CONSTITUCIÓN Y PROCESO
(4) NORMAS BASE DE LA CONSTITUCION NACIONAL:
- Articulo 2 Estado social de derecho y justicia
- Articulo 26 Acceso a la justicia
- Articulo 49 Derecho a la defensa
- Articulo 257
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Aplicación inmediata de la constitución.
PROCESO Y CONSTITUCIÓN
El estado social surge ante las desigualdades económicas, sociales, culturales, irrumpe estado al estado liberal.
El estado ente transformador de las desigualdades sociales
Hay que trata igual a desiguales con desiguales. Igualar a desiguales.
(3) ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Sala casación social
Noción de estado social
Autonomía de la voluntad está por debajo del estado social de derecho
ACCESO A LA JUSTICIA
Derecho de acción de acceder a la justicia
Colectivos: ir al órgano jurisdiccional, solicitar tutela no solo para un interes individual, sino para los intereses colectivos y difusos.
Colectivo: grupo determinado,
Difuso: grupo número indeterminado
NOCIÓN DE ESTADO SOCIAL
Igualdad de condiciones no igualdad ante la ley.
La defensa publica: es una manera de que todas las personas
ELEMENTOS QUE CONFORMAS EL DERECHO A LA JUSTICIA:
- ACCESO A LA JUSTICIA
- Comienza por acceder a los órganos de administración de justicia el ciudadano.
- Jueces de parroquia, jueces de municipio. Ciudadela judicial elimina los jueces de municipio.
- GARANTIZAR EL ACCESO AL ÓRGANO, A LA SEDE JURISDICCIONAL.
- Acceso al expediente de tenerlo para trabajarlo
- Peticiones, solicitudes al órgano jurisdiccional. Si no niega. Garantía de hacer peticiones al órgano jurisdiccional aceptar el escrito
- Responde la demanda, el juez no se pronuncia, el juez silencio judicial. Retraso procesal. No admite la demanda.
- Índole económica: no tiene para sacar una copia o una defensa publica
- Desde el punto de vista educativo: desconocimiento de los derechos y mecanismos de las garantías. Se ve limitado por no tener conocimiento.
Articulo 26 CRBV
Derecho al acceso a la justicia
Principio pro actiare en favor de la acción pro-accione
GARANTÍA DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
1) Tutela judicial efectiva: derecho que se me tutele las peticiones y consultas. Obtener la tutela a mi entonces de manera pronta y efectiva.
2) Que esa tutela sea efectiva: tiempo de respuestas.
La tutela judicial efectiva se va dirimiendo en el proceso y comienza con el acceso a la justicia.
1) El primer elemento para que exista tutela judicial efectiva es el acceso a la justicia. No quiere decir que el juez no te de acceso si no que te diga que es improcedente según Art CPC, a las buenas costumbre.
2) Se tiene que garantizar el debido proceso Art. 49 CRV
Se establece conforme al procedimiento establecido en la ley. Art 7 CPC
Proceso que no haya establecido el legislador el juez podrá crear el proceso idóneo al caso
DERECHO A LA DEFENSA: el derecho a realizar alegatos y probanzas en el proceso en la forma y en la oportunidad ofrecida en la ley. Derecho a probar y derecho a alegar.
El derecho a la defensa se debe garantizar en todo el proceso. Da única persona responsable de cuidar el derecho a la defensa es el juez.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA:
1) Acceso
2) Debido proceso. Derecho al debido proceso
3) Derecho a la defensa
4) Decisión: oportuna, justa, derecho.
5) Ejecución de la decisión/sentencia. Decisión: acto trascendental
LA SENTENCIA: el modo normal de terminación de una controversia.
No debe ser el modo normal de una controversia en una sociedad. Modos alternos de solución de conflictos.
La ley prohíbe conciliar en divorcios controversia.
“JUSTICIA TARDÍA ES UNA INJUSTICIA”
Características de las decisiones para poder tener una tutela judicial efectiva, justicia oportuna.
DECISIÓN:
– Oportuna
– Justa. Dar a cada uno lo que le corresponde
– Apegada a derecho
Armonía entre el derecho y la justicia
El juez busca a través de la justicia el derecho.
Transmite:
1) Acceso
2) Derecho al proceso
3) Derecho a la defensa
4) Decisión: oportuna, justa, apegada a derecho
5) Ejecutar
Tutela Judicial cautela en cualquier parte del proceso.
Art 257 CRBV
El proceso se consagra como un medio para alcanzar el valor de la justicia. Mecanismo
Procesos tiene vagones: actos procesales
Procedimiento Rieles
El proceso es un instrumento para alcanzar la justicia:
El proceso es un instrumento fundamental para alcanza el valor del derecho que es la justicia.
Justicia: la justicia material no la formal de todos los días se alcanza.
Justicia forma: se obtiene ante juez de proceso judicial. El juez dicta una sentencia…
Justicia material: el juez decidió apegar a derecho con doctrina y a criterio de justicia.
Resolvió la controversia
Justicia material: el proceso de que el juez escudriñar la verdad y dome una decisión apegado a derecho
La sentencia debe estar desprovista de formalismos inútiles para que pueda existir la verdadera justicia tal como lo describe el art 257 CRBV
Art 257 CRBV: el juez es el orquestaste para que los abogados y las partes no traben el proceso. Noción del proceso como instrumentos.
ORDEN PROCESAL CON FASE DE PRECLUSIÓN.
En Venezuela el proceso se ha constitucionalizado.
No se puede estudiar solo con el código procesal civil, si no está de la mano con la constitución.
Inconstitucional sobrevenida: contraria a normas constitucionales
Reinterpretación de las normas procesales de la mano con la constitución.