Las características de Impuesto al Valor Agregado (IVA) son muchas y requieren amplia exposición; sin embargo, aquí trataremos de precisar algunas de las que consideramos más importantes.
Con respecto a las características propias de los impuestos al consumo tipo valor agregado, el diseño del tributo venezolano, no difiere en sus matices del utilizado en el resto de las soberanías fiscales, por cuanto conserva y reconoce sus principios y características más relevantes, entre las que podemos mencionar las siguientes:
- Es un impuesto general: Es un impuesto general, porque grava todas las transferencias o entregas de bienes y las prestaciones de servicios, importaciones definitivas y exportaciones bienes muebles y servicios, que no estén expresamente declaradas exentas o no sujetas, o que no hayan sido beneficiadas por la dispensa del pago del impuesto otorgada por el Ejecutivo Nacional de conformidad con la Ley impositiva correspondiente (exoneradas).
- Es un Impuesto indirecto: Aquellos impuestos donde la ley permite traspasar la carga fiscal y en donde la riqueza es medida en forma indirecta; es decir, a través del gasto o el consumo han sido clasificados por la doctrina como impuestos indirectos, por lo tanto, no sólo por ser IVA una exacción que indirectamente grava la renta a través del consumo, independientemente de la capacidad contributiva, sino porque la carga del impuesto es traspasada al consumidor final al ser repercutida en la cadena de comercialización de los bienes y servicios gravados por el impuesto, el mismo tiene la característica de ser indirecto. Es de destacar que esta característica permite resaltar los sujetos pasivos en calidad de contribuyentes ordinarios (contribuyentes de derechos), que nos precisa a su vez la traslación de la carga tributaria al indicio tributario (contribuyentes económico o quien en definitiva soporta la carga tributaria, que es el consumidor final), así pues por ejemplo, la Ley venezolana define a los contribuyentes ordinarios en su artículo 5, quienes son los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados por la Ley. Estos sujetos son los que están obligados a trasladar la carga impositiva al sujeto de facto (consumidor final) quien es obligado a soportar el impuesto y sobre quien está dirigida la imposición; sin embargo, por la mecánica y de allí su característica de impuesto indirecto, los llamados contribuyentes de derecho (contribuyentes ordinarios) están obligados a repercutir la carga tributaria y son quienes responden ante el sujeto del importe del mismo.
3. Es un impuesto real u objetivo: En virtud que se fundamenta en un presupuesto objetivo cuya intrínseca naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación jurídica tributaria; es decir, la obligación surge sin considerar quién es el sujeto que adquiere los bienes y servicios gravados. Esta característica persiste, a pesar de que en la Ley existan algunas consideraciones de no sujeciones (servicios prestados por instituciones financieras, empresas de seguros, sometidas a leyes especiales) o dispensas de tipo subjetivas.
4. Es regresivo: Por cuanto al igual que en la mayoría de los impuestos a las ventas, esta exacción no toma en consideración de manera inmediata la capacidad contributiva o enriquecimientos gravables del consumidor final, por cuanto el índice a que obedece es el consumo de bienes y servicios. En este sentido, la riqueza se analiza desde las perspectivas del gasto o del consumo.