Obligación alimentaria de hijos hacia padres o abuelos.
En Venezuela, la protección a los adultos mayores no es solo una obligación del Estado a través del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (dignidad humana y atención integral). El Código Civil en su artículo 284 establece que los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres y demás ascendientes maternos y paternos.
Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender sus necesidades.
Según el texto legal, al evaluar la imposibilidad de los padres, se tomará en consideración la edad, condición y demás circunstancias personales. La obligación alimentaria existe también respecto del hermano o hermana, pero la misma solo comprende la prestación de los alimentos para asegurarles el sustento, vestido y habitación.
Por otra parte el artículo 285 señala: “La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a las hermanas y hermanos”.
Si la persona está casada, cualquiera que sea su edad, no podrá exigir alimentos, sino en el caso de que su cónyuge se encuentre en el mismo estado de necesidad o carezca de recursos o medios propios y suficientes para suministrárselos artículo 286.
En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes articulo 287.
Asimismo, nos indica la norma en su artículo 288 que quien deba suministrar los alimentos puede optar entre pagar una pensión alimentaria o recibir y mantener en su propia casa a quien los reclama, salvo que se trate de menores cuya guarda corresponde, por ley o decisión judicial, a otra persona, o que el Juez estime inconveniente permitir esta última forma.
Si es el caso que concurren varias personas con derecho a alimentos, éstos se repartirán entre ellos en la proporción que establezca el Juez, atendiendo al número y condición económica de los mismos articulo 289.
Existen abuelos que por su condición actual están en desventaja de conseguir un empleo, por lo que no cuentan con recursos, y en algunos casos ni con el apoyo de sus familiares para solventar sus gastos personales.
Que un hijo abandone o descuide a sus padres podría ocasionarle una demanda por manutención de alimentos, incluso esta instancia se puede exigir hasta a los nietos.
Una persona de la tercera edad en esta situación de vulnerabilidad, en un estado de indefensión e inseguridad, necesita del apoyo, amor y cuidados de sus seres queridos, no lo veamos solo como un deber legal, si vamos más allá, el deber moral prevalecerá ante cualquier conflicto jurídico, imagínate dejar desamparados y solos a los seres que te dieron la vida, que te criaron, educaron, quienes cada día hicieron todo lo posible porque tu vida fuera maravillosa y feliz.
Si conoces algún caso de abandono de algún adulto mayor acude al INASS, https://twitter.com/salainass, cuyas oficinas regionales se encuentran en cada ancianato.
Sino te prestan ayuda, denuncia a la institución ante la Defensoría del Pueblo.
Autora: Abg. Mylener Echeverría
Derecho Civil - Familia
Administradora de @civilízate
Bibliografía consultada:
-DERECHO CIVIL I PERSONAS. Aguilar Gorrondona, José Luis. Fondo de Publicaciones UCAB. Caracas, 2000.
-CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
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