En los términos de la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual (votada por la Comisión Asesora de las políticas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el 26 de junio del año 2000, es entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
La estructura de la Red permite que millones de personas puedan acceder, a veces de forma ilegal, a contenidos de propietarios legítimos, y que puedan cometer infracciones sin demasiados escrúpulos, dada la facilidad de apropiación y divulgación de contenidos. Al respecto hay que citar la divulgación de vídeos de series como “Los Simpsons” todavía inéditas que se produjo en el año 2007 en el portal “You Tube”. Con el sistema de “cortar-pegar”, apropiarse de un contenido como por ejemplo un texto, o incluso un logotipo de marca, no es tarea difícil, y las redes sociales permiten divulgar esos contenidos usurpados, sin que pueda imputarse responsabilidad directa a dichas webs, al desconocer sus propietarios la infracción cometida ni haber participado en la misma.
Son frecuentes las usurpaciones de nombres de dominio mediante las que un tercero pretende aprovecharse de la fama de un sitio Web, utilizando su nombre de dominio para, por ejemplo, reenviar a quienes entren en la misma hacia otro “sitio” que no tenga nada que ver con el primero. Las marcas son las primeras víctimas de sus comunicaciones Marketing en la Web; cuanto más conocidas sean y mejor referenciadas estén en los buscadores de internet, más serán pirateadas. A título de ejemplo, la famosa marca Coca-Cola pudo comprobar cómo un consumidor le consagraba una página Facebook cuando hasta entonces nunca había estado oficialmente presente en dicha red social. La página, al obtener rápidamente millones de “fans”, hizo que una parte significativa de la relación empresa – consumidor y de la imagen de la marca estuvieran bajo el control de un tercero. En este caso dicho tercero divulgó tan sólo una buena imagen de Coca-Cola y al final fue contratado por la empresa para continuar con la administración de la página.
Cuando existen malas conductas por parte de terceros, Internet puede ser el peor enemigo de los secretos industriales, siendo un claro ejemplo lo sucedido con la empresa Apple. Es frecuente encontrar en la Red informaciones diversas relacionadas con las invenciones de dicha empresa, divulgando así las características de los productos futuros de la firma. Al respecto cabe recordar el caso del “iPhone 4” encontrado en un bar en los Estados Unidos, varios meses antes de su comercialización, por una persona que vendió el aparato a un famoso periódico de Internet. La divulgación de todas las características fue muy rápida y, dada la globalidad de la red, el mundo entero pudo tenerse conocimiento de las mismas.
Estos números, llamados octetos, pueden formar más de cuatro billones de direcciones diferentes. Cada uno de los cuatro octetos tiene una finalidad específica. Los dos primeros grupos se refieren generalmente al país y tipo de red (clases). Este número es un identificador único en el mundo: en conjunto con la hora y la fecha, puede ser utilizado, por ejemplo, por las autoridades, para saber el lugar de origen de una conexión.
Para que entendamos mejor el IP debemos conocer primero el TCP. Un protocolo de red es como un idioma, si dos personas están conversando en idiomas diferentes ninguna entenderá lo que la otra quiere decir. Con las computadoras ocurre una cosa similar, dos computadoras que están conectadas físicamente por una red deben “hablar” el mismo idioma para que una entienda los requisitos de la otra. El protocolo TCP standariza el cambio de informacion entre las computadoras y hace posible la comunicación entre ellas
El protocolo TCP (Transmission Control Protocol o Protocolo de Control de Transmisión) contiene las bases para la comunicación de computadoras dentro de una red, pero así como nosotros cuando queremos hablar con una persona tenemos que encontrarla e identificarla, las computadoras de una red también tienen que ser localizadas e identificadas. En este punto entra la dirección IP. La dirección IP identifica a una computadora en una determinada red. A través de la dirección IP sabemos en qué red está la computadora y cuál es la computadora. Es decir verificado a través de un número único para aquella computadora en aquella red específica.
Un nombre de dominio (a menudo denominado simplemente dominio) es un nombre fácil de recordar asociado a una dirección IP física de Internet. Se trata de un nombre único que se muestra después del signo @ en las direcciones de correo electrónico y después de www. en las direcciones web. Por ejemplo, el nombre de dominio example.com se podría traducir a la dirección física 198.102.434.8. Otros ejemplos de nombres de dominio podrían ser google.com y wikipedia.org. Al utilizar un nombre de dominio para identificar una ubicación en Internet en lugar de la dirección IP numérica, resulta mucho más fácil recordar y escribir direcciones web.
Cualquiera puede comprar un nombre de dominio. Solo tienes que ir a un registrador o un host de dominios, encontrar un nombre que nadie más utilice y abonar una pequeña cuota anual para ser su propietario.
En Términos generales un nombre de dominio es la “dirección en la red” que posee una página web determinada. Este debe ser único; por tanto como las huellas digitales no pueden existir dos iguales.
