EL PROCESO CONSTITUYENTE

PROCESO CONSTITUYENTES

Denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico

PROCESO CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea Constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento.

 El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución).

PROCESO CONSTITUYENTE DERIVADO

Se entiende como aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.

PODER CONSTITUYENTE ABIERTO Y CERRADO

Según la teoría de Germán Bidart Campos se entiende que es abierto cuando es resultado de un proceso de construcción a lo largo del tiempo, por ejemplo la Constitución Argentina de 1853/60, fue resultado de un proceso histórico que inició en 1853 y finalizó en 1860. Por otra parte, el poder constituyente es cerrado cuando se abre y se cierra en un mismo acto constituyente, es el caso de las reformas o enmiendas a la constitución.

PODER CONSTITUYENTE FORMAL Y MATERIAL

Algunos autores realizan esta diferenciación atendiendo a las circunstancias de su ejercicio, será formal cuando se ejerce según los procedimientos que prevén la Constitución o la Ley fundamental para su ejercicio.

Por otro lado será material cuando el ejercicio provenga de los poderes constituidos con el objeto de emitir disposiciones reglamentarias de carácter constitucional.

PODER CONSTITUYENTES Y PODERES CONSTITUIDOS

El poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica fundamental y revisar la misma cuando así lo considere atendiendo a situaciones culturales, sociales o políticas que importen una revisión y modificación de los principios que anteriormente fueron establecidos.

Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al pueblo en su conjunto una organización política y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente.

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1999

El 2 de febrero de 1999, el presidente Chávez, vía decreto presidencial convoca un referendo consultivo para que el pueblo se manifieste en relación de acuerdo con una asamblea constituyente para re- fundar el país, esta medida fue sorpresa para los partidos tradicionales los cuales impugnaron ante la corte C.S.J

INSTALACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

La asamblea nacional constituyente se instaló solemnemente en el Aula magna de la universidad central de Venezuela el 3 de agosto de 1999 y finalizo su trabajo el 30 de enero de 2000.

PROCESO DE ELABORACION

Pueden claramente deslindarse dos etapas del debate constituyente. La primera amplia y participativa (agosto -noviembre de 1999), la segunda discusión del anteproyecto de constitución (12 - 19 de noviembre de 1999) , firma del acto solemne de proyecto por los miembros de ANC

DISOLUCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

La disolución de la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República en el supuesto señalado por la Lex Superior (artículo 240 de la Constitución), fue un tema de amplio debate, aunque al fin se entendió que no se trataba de una institución cesarista de peligrosas consecuencias, sino de un recurso del primer mandatario para preservar la gobernabilidad ante un eventual bloqueo de su gestión por parte de una mayoría hostil de la Asamblea Nacional.

NACIONALIZACIÓN PETROLERA

Punto relevante del debate constituyente consistió en la decisión sobre la consagración constitucional del principio de la nacionalización petrolera, temática sobre la que contrapuntearon dos posiciones: los “nacionalistas”, partidarios del control soberano de la industria petrolera, jerarquizada en la nueva Constitución, y los “aperturistas”, que consideraban que el tema debía manejarse pragmáticamente y, por ende, no tenía por qué rigidificarse en el texto fundamental. Terminó predominando una tesis de consenso (artículo 303 de la Constitución), en virtud de lo cual el Estado se reserva la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. y a su vez se autoriza la participación del sector privado en el manejo de las filiales y de otras formas de asociación empresarial.

LA ELIMINACIÓN DE LA SEGUNDA CÁMARA DEL CONGRESO NACIONAL

El Senado, suscitó un animado debate, libre y abierto al contrario del anterior, donde la mayoría de los constituyentes hizo valer, con variable calidad discursiva, su personal opinión. Triunfó la tesis unicameralista, pese a la pobreza argumental aducida por sus más apasionados defensores, que no entendieron la relevancia de la segunda Cámara para la edificación de un auténtico Estado federal, como lo estipulaba como principio fundamental la nueva Constitución.

CONCENTRACIÓN DEL PODER

 Mayor concentración del Poder Ejecutivo en desmedro de las otras ramas del poder público, y con especial énfasis en restringir la independencia y autonomía regional y local, que a duras penas comenzaba su andadura a partir de la elección directa de gobernadores y alcaldes el año 1989.

El cambio de nombre de la República

 De ahora en adelante República Bolivariana de Venezuela, no fue un tema de unión, sino por el contrario, de división entre los asambleístas. La verdad sea dicha, sólo una minoría estaba convencida de sus bondades y así se expresó en la primera discusión del proyecto, donde la propuesta fue abrumadoramente derrotada.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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