Si vives en Ecuador y quieres adquirir un vehículo de segunda mano, quédate, esta entrada es para ti. En Aquí Se Habla Derecho te traemos los requisitos para hacer el cambio de propietario de un vehículo.

Cambio de propietario

Requisitos:

  • Aprobar la revisión vehicular
  • Pago de matrícula y multas
  • Original del contrato de compra/venta de vehículos, con reconocimiento de firmas de vendedores y compradores debidamente legalizado ante notario público.
  • Original de matrícula
  • Certificado de no tener ningún (gravamen) o impedimento legal ($ 6.50)
  • Presentar original y copia de cédula de identidad o ciudadanía y certificado de votación (para ecuatorianos) pasaporte para todos los extranjeros y carnet de refugiados emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, COMPRADOR y VENDEDOR del vehículo.
  • Para Compañías o instituciones públicas: RUC actualizado, nombramiento del representante legal vigente, Copia de cédula de ciudadanía del representante legal y certificado de votación. (COMPRADOR/VENDEDOR)
  • Para Compañías en liquidación: nombramiento del liquidador vigente, Copia de cédula de ciudadanía del liquidador.
  • PARA COMPAÑÍAS EN ABSORCIÓN, AUMENTO/APORTE DE CAPITAL: Escritura pública de la ABSORCIÓN, AUMENTO/APORTE DE CAPITAL
  • Toma de improntas de motor y chasis
  • Original de comprobante de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en el SRI
  • Original y copia del SOAT, vigente.
  • Poder Especial, donde debe constar el trámite para el cual está autorizado en caso de trámite por tercera persona.

Para Instituciones públicas: Carta de autorización simple emitida por el Jefe de Servicios Generales o quien haga sus veces, emitida a nombre de la persona que realiza el trámite.

Costo del trámite: 33.50 USD

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CONSIDERACIONES Y REQUISITOS ADICIONALES PARA CAMBIO DE PROPIETARIO

1. PERSONA VIUDA.- . En caso de compra/venta de gananciales del (la) cónyuge sobreviviente, sobre un vehículo automotor:

  • Original o copia notariada de la ESCRITURA DE POSESION EFECTIVA, otorgada ante autoridad competente e inscrita en el registro de la Propiedad o Mercantil, de ser el caso.
  • Original o copia notariada de la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA de los derechos y acciones hereditarias de los herederos menores. de edad, realizado ante un Juez de lo Civil por el Procurador Común, el Apoderado o el Representante Legal.
  • Original o copia notariada de la INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO Y ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA a favor de los herederos, cuando estos son mayores de edad.

2. PERSONA DIVORCIADA.- . En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona divorciada:

  • Original o copia notariada de la SENTENCIA DE DIVORCIO y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, que justifique que el vehículo automotor materia de la venta, le esté adjudicado.
  • En caso de Capitulaciones Matrimoniales, se presentará el documento que acredite el dominio del vehículo automotor a título personal.

3.- PERSONA CASADA.- . En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona casada:

  • Original del contrato de compra/venta FIRMADO POR AMBOS CONYUGES, con la diligencia de reconocimiento de firmas ante autoridad competente.
  • Si se presenta un contrato de compra/venta debidamente notariado y firmado solo por uno de los cónyuges, se exigirá la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL y/o LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, conforme se deja indicado anteriormente, o deberá demostrar el estado civil que tenía en el momento de adquirir el vehículo, para cuyo caso se exigirá el Certificado de Propiedad e Historial Vehicular emitido por las Comisiones Provinciales y una Partida de Matrimonio a fin de poder verificar y establecer la información.
  • Otro documento que acredite el dominio, a título personal, en caso de que no esté registrado en la base nacional de datos.

4. PERSONA SOLTERA.- . En caso de compra/venta de un vehículo automotor por parte de una persona soltera:

  • Si esta persona es MAYOR DE EDAD, se exigirá contrato de compra/venta con reconocimiento de firmas ante autoridad competente.
  • Si esta persona es MENOR DE EDAD, se exigirá que el contrato de compra/venta debidamente notariado esté firmado por el representante legal o curador debidamente autorizado.

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Por Edgar Varela

Abogado consultor y blogger. CEO de Aquí Se Habla Derecho® y Varela Legal Services. Para asesoría y asistencia legal, escribe a: contacto@aquisehabladerecho.com varelalawyer@gmail.com o al WhatsApp: +5930992725147