¿Que son las capitulaciones matrimoniales? ¿Como se hacen en Venezuela?

​Las capitulaciones matrimoniales consisten en efectuar un acto o convenio perfeccionado por los futuros contrayentes a fines de determinar el plan patrimonial del matrimonio, en pocas palabras es una relación establecida donde las parejas antes de formalizar su compromiso, fijan la forma mediante la cual se repartirán los bienes durante la unión conyugal. Esta solicitud se realiza luego de contraer matrimonio y que legalmente se encuentra estipulado en el Capítulo XI, Sección 2 en los Artículos 141, 142, 143 y 146 del Código Civil Venezolano. También es importante mencionar la primera parte del Código Civil, el artículo 151 que da a entender los Bienes Propios de los Cónyuges y la Segunda Parte del mismo en el Artículo 156 referente a los Bienes Comunes de los Cónyuges.

Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces. Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.

 El Estado y los movimientos religiosos que se practican en Venezuela, establecieron diferentes criterios para tratar de conceptualizar las capitulaciones matrimoniales, en tal sentido podemos mencionar que las capitulaciones matrimoniales son contratos que se celebran con ocasión de un matrimonio, además, las capitulaciones no sólo comprenden los pactos cuyo objeto es la determinación del régimen patrimonial matrimonial, sino además las donaciones con ocasión del matrimonio.

Es importante mencionar que este tipo de solicitudes no es usual en Venezuela, y que en muchas ocasiones se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acogen entre los cónyuges el régimen de separación total de los patrimonios.

NORMA APLICABLE

Art. 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Art. 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Art.143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Art 146.- El menor que con arreglo a la Ley pueda casarse, puede celebrar capitulaciones matrimoniales, así como hacer donaciones al otro contrayente, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

 CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:

SON CONTRATO BILATERAL: Las convenciones matrimoniales imponen obligaciones a ambas partes contratantes precisamente porque su objeto es determinar el régimen patrimonial de los conyugues y de ese régimen siempre resultan derechos y obligaciones para ambos esposos.

SON CONTRATO ACCESORIO AL MATRIMONIO: las capitulaciones matrimoniales tienen una conexión directa con un matrimonio futuro y dependen esencialmente de él. No puede concebirse una convención matrimonial independiente de unas nupcias.

SON CONTRATO INTUITO PERSONAE: en principio, los contratos se presumen celebrados por las partes para sí, y para sus causahabientes, salvo que resulte lo contrario de la voluntad de las partes o de la naturaleza de la convención. El pacto sobre capitulaciones es de los que existe por su propia naturaleza solo entre los mismos contrayentes. El carácter personalísimo de las capitulaciones es una consecuencia de la esencial dependencia que ellas tienen con el matrimonio.

SOLO PUEDEN CELEBRARSE ANTES DEL MATRIMONIO: para que las capitulaciones matrimoniales produzcan sus efectos, es indispensable que el contrato hay sido celebrado con todas las formalidades de ley, antes de que nazca el vínculo conyugal entre las partes.

SON CONTRATO SOLEMNE: Dadas las implicaciones que tienen, no solo para los mismos sino además para los terceros, nuestro legislador ha exigido en materia de capitulaciones matrimoniales la máxima formalidad ab subsantiam prevista para actos de naturaleza civil.

SON CONTRATO INMUTABLE: La inmutabilidad de las capitulaciones es una consecuencia de su carácter de previas a la ceremonia matrimonial, si únicamente pueden pactarse las convenciones matrimoniales con anterioridad al matrimonio, resulta obligado concluir que esos contratos no pueden ser modificados después de nacido en vínculo conyugal, pues ello equivaldría a celebrar una nueva capitulación.

CAPACIDAD REQUERIDA PARA CELEBRAR CAPITULACIONES:

Pueden otorgar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores. La regla general que gobierna al respecto, es la de que la persona con capacidad para contraer matrimonio la tiene también para actuar en convenciones matrimoniales. Por lo que concierne a la edad, la capacidad contractual, en general, se adquiere a los 18 años (Art. 18 C.C.V.). El menor solo puede contratar bajo la representación de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela (o con asistencia de un curador si se trata de un emancipado). En caso contrario y, adicionalmente, requieren autorización judicial. El entredicho, el loco no entredicho y la persona que no se encuentra en su sano juicio, no puede celebrar capitulaciones matrimoniales, por su incapacidad para contraer matrimonio.

 

¿CUÁL ES EL EFECTO DE LAS CAPITULACIONES?

Surten efecto después de la celebración del matrimonio; no es un contrato condicionado; si así fuera, cumplida la condición surtiría efecto desde su inscripción, pero no lo surte sino a partir de la celebración del matrimonio.

¿CUANDO PROCEDE LA NULIDAD DE LAS CAPITULACIONES?

Las convenciones matrimoniales son nulas cuando existe una ilegalidad o un vicio en el acto mismo de su celebración, que las hace ineficaces respecto de los propios conyugues y también en relación con los terceros o extraños. La nulidad puede ser absoluta o relativa, total o parcial.

La capitulación es totalmente nula cuando la ilegalidad o el vicio que las afecta se refiere a todo el contrato o cuando menos a la esencia del mismo, razón por la cual deben desaparecer por completo de la vida jurídica.

Hay nulidad parcial en el contrato, cuando su ilegalidad o vicio solo afecta determinadas cláusulas de él que no son esenciales. La nulidad es absoluta cuando en ella se han violado normas en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres. La nulidad relativa resulta de la violación de normas legales imperativas o prohibitivas consagradas únicamente como protección de alguno de los contrayentes.

 

Ejemplo de Nulidades:

A) Totalmente nula: si se ha pactado un régimen de comunidad universal prohibido por el articulo 1.650 C.C.V.

B) Nulidad parcial: si se ha convenido un régimen de separación total y se ha añadido la previsión de las cargas al marido solamente.

 C) Nulidad absoluta: -violación de solemnidades impuestas por la ley, -ilicitud de la causa.

 D) Nulidad relativa: -Incapacidad para celebrarla, -vicios del consentimiento.

La finalidad de todo régimen de capitulaciones, es el de regular el régimen patrimonial matrimonial en que los cónyuges permanecerán posteriormente a su matrimonio, por ello, los bienes sobre los cuales ambos eran propietarios antes de contraer nupcias no pueden en forma alguna pertenecer al régimen de comunidad de gananciales, ya que tal convenio solo regirá los bienes adquiridos durante la unión del vínculo matrimonial, así lo establece el artículo 148 del Código Civil: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez, debe cumplir ciertos requisitos:

  • Deben otorgarse antes de la celebración del matrimonio, siendo nulas todas aquellas estipulaciones celebradas en fecha posterior a la celebración matrimonial, así como su alteración también en la misma oportunidad.
  • Los contrayentes deben tener capacidad suficiente para celebrar las capitulaciones, siendo esta la misma capacidad que requieren para contraer matrimonio. Por ello, sería contrario decir que quien puede casarse, no pueda estipular, conjuntamente con la persona con quien va a contraer matrimonio, el régimen patrimonial matrimonial.
  • Las capitulaciones deben ser debidamente protocolizadas ante la Oficina de Registro Inmobiliario del lugar donde vaya a celebrarse el matrimonio, ello debido a que tal régimen no solo interesa a los cónyuges, sino también a los terceros que se puedan ver afectados por las estipulaciones efectuadas por los futuros contrayentes.
  • Dichas capitulaciones no pueden ser contrarias a ley o al orden público.

A continuación le facilitamos el documento que debe ser presentado en las oficinas del Registro Público de su localidad y también debe de ir acompañado de las cédulas de identidad de quienes desean solicitar las capitulaciones matrimoniales (En el documento anexado donde se encuentran los guiones “–“debe de colocar los datos que se requieran):

REFERENCIAS

Código Civil de  Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.990, Fecha: Julio, 26 de 1982.

Cárcaba Fernández, María (1992). Las capitulaciones matrimoniales. Universidad de Oviedo. ISBN 9788474687460.

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Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com

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  1. buenos días, me parece excelente, lo de las capitulaciones matrimoniales, resulta ser que en el año 2008, mi cliente firmo unas capitulaciones matrimoniales donde se especificaba que se referían a un vehículo, y a un dinero que la cantidad era de 62.000bs el cual se encontraba en una cuenta bancaria xxxxxxx, ahora bien durante su matrimonio adquirieron cinco vehículos, varias viviendas, pero nunca en los documentos de adquisición indicaron de donde provenían esos dineros, la pregunta es ¿que bienes no deben entrar en la liquidación matrimonial si existe esa capitulación, ah incluyendo que durante la vigencia del matrimonio también se aperturaron nuevas cuentas bancarias?

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