EL DERECHO PROCESAL GENERALIDADES
FUNDAMENTO LEGAL DE LOS PRINCIPIOS
Principios del derecho procesal
Todo el conjunto de normas regulan el procedimiento y deben estar estos principios aplicando los principios podamos interpretar.
PRINCIPIO JURISDICCIÓN: todos los casos civiles. Jurisdicción ordinaria a cargo de los jueces civiles va a dirimir los casos entre particulares.
Los jueces civiles lo representan las jueces civiles sin menoscabo que se vayan formando especiales en otras áreas.
PRINCIPIO DE INDEROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN: principio político. En deuda un inmueble nacional no puede dirimirse en un tribunal fuera de Venezuela.
3) Jurisdicción perpetua donde nace, termina. Sin cambios posteriores de dicha situación salvo que la ley lo disponga.
Reglas de materia, jurisdicción y valor. Tribunales de municipio.
Juzgado municipio conoce hasta 3000 (U.T)
Quien determina: el momento en que se introduce la demanda
4) PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESPECIAL: art 7 CPC principio de legalidad de los actos es la forma en que el legislador regulo los actos. En caso de que no exista el procedimiento se puede realizar por analogía y si no existe analogía el juez puede crea. Art 395 CPC
5) IRRETROACTIVIDAD: la ley entra en vigencia al momento de que se publica en gaceta al menos de la misma tenga una vacatio legis.
6) PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL art 10 CPC. En el cual. Providencia y la ley no sabe en qué tiempo el mismo tiene 3 días para realizarla
7) PRINCIPIO DEL IMPULSO PROCESAL DE PARTE PARA EL INICIO DEL PROCESO. Es necesario que exista una demanda Art 339 CPC iniciar un proceso. Solicitud de parte.
8) PRINCIPIO DENEGACIÓN DE JUSTICIA. Art 19 CPC.
El juez es el director de la orquesta o del proceso en materia civil son las partes que les ponen los límites a menos de que el proceso se suspende por una ley. Deja de mover la batuta. Notificación al MP o procurador general de la república.
La suspensión del proceso son producto de la ley o por las partes causas de la suspensión del proceso en la muerte de una de las partes.
Art 144 CPC: otro supuesto producto de las partes
Art 202 uno de los sujetos procesales el juez deja de realizar un acto que obligado por la ley.
Paralización: es producto de que el juez no haga lo que está obligado a hacer en el tiempo estipulado por la ley.
Para que se reanude el proceso el juez notifique a las partes y da 10 días la causo se va a reanudar. Art 14 CPC = 233
Principio de los dispositivos del proceso todo dentro de los límites de la controversia. Art 12 el juez no puede sacar elementos de convicción fuera de los hechos de la controversia.
Conocimiento privado: no permite a las parte escuchar los alegatos. El juez no puede pronunciar aun cuando conozca de la causa. Son las partes las que llevan las pruebas en auto.
El juez, debe atenerse a lo alegado en auto. El juez no puede decidir con base a lo alegado y probado por las partes.
Principio que garantice el derecho a la defensa. El derecho a la defensa lo violenta el juez. Este juez debe aplicar justicia de manera imparcial. Mantener a las partes en igualdad de condiciones.
13) PRINCIPIO INTERÉS PROCESAL: art 16. Para acceder a la justicia debe existir un interés jurídico actual.
Obligaciones prescritas si en la contestación se coloca la prescripción de la deuda puede mutar. Los jueces de envite y azar no tienen acción judicial.
La jurisdicción tiene que ver con la exista una relación jurídica en la actualidad.
INTERÉS JURÍDICO ACTUAL: si el contrato cumplió el contrato no existe relación jurídica que no existe relación jurídica.
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Actos procesales art 24 CPC
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Partes: revisión del expediente. Presencia en los actos procesales
Comunidad o terceros
Liga al derecho a la defensa o el principio del contraste.
A tercero comunidad a tercero.
1) Ver cualquier expediente sin ser parte
2) Que pueda estar en todos los actos procesales. La limitación de la entrada es por espacio o por razones de moral y buenas costumbres y pueda afectar la moral y reputación de las partes autorizada.
Control de la comunidad sobre el juez.
Proceso que no publica algo se esconde.
18 PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD art 17 garantizador que no exista fraude procesal
REFERENCIAS:
RENGEL ROMERG ARÍSTIDES TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
JOSÉ ROMÁN DUQUE CORREDOR APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL LEGIS
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ART 257 CRBV
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