El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió una demanda de nulidad interpuesta contra el Ministerio Público, en la que se solicitaba limitar la acción del ente en materia de imputaciones.

En tal sentido, el Poder Judicial decidió que la Fiscalía sólo podrá citar en calidad de imputada a una persona si está presente un juez de control. “Acuerda cautelarmente de oficio que sólo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría”, reza una de las decisiones de la sentencia. 

(Fuente: Globovisión)

Por Edgar Varela

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