Warning: Attempt to read property "post_excerpt" on null in /home/u160899169/domains/aquisehabladerecho.com/public_html/wp-content/themes/newsup/inc/ansar/hooks/hook-index-main.php on line 116

El Ser humano desde sus inicios, ha luchado por adquirir una serie de derechos fundamentales que son inherentes a su persona por el simple hecho de tener vida. Derechos que se consideran intransferibles, inalienables e imprescriptibles los cuales les permitan salvaguardar su existencia, sin distinción de raza, sexo, religión, ideología política o estatus social. A este conjunto de Derechos se les conoce como “Derechos Humanos”. Los cuales son bandera a nivel internacional a la hora de abordar el tema “Justicia”.

El checoslovaco Karel Vasak, Ex Director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, es el creador de lo que conocemos hoy en día como “Generaciones de los Derechos Humanos.” Los DDHH se clasificaron en principio en tres generaciones, las cuales son:

  • Primera generación: Este conjunto de DDHH son los conocidos como Derechos civiles y políticos y fueron reconocidos a finales del siglo XVIII, defiende como valor principal La Libertad. Los mismos  incluyen entre sus derechos más destacados los siguientes: Derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la libertad ideológica o religiosa, a la seguridad, a la propiedad, derecho al voto, a la asociación, a la huelga, entre otros.
  • Segunda generación: Los DDHH de segunda generación defienden como valores principales la igualdad y la equidad, son conocidos como Derechos económicos, sociales y culturales y persiguen el fin primordial de garantizar y preservar una vida digna para las Naciones del mundo. Esta segunda generación surge luego de la primera guerra mundial. Algunos de estos derechos son: Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna, Derecho a participar en la vida cultural, la protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura, entre otros.
  • Tercera generación: La tercera generación responde a los Derechos de Justicia, Paz y Solidaridad en aras de promover relaciones pacíficas y constructivas. El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. Esta generación comprende derechos como: La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, derecho a un medio ambiente limpio, los derechos del consumidor, derecho a un desarrollo que permita una vida digna, derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En la actualidad algunos autores han agregado una cuarta generación la cual es conocida como Derechos de Inclusión Social y Democratización del conocimiento. Entre dichos DDHH se incluyen: El derecho de acceso a la informática, derecho al Internet, derecho a la reputación digital, derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación, derecho al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean por satélite o por vía de cable, derecho a formarse en las nuevas tecnologías, derecho a la autodeterminación informativa, derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.

Según Las Naciones Unidas “El Derecho Internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos. Las Naciones Unidas han creado una normativa integral sobre los derechos humanos que se reduce a un código protegido a nivel universal e internacional al que todas las naciones pueden adherirse. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.”

A raíz de todo lo antes mencionado es evidente que los Derechos Humanos han sido el génesis de la equidad, la proporcionalidad y la justicia en el ámbito a la hora de abordar el tema de la justicia. Debido a que los mismos han sido pauta y han marcado un antes y un después en la aplicación del sistema penal o la justicia penal a nivel mundial. Según E. Raúl Zaffaroni, se entiende por: “sistema penal o justicia penal al conjunto de las manifestaciones del “control social punitivo institucionalizado” o, siguiendo otras terminologías, la “pretensión punitiva del Estado”, que incluyen todos los segmentos ideológicos y prácticos de aplicación de una “pena” respecto de una persona determinada.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula en su artículo 8 lo que conocemos como garantías judiciales, dicho art 8 ejusdem reza lo siguiente:

1.  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. (…). 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”

Ahora bien, ¿Dónde engranan estos Derechos fundamentales y vitales para la existencia del hombre con la Justicia Penal?  Tanto el Derecho Penal como los DDHH son valorativos, lo que se traduce en que persiguen la protección de  “bienes jurídicos”. El Derecho Penal busca lograrlo por medio de la sanción de las conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles. Una misma conducta delictiva puede constituir, a la vez, la base de una infracción penal y el origen de una violación de DDHH. Sin embargo se le debe garantizar el debido proceso al victimario y la indemnización o la restitución de los Derechos que les hayan sido vulnerados por parte del Estado a la víctima, depende de cual sea el caso en concreto.

El Sistema Penal a nivel mundial se ajustó a una nueva realidad que se hizo presente en la palestra internacional con el nacimiento de los Derechos Humanos, algunos países adaptaron sus sistemas de justicia en mayor o menor tiempo y otros a la actualidad aún les falta adaptarse y aplicar imparcialmente la justicia, sin embargo lo cierto es que los DDHH actúan como una límite entre la justicia penal y las sanciones que deben aplicarse a quienes incurren en delitos. Debe existir proporcionalidad entre la pena y el delito perpetrado. No se puede vulnerar o menoscabar la integridad física, psicológica, psíquica de un privado de libertad. La Convención Americana de los Derechos Humanos, indica en el numeral 6 del artículo 5 concerniente a la integridad personal, refiriéndose a la pena de prisión: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”  De igual forma el Estatuto de Roma en el literal b del artículo 55 establece que durante la investigación “Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.”

Para finalizar es importante acotar el hecho de que existen instancias internacionales como por ejemplo: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las cuales se acude cuando se agotan las vías legales y los recursos procesales internos, debido a que la finalidad de las mismas es garantizar la correcta aplicación de la justicia universal y salvaguardar los Derechos Humanos de las Naciones.

Elaborado por: Abg. Jessica A. Balebona S.
Instagram @abgbalebona
Bibliografía:
González R. Á. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación.
Thompson J. Justicia Penal y Derechos Humanos en América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. González R. Á. Aproximaciones a los Derechos Humanos de Cuarta Generación.
Zaffaroni, E.R. (1984). Sistemas penales y derechos humanos en América Latina. Buenos Aires: Depalma/IIDH.
Portal Web de las Naciones Unidas.

Por Edgar Varela

Abogado | Consultor | Blogger | Principal CEO y fundador del Portal Jurídico Aquí Se Habla Derecho® Apasionado del Derecho y las redes sociales. Servicios | Asesoría | Asistencia Jurídica ⚖ 📧 contacto@aquisehabladerecho.com abogadovarela@outlook.com