PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PRENDA EN VENEZUELA

 En el procedimiento de ejecución de prenda, tanto el deudor prendario como el tercero pueden hacer oposición a la venta de la prenda dentro de los 8 días siguientes después de su intimación, pero en este caso no le es admitida la oposición si no es presentada por el opositor garantía suficiente para el pago de lo solicitado y los intereses.  El legislador no señala causales expresas para la oposición, simplemente establece que deberá estar fundada en causa legal.

Al hacer oposición inmediatamente se suspende la venta de la prenda.  El procedimiento de ejecución de prenda comienza en primer lugar con la intimación tanto del deudor como del tercero y posteriormente se procede al cuarto día a la venta de la cosa dada en prenda, lo que se hará en pública subasta, tal como lo prevé el artículo 669 del código de procedimiento civil.

 

NORMAS QUE APLICAN DE ACUERDO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO C.P.C

Artículo 669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.  El cartel contendrá:

  1. Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.
  2. Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.
  3. La base a partir de la cual se oirán las propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará a quien haya hecho la mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

Para esta venta es necesario efectuar la publicación de un solo cartel de remate que deberá contener los requisitos del referido artículo 669.

Artículo 669: Si al cuarto día siguiente a la intimación personal; el deudor prendario o el tercero que ha dado la prenda, no acreditaren por medio de instrumento fehaciente haber pagado, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta, mediante la publicación de un cartel en un periódico de la circunscripción del tribunal.  El cartel contendrá:

Nombre, apellido y domicilio del acreedor, del deudor prendario y del tercero que hubiere dado la prendas, si tal fuere el caso.

Una descripción de las cosas dadas en prenda que serán objeto de la venta.

La base a partir de la cual se oirán as propuestas, advirtiéndose, además, que la adjudicación se hará  quien aya hecho a mayor oferta, que la consignación del precio ofrecido por quien obtenga la buena pro deberá ser hecha en efectivo el mismo día o el día siguiente al de la adjudicación, así como también que para tomar parte en las propuestas deberá consignarse previamente el diez por ciento del valor en que se haya justipreciado la cosa objeto de la venta.

Incumplimiento del adjudicatario: Esto se encuentra señalado en el artículo 670 del código de procedimiento civil.

Artículo 670: El adjudicatario que no cumpla con su obligación de consignar el precio perderá la cantidad que dio en garantía, la cual quedará en beneficio del acreedor prendario, y se procederá a un nuevo acto de remate mediante la publicación de un nuevo cartel.

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BASE DEL REMATE

  Se encuentra establecido en el artículo 671 del código de procedimiento civil.

Artículo 671: La base del remate será a mitad del valor justipreciado, determinado conforme a las disposiciones de este Código en materia de ejecución de sentencia.  Si no hubieren propuestas por dicha cantidad se seguirá el procedimiento establecido en los artículo 577 y siguientes de este Código.

Admitida la oposición quedará abierta a prueba por veinte (20) días y deberá ser decidida por el tribunal dentro de los quince (15) días siguientes de la conclusión del lapso probatorio.  El Juez es responsable si la caución que aceptó resulta después ineficiente.

Cuando la intimación se hizo al defensor la oposición podrá formularla dentro de los 8 días siguientes a la intimación del mismo y deberá llenar todos los requisitos exigidos en el artículo 672, esto quiere decir que el tribunal puede nombrar al demandado un defensor ad-litem.

En este procedimiento pueden oponerse también cuestiones previas lo que deberá hacerse conjuntamente en el escrito de oposición, en este caso se procederá como lo establece el artículo 657, parágrafo único.

Artículo 657Parágrafo Único:  Si junto con los motivos en que se funde la oposición el demandado alegare cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se entenderá abierta también una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, y el tribunal decidirá dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la articulación, sin perjuicio de que antes del fallo, la parte puede subsanar los defectos y omisiones invocadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 350.  En estos casos, no se causarán costas ara la parte que subsana el defecto u omisión.  La sentencia que se dicte en la articulación no tendrá apelación, sino en el caso de la incompetencia declarada con lugar. Caso en el cual la parte podrá promover la regulación de la competencia, conforme al artículo 9 y en los casos de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9°, 10 y 11 del artículo 346.  En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el título VI del libro primero de este código. Los efectos de las cuestiones previas declaradas con lugar en la sentencia de la articulación definitivamente firme, serán los indicados en los artículos 353, 354, 355, y 356, según los casos.

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCEDIMIENTO DE HIPOTECA Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PRENDA

  1. Las causales de oposición en materia de ejecución de hipoteca están establecidas taxativamente por el Legislador en el artículo 663. En la ejecución de prenda no existen causales taxativas sino que el Legislador exige que la oposición este fundada en causa legal.

  1. En la ejecución de prenda para hacer oposición el tercero o el deudor prendario debe dar caución o garantía suficiente. En la ejecución de hipoteca el Legislador no exige caución para hacer oposición.

  1. En la ejecución de hipoteca hecha la oposición el procedimiento seguido por los trámites del procedimiento ordinario tal como lo establece el señalado artículo 663. En la ejecución de prenda admitida la oposición la causa queda abierta a pruebas por veinte días, el Legislador señala y establece un lapso específico de pruebas, tal como lo establece el artículo 672 de la norma mencionada.

FUENTES CONSULTADAS:

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (CPC) GACETA OFICIAL N° 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO Gaceta Oficial de la República de Venezuela Caracas, lunes 26 de julio de 1982. Número 2.990 Extraordinario.El Congreso de la República de Venezuela

 

 

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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