EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
OBJETO: resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.
FINES:
Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho
Obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos.
Lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.
CARACTERÍSTICAS:
- Es Internacional: trasciende de un país.
- Es positivo: está tipificado en normas, leyes, tratados
- Es Adjetivo: nos indica donde encontrar solución en otro ordenamiento jurídico.
Denominaciones:
- Huber: conflicto de leyes
- Hercio: decollisionem legem (colisiones de leyes).
- Wolff: Derecho de colisión
- Joseph Story (1.834): Derecho Internacional Privado.
EN CONCLUSIÓN, FUE EN 1834 QUE SE LE DA LA DENOMINACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Especial, especialísima, derecho privado y derecho público, sui generis (De género propio, muy especial, muy particular, tan particular, tan especial). Se explica por tres teorías. Es importante resaltar que la "naturaleza" alude a la "esencia" de algo.
TEORÍA UNIVERSALISTA O INTERNACIONALISTA.
- Dice que el DIP nace de fuentes y de normas internacionales
- Los problemas y soluciones del DIP son de carácter internacional
- Deben buscarse las soluciones a esos problemas en las normas de carácter internacional.
TEORÍA NACIONALISTA O INTERNA
- Dice que los problemas con elementos internacionales deben resolverse y nutrirse con normas internas.
- El DIP es una proyección internacional de los problemas nacionales.
- Los problemas internacionales deben tener soluciones propias en cada país.
TEORÍA DUAL
- El DIP es de naturaleza nacional e internacional. Ambos se complementan. Los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter nacional e internacional.
- El DIP se nutre de normas nacionales e internacionales y los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
REFERENCIAS:
JOSE LUIS BONNEMAISON W. CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. CARACAS-VENEZUELA 2013. EDITORIAL VADELL HERMANOS EDITORES.
LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de agosto de 1998 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
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