Pero a diferencia de las huellas digitales, en los nombres de dominio se han buscado alternativas a esta situación, ya que es muy posible de que existan empresas con el mismo nombre en diferentes partes del mundo y que todas deseen tener su nombre original como dirección o dominio en la red. En este caso se utilizan las extensiones o terminaciones (.Com | .Net | .Org ) lo cual nos permite tener el mismo nombre en caso de que el nombre que deseamos ya esté ocupado por alguien más.
La elección de un nombre de dominio se ha transformado en una importante decisión comercial. Un nombre de dominio es el nombre que registran los usuarios de Internet para identificar el sitio Web de su empresa
Los nombres de dominio de las empresas pueden registrarse dentro de los “DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR“, denominados “TLD”. Podrá escoger entre los Dominios Genéricos De Nivel Superior (“Gtld – Generic top level domain) .com (para propósitos comerciales generalmente); .net (para entidades relacionadas con internet); .org. (Para entidades sin ánimo de lucro, ONG’s…); .aero (para el ámbito de la aviación); .biz (para negocios y empresas); .coop (para cooperativas); .info (sin restricciones); .museum (para museos); .name (para nombres de persona); .pro (para profesionales); .int (reservado para organismos de carácter internacional); .mil (entidades de ámbito militar), .edu (entidades educativas), .gov o .gob (para gobiernos)…” TERRITORIALES.- (ccTLD – Country Code Top level Domain): También os sonarán mucho y son los correspondientes a códigos de países; por ejemplo: . es para España, .pt para Portugal, .fr para Francia, .it para Italia,.tv la Isla de Tuvalu, .us para EE.UU. etc.
La administración de esos TLD se lleva a cabo por las autoridades de registro designadas en cada país.
La Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (“ICANN”) es una entidad sita en EE.UU., sin ánimo de lucro, responsable de alojar direcciones IP, gestionar dominios genéricos y territoriales entre otras cosas. A su vez la ICANN dispone de una especie de departamento denominado la IANA (Internet Assigned Numbers Authority) que es responsable de coordinar a nivel mundial los identificadores únicos de Internet, la raíz DNS, direccionamiento IP, y otros recursos de protocolo de Internet.
EN VENEZUELA
CONATEL administra los dominios “.ve” Cada país se encarga de sus dominios territoriales y en el caso de Venezuela la asignación y registro de nombres de dominio “.ve” le corresponde al órgano regulador de las telecomunicaciones CONATEL, a través del Centro de Información de Red NIC.ve, tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Quien desee registrar un nombre de dominio “.ve” solo debe ingresar Aal sitio web comisión nacional de telecomunicaciones, en la sección Registro de Dominios, acceder al portal de registro.nic.ve y seguir los pasos que indica el sistema. Una vez que una persona registra un dominio no lo puede modificar, y en caso de que desee hacerle algún cambio debe registrar uno nuevo.
Conflicto entre marcas y nombres de dominio.
Sentado más o menos el concepto de dominio, conviene establecer el concepto legal de marca: Se entiende como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
A nadie se le escapa la importancia de identificar un negocio o empresa con su imagen de marca. Por tanto, todo el mundo quiere que algo cada vez más visible como es el dominio de la web de la empresa se identifique con la marca de su negocio o con el nombre comercial del mismo.
Cuando Joshua Quittner , escritor de la revista Wired , registró el nombre de dominio mcdonalds.com para demostrar los problemas que puede traer consigo el actual sistema de registro de los nombres de dominio, no hacía otra cosa que “abrir los ojos” del mundo internauta al conflicto que se avecinaba y en el cual se halla inmerso en la actualidad. Nos estamos refiriendo a que, hoy por hoy, para registrar cualquier persona, entidad o compañía un nombre de dominio sólo debe dirigirse al organismo competente -Network Solutions, Inc (NSI).- y formular su petición, la cual se hará efectiva al momento siempre y cuando no se haya registrado anteriormente un nombre de dominio idéntico. Es decir, que no influirá en el registro de un nombre de dominio la existencia de una marca comercial ya registrada con anterioridad.
Son muchos los problemas originados debido a que los nombres de dominio comparten su “ciberespacio” con la totalidad del globo y pueden, por virtud de la red Internet, aparecer inmediatamente a su registro en casi todos los países del mundo. No obstante, hemos de considerar que aunque los nombres de dominio aparecen a nivel mundial no tienen el carácter de marcas mundiales. En la actualidad, una marca necesita ser registrada en todos y cada uno de los países donde se va a utilizar, mientras que el sistema actual para la obtención, identificación y administración de los nombres de dominio no considera la naturaleza de la marca registrada, es decir, que puede registrarse cualquier nombre que no haya sido elegido con anterioridad, motivo por el cual las disputas entre los nombres de dominio y las marcas se están incrementando de forma alarmante.
Los conflictos planteados tienen dos orígenes claramente diferenciados. Por un lado, cuando intencionadamente una entidad registra como nombre de dominio la marca utilizada por su principal competidor -a este tipo de conflicto lo llamaremos abusos de los nombres de dominio- con el fin de captar clientes que creyendo que van a visitar la “homepage” de una determinada organización se encuentran que están inmersos en la de su más directo rival, pudiendo así ocasionar una absorción de la clientela.
Otro tipo de fricción suele generarse cuando personas, a título individual, suscriben un nombre de dominio utilizando para ello términos que en un futuro inmediato van a querer registrar entidades u organismos de una envergadura tal que no les va a importar tener que abonar una importante suma de dinero para poder rescatar dicho nombre de dominio. A estas disputas las titularemos como el nombre de dominio rehén.
No obstante, también existe el caso de los denominados registros inocentes. Los cuales se dan cuando se demuestra que no ha habido mala fe al suscribirse el nombre de dominio o simplemente no se tenía conocimiento de que existía una marca que coincidía con los términos empleados para el nombre de dominio.
Para evitar este tipo de prácticas, la ICANN elaboró la Uniform Dispute Resolution Policy (UDRP), que se puede traducir como la Política Uniforme de Resolución de Controversias, que se centra básicamente en el control de la falta de legitimidad del titular del nombre de dominio, desde el punto de vista de su mala fe. Esto es, registrar dominios con una clara intención de lucrarse a costa de otros, sin que ese registro de dominio tenga un fin legítimo, sino que el fin sea arrebatárselo a alguien que no ha registrado un dominio coincidente con su marca, para luego revendérselo a un precio desorbitado.
La UDRP establece un marco jurídico extrajudicial para la resolución de conflictos referentes a los nombres de dominio, consistente en un sistema de sometimiento de todas las partes implicadas, evitándose la vía judicial.
La ICANN ha encomendado la aplicación de este protocolo de la URDP a las siguientes organizaciones delegadas, encargándose de la administración de los procedimientos:
- La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
- El National Arbitration Forum
- El Center for Public Resources del Institute for Dispute Resolution
- El Asian Dispute Resolution Center
Uno de ellos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT), se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos, programas informáticos, bases de datos originales, obras musicales, obras audiovisuales, obras de arte y fotografías. El otro, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), protege ciertos “derechos conexos” (esto es, derechos relacionados con el derecho de autor), a saber, según el WPPT, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas.
Desde que el Convenio de Berna y la Convención de Roma se aprobaron o fueron revisados por última vez, hace más de un cuarto de siglo, han surgido nuevos tipos de obras, nuevos mercados y nuevos métodos de utilización y divulgación. Entre otras cosas, tanto el WCT como el WPPT dan respuesta a los desafíos que plantean las tecnologías digitales actuales, en particular, la divulgación de material protegido por redes digitales como Internet. Por ello, con frecuencia reciben el nombre de “Tratados Internet”.
Ambos Tratados requieren que los países ofrezcan un marco de derechos básicos que permita a los creadores controlar las distintas formas de uso y disfrute de sus creaciones por terceros o recibir compensaciones por ello. Lo más importante es que los Tratados garantizan a los titulares de dichos derechos que seguirán siendo protegidos de forma adecuada y eficaz cuando sus obras se divulguen a través de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación, tales como Internet. Los Tratados aclaran por lo tanto que los derechos existentes siguen aplicándose en el entorno digital. También crean nuevos derechos aplicables al entorno de la red. Para mantener un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y los del público en general, los Tratados también aclaran que los países disponen de bastante flexibilidad a la hora de fijar excepciones o límites a los derechos aplicables en el entorno digital. Si se dan las circunstancias apropiadas, un país puede admitir excepciones para usos que se consideren de interés público, por ejemplo, para fines educativos o de investigación sin ánimo de lucro.
Los Tratados también requieren que los países proporcionen, además de los derechos en sí, dos tipos de complementos tecnológicos a los derechos. Su finalidad es garantizar que los titulares de derechos puedan utilizar eficazmente las tecnologías para proteger sus derechos y conceder licencias sobre sus obras en línea. El primero de estos complementos tecnológicos, conocido como “la disposición contra la elusión”, aborda el problema de la “piratería” al exigir que los países suministren una protección jurídica adecuada y prevean recursos eficaces contra la elusión de las medidas tecnológicas (como el cifrado) utilizadas por los titulares para proteger sus derechos. El segundo vela por la fiabilidad e integridad del mercado virtual, al exigir que los países prohíban la alteración o supresión deliberada de “información electrónica sobre gestión de derechos”, es decir, la información que acompaña a cualquier material protegido y que permite identificar la obra, su autor, artista intérprete o ejecutante, o propietario y las condiciones de su uso.
REFERENCIAS:
http://www.informatica-hoy.com.ar/aprender-informatica/Tipos-conexion-Internet.php http://www.conatel.gob.ve/dominios-ve/ https://www.iana.org/ https://en.wikipedia.org/wiki/Copyright http://www.asociacion-eurojuris.es/la-proteccion-de-la-propiedad-industrial-e-intelectual-en-internet/