Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente los siguientes artículos: 56, 75 al 78, 82 y 91.(leer artículos)

EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NINA Y DEL ADOLESCENTE (LOPNNA).

 LEY DE PROTECCIÓN FAMILIAR.

Ley Tutelar del Menor Respecto a la vigencia de esta ley se debe precisar que el autor considera como uno de los grandes defectos de la LOPNNA, el hecho de que no derogó la Ley Tutelar del Menor, a pesar de que la exposición de motivos en su primer párrafo expresa lo siguiente: “ En los últimos años Venezuela asiste a una inmensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente…”. En este punto López Herrera ha sido muy claro al señalar que, a su parecer, con la entrada en vigencia de la LOPNNA la Ley Tutelar del Menor quedó tácitamente derogada.

CONCEPTO DE FAMILIA:

 Es tan engorroso llegar a una definición unánime de la familia que López Herrera al tratar el tema, establece los siguiente: “Es difícil, por no decir imposible, establecer un concepto de familia válido para todas las épocas y en todos los lugares, si bien la familia es un fenómeno natural y universal, no es una entidad inmutable; de hecho, ha venido transformándose a través de los siglos, de las civilizaciones y de las costumbres. Por las razones expuestas, las legislaciones-entre ellas la nuestra-se abstienen de definirla”.

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La familia surge con un sentido religioso que, con el tiempo, se fue transformando en un concepto más pagano, llegándose a considerarla como: el conjunto de personas que viven en una casa, bajo la autoridad del señor de ella. Es importante destacar que durante mucho tiempo las únicas normas que regían al matrimonio (como base de la familia) eran las del Derecho Canónico.

La familia moderna es considerada como la célula fundamental de la sociedad (así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos del Hombre), tendiente a la reproducción de la especie, la educación de la prole y la conservación de la civilización.

Jurídicamente la familia ha pasado por tres conceptos, más o menos aceptados, según la amplitud que cada uno de ellos encierra:

EN SENTIDO AMPLIO: Conjunto de personas unidas entre sí por vínculos legales de matrimonio o de parentesco o de adopción Éste es el criterio más aceptado.

EN SENTIDO RESTRINGIDO: Ésta se limita al conjunto de personas constituido por el marido, la esposa y los hijos de ellos.

En un sentido aún más restringido: Se incluye en la familia a los hijos de los esposos, sólo mientras se encuentren bajo la potestad de éstos, o a lo sumo, mientras vivan junto con sus padres.

En todo caso, podemos afirmar con total seguridad, que la familia es un hecho y, aunque ésta no es creada por el derecho, sí se encuentra regulada por éste, razón por la cual se considera que la familia es un grupo social de relevancia jurídica. Prueba de ello, es la consideración e importancia que le da nuestra Carta Magna a la familia.

Art. 75 CRBV: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”. Antiguamente se le daban más derechos a las familias legítimas (nacidas de la unión matrimonial), que a las familias naturales (aquellas surgidas de uniones extramatrimoniales), sin embargo la legislación vigente no distingue entre una y otra.

Por último se debe indicar que la familia es una comunidad jurídica no desarrollada, porque carece de personalidad jurídica.

FUENTES DE LA FAMILIA Y DE LOS ESTADOS FAMILIARES

Fundamentalmente son el matrimonio, la filiación y la adopción, temas sobre los cuales se ahondará en su respectiva oportunidad.

REFERENCIAS

Grisanti Aveledo de Luigi, Isabel.Lecciones de derecho de familia/por Isabel Grisanti Aveledo de Luigi. Valencia; Venezuela: Vadell Hermanos, 1996

CÓDIGO CIVIL Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Caracas, lunes 26 de julio de 1982
Número 2.990 Extraordinario
El Congreso de la República de Venezuela

Por Edgar Varela

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