La ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (L.O.J.C.A), constituye la garantía del desempeño del Principio de la Legalidad, dedicado a la Administración Pública en sus tres niveles político territoriales, Nacional, Estadal y Municipal, consecuencia del Estado de Derecho, en el cual está la posibilidad abierta a los particulares de poder someter los actos, hechos y actuaciones de la Administración Pública al control de los órganos judiciales especializados que la conforman. La Jurisdicción Contencioso Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico administrativas originados por la actividad administrativa.
La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tiene como centro principal regular el funcionamiento y competencia de los órganos de la jurisdicción, esta ley se rige por una serie de principios como lo son la justicia, la gratuidad, la celeridad, la publicidad, la oralidad, y la brevedad. Con el mero fin de darle un justo y oportuno funcionamiento al lineamiento que esboza su marco jurídico.
Esta ley como todas tiene un Fundamento constitucional el cual se encuentra Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V. El cual resume que el Estado tiene obligaciones y derechos, aunado de esto debe proteger el respeto al Debido Proceso, y Defensa de los ciudadanos. Asimismo la jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado y a sus instituciones, esto significa que este demanda o es demandado por los particulares a quienes ha afectado sus intereses jurídicos en resultado de algún acto administrativo
Internamente en esta ley se halla regulado dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Institutos Autónomos, Consejos Comunales y todos aquellos órganos que componen la Administración Pública. Esta ley tiene como esencia de dar a la visibilidad de conocer por cuales órganos está compuesta bien sea la Sala Político Administrativa, Juzgados Nacionales, Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio.
Por otro lado estudiaremos la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal (L.O.J.E.J.P.C), la siguiente tiene por objeto instaurar las normas de organización y marcha de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para la preservación de la armonía en las relaciones de convivencia comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, pues esta forma hoy día una exigencia de la población, la cual no se conforma con ser actor pasivo, sino por el contrario, clama por tomar parte en las decisiones trascendentes en la vida política del Estado en relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.
La justicia de paz comunal, en el sistema de justicia, colabora la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad. En tal sentido la democracia venezolana como sistema de gobierno ha debido ir progresando de una democracia representativa hacia una democracia participativa, por ello se instaura este instrumento legal que ha hecho permeable la posibilidad de tomar parte en asuntos trascendentes lo constituye la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, texto legal da valor jurídico a la participación ciudadana en uno de los aspectos más considerados como es el administrar justicia, convirtiéndose así, en una nueva forma de administrar justicia distinta a la justicia ordinaria.
Esta ley tiene su Fundamentación constitucional en el artículo 258 (C.R.B.V) este contempla la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional.
Citado artículo 258 reza en su encabezamiento “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley”. El referido dispositivo constitucional guarda concordancia con los artículos 178 ordinal 7 que establece dentro de la competencia municipal la justicia de paz, Y asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.
En el marco de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz vigente en la actualidad venezolana, la justicia de paz es concebida como una forma de administrar justicia, distinta a la justicia ordinaria, donde se procura solucionar controversias en la comunidad, buscando la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Teniendo como norte la conciliación y el acuerdo entre las partes.
De acuerdo a lo planteado anteriormente, en la justicia de paz se administra justicia no con inclinación a un texto legal, sino por el contrario, es una justicia informal cuyo sustento es la conciliación, el dialogo, el sentido común y el apego a la justicia como un valor. En tal sentido, constituye una verdadera transformación en el pensamiento jurídico formalista y legalista que hasta ahora ha sido el pensamiento jurídico dominante.
Leyendo la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz, el principal objetivo que se busca con forma de administrar justicia es la democratización de la misma, acercarla al ciudadano, y hacerla más confiable, en otros términos, afianzar el valor justicia en la sociedad venezolana, por medio de la búsqueda del mayor acceso de la población, la administración de justicia, ya que la mayoría de la población no tiene la posibilidad de acudir a los tribunales, a razón de esto tenemos una justicia llena de inexorables formalidades, que resultan poco confiable y tardía.
La Justicia de Paz por el contrario está enmarcada dentro de los principios de oralidad, simplicidad de formas, igualdad y gratuidad. Otra meta que persigue es que el ciudadano común, se involucre en la resolución de sus problemas cotidianos, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacífica convivencia.
Para finalizar se entiende que la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para alcanzar la justicia, por cuanto parte de otro objetivo, el cual es manejar el sentido común como orden prioritario para disipar pequeñas disputas y evitar el formalismo que impone la ley.
FUENTES:
Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA