos también están contemplados por la ley.

Impuestos proporcionales: Es cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la riqueza gravada.

Impuestos progresivos: Es cuando a medida que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática.

Refinanciación: Adquisición de nuevos créditos para hacer efectivos los pagos de créditos ya existentes

Señoriaje: Es el ingreso que percibe el gobierno como resultado de su poder monopólico para imprimir moneda. Virtualmente imprimir moneda no tiene ningún costo, pero se pueden cambiar por bienes y servicios. El nombre lo recibe como reminiscencia histórica de la “técnica” medieval de limar los cantos de las monedas de oro, en periodos de problemas financieros, por parte de los señores feudales quienes tenían el privilegio de acuñar las monedas dentro de sus dominios.

Superavit Primario: Se entiende aquel valor positivo que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrientes, recursos de capital, privatizaciones y capitalizaciones, menos la suma de los gastos de funcionamiento, inversión y gastos de operación comercial.

Aduana: Oficina destinada a llevar el control de las mercancías que entran y salen del país y a recaudar los impuestos que por este tráfico, causen estas mercancías. AD VALOREM: Expresión inglesas que significa “Al Valor”, impuestos que se aplican sobre el valor o precio.

Arancel: Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercancía, cuando se importa o exporta.

Arbitrio: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.

Auditoría fiscal: Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.

Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota o tasa del tributo.

Canasta básica: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades básicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentación, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreación y cultura, educación y bienes y servicios diversos.

Capacidad contributiva: Aptitud que tienen una persona natural o jurídica para pagar impuestos y que está de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

Carga impositiva: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.

Código tributario: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.

Compensación: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.

Contribuciones especiales: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras: es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

Contribuyentes: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Defraudación fiscal: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.

Declaración jurada: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrónicos.

Elusión tributaria: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.

Exención de impuestos: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria producida por un hecho imponible.

Hecho generador: También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Impuesto: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Impuesto al valor agregado: Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercialización de un bien o servicio.

Impuesto selectivo al consumo: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; así como el consumo de bienes considerados suntuarios.

Impuesto sobre el comercio exterior: Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).

Impuesto sobre la renta: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

Impuesto directo: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado.

Impuestos específicos: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al pago del impuesto.

Impuestos indirectos: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.

Impuestos progresivos: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.

Impuestos proporcionales: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos.

Impuestos regresivos: Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.

Impuestos sobre sociedades: Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Impuesto sobre el patrimonio: Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Es el que grava toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donación ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del causante o donante sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del país.

Inflación: Alza generalizada y persistente ene. Nivel de los precios internos de la economía.

Infracción tributaria: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.

Ingresos corrientes del gobierno central: Son los ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias corrientes de empresas públicas.

Ingresos fiscales: Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a través de la aplicación de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.

Leyes fiscales: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.

Mora: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.

Obligación tributaria: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

Presión tributaria: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta.

Producto interno bruto –PIB-: Representa el valor total de la producción corriente de bienes y servicios finales dentro de las fronteras geográficas del país durante un cierto período de tiempo que puede ser trimestral o anual.

Renta bruta: Incluye todos los ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.

Renta neta imponible: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el impuesto.

Sector informal: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas, comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo.

Economía informal: Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o subdeclaración, no está medido en las estadísticas oficiales.

Sistema tributario: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país. Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección fiscal.

Subsidios: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.

Sujeto activo: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.

Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de contribuyentes o de responsable.

Tasa: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto.

Tributación: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancías p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc.

Tributo: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, los arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

REFERENCIAS

Ahijado, Manuel y Aguer, Mario. Diccionario de Economía y Empresa. Madrid: Ediciones Pirámide, 196. 678 p.

García Vizcaíno, Catalina. Derecho tributario, consideraciones económicas y jurídicas. 2 ed. España: Palma, 1999.

Guía temática de la economía informal. Colombia: Banco De la República,

Índice de precios al consumidor. Guatemala: INE, 2003. 50 p.

Jímenez González, Antonio. Lecciones de derecho tributario. España: ECAFSA, 1992.

López López, José Isaura. Diccionario contable administrativo fiscal. 3 ed. México: ECAFSA, 2001. 350 p.

Puches, Jorge M., Viana, Max F. Diccionario tributario y temas afines. Honduras: Guardabarranco, 1996. 375 p.

Sachs, Jeffrey y Larraín, Felipe. Macroeconomía en la economía global. México: Prentice Hall, 1994. 789 p.

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com