CONSTITUCIÓN Y PROCESO

(4) NORMAS BASE DE LA CONSTITUCION NACIONAL:

 

  1. Articulo 2 Estado social de derecho y justicia
  2. Articulo 26 Acceso a la justicia
  3. Articulo 49 Derecho a la defensa
  4. Articulo 257

ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA

Aplicación inmediata de la constitución.

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PROCESO Y CONSTITUCIÓN

El estado social surge ante las desigualdades económicas, sociales, culturales, irrumpe estado al estado liberal.

El estado ente transformador de las desigualdades sociales

Hay que trata igual a desiguales con desiguales. Igualar a desiguales.

(3) ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Sala casación social

Noción de estado social

Autonomía de la voluntad está por debajo del estado social de derecho

ACCESO A LA JUSTICIA

Derecho de acción de acceder a la justicia

Colectivos: ir al  órgano jurisdiccional, solicitar tutela no solo para un interes individual, sino para los intereses colectivos y difusos.

Colectivo: grupo determinado,

Difuso: grupo número indeterminado

NOCIÓN DE ESTADO SOCIAL

Igualdad de condiciones no igualdad ante la ley.

La defensa publica: es una manera de que todas las personas

ELEMENTOS QUE CONFORMAS EL DERECHO A LA JUSTICIA:

  1. ACCESO A LA JUSTICIA
  2. Comienza por acceder a los órganos de administración de justicia el ciudadano.
  3. Jueces de parroquia, jueces de municipio. Ciudadela judicial elimina los jueces de municipio.
  4. GARANTIZAR EL ACCESO AL ÓRGANO, A LA SEDE JURISDICCIONAL.
  5. Acceso al expediente de tenerlo para trabajarlo
  6. Peticiones, solicitudes al órgano jurisdiccional. Si no niega. Garantía de hacer peticiones al órgano jurisdiccional aceptar el escrito
  7. Responde la demanda, el juez no se pronuncia, el juez silencio judicial. Retraso procesal. No admite la demanda.
  8.  Índole económica: no tiene para sacar una copia o una defensa publica
  9. Desde el punto de vista educativo: desconocimiento de los derechos y mecanismos de las garantías. Se ve limitado por no tener conocimiento.

Articulo 26 CRBV

Derecho al acceso a la justicia

Principio pro actiare en favor de la acción pro-accione

GARANTÍA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

1)    Tutela judicial efectiva: derecho que se me tutele las peticiones y consultas. Obtener la tutela a mi entonces de manera pronta y efectiva.

2)   Que esa tutela sea efectiva: tiempo de respuestas.

La tutela judicial efectiva se va dirimiendo en el proceso y comienza con el acceso a la justicia.

1)      El primer elemento para que exista tutela judicial efectiva es el acceso a la justicia. No quiere decir que el juez no te de acceso si no que te diga que es improcedente según Art  CPC, a las buenas costumbre.

2)      Se tiene que garantizar el debido proceso Art. 49 CRV

Se establece conforme al procedimiento establecido en la ley. Art 7 CPC

Proceso que no haya establecido el legislador el juez podrá crear el proceso idóneo al caso

DERECHO A LA DEFENSA: el derecho a realizar alegatos y probanzas en el proceso en la forma y en la oportunidad ofrecida en la ley. Derecho a probar y derecho a alegar.

El derecho a la defensa se debe garantizar en todo el proceso. Da única persona responsable de cuidar el derecho a la defensa es el juez.

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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:

1)      Acceso

2)      Debido proceso. Derecho al debido proceso

3)      Derecho a la defensa

4)      Decisión: oportuna, justa, derecho.

5)      Ejecución de la decisión/sentencia. Decisión: acto trascendental

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LA SENTENCIA: el modo normal de terminación de una controversia.

No debe ser el modo normal de una controversia en una sociedad. Modos alternos de solución de conflictos.

La ley prohíbe conciliar en divorcios controversia.

“JUSTICIA TARDÍA ES UNA INJUSTICIA”

Características de las decisiones para poder tener una tutela judicial efectiva, justicia oportuna.

DECISIÓN:

–          Oportuna

–          Justa. Dar a cada uno lo que le corresponde

–          Apegada a derecho

Armonía entre el derecho y la justicia

El juez busca a través de la justicia el derecho.

Transmite:

1)      Acceso

2)      Derecho al proceso

3)      Derecho a la defensa

4)      Decisión: oportuna, justa, apegada a derecho

5)      Ejecutar

Tutela Judicial cautela en cualquier parte del proceso.

Art 257 CRBV

El proceso se consagra como un medio para alcanzar el valor de la justicia. Mecanismo

Procesos tiene vagones: actos procesales

Procedimiento Rieles

El proceso es un instrumento para alcanzar la justicia:

El proceso es un instrumento fundamental para alcanza el valor del derecho que es la justicia.

Justicia: la justicia material no la formal de todos los días se alcanza.

Justicia forma: se obtiene ante juez de proceso judicial. El juez dicta una sentencia…

Justicia material: el juez decidió apegar a derecho con doctrina y a criterio de justicia.

Resolvió la controversia

Justicia material: el proceso de que el juez escudriñar la verdad y dome una decisión apegado a derecho

La sentencia debe estar desprovista de formalismos inútiles para que pueda existir la verdadera justicia tal como lo describe el art 257 CRBV

Art 257 CRBV: el juez es el orquestaste para que los abogados y las partes no traben el proceso. Noción del proceso como instrumentos.

ORDEN PROCESAL CON FASE DE PRECLUSIÓN.

En Venezuela el proceso se ha constitucionalizado.

No se puede estudiar solo con el código procesal civil, si no está de la mano con la constitución.

Inconstitucional sobrevenida: contraria a normas constitucionales

Reinterpretación de las normas procesales de la mano con la constitución.

 

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